No |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto por el que se
convoca a la Cámara de Diputados
a celebrar un período de sesiones
extraordinarias. |
Diputada
Claudia Ruiz Massieu
Salinas
(PRI)
A nombre del Diputado
Manlio Fabio Beltrones
Rivera
(PRI) |
a) Se turnó a la Primera Comisión de
Trabajo de la Comisión Permanente.
b) Se Instruyó remitir copia a la
Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados.
c) Se instruyo remitir copia a la
Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Senadores. |
Parlamentaria |
Convocar a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión a celebrar un período
de sesiones extraordinarias.
1.- Celebrar su sesión de apertura el
martes 21 de junio de 2005, a las 13:00
horas, y la correspondiente clausura se
verificará una vez que la Cámara determine
que ha sido agotado el objeto que motivó la
convocatoria.
2. Establecer que durante el periodo de
sesiones extraordinarias al que se refiere
el presente Decreto, la Cámara de Diputados
se ocupará de los siguiente asuntos:
a) Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2005;
b) Reformas a la legislación electoral;
c) Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública
Federal;
d) Régimen Fiscal de Petróleos
Mexicanos;
e) Ley para el Aprovechamiento de las
Fuentes Renovables de Energía;
f) Ley de Protección de Datos
Personales;
g) Reformas constitucionales y legales
en materia de seguridad pública,
procuración, impartición y administración de
justicia.
h) Ley de la Caña de Azúcar.
i) Reformas constitucionales y legales
sobre la organización y funcionamiento del
Congreso de la Unión.
j) Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres;
k) Reformas a la Ley de Amparo;
l) Elección de Vicepresidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados;
creación, integración y cambios en
comisiones y comunicados de órganos de
gobierno, y
m) Reincorporaciones y toma de protesta
a diputados. |
2 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
último párrafo al artículo 55; se reforma el
artículo 56; se adiciona un segundo párrafo
al artículo 87; se adicionan tres párrafos
al artículo 90; y se reforma el párrafo
cuarto del artículo 94 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Manlio Fabio Beltrones
Rivera
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y
Practicas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados. |
Parlamentaria |
Incidir en los problemas sobre el rezago
legislativo, calidad de las iniciativas y
falta de comunicación entre los Poderes.
1. Señalar que las iniciativas de los
diputados y senadores al Congreso de la
Unión deberán ser suscritas por al menos
quince miembros de la Cámara respectiva o
por un Grupo Parlamentario, en cuyo caso
sólo se requerirá la firma de su
Coordinador.
2. Determinar que la Comisión
correspondiente, al elaborar su dictamen
sobre iniciativas de ley o decreto,
realizará una valoración del impacto
presupuestario de las mismas, para lo cual
solicitará la opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública y del Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de
la Cámara de Diputados, sobre el proyecto de
dictamen respectivo.
3.- Señalar que los miembros de las
Comisiones podrán formular preguntas a los
funcionarios señalados en el artículo 53 de
este Reglamento, las cuales se presentarán
por escrito ante la Mesa Directiva de la
Cámara respectiva, que las calificará y
admitirá si se ajustan al objeto de las
mismas. Las preguntas tendrán por objeto que
dichos funcionarios del Poder Ejecutivo
informen sobre un hecho, situación o sobre
las acciones que el Gobierno pretende
realizar en un determinado asunto.
4. Establecer que a petición del
promovente, la pregunta podrá ser oral ante
el Pleno o Comisión, o escrita. Las
preguntas orales deberán presentarse ante la
Mesa Directiva con una antelación de 15 días
naturales, previa a su exposición ante el
Pleno o Comisión. Ese día, deberá comparecer
personalmente el funcionario interrogado,
contando el promovente con diez minutos para
formular la pregunta y con igual tiempo el
funcionario citado para contestarla.
5. Señalar que la contestación por
escrito a las preguntas formuladas por los
legisladores, deberá hacerse dentro de los
veinte días naturales siguientes a su
presentación. Para el desahogo de las
preguntas orales, durante los periodos
ordinarios de sesiones se establecerán dos
horas semanales para este efecto. |
3 |
Con proyecto
de decreto que reforman los artículos
transitorios Cuarto y Quinto, se adiciona al
artículo 2 en la fracción XI el segundo y
tercer párrafo de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados. |
Diputado
Rafael García Tinajero
Pérez
(PRD)
A nombre del diputado
Víctor Suárez Carrera
(PRD)
|
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; de Ciencia y Tecnología
y de Agricultura y Ganadería de la
Cámara de Diputados. |
Salud/Medio Ambiente.
|
Determinar las bases para el establecimiento
de las áreas geográficas libres y de un
régimen de protección especial para cultivos
de los cuales México es centro de origen.
