No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 65, 66 y 69 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Senador Mariano
González Zarur
(PRI)
Suscrita a nombre propio y
por el Sen. Enrique Jackson Ramírez (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores. |
Constitucional |
Modificar los artículos 65, 66 y 69 de la
Constitución, a fin de que al tiempo de que
los periodos ordinarios sean más productivos
y en conjunto más amplios, los recesos sean
empleados para trabajar en los asuntos
correspondientes al siguiente periodo
ordinario.
1.- Ampliar el primer periodo
ordinario de sesiones, que actualmente corre
del 1 de Septiembre al 15 de Diciembre, para
que se inicie el 16 de Agosto y culmine el
mismo 15 de Diciembre. Es decir, se amplía
en 15 días más; sin pretender disminuir la
duración del segundo periodo ordinario, que
como se dijo recientemente se duplicó de 45
a 90 días.
2.- Recorrer sus fechas de inicio y
conclusión, para que se extienda del 1º de
Marzo al 31 de Mayo. |
2 |
Con Proyecto de decreto que adiciona la
Fracción V del Artículo 2º y la fracción III
del Artículo 3º de la Ley de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas. |
Diputada
María Guadalupe Suárez
Ponce
(PAN)
A nombre del Diputado.
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez.
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Asuntos
Indígenas de la Cámara de Diputados. |
Desarrollo de los Pueblos
Indígenas. |
I mpulsar
la integralidad y transversalidad de las
políticas, programas y acciones de la
Administración Pública Federal para el
desarrollo de los pueblos y comunidades
indígenas.
Señalar las políticas, acciones y programas
de la Administración Pública para el
desarrollo de las comunidades indígenas,
procurando que de forma prioritaria la
familia sea el eje articulador y la unidad
de atención. |
3 |
Con proyecto
de decreto que adiciona un párrafo 2. Al
artículo 121 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Senador
Antonio García Torres
(PRI)
|
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Reglamentos y
Practicas Parlamentarias y de
Estudios Legislativos, Primera de
la Cámara de Senadores. |
Parlamentaria |
Señalar que la Comisión Permanente
sesionará válidamente con la asistencia de
las dos terceras partes de sus integrantes.
Reforzar el procedimiento de sesiones de la
Comisión Permanente para que estas, en su
caso, sean lo más legítimas, ágiles y
seguras posibles. |
4
|
Con
proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 9 y se agrega un artículo 9 bis a
la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos
. |
Diputado
Luis Maldonado Venegas
(PC)
A nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Convergencia
Nota: Sin intervención
en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados. |
Trabajo
|
Determinar que el servidor público que
deje de desempeñar su empleo, deberá
abstenerse, de usar en provecho propio o de
terceros, la información o documentación a
la que haya tenido acceso en su empleo,
cargo o comisión.
Señalar que el servidor público que deje de
desempeñar su empleo, deberá abstenerse,
hasta dos años después, de usar en provecho
propio o de terceros, la información o
documentación a la que haya tenido acceso en
su empleo, cargo o comisión y que no sea del
dominio público.
|
5 |
Con proyecto
de decreto que adiciona un artículo 469
BIS a la Ley General de Salud,
correspondiente al Título Décimo Octavo,
referente a las Medidas de Seguridad,
Sanciones y Delitos, en su capitulo VI
referente a Delitos. |
Diputado
Rafael García Tinajero
Pérez
(PRD)
A nombre de la Dip. Irma
Sinforina Figueroa Romero (PRD) |
Se turnó a
la Comisión de Salud de la Cámara
de Diputados. |
Salud
|
Sancionar con pena de uno a ocho años
de prisión y multa por el equivalente de
cien a dos mil días de salario mínimo
vigente al profesional de la salud que
practique la dicotomía.
Señalar que se sancionara al profesional de
la salud que practique la dicotomía,
entendiéndola como: la participación
económica que ofrecen los laboratorios
clínicos u otros servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento a los médicos y/o
funcionarios, como premio o gratificación,
por la canalización de pacientes para la
realización de análisis clínicos u otros
servicios médicos y paramédicos. |
6 |
Con proyecto
de decreto por el que se reforma el
artículo 36 de la Ley
Federal del Trabajo. |
Diputado
Juan Fernando Perdomo
Bueno
(PC)
A nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Convergencia
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a
la Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la Cámara de Diputados.
|
Trabajo
|
Señalar que en un contrato de trabajo
se debe de estipular expresamente un tiempo
determinado, pues si no fuere así, se
considerará dicho contrato por tiempo
indeterminado.
Determinar que se requiere la estipulación
de que un contrato de trabajo es por tiempo
determinado, si su naturaleza así lo
permite, en aras de darle claridad al texto
de la Ley, ya que a falta de estipulación
expresa, la relación de trabajo se
considerará por tiempo indeterminado.
|
7 |
Con proyecto
de decreto que adiciona el artículo 2 y
reforma el artículo 3 de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura |
Diputado
Heliodoro Carlos Díaz
Escárraga
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
de la Cámara de Diputados. |
Derechos
Humanos |
Ampliar
la definición que respecto a la tortura
establece la Ley federal de la materia, y
describir en la propia Ley la obligación
para los órganos federales de procuración de
justicia, de sujetarse a programas
permanentes y procedimientos de
investigación legal para la tortura, en los
que se
empleen
métodos científicos que permitan corroborar
las denuncias y probar los actos de tortura.
Determinar los métodos y momentos oportunos
para entrevistar a la víctima y a los
testigos; los mecanismos para obtener y
asegurar pruebas físicas; lo relativo a
exámenes médicos a la víctima o a la
obtención de fotografías, audios o videos
que permitan acreditar la existencia del
delito. |
8 |
Con Proyecto
de decreto que reforma y adiciona los
artículos 75, y 78 de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral. |
Diputado
Alejandro Moreno Cárdenas
(PRI)
Nota: Sin intervención
en tribuna.
|
Se turnó a
la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados.
Nota: Fe de erratas publicada en la Gaceta
Parlamentaria del 6 de juni0 de 2005. |
Electoral |
Señalar que la nulidad de una votación
sólo podrá determinarse cuando exista prueba
plena con la que se acredite la realización
de alguno de los supuestos expresamente
señalados en el artículo 75 de la Ley
General de Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, por lo cual no podrá
alegarse causal distinta de las enunciadas.
Fortalecer la certeza jurídica y legalidad
que deben prevalecer en toda resolución que
decrete la nulidad de alguna votación a
partir de hechos irregulares ciertos y
determinados por la propia ley, atendiendo a
que cuando de manera jurídicamente
inobjetable se impugne el incumplimiento
durante la jornada electoral de cualesquiera
de los requisitos y formalidades previstas
por la legislación electoral, la resolución
que dirima la controversia se apegue en su
expresión más exacta a la revisión y
calificación de los hechos y actos
presentados, a partir de la graduación
precisa en la ley, a fin de evitar la
invocación de criterios fundados en
apreciaciones discrecionales. |