SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Datos Relevantes de la Sesión N° 6. Junio 08, 2005.

7. INICIATIVAS

No

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un período de sesiones extraordinarias.

Diputada

Claudia Ruiz Massieu Salinas

(PRI)

A nombre del Diputado

Manlio Fabio Beltrones Rivera

(PRI)

a) Se turnó a la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente.

b) Se Instruyó remitir copia a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

c) Se instruyo remitir copia a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.

Parlamentaria

Convocar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar un período de sesiones extraordinarias.

1.- Celebrar su sesión de apertura el martes 21 de junio de 2005, a las 13:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que la Cámara determine que ha sido agotado el objeto que motivó la convocatoria.

2. Establecer que durante el periodo de sesiones extraordinarias al que se refiere el presente Decreto, la Cámara de Diputados se ocupará de los siguiente asuntos:

a) Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005;

b) Reformas a la legislación electoral;

c) Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

d) Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos;

e) Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía;

f) Ley de Protección de Datos Personales;

g) Reformas constitucionales y legales en materia de seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia.

h) Ley de la Caña de Azúcar.

i) Reformas constitucionales y legales sobre la organización y funcionamiento del Congreso de la Unión.

j) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;

k) Reformas a la Ley de Amparo;

l) Elección de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; creación, integración y cambios en comisiones y comunicados de órganos de gobierno, y

m) Reincorporaciones y toma de protesta a diputados.

2

Con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 55; se reforma el artículo 56; se adiciona un segundo párrafo al artículo 87; se adicionan tres párrafos al artículo 90; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Manlio Fabio Beltrones Rivera

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Parlamentaria

Incidir en los problemas sobre el rezago legislativo, calidad de las iniciativas y falta de comunicación entre los Poderes.

1. Señalar que las iniciativas de los diputados y senadores al Congreso de la Unión deberán ser suscritas por al menos quince miembros de la Cámara respectiva o por un Grupo Parlamentario, en cuyo caso sólo se requerirá la firma de su Coordinador.

2. Determinar que la Comisión correspondiente, al elaborar su dictamen sobre iniciativas de ley o decreto, realizará una valoración del impacto presupuestario de las mismas, para lo cual solicitará la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, sobre el proyecto de dictamen respectivo.

3.- Señalar que los miembros de las Comisiones podrán formular preguntas a los funcionarios señalados en el artículo 53 de este Reglamento, las cuales se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara respectiva, que las calificará y admitirá si se ajustan al objeto de las mismas. Las preguntas tendrán por objeto que dichos funcionarios del Poder Ejecutivo informen sobre un hecho, situación o sobre las acciones que el Gobierno pretende realizar en un determinado asunto.

4. Establecer que a petición del promovente, la pregunta podrá ser oral ante el Pleno o Comisión, o escrita. Las preguntas orales deberán presentarse ante la Mesa Directiva con una antelación de 15 días naturales, previa a su exposición ante el Pleno o Comisión. Ese día, deberá comparecer personalmente el funcionario interrogado, contando el promovente con diez minutos para formular la pregunta y con igual tiempo el funcionario citado para contestarla.

5. Señalar que la contestación por escrito a las preguntas formuladas por los legisladores, deberá hacerse dentro de los veinte días naturales siguientes a su presentación. Para el desahogo de las preguntas orales, durante los periodos ordinarios de sesiones se establecerán dos horas semanales para este efecto.

3

Con proyecto de decreto que reforman los artículos transitorios Cuarto y Quinto, se adiciona al artículo 2 en la fracción XI el segundo y tercer párrafo de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Diputado

Rafael García Tinajero Pérez

(PRD)

A nombre del diputado

Víctor Suárez Carrera

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Ciencia y Tecnología y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Salud/Medio Ambiente.

Determinar las bases para el establecimiento de las áreas geográficas libres y de un régimen de protección especial para cultivos de los cuales México es centro de origen.

1. Mantener una moratoria a la liberación en programa piloto y comercial de maíz modificado genéticamente en todo el territorio nacional. La CIBIOGEM, en función de los avances de la investigación científica y técnica que caso por caso y paso por paso se obtengan en materia de bioseguridad, y previa opinión del Consejo Consultivo Científico y del Consejo Consultivo Mixto, y consulta con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, podrá modificar esta disposición.