1. Mantener una moratoria a la
liberación en programa piloto y comercial de
maíz modificado genéticamente en todo el
territorio nacional. La CIBIOGEM, en función
de los avances de la investigación
científica y técnica que caso por caso y
paso por paso se obtengan en materia de
bioseguridad, y previa opinión del Consejo
Consultivo Científico y del Consejo
Consultivo Mixto, y consulta con el Consejo
Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable,
podrá modificar esta disposición.
2. Minimizar las importaciones de
maíz genéticamente modificado de países que
lo cultivan comercialmente, y en su caso,
adoptar medidas para reducir las
probabilidades de que en México se siembre
maíz genéticamente modificado no autorizado,
con la expedición de certificados de uso
final de dicho grano. |
4 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 126
constitucional en materia de
responsabilidad fiscal. |
Diputado
Jesús Emilio Martínez
Álvarez
(PC)
|
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Constitucional
|
Establecer un monto máximo al déficit
gubernamental, para que se evite utilizar de
manera indiscriminada el gasto público, pero
sobre todo para que se ponga un tope
definitivo al gasto corriente y superfluo
del Estado.
Determinar que la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación
deberán contribuir al equilibrio
presupuestario. Sólo podrá recurrirse al
endeudamiento cuando el exceso de los gastos
sobre los ingresos se deba a proyectos de
inversión en los términos que señale la Ley,
y que el endeudamiento o déficit
gubernamental proyectado en los Criterios de
Política Económica no podrá ser mayor al dos
por ciento del Producto Interno Bruto en el
ejercicio fiscal de que se trate.
Señalar que si al finalizar el año los
ingresos resultan superiores al gasto
público, sólo podrán destinarse al pago de
la deuda pública o a la creación de reservas
para afrontar contingencias. En caso de
presentarse, durante el año, una reducción a
los ingresos aprobados, los ajustes al gasto
público se determinarán con base en lo
previsto en el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación. |
5 |
Con proyecto
de decreto por el que se adiciona un numeral
segundo y un numeral tercero al artículo 72;
un numeral segundo al artículo 75 de la
Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral. |
Senador Mariano
González Zarur
(PRI)
A nombre de los senadores
Héctor Michel Camarena
(PRI)
Miguel Sadot Sánchez
Carreño .
(PRI) |
a) Se instruyó la publicación integra
del documento en el Diario de los Debates.
b) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Justicia y de Estudios Legislativos
Primera de la Cámara de Senadores.
|
Electoral |
Señalar que la declaración de nulidad que
haga el Tribunal Electoral, sólo podrá
basarse en hechos o circunstancias cometidos
durante la etapa de la jornada electoral,
salvo que éstas se hubiesen recurrido,
acreditado y resuelto favorablemente por la
autoridad electoral y tengan relación con el
acto impugnado.
1. Establecer que las causales de
nulidad son limitativas, y el Tribunal
Electoral deberá resolver los juicios y
recursos, única y exclusivamente, con base
en lo dispuesto por el presente Título.
2. Determinar que la nulidad de la
votación solo se actualizará cuando se hayan
acreditado plenamente los extremos o
supuestos de alguna de las causales
previstas en el presente artículo. |
6 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 16 de la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicana. |
Diputado
Rafael García Tinajero
Pérez
(PRD)
A nombre del diputado
Iván García Solís
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Defensa
Nacional de la Cámara de Diputados. |
Defensa Nacional |
Modificar el texto del artículo 16 de la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, eliminando el requisito del grado
requerido, que se legalice la posibilidad de
que los civiles dirijan las fuerzas armadas
de este país.
Establecer la posibilidad de que los civiles
dirijan las fuerzas armadas de este país,
eliminando el requisito de ser "General de
División del Ejército" y legalizar que estos
ocupen un cargo. |
7 |
Con proyecto
de decreto, que reforma el artículo 17 del
Código Civil Federal en
materia de derechos para pedir la nulidad de
un contrato, así como los daños y perjuicios
derivados de dicha transacción. |
Diputado
Juan Fernando Perdomo
Bueno
(PC)
Nota: Sin
intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados.
|
Derechos Humanos |
Contar con una redacción más clara que
establezca el derecho para reclamar daños y
perjuicios sin que exista de por medio un
término oficial perentorio, extendiendo el
lapso hasta en tanto se vea resarcido en el
goce de sus bienes y derechos.
Señalar que el limite de temporalidad
vigente de un año, de quien se ha visto
perjudicado por el abuso de otro en un
contrato, para reclamar sus prestaciones y
para verse resarcido en el goce de sus
bienes y derechos, se extienda el lapso de
tiempo necesario para que el interesado se
vea resarcido en el goce de sus bienes y
derechos. |
8 |
Con proyecto
de decreto por el que se adicionan y
reforman diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios |
Diputado
Pablo Pavón Vinales
(PRI)
Suscrita por diputados
integrantes de los Grupos Parlamentarios del
PRI, PAN, PRD, PVEM y PC
Nota: Sin intervención
en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Energía de
la Cámara de Diputados. |
Subsidios |
Crear las condiciones para una mayor
eficiencia operativa.
