SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión N° 1, Mayo 04, 2005.

1. ACUERDO DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, RELATIVO A LAS SESIONES Y AL ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Legisladores integrantes de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura

Acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente.

Resolutivos:

Primero. El presente Acuerdo Parlamentario establece criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del Orden del Día y los debates sobre asuntos de interés nacional realizados por la Comisión Permanente durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.

De las Sesiones

Segundo. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones, preferentemente, los días miércoles de cada semana durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio.

La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes al señalado.

Tercero. Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permitirá la sustitución indistinta de propietarios o sustitutos respectivamente, para los efectos del pase de lista siempre y cuando estos pertenezcan a la misma Cámara. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir las notificaciones que hagan los Grupos Parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates.

Las resoluciones de las comisiones sólo podrán adoptarse por el voto de los legisladores titulares que las integran conforme al acuerdo de creación que al respecto apruebe el Pleno de la Comisión Permanente.

Cuarto. Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas. Esta duración podrá ser ampliada por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados en el Orden del Día.

La asistencia y votación de legisladores podrán registrarse mediante el Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, existente en el Salón de Sesiones, independientemente de que en los casos en que los legisladores no puedan utilizar este sistema, la Secretaría de la Mesa Directiva podrá tomar su registro de manera directa.

Del Orden del Día

Quinto. En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán agruparse conforme a los conceptos que correspondan, con base a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Sexto. Para la integración del Orden del Día se listarán, en primer término, los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente, pudiendo incluirse otros, siempre y cuando en su registro se observen las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

Séptimo. Con la finalidad de ordenar el debate los legisladores enviarán a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios las solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día. Estas solicitudes se recibirán hasta las 19:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar.

La Secretaría General de Servicios Parlamentarios elaborará un proyecto de Orden del Día que se enviará a los representantes de los Grupos Parlamentarios a las 20:30 horas del día anterior a la sesión para su revisión y, en su caso, recibir las observaciones que formulen.

Octavo. Los asuntos complementarios a debate que deseen incluir los Grupos Parlamentarios dentro del Orden del Día, constituirán la "Agenda Política".

Noveno. La Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios se reunirán a las 9:00 horas del día de la sesión, con objeto de integrar el Orden del Día de la sesión que corresponda.

Décimo. Previo consenso de los Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión de la Comisión Permanente, antes de su inicio. Asimismo, sólo podrán incluirse otros asuntos, una vez iniciada la sesión, siempre y cuando no exista objeción al respecto, por parte de algún Grupo Parlamentario.

Cualquier proponente o Grupo Parlamentario podrá solicitar el retiro del asunto que hubiese registrado previamente. La permanencia del asunto será resuelta por la Mesa Directiva a través de acuerdo tomado por mayoría de sus integrantes.

De las Deliberaciones

Undécimo. Las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo, deberán publicarse previamente en la Gaceta Parlamentaria. Serán leídas en tribuna por su autor hasta por un tiempo de cinco minutos, para las iniciativas o proposiciones, se distribuirán e insertarán en el Diario de los Debates y serán turnadas a Comisiones de la Cámara correspondiente o de la Comisión Permanente; no se concederá la palabra a ningún orador para referirse a la iniciativa o proposición presentada, salvo lo que al respecto determine el Presidente de la Mesa Directiva.

Duodécimo. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la "Agenda Política" las iniciará el Grupo Parlamentario que haya solicitado su inscripción, pudiendo registrarse hasta una ronda de oradores para que cada Grupo Parlamentario, en orden creciente de sus integrantes, fije su posición al respecto. Estas intervenciones no podrán tener una duración mayor de cinco minutos y sobre la discusión podrán inscribirse otros oradores, quienes hablarán conforme a las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior, en lo relativo a los debates y las discusiones, y por un tiempo máximo de cinco minutos.

Los asuntos que se aborden dentro de la "Agenda Política" sólo serán deliberativos. No se podrán presentar propuestas que requieran algún trámite por parte de la Mesa Directiva.

