No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con
proyecto de decreto que reforma el artículo
5 en sus fracciones I y IV, artículo 13
fracción IX, artículo 15 fracción XII,
artículo 31 fracción VIII, artículo 32
fracción I, V y IX, artículo 42 fracción IX,
artículo 56 fracción VII, artículo 71
fracción V, artículo 87 en su texto,
artículo 89 en su texto, artículo 114 en su
texto, artículo 125 párrafo segundo y
artículo 128, se adicionan dos fracciones a
partir de la fracción XVII, recorriéndose
las siguientes en forma subsecuente al
artículo 15, un inciso j) al texto del
artículo 21 un inciso j), recorriéndose en
su orden natural los incisos subsecuentes a
la fracción IX del artículo 22, todas estas
de la Ley del
Desarrollo Sustentable. |
Congreso del
Estado de Jalisco
|
Se turnó
a la Comisión de Agricultura y Ganadería
de la Cámara de
Diputados. |
|
Regular
en materia económica y organizativa la
implementación de cultivos orgánicos,
alimentación, salud, autoconsumo, así como
la promoción adecuada de productos de
consumo local e internacional.
1.
Propiciar el autoconsumo regional, así como
la promoción del abasto, e implementar
acciones que permitan desarrollar el
ecoturismo rural.
2.
Promover la coordinación de acciones
consideradas en los programas de desarrollo
rural sustentable, con las de los sectores
industrial, comercial, turístico y de
servicios con el objeto de diversificar e
incrementar el empleo en el campo. |
2 |
Con
proyecto de decreto que reforma los párrafos
quinto y sexto de la fracción II del
artículo 198 de la
Ley Federal de Derechos. |
Congreso del
Estado de Quintana Roo
|
Se turnó
a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la
Cámara de Diputados. |
Federali8smo |
Determinar
que para el caso del pago de derechos por la
realización de actividades recreativas o
turísticas, deban canalizarse para el
mantenimiento y conservación de las áreas
naturales.
Señalar que
los ingresos que se obtengan por la
recaudación de los derechos por la
realización de actividades recreativas o
turísticas, se destinen en un 50% para la
conservación del área natural protegida que
los genere; un 25 % para los fideicomisos
mixtos de promoción de áreas protegidas y el
25 % restante se destine a la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas para
la conservación y aprovechamiento de las
áreas naturales protegidas en desarrollo. |
3 |
Con
proyecto de decreto que reforma el
inciso b) del numeral 1, del artículo 12 de
la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral. |
Diputado
Jesús Emilio
Martínez Álvarez
(PC)
A nombre propio y de el
Grupo Parlamentario de Convergencia
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó
a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos de la
Cámara de Diputados. |
Electoral |
Precisar
que para el caso del procedimiento de
impugnación en materia electoral, puedan ser
parte en el procedimiento las autoridades
responsables o partidos políticos que
hubieren realizado el acto o emitido la
resolución que se impugna.
Señalar como
partes en el procedimiento de los medios de
impugnación a la autoridad responsable o el
partido político en los casos previstos por
la ley, que haya realizado el acto o emitido
la resolución que se impugna. |
4 |
Con proyecto
de decreto que adiciona un numeral al
artículo 21; se adiciona un inciso al
numeral 2 del artículo 205; se adiciona un
inciso d) al artículo 227 y se recorre el
actual ; se reforma la fracción II del
inciso e) del artículo 229; se reforma el
inciso c) del numeral 1 del artículo 230 y
se adiciona un inciso d) al artículo 232 y
se recorre el actual, todos del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; la fracción I del
artículo 75 de la Ley General del
Sistema de Medios de impugnación en materia
Electoral. |
Diputado
Rafael García
Tinajero Pérez
(PRD)
A nombre de la
Dip. Eliana García Laguna
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados. |
Electoral |
Reconocer
el voto en blanco en la legislación
electoral, y señalar que en caso de que el
voto en blanco constituya mayoría en una
elección, se tenga que repetir la elección,
precisando que si el resultado fuese el
mismo en una elección extraordinaria, el
espacio en el Congreso quedaría vacante,
salvando la representación de la sociedad
con los legisladores de representación
proporcional.
1.
Determinar que cuando los votos en blanco
constituyan mayoría absoluta en más del 20
por ciento del total de las casillas
instaladas en el distrito correspondiente,
para el caso de la elección de diputados
federales, en más del 20 por ciento del
total de las casillas instaladas en la
Entidad Federativa para el caso de senadores
de la República y en más del 20 por ciento
de las casillas instaladas en el territorio
nacional para el caso de Presidente de la
República, la votación deba repetirse en una
elección extraordinaria.
2.
Establecer que la elección extraordinaria
deba convocarse para su celebración en un
plazo no mayor a 90 días naturales al
momento en que se declaró la nulidad de la
elección.