2. Minimizar las importaciones de maíz genéticamente modificado de países que lo cultivan comercialmente, y en su caso, adoptar medidas para reducir las probabilidades de que en México se siembre maíz genéticamente modificado no autorizado, con la expedición de certificados de uso final de dicho grano.

4

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 constitucional en materia de responsabilidad fiscal.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional

Establecer un monto máximo al déficit gubernamental, para que se evite utilizar de manera indiscriminada el gasto público, pero sobre todo para que se ponga un tope definitivo al gasto corriente y superfluo del Estado.

Determinar que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán contribuir al equilibrio presupuestario. Sólo podrá recurrirse al endeudamiento cuando el exceso de los gastos sobre los ingresos se deba a proyectos de inversión en los términos que señale la Ley, y que el endeudamiento o déficit gubernamental proyectado en los Criterios de Política Económica no podrá ser mayor al dos por ciento del Producto Interno Bruto en el ejercicio fiscal de que se trate.

Señalar que si al finalizar el año los ingresos resultan superiores al gasto público, sólo podrán destinarse al pago de la deuda pública o a la creación de reservas para afrontar contingencias. En caso de presentarse, durante el año, una reducción a los ingresos aprobados, los ajustes al gasto público se determinarán con base en lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

5

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral segundo y un numeral tercero al artículo 72; un numeral segundo al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Senador Mariano González Zarur

(PRI)

A nombre de los senadores Héctor Michel Camarena

(PRI)

Miguel Sadot Sánchez Carreño.

(PRI)

a) Se instruyó la publicación integra del documento en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores.

Electoral

Señalar que la declaración de nulidad que haga el Tribunal Electoral, sólo podrá basarse en hechos o circunstancias cometidos durante la etapa de la jornada electoral, salvo que éstas se hubiesen recurrido, acreditado y resuelto favorablemente por la autoridad electoral y tengan relación con el acto impugnado.

1. Establecer que las causales de nulidad son limitativas, y el Tribunal Electoral deberá resolver los juicios y recursos, única y exclusivamente, con base en lo dispuesto por el presente Título.

2. Determinar que la nulidad de la votación solo se actualizará cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna de las causales previstas en el presente artículo.

6

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana.

Diputado

Rafael García Tinajero Pérez

(PRD)

A nombre del diputado

Iván García Solís

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

Defensa Nacional

Modificar el texto del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, eliminando el requisito del grado requerido, que se legalice la posibilidad de que los civiles dirijan las fuerzas armadas de este país.

Establecer la posibilidad de que los civiles dirijan las fuerzas armadas de este país, eliminando el requisito de ser "General de División del Ejército" y legalizar que estos ocupen un cargo.

7

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 del Código Civil Federal en materia de derechos para pedir la nulidad de un contrato, así como los daños y perjuicios derivados de dicha transacción.

Diputado

Juan Fernando Perdomo Bueno

(PC)

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

 

Derechos Humanos

Contar con una redacción más clara que establezca el derecho para reclamar daños y perjuicios sin que exista de por medio un término oficial perentorio, extendiendo el lapso hasta en tanto se vea resarcido en el goce de sus bienes y derechos.

Señalar que el limite de temporalidad vigente de un año, de quien se ha visto perjudicado por el abuso de otro en un contrato, para reclamar sus prestaciones y para verse resarcido en el goce de sus bienes y derechos, se extienda el lapso de tiempo necesario para que el interesado se vea resarcido en el goce de sus bienes y derechos.

8

Con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Diputado

Pablo Pavón Vinales

(PRI)

Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y PC

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Subsidios

Crear las condiciones para una mayor eficiencia operativa.

Considerar como primordial la estructuración de las subsidiarias que componen PEMEX en un cuerpo administrativo y operativo consolidado.

Generar las condiciones administrativas y operativas para el aprovechamiento de las sinergias productivas y promover el libre flujo de activos facilitando la transferencia de conocimiento técnico y operativo entre la base laboral, al mismo tiempo que asegura el uso eficiente y la maximización de los factores de producción a lo largo de toda la cadena productiva de PEMEX.

