No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma,
modifica y adiciona diversos artículos de la
Ley de Pesca. |
Congreso del Estado de
Jalisco
|
Se turnó a la Comisión de Pesca de la
Cámara de Diputados. |
Pesca |
Actualizar la legislación de pesca, a
fin de precisar la actual denominación del
organismo administrativo que es la de
Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así
como fortalecer las cooperativas pesqueras
con recursos financieros.
1. Actualizar la denominación de la
Secretaria de Pesca por Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
2. Fortalecer las cooperativas pesqueras
con recursos financieros para avios y para
sus proyectos de industrialización. |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma el
segundo párrafo de la fracción II del
artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
Congreso del Estado de
Nuevo León
|
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados. |
Parlamentario |
Dar impulso a la carrera parlamentaria
de los legisladores de las Legislaturas de
los Estados, a efecto de que éstos cuenten
con mayor experiencia para desempeñar sus
cargos.
Establecer que los diputados a las
legislaturas de los Estados puedan ser
reelectos por un período inmediato,
señalando que deban dejar pasar un período
adicional para poder contender nuevamente
por el mismo cargo y que los diputados
suplentes se encuentren exentos de tal
restricción si no hubieren estado en
ejercicio, no así los diputados propietarios
con el carácter de suplentes para un período
inmediato al de su reelección. |
3 |
Con proyecto de decreto que modifica el
primer párrafo, se adiciona un tercer
párrafo y ocho fracciones al artículo 135 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Senador
Antonio García Torres
(PRI)
|
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Constitucional / Reformas |
Determinar reglas para efectuar
modificaciones al texto constitucional.
1. Establecer que para reformar la
Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos, se requiera que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes de cada
una de las Cámaras, acuerde las reformas o
adiciones, y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados,
cada una por el voto de cuando menos las dos
terceras partes de sus integrantes en
ejercicio.
2. Señalar que las iniciativas de
reforma o adición a la Constitución sólo
procedan cuando sean presentadas por 42
senadores en la cual la Cámara de Senadores
sea la Cámara de origen; y por 165 diputados,
cuando se trate de las presentadas ante la
Cámara de Diputados como Cámara de origen.
3. Señalar que el Presidente de la
República esté facultado para proponer
iniciativas de reforma o adición a la
Constitución.
4. Precisar que las legislaturas de
los Estados puedan proponer ante el Congreso
de la Unión iniciativas de adición o reforma
a la Constitución, siempre que dichas
iniciativas sean aprobadas cuando menos por
las dos terceras partes de sus integrantes
en ejercicio y señalar que hasta antes de
que se vote la reforma o adición propuestas
al Congreso de la Unión, pueda formularse
opinión ante el órgano competente.
5.
Estipular que no podrá proponerse reforma o
adición a la Constitución en menoscabo de
las garantías individuales y sociales, la
soberanía, la forma de gobierno y el Estado
federal previstos en ella.
6. Determinar que para que cada una de
las Cámaras del Congreso de la Unión puedan
discutir y resolver sobre la aprobación de
reformas y adiciones a la Constitución, se
requiera de la asistencia de cuando menos
las dos terceras partes de sus integrantes
en ejercicio; y, para ser aprobada se
requiera cuando menos de las dos terceras
partes de los presentes.
7. Establecer que para la procedencia de
reformas o adiciones a la Constitución se
requiera cuando menos de dos discusiones,
tanto en lo general como en lo particular,
antes de ser votadas. |
4 |
Con proyecto de decreto que adiciona el
segundo párrafo del artículo 34 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado Reglamentaria del Apartado "B"
del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Luis Maldonado Venegas
(PC)
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Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de
Diputados. |
Laboral |
Actualizar el monto del pago de la
prima quinquenal a los trabajadores al
servicio del Estado.