Considerar como primordial la estructuración
de las subsidiarias que componen PEMEX en un
cuerpo administrativo y operativo
consolidado.
Generar las condiciones administrativas y
operativas para el aprovechamiento de las
sinergias productivas y promover el libre
flujo de activos facilitando la
transferencia de conocimiento técnico y
operativo entre la base laboral, al mismo
tiempo que asegura el uso eficiente y la
maximización de los factores de producción a
lo largo de toda la cadena productiva de
PEMEX. |
9 |
Con proyecto
de decreto por el que se adiciona un último
párrafo la fracción X, del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Diputado
Rafael García Tinajero
Pérez
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados. |
Constitucional |
Establecer que toda persona que se
presume inocente mientras no se le haya
declarado culpable en sentencia ejecutoriada.
Señalar que, mientras no exista una
sentencia firme, ninguna autoridad pública
debiera presentar a una persona como
culpable o brindar información en tal o cual
sentido a los medios de comunicación social. |
10 |
Con proyecto
de decreto que reforma los artículos 75 y 76
de la Ley General de Salud, en
materia de Salud Mental. |
Diputado
Jesús Emilio Martínez
Álvarez
(PC)
Nota: Sin
intervención en tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Salud de la
Cámara de Diputados.
|
Salud |
Establecer mecanismos legales más
específicos que regulen las actividades de
las autoridades en materia de salud mental.
Señalar que es necesario que se apliquen
criterios de salubridad y que las
autoridades en los tres niveles de gobierno,
se coordinen con las autoridades sanitarias,
para prestar los servicios de salud mental,
de una manera más eficiente y que implique
un ambiente digno para los enfermos, a
quienes frecuentemente se les aloja en un
centro o institución de salud y se les
abandona ahí de manera permanente. |
11 |
Con proyecto
de decreto de decreto que reforma y adiciona
la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores. |
Diputado
Fernando Ulises Adame De
León
(PRI)
A nombre del Diputado
Juan Manuel Vega Rayet
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables de la Cámara de
Diputados. |
Derechos |
Implementar mecanismos confiables que
permitan identificar a los adultos mayores
que más necesiten de apoyos y se les permita
mejorar su nivel y calidad de vida.
Señalar que debido a la amplia diversidad de
las necesidades de los adultos mayores es
pertinente que se implementen mecanismos con
alta flexibilidad y orientación a fin de que
las necesidades de cada individuo sean
atendidas a través de las distintas
instancias gubernamentales.
Materializar el apartado en Materia de
Política Social de Estado que disponga de
recursos suficientes para el apoyo de los
adultos en plenitud que carecen de forma de
ingresos. Para garantizar un ingreso mínimo
que otorgue la posibilidad de acceder a los
insumos básicos para su subsistencia. |
12 |
Con proyecto
de decreto que reforma el cuarto párrafo y
se adiciona un párrafo, a la fracción IV
inciso c) del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos |
Diputada Marcela Guerra
Castillo
(PRI)
Nota: Sin Intervención
en tribuna
|
Se turnó a la Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Fortalecimiento al
Federalismo y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados.
|
Municipio/
Recursos públicos
|
Señalar que los principios de transparencia
y rendición de cuentas que deben regir el
ejercicio de los recursos públicos, deben
ser hoy en día una prioridad nacional.
Establecer que tratándose de Aportaciones
Federales, al ser recursos de la Federación
que en su manejo y aplicación se rigen por
disposiciones emanadas del Congreso de la
Unión, corresponde a este último, emitir las
normas para su registro. Asimismo, los
municipios deberán proporcionar toda la
información a la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación, para que ésta
pueda llevar a cabo la fiscalización directa
correspondiente o a través de las entidades
estatales de fiscalización en los términos
de los convenios que tengan celebrados con
la citada entidad de fiscalización superior
de la Federación. |
13 |
Con proyecto
de decreto que modifican los artículos 10
fracción X; 18 fracción V; 23 fracción I; 25
Bis primer párrafo; 25 Bis 1 fracción I y
VI; y se adicionan a los artículos 10
fracción XIV y se renumeran el artículo para
quedar como XV; 18 fracción XII; y 19 un
último párrafo a la Ley del INFONAVIT. |
Diputado Fernando
Ulises Adame De León
(PRI)
A nombre del Diputado
Pedro Ávila Nevarez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Vivienda de
la Cámara de Diputados. |
Vivienda |
Que la normatividad en materia de
transparencia y acceso a la información, se
incluya en los preceptