Duodécimo. Las deliberaciones sobre los
asuntos contenidos en la "Agenda
Política" las iniciará el Grupo
Parlamentario que haya solicitado su
inscripción, pudiendo registrarse hasta una
ronda de oradores para que cada Grupo
Parlamentario, en orden creciente de sus
integrantes, fije su posición al respecto.
Estas intervenciones no podrán tener una
duración mayor de cinco minutos y sobre la
discusión podrán inscribirse otros oradores,
quienes hablarán conforme a las
disposiciones del Reglamento para el
Gobierno Interior, en lo relativo a los
debates y las discusiones, y por un tiempo
máximo de cinco minutos.
Los asuntos que se aborden dentro de la
"Agenda Política" sólo serán deliberativos.
No se podrán presentar propuestas que
requieran algún trámite por parte de la Mesa
Directiva.
De la Publicación previa de los asuntos
Decimotercero. Para la información
previa de los asuntos que se abordarán en
cada sesión, se hará difusión de los mismos
en la Gaceta Parlamentaria del Senado de
la República.
Decimocuarto. En la Gaceta Parlamentaria
se difundirán:
1. El Orden del Día de las sesiones
plenarias de la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos que adopte la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
3. Las convocatorias y el Orden del Día de
las reuniones de las comisiones de la
Comisión Permanente cuando éstas así lo
soliciten.
4. Las actas de las sesiones públicas y de
las comisiones, en su caso.
5. Los proyectos de puntos de acuerdo y el
contenido de los demás asuntos que se
tratarán en el Pleno.
6. Las iniciativas de ley o decreto que se
presentarán en la Comisión Permanente.
7. Los dictámenes legislativos de las
comisiones y los votos particulares que
sobre los mismos se presenten.
8. Las comunicaciones oficiales dirigidas a
la Comisión Permanente.
9. Las proposiciones y acuerdos de la Mesa
Directiva.
10. Las proposiciones y acuerdos de los
Grupos Parlamentarios.
11. Las comunicaciones y resoluciones que
envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo
del Congreso de la Unión.
12. Las comunicaciones de los legisladores
que en representación de las Cámaras del
Congreso de la Unión, asistan a reuniones
diplomáticas parlamentarias, y
13. Los documentos que dispongan la Mesa
Directiva y los Grupos Parlamentarios.
Decimoquinto. Los asuntos que no se
publiquen previamente en la Gaceta
Parlamentaria, no se incluirán en el Orden
del Día de la sesión, salvo consenso de la
Mesa Directiva para autorizar su inclusión.
Los asuntos que se registren en el apartado
de "Agenda Política" del Orden del Día no
estarán obligados a publicarse en la Gaceta
Parlamentaria.
Decimosexto. La Gaceta Parlamentaria se
publicará todos los días en que sesione la
Comisión Permanente y en los que así lo
acuerde la Mesa Directiva.
Decimoséptimo. Independientemente de la
publicación en la Gaceta Parlamentaria, la
Mesa Directiva podrá acordar, por mayoría de
sus integrantes, la incorporación de puntos
adicionales o el retiro o modificación de
alguno de los publicados, en lo que se
refiera al Orden del Día, en los términos
del punto DÉCIMO de este Acuerdo.
Decimoctavo. Los criterios a los que
deberán ajustarse los legisladores, las
Comisiones, los grupos parlamentarios y en
general todos los órganos de la Comisión
Permanente para la publicación de documentos
en la Gaceta Parlamentaria, son los
siguientes:
1. Todos los documentos que se envíen para
su publicación en la Gaceta Parlamentaria se
entregarán a la Secretaría General de
Servicios Parlamentarios en formato digital.
2. Las Iniciativas de ley o decreto, los
dictámenes de comisiones para su primera
lectura, las comunicaciones de los
legisladores y los puntos de acuerdo y
propuestas que pretendan presentarse en la
sesión, deberán enviarse al menos el día
anterior al de esa sesión. Deberá remitirse
también una copia impresa con firma
autógrafa, en cada una de sus hojas.
3. Los dictámenes de comisiones que no
requieran de dos lecturas consecutivas
deberán enviarse al menos el día anterior al
de la sesión en que se discutirán.
4. Las Convocatorias y orden del día de las
reuniones de comisiones, deberán enviarse al
menos dos días antes de su reunión.
5. Las actas y acuerdos de las comisiones,
deberán enviarse al menos dos días antes de
la fecha de su publicación en la Gaceta
Parlamentaria.
Decimonoveno. La publicación impresa de
la Gaceta Parlamentaria y la que
aparezca en medios electrónicos tendrá sólo
propósitos informativos, por lo que su
contenido carecerá de valor probatorio y no
generará consecuencias jurídicas, quedando
exenta la Comisión Permanente de toda
responsabilidad al respecto.
Del control de acceso al Salón de
Sesiones
Vigésimo. A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 212 del Reglamento
para el Gobierno Interior, sólo se permitirá
el acceso al Salón de Sesiones a personal
debidamente acreditado por la Secretaría
General de Servicios Administrativos. El
personal auxiliar estará durante toda la
sesión dispuesto para asistir y atender las
peticiones de los legisladores y se ubicará
en áreas que no obstruyan la vialidad o la
visibilidad de la sesión, ni perturben el
orden.