Establecer que por cada cinco años de
servicios efectivos prestados hasta llegar a
veinticinco, los trabajadores tengan derecho
al pago de una prima como complemento del
salario, precisando que en el Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes,
deba fijarse el monto o proporción de dicha
prima, que se actualice cada cinco años de
conformidad al crecimiento de la economía
nacional. |
5
|
Con proyecto
de decreto que reforma las fracciones I y II
del artículo 28 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público. |
Senador
Gerardo Burganza Salmerón
(PAN)
A nombre del Sen. Héctor
Larios Córdova (PAN)
|
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Gobernación y de Estudios
Legislativos Primera, de la Cámara de
Senadores.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates.
|
Administración
Pública |
Establecer la igualdad para las partes
involucradas en los procesos de adquisición
en licitaciones públicas, y garantizar
mejores condiciones para el Estado,
fomentado el sector productivo nacional y
cuidando siempre el cumplimiento de los
tratados internacionales suscritos por
México.
1. Considerarse licitación pública
nacional de conformidad con los tratados
internacionales cuando únicamente puedan
participar personas mexicanas y extranjeras
originarias de países con los que nuestro
país tenga celebrado tratado de libre
comercio con un capítulo de compras a
gobierno vigente y los bienes a adquirir
sean de origen nacional o de países con los
que el nuestro tenga celebrado un tratado de
libre comercio con un capítulo de compras de
gobierno vigente.
2. Señalar que podrán llevarse a cabo
licitaciones de conformidad con los tratados
internacionales cuando las licitaciones
deban convocarse con este carácter, cuando
exista al menos un fabricante de bienes que
cuenten por lo menos con un cincuenta por
ciento de grado de contenido nacional o un
prestador de servicio nacional. |
6
|
Con proyecto
de decreto que reforma el primer párrafo del
artículo 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Marcos Morales Torres
(PRD)
Nota: Sin intervención
en tribuna
|
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Responsabilidad de los Servidores Públicos |
Precisar el concepto de servidores
públicos sujetos de responsabilidad por
actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
Determinar que serán sujetos de
responsabilidad en su calidad de servidores
públicos a toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión en alguno de los
tres poderes de la Unión, en la
Administración Pública Federal, central y
paraestatal, y de los órganos autónomos
incluyendo las personas que desempeñen un
empleo, cargo o comisión en los órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial del
Distrito Federal y en las autoridades
locales del Distrito Federal, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en
que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones. |
7
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Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 16 del
Código Civil Federal. |
Diputado
Juan Fernando Perdomo
Bueno
(PC)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. |
Civil |
Incluir a las Entidades Federativas,
respecto de la obligación de la ciudadanía
de mantener un orden en el ejercicio de sus
bienes y derechos.
Establecer que los habitantes del Distrito
Federal y de las Entidades Federativas,
tengan obligación de ejercer sus actividades
y de usar y disponer de sus bienes en forma
que no perjudique a la colectividad.
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8
|
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 312 del
Código Penal Federal; se
adiciona la fracción v al artículo 1501 y un
Capítulo IX al Título Tercero del
Código Civil Federal y se crea la
Ley General para los Derechos de las
Personas Enfermas en Estado Terminal. |
Diputada
Diana Rosalía Bernal
Ladrón de Guevara
(PRD)
A nombre de la Dip. Eliana
García Laguna (PRD)
|
Se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. |
Salud
|
Regular los derechos de las personas
enfermas en estado terminal y las
obligaciones para con ellos de quienes
constituyen el Sistema Nacional de Salud.
1. Precisar el derecho de las personas
enfermas en estado terminal a que se les
brinde información verídica y oportuna sobre
su enfermedad, evolución, tratamiento y
alternativas terapéuticas, así como sobre su
condición general de salud y pronóstico.
2. Señalar que las personas enfermas en
estado terminal deba brindárseles, según sus
requerimientos, los tratamientos paliativos
por parte del profesional de la salud, en el
orden médico-asistencial y psicosocial que
corresponda, bajo un enfoque tanatológico.