3.
Estipular que en la elección extraordinaria
los partidos políticos puedan optar por
inscribir a los mismos candidatos que se
presentaron en la elección que se anuló por
mayoría de votos en blanco. |
5 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 73
fracción VIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Jesús Emilio
Martínez Álvarez
(PC)
A nombre
propio y de el Grupo Parlamentario de
Convergencia |
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados. |
Constitucional |
Otorgar
explícitamente la facultad de revisión al
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos de la deuda pública, directa o
indirecta.
Señalar como
facultad del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos la de dar bases sobre las
cuales el Ejecutivo Federal pueda celebrar
empréstitos sobre el crédito de la Nación,
para aprobar esos mismos empréstitos y para
reconocer, revisar, analizar su origen,
términos, condiciones y cumplimiento de la
normatividad y para mandar pagar la deuda
nacional.
|
6 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 22 del
Código Civil Federal. |
Diputado
Jesús Emilio
Martínez Álvarez
(PC)
A nombre del Dip. Jaime
Miguel Moreno Garavilla (PC)
Nota: Sin intervención
en tribuna
|
Se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. |
Civil |
Precisar
en la normatividad que el Estado deba
tutelar el bien jurídico de la vida, con
independencia de las capacidades de goce y
de ejercicio, así como los derechos y
obligaciones que señale la normatividad.
Determinar que
la capacidad jurídica de las personas
físicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte; señalando que desde el
momento en que un individuo es concebido,
entra bajo la protección de la ley, con
independencia de las consecuencias jurídicas
que el alumbramiento traiga consigo. |
7 |
Con proyecto
de decreto que reforma la fracción VII del
artículo 73; se reforma el segundo párrafo a
la fracción IV del artículo 74; se adiciona
un cuarto párrafo a la fracción IV del
artículo 74 y se recorren los siguientes
párrafos; se reforma el párrafo octavo de la
fracción IV del artículo 74 constitucional y
se reforma la fracción II del artículo 79,
todos ellos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Ángel Augusto
Buendía Tirado
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna
|
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Constitucional
/ revisión Cuenta Pública |
Precisar
nuevas formas para la presentación y tramite
de la Ley de Ingresos, Presupuesto de
Egresos de la Federación y Cuenta Públca.
1.
Determinar que el Ejecutivo Federal deba
hacer llegar a la Cámara de Diputados la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 8 del mes de septiembre, y
en donde esta deba aprobar el Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el día
30 del mes de noviembre.
2.
Señalar que previo a la presentación al
Pleno de la Cámara de Diputados del Dictamen
con Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, la Presidencia de la Cámara deba
remitir al Ejecutivo Federal, a más tardar
el día 8 del mes de noviembre, un proyecto
de dictamen que contenga sólo las
modificaciones que la comisión competente de
la Cámara hubiere acordado realizar al
proyecto, señalando que al respecto, el
Ejecutivo Federal, dentro de los diez días
siguientes, pueda formular las
consideraciones y objeciones fundadas que
estime pertinente, mismas que en Anexo al
Dictamen deban someterse al Pleno, aún
cuando hubieren sido incorporadas a él, y
que para su rechazo se requiera el voto de
las dos terceras partes de los Diputados
presentes.
3.
Establecer que la Cuenta Pública del año
anterior deba ser presentada a la Cámara de
Diputados del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el
día 10 del mes de abril.
4.
Estipular que en el informe del resultado de
la revisión de la Cuenta Pública deba
incluir las observaciones y acciones
promovidas por la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación que no hubieran
sido solventadas y desahogadas una vez
transcurrido el plazo de 45 días hábiles de
que fueran comunicadas a los entes
auditados.
|
8 |
Con proyecto
de decreto que adiciona un segundo párrafo
al inciso c), de la fracción IV del artículo
116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
David
Hernández Pérez
(PRI)
A nombre de la
Dip. María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación
de la Cámara de Diputados. |
Judicial |
Establecer las condiciones administrativas y
económicas, a efecto de que los tribunales
electorales en las Entidades Federativas,
tengan un desarrollo integral en su
actividad.
Determinar que
los tribunales o salas electorales se
constituyan como órganos permanentes, cuyo
presupuesto anual no deba ser inferior al
del ejercicio anterior durante el que se
haya verificado un proceso electoral
ordinario, señalando que los nombramientos
de los magistrados que los integren, y las
condiciones del ejercicio de su desempeño,
deban estar sujetos a los requisitos y
condiciones establecidos en la normatividad.
|
9 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Senador
Marco Antonio
Adame Castillo
(PAN) |
a)
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos Primera, de la
de la
Cámara de Senadores.
b) Se instruyó su publicación en
el Diario de los Debates. |
Constitucional |
Consagrar en el texto constitucional los
fines esenciales de la familia, a saber: la
responsabilidad de formación de personas,
educación de valores y participación en el
desarrollo integral de la sociedad, así como
su protección por la sociedad y el Estado.
