Con proyecto de decreto, que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Comercio Exterior, para los efectos
del inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa
con proyecto de decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Comercio
Exterior, presentada por la Dip. Nora
Elena Yu Hernández (PRI) y del Dip. Manuel
López Villarreal (PAN) en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
25 de noviembre de 2004 (LIX Legislatura).
2. Iniciativa
que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones en materia de
comercio exterior y fiscal, presentada por
el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT)
y la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI)
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 6 de abril de 2004 (LIX
Legislatura).
3. Iniciativa
que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Aduanera,
la Ley de Comercio Exterior, el Código
Fiscal de la Federación y la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, para
fortalecer la certidumbre jurídica y la
simplificación administrativa en importación
y exportación, presentada por el Dip.
César Alejandro Monraz Sustaita (PAN) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 15 de abril de 2003
(LVIII Legislatura).
4.
Iniciativa que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de Comercio
Exterior, con el propósito de proteger el
mercado interno del sector pecuario,
presentada por la Dip. Adela del Carmen
Graniel Campos (PRD) en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del 8 de abril
de 2003 (LVIII Legislatura).
5. Dictamen de Primera
Lectura presentado
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 5 de
abril de 2005.
6. Dictamen a discusión
presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
el 19 de abril de
2005, y aprobado por 362 votos en pro.
7. Minuta
presentada en la
Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores
el 21 de abril de
2005.
8. Dictamen a discusión
presentado en la
Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores
el 6 de diciembre de 2005; y aprobado por 95
votos en pro.
Materia: Comercio.
Propuesta:
Capítulo II
Facultades de la Secretaría de
Economía
Artículo 5. …
I…
II.- Tramitar y resolver las
investigaciones en materia de medidas de
salvaguarda, así como imponer las
medidas que resulten de dichas
investigaciones;
VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos
involucrados en investigaciones en el
extranjero en materia de prácticas desleales
de comercio internacional y medidas de
salvaguarda o en cualquier otro
procedimiento del que pueda resultar una
restricción a la importación en otros países;
IX. Coordinar las negociaciones
comerciales internacionales con las
dependencias competentes y, cuando así lo
solicite la Secretaría, con los sectores
productivos;
X...
XI. Establecer los programas y
mecanismos de promoción y fomento de
las exportaciones, así como las
disposiciones que los rijan, escuchando a
los sectores productivos e instituciones
promotoras del sector público y privado;
Artículo 6.- ...
Asimismo, las dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal deberán hacer públicos, en términos
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y de
la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los anteproyectos de
disposiciones derivadas de la presente Ley.
Las organizaciones empresariales reconocidas
por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones
en su carácter de organismos de interés
público, así como las asociaciones,
instituciones y agrupamientos que los
coordinen frente al Gobierno Federal, que
representen a nivel nacional los intereses
del gremio industrial, comercial,
agropecuario, de servicios y aduanal del
país, así como cualquier otro interesado,
podrán emitir una opinión sobre los
anteproyectos mencionados.
Artículo 7.-
La Comisión Mixta para la Promoción de
las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo
Federal en relación a la facultad a que se
refiere la fracción VI del artículo 4 de
esta Ley.
Esta Comisión estará encargada de analizar,
evaluar, proponer y concertar acciones entre
los sectores público y privado en materia de
exportaciones de bienes y servicios, para
facilitar, promover, diversificar y
consolidar el intercambio comercial, así
como el fortalecimiento de la planta
productiva nacional.
Artículo 17A.- Las restricciones y
regulaciones no arancelarias, deberán
cumplirse conforme a lo establecido en los
ordenamientos aplicables.
Artículo 20 A.- La Secretaría
aceptará los certificados de firma
electrónica emitidos por los prestadores de
servicios de certificación que estén
acreditados en los términos del Código de
Comercio, así como los que ella misma emita,
para efecto de los trámites y notificaciones
relacionadas con las regulaciones no
arancelarias y los programas previstos en la
presente Ley.
Artículo 75.-
La determinación de las medidas de
salvaguarda deberá hacerse en un plazo no
mayor de 210 días, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación de la resolución de
inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los
tratados y convenios internacionales de los
que México sea parte.
ARTÍCULO 90.
La promoción de las exportaciones tendrá
como objetivo la consolidación y la
mejoría cuantitativa y cualitativa de las
exportaciones de productos manufacturados,
agroindustriales, servicios y tecnología
mexicanos en los mercados
internacionales.
Para ello se concertarán programas anuales
con los organismos representativos de
sectores productivos a fin de realizar una
eficaz asignación de recursos.
Las actividades de promoción de
exportaciones buscarán:
I.- Aprovechar los logros alcanzados en
negociaciones comerciales internacionales;
II. Facilitar proyectos de
exportación, con prioridad en el
apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa;
III. Contribuir a resolver los
problemas que enfrentan las empresas para
concurrir a los mercados internacionales
y establecer un programa permanente de
desregulación y simplificación
administrativa en materia de exportaciones,
incluyendo aquellos derivados de los
mecanismos de solución de controversias
previstos en los tratados internacionales de
los que México sea parte;
IV. Proporcionar de manera expedita los
servicios de apoyo del comercio exterior
y los beneficios que los programas
oficiales de fomento a las exportaciones
establezcan, y
V. Las demás acciones que señalen
expresamente otras leyes o reglamentos. |