9

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo la fracción X, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Rafael García Tinajero Pérez

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional

Establecer que toda persona que se presume inocente mientras no se le haya declarado culpable en sentencia ejecutoriada.

Señalar que, mientras no exista una sentencia firme, ninguna autoridad pública debiera presentar a una persona como culpable o brindar información en tal o cual sentido a los medios de comunicación social.

10

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en tribuna.

Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

Salud

Establecer mecanismos legales más específicos que regulen las actividades de las autoridades en materia de salud mental.

Señalar que es necesario que se apliquen criterios de salubridad y que las autoridades en los tres niveles de gobierno, se coordinen con las autoridades sanitarias, para prestar los servicios de salud mental, de una manera más eficiente y que implique un ambiente digno para los enfermos, a quienes frecuentemente se les aloja en un centro o institución de salud y se les abandona ahí de manera permanente.

11

Con proyecto de decreto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Diputado

Fernando Ulises Adame De León

(PRI)

A nombre del Diputado

Juan Manuel Vega Rayet

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados.

Derechos

Implementar mecanismos confiables que permitan identificar a los adultos mayores que más necesiten de apoyos y se les permita mejorar su nivel y calidad de vida.

Señalar que debido a la amplia diversidad de las necesidades de los adultos mayores es pertinente que se implementen mecanismos con alta flexibilidad y orientación a fin de que las necesidades de cada individuo sean atendidas a través de las distintas instancias gubernamentales.

Materializar el apartado en Materia de Política Social de Estado que disponga de recursos suficientes para el apoyo de los adultos en plenitud que carecen de forma de ingresos. Para garantizar un ingreso mínimo que otorgue la posibilidad de acceder a los insumos básicos para su subsistencia.

12

Con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo y se adiciona un párrafo, a la fracción IV inciso c) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada Marcela Guerra Castillo

(PRI)

Nota: Sin Intervención en tribuna

Se turnó a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento al Federalismo y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Municipio/

Recursos públicos

Señalar que los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir el ejercicio de los recursos públicos, deben ser hoy en día una prioridad nacional.

Establecer que tratándose de Aportaciones Federales, al ser recursos de la Federación que en su manejo y aplicación se rigen por disposiciones emanadas del Congreso de la Unión, corresponde a este último, emitir las normas para su registro. Asimismo, los municipios deberán proporcionar toda la información a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, para que ésta pueda llevar a cabo la fiscalización directa correspondiente o a través de las entidades estatales de fiscalización en los términos de los convenios que tengan celebrados con la citada entidad de fiscalización superior de la Federación.

13

Con proyecto de decreto que modifican los artículos 10 fracción X; 18 fracción V; 23 fracción I; 25 Bis primer párrafo; 25 Bis 1 fracción I y VI; y se adicionan a los artículos 10 fracción XIV y se renumeran el artículo para quedar como XV; 18 fracción XII; y 19 un último párrafo a la Ley del INFONAVIT.

Diputado Fernando Ulises Adame De León

(PRI)

A nombre del Diputado

Pedro Ávila Nevarez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados.

Vivienda

Que la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, se incluya en los preceptos establecidos de la Ley del INFONAVIT.

1.- Aprobar a propuesta de la Comisión de Vigilancia las causales de remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y ordenar al Director su expedición.

2.- Proponer a la Asamblea General las causales de remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades, salvaguardando siempre el principio de autonomía en la función del Comité de Transparencia y Acceso a la Información.

3.- Señalar que el Comité de Auditoria se apoyara en el Auditor Superior de la Federación para el nombramiento, trabajo y supervisión del Auditor Externo en las mismas actividades del párrafo anterior

4.- Contribuir a la participación democrática del trabajador en el marco del derecho.

14

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derogando su fracción XXV.

Diputada

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

b) Se instruyó la inserción integra en el Diario de los Debates.

Administrativa.

Derogar la fracción XXV del artículo 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que atribuye a la Secretaría de Gobernación la facultad de "formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de los programas específicos".

Reconocer que la facultad atribuida a la Secretaría de Gobernación, en la fracción XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, resulta contradictoria de las disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, por ende se propone derogar dicha fracción.

 

 

 

 

 

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