3. Permitir que las personas enfermas en
estado terminal cuenten con el derecho de
solicitar la terminación voluntaria de su
vida, así como permitir a los profesionales
de la salud a respetar la decisión de la
persona enferma en estado terminal en
función de la terminación voluntaria de la
vida. |
9 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 184 Bis
de la Ley General de Salud. |
Diputado
Jesús Emilio Martínez
Álvarez
(PC)
Nota: Sin intervención
en tribuna
|
Se turnó a la
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados. |
Salud |
Señalar que en la elaboración de
programas a través del Consejo Nacional
contra las Adicciones, estos deban ser
enriquecidos por integrantes de los Poderes
Legislativo y Judicial, mediante la
invitación que a ellos se realice para
acudir a las sesiones del propio Consejo.
Establecer que el Secretario de Salud deba
invitar a los titulares de los Gobiernos de
las Entidades Federativas para asistir a las
sesiones del Consejo Nacional Contra las
Adiciones, así como a integrantes de los
tres Poderes de la Unión, a efecto de
promover y apoyar las acciones de los
sectores público, social y privado
tendientes a la prevención y combate de los
problemas de salud pública causados por las
Adicciones. |
10 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 46,
fracción II, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio
2005. |
Diputado
Jesús Porfirio
González Schmal
(PC)
Nota: Sin intervención
en tribuna
|
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados. |
Presupuestal |
Determinar que en los nuevos programas
y proyectos de inversión presupuestaria en
infraestructura de hidrocarburos, eléctrica
y transportes, se asigne un monto total de
inversión mayor a 100 millones de pesos y,
en el caso de infraestructura hidráulica,
mayor a 50 millones de pesos.
Establecer en el Presupuesto de Egresos de
la Federación que los nuevos programas y
proyectos de inversión presupuestaria en
infraestructura de hidrocarburos, eléctrica
y de transporte, deba contar con un monto
total de inversión mayor a 100 millones de
pesos y, en el caso de infraestructura
hidráulica, mayor a 50 millones de pesos. |
11
|
Con proyecto
de decreto que reforma y adiciona el
artículo 7, fracción XXV, de la Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres. |
Diputada
Diana Rosalía Bernal
Ladrón de Guevara
(PRD)
A nombre de la Dip.
Cristina Portillo Ayala (PRD)
|
Se turnó a la Comisión de Equidad y
Género de la Cámara de Diputados. |
Equidad y Género |
Determinar que el Instituto Nacional
de las Mujeres tenga entre sus atribuciones
promover que la perspectiva de género sea
considerada e integrada en todos los
programas y estrategias políticas,
reglamentarias y de acción relativas al
desarrollo e industria de las nuevas
tecnologías de la información y la
comunicación.
Establecer que el Instituto Nacional de las
Mujeres, deba promover que la perspectiva de
género sea considerada e integrada en todos
los programas y estrategias políticas,
reglamentarias y de acción relativas al
desarrollo e industria de las nuevas
tecnologías de la información y la
comunicación, así como el análisis de género
en todos los niveles, desde el diseño
inicial a la implementación, monitoreo y
evaluación en todo proyecto de desarrollo de
las nuevas tecnologías. |
12
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Con proyecto
de decreto que adiciona una fracción XIII y
reforma el último párrafo del Artículo 215
del Código Penal Federal. |
Diputado
Jorge Leonel Sandoval
Figueroa
(PRI)
Nota: Sin intervención
en tribuna
|
Se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. |
Penal
|
Establecer los casos en que deba
considerarse como delitos las conductas
derivadas de las violaciones a la Ley de
Amparo, por parte de las autoridades
responsables y autoridades con interés en un
asunto como tercero perjudicado.
Estipular que cometen el delito de abuso de
autoridad los servidores públicos que cuando
las autoridades en su calidad de
responsables o terceros perjudicados
teniendo conocimiento de los mandatos
dictados en favor del quejoso o terceros
perjudicados a sabidas de su deber legal de
cumplir o dejar de ejecutar un acto en los
procedimientos previstos en la Ley de Amparo
desobedezcan, violen, o desvirtúen las
resoluciones, e imponer de uno a ocho años
de prisión, de cincuenta hasta trescientos
días multa y destitución e inhabilitación de
uno a ocho años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.
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