SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión N° 1, Mayo 04, 2005.

10. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que adiciona con una fracción III el artículo 6 y adiciona al artículo 217 con un párrafo tercero y un párrafo cuarto, a la Ley del Seguro Social.

Congreso del Estado de Zacatecas

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Penal / Salud

Establecer que el Seguro Social deba comprender un régimen de atención a la víctima del delito.

1. Señalar que para el caso de personas que sean víctimas de la comisión de algún delito y que requieran tratamiento médico y/o psicológico de urgencia como consecuencia del ilícito, el Instituto del Seguro Social deba proporcionar el servicio aún en el caso de personas no aseguradas, señalando que para la admisión y tratamiento médico integral, baste solicitud del Ministerio Público acreditando el carácter de víctima de una persona y el requerimiento del tratamiento médico o psicológico de urgencia.

2. Precisar que el Instituto de Seguro Social se constituya para todos los efectos legales en acreedor, con la personalidad suficiente para reclamar por cualquier vía contra el autor del ilícito, al pago del servicio médico o psicológico proporcionado a la víctima. Inclusive bajo las normas económico-coactivas de su normatividad interna.

2

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 7o., y se adicionan al artículo 6o. un párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada

Norma Patricia Saucedo Moreno

(PAN)

 

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

Garantías Individuales

Regular de manera más precisa las garantías de libertad de expresión e información incluídas en el texto constitucional.

1. Señalar que toda persona tenga el derecho a expresarse libremente por cualquier medio, señalando que tal libertad de expresión no se encuentre sujeta a previa censura, sino a responsabilidades posteriores y precisar que deban establecerse los medios de defensa necesarios para su adecuada observación.

2. Establecer que el Estado debe garantizar el derecho a la información, en el cual todas las personas tengan el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se posea en archivos o bases de datos.

3

Con proyecto de decreto que reforma el primero y segundo párrafos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

A nombre propio y del Grupo Parlamentario de Convergencia

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

 

Responsabilidad de los Servidores Públicos

Perfeccionar el alcance y materia relativos a la responsabilidad de los servidores públicos.

Excluir a funcionarios de jerarquía menor como magistrados de circuito, jueces de distrito, y magistrados y jueces locales del supuesto de ser sujetos de juicio político.

4

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 bis del Código Penal Federal.

Diputada

María Eloisa Talavera

Hernández

(PAN)

A nombre del

Diputado

Manuel González Reyes

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

Penal

Precisar el concepto de violencia familiar, señalando como supuesto de esta la psicoemocional y sexual.

1. Precisar como violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerza en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psicoemocional y sexual.

2. Señalar que a quien cometa el delito de violencia familiar se le sujete a tratamiento psicológico especializado además de su rehabilitación integral.

5

Con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia del Ministerio Público de la Federación.

Diputado

Rafael García Tinajero Pérez

(PRD)

A nombre propio y del

Diputado

Iván García Solís

(PRD)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

Penal

Garantizar el actuar imparcial, profesional y ético del Ministerio Público.

1. Determinar que el Ministerio Público de la Federación esté presidido por un Procurador General de la República, propuesto por instituciones académicas y de investigación públicas y privadas; barras y colegios de profesionistas del derecho, y organizaciones civiles de defensa y promoción de los derechos humanos, nombrado por la Cámara de Diputados por mayoría calificada y ratificado con la misma mayoría en sesión inmediata posterior por la de Senadores y en sus recesos, por la Comisión Permanente; el cual dure en su cargo seis años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión.

2. Señalar que la Procuraduría General de la República, para el desempeño de sus actividades cuente con autonomía funcional e independencia, por lo que su proyecto de presupuesto deba ser incluido integro en el del Poder Judicial de la Federación.

6

Con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

A nombre propio y del Grupo Parlamentario de Convergencia

Nota: sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

 

Penal

Precisar que los ciudadanos pierden sus derechos y prerrogativas políticas al estar sujetos a proceso penal y una vez dictado el auto de formal prisión.

Precisar que el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto, señalando que el inculpado perderá sus derechos políticos a partir de la emisión del auto de formal prisión.

7

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

A nombre propio y del Grupo Parlamentario de Convergencia

 

Nota: sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Responsabilidad de los Servidores Públicos

Integrar el procedimiento para la Declaración de Procedencia, con dos instancias; recepción de constancias en la Subcomisión de Examen Previo para la debida evaluación de elementos y constancias que integran el expediente, y la remisión de las mismas a la Sección Instructora, para una revaloración y pronunciación del dictamen.

Establecer que cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, a fin de proceder penalmente en contra de algún servidor público en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados, se remitan las constancias a la Subcomisión de Examen Previo, la cual, en una primera instancia valorará los elementos de la petición, y posteriormente a la Sección Instructora, la cual practicará las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado.

8

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

A nombre propio y del

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(PC)

Nota: sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Laboral

Proteger a los trabajadores, señalando que deba ser cubierto el pago de salarios caídos por la totalidad del tiempo que haya durado el juicio.

Establecer como obligaciones de los titulares de las dependencias de gobierno, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado, mismos que deberán ser calculados por todo el tiempo que haya durado el procedimiento.