Determinar en el texto constitucional, que
la familia es la institución natural que
constituye una comunidad humana de vida,
fundamento de la sociedad, integrada por los
progenitores o uno de ellos y sus hijos,
incluyendo los adoptados; o por parientes
consanguíneos o afines, con la
responsabilidad de formar personas, educar
en valores y participar en el desarrollo
integral de la sociedad. |
10 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 7 y
adiciona un último párrafo al artículo 11 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación. |
Diputado
J orge
Leonel Sandoval Figueroa
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna
|
Se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. |
Judicial |
Determinar que todas las resoluciones
y votaciones del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, deban ser firmadas
por cada Ministro de afirmativa, negativa o
abstención, en donde las resoluciones que
carezcan de las firmas de la totalidad de
los ministros serán nulas.
Señalar que el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia en
todas las resoluciones y acuerdos que deban
adoptarse en sesión del pleno deberán
firmarse los votos de afirmativa, negativa o
abstención, señalando que las resoluciones
que carezcan de las firmas de la totalidad
de los ministros serán consideradas nulas. |
11 |
Con proyecto
de decreto que adiciona una fracción XIII, y
se reforma el penúltimo párrafo del artículo
215 del Código Penal Federal. |
Diputado
Carlos Flores
Rico
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. |
Penal /
Responsabilidad de los Servidores Públicos |
Sancionar a los servidores públicos que
desacaten un auto de suspensión, provisional
o definitivo, debidamente notificado por la
autoridad competente o no la hagan cesar.
Precisar la
comisión del delito de abuso de autoridad de
los servidores públicos, cuando habiendo
sido señalados como autoridad responsable,
no obedezcan un auto de suspensión,
provisional o definitivo, debidamente
notificado por la autoridad competente o no
la hagan cesar, también inmediatamente, si
esto estuviere en sus atribuciones; o bien,
si después de concedido un amparo,
insistiere en la repetición del acto
reclamado o tratare de eludir el
cumplimiento de la sentencia de la autoridad
federal; imponiéndosele de uno a ocho años
de prisión, de cincuenta hasta trescientos
días multa y destitución e inhabilitación de
uno a ocho años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos. |
12 |
Con proyecto
de decreto para que se inscriba con
letras de oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro "Primitivo
y Nacional Colegio de San Nicolás de
Hidalgo". |
Diputado
Rafael García
Tinajero Pérez
(PRD)
|
a)
Se turnó a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de la
Cámara de
Diputados.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los
Debates. |
Letras de Oro |
Determinar la inscripción con letras de oro
en el Muro de Honor del Palacio Legislativo
de San Lázaro, el nombre de "Primitivo y
Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo".
Inscribir con
Letras de Oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre
de "Primitivo y Nacional Colegio de San
Nicolás de Hidalgo". |
13 |
Con proyecto
de decreto que reforma la fracción I,
apartado A, del artículo 20, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
Carlos Flores
Rico
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna
|
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
|
Explicitar en el texto constitucional la
garantía del principio de presunción de
inocencia a fin de dar cumplimiento a los
instrumentos internacionales signados por
México.
Establecer que
en tanto que no se dicte sentencia
condenatoria debidamente ejecutoriada que
declare responsable a alguien del delito que
se le imputa, éste gozará de los beneficios
de la presunción de inocencia. |
14 |
Con proyecto
de decreto que reforma el primer párrafo y
el inciso b) del numeral 2 del artículo 40
de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Rafael García
Tinajero Pérez
(PRD)
|
a) Se turnó a
la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias de la Cámara de Diputados.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los
Debates. |
Parlamentario |
Adicionar la palabra régimen a la
denominación de la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, así como dotarle
de facultades expresas de dictamen para
definir todo lo relativo a las distinciones
que se otorguen en nombre de la Cámara de
Diputados.
Establecer que
la Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias deba dictaminar las
propuestas que le presenten en la materia y
en lo referente a la distinciones que se
otorguen en nombre de la Cámara de
Diputados, así como de resolver las
consultas que en el mismo ámbito decidan
plantearle los órganos de legisladores
constituidos en virtud de este ordenamiento. |
15 |
Con proyecto
de decreto que reforma la fracción II del
artículo 76 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Senadora
Silvia
Hernández Enríquez
(PRI)
|
a)
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la
Cámara de Senadores.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Constitucional |
Facultar
al Senado de la República para ratificar el
nombramiento que el Ejecutivo Federal haga
del Secretario de Relaciones Exteriores.
Señalar como
facultad del Senado de la República, el
ratificar el nombramiento que el Ejecutivo
Federal haga del Secretario de Relaciones
Exteriores. |