De la Publicación previa de los asuntos

Decimotercero. Para la información previa de los asuntos que se abordarán en cada sesión, se hará difusión de los mismos en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República.

Decimocuarto. En la Gaceta Parlamentaria se difundirán:

1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de la Comisión Permanente.

2. Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

3. Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de las comisiones de la Comisión Permanente cuando éstas así lo soliciten.

4. Las actas de las sesiones públicas y de las comisiones, en su caso.

5. Los proyectos de puntos de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno.

6. Las iniciativas de ley o decreto que se presentarán en la Comisión Permanente.

7. Los dictámenes legislativos de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.

8. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente.

9. Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva.

10. Las proposiciones y acuerdos de los Grupos Parlamentarios.

11. Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo del Congreso de la Unión.

12. Las comunicaciones de los legisladores que en representación de las Cámaras del Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarias, y

13. Los documentos que dispongan la Mesa Directiva y los Grupos Parlamentarios.

Decimoquinto. Los asuntos que no se publiquen previamente en la Gaceta Parlamentaria, no se incluirán en el Orden del Día de la sesión, salvo consenso de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.

Los asuntos que se registren en el apartado de "Agenda Política" del Orden del Día no estarán obligados a publicarse en la Gaceta Parlamentaria.

Decimosexto. La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.

Decimoséptimo. Independientemente de la publicación en la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva podrá acordar, por mayoría de sus integrantes, la incorporación de puntos adicionales o el retiro o modificación de alguno de los publicados, en lo que se refiera al Orden del Día, en los términos del punto DÉCIMO de este Acuerdo.

Decimoctavo. Los criterios a los que deberán ajustarse los legisladores, las Comisiones, los grupos parlamentarios y en general todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria, son los siguientes:

1. Todos los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta Parlamentaria se entregarán a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios en formato digital.

2. Las Iniciativas de ley o decreto, los dictámenes de comisiones para su primera lectura, las comunicaciones de los legisladores y los puntos de acuerdo y propuestas que pretendan presentarse en la sesión, deberán enviarse al menos el día anterior al de esa sesión. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa, en cada una de sus hojas.

3. Los dictámenes de comisiones que no requieran de dos lecturas consecutivas deberán enviarse al menos el día anterior al de la sesión en que se discutirán.

4. Las Convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de su reunión.

5. Las actas y acuerdos de las comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de la fecha de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Decimonoveno. La publicación impresa de la Gaceta Parlamentaria y la que aparezca en medios electrónicos tendrá sólo propósitos informativos, por lo que su contenido carecerá de valor probatorio y no generará consecuencias jurídicas, quedando exenta la Comisión Permanente de toda responsabilidad al respecto.

Del control de acceso al Salón de Sesiones

Vigésimo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior, sólo se permitirá el acceso al Salón de Sesiones a personal debidamente acreditado por la Secretaría General de Servicios Administrativos. El personal auxiliar estará durante toda la sesión dispuesto para asistir y atender las peticiones de los legisladores y se ubicará en áreas que no obstruyan la vialidad o la visibilidad de la sesión, ni perturben el orden.

Toda persona presente en el Salón de Sesiones se ubicará en el lugar que se le asigne y mantendrá el orden y respeto que corresponda.

Vigésimo primero. Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del Recinto, cada Grupo Parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden los Coordinadores, quienes serán debidamente acreditados por la Secretaría General de Servicios Administrativos.

Del orden en las Sesiones

Vigésimo segundo. En observancia de lo dispuesto por los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior, y a fin de mantener el orden, sólo se permitirá el acceso al Recinto o al Salón de Sesiones a personas debidamente acreditadas. No se autoriza la portación de pancartas u objetos que puedan afectar los trabajos legislativos, tampoco se permitirá el acceso de personas con el rostro cubierto o que puedan por número o circunstancia causar desórdenes, a juicio de la Mesa Directiva. Ésta, tendrá facultades para adoptar y ordenar las medidas que sean necesarias para mantener el respeto, el orden y la seguridad dentro del recinto.

Aprobado en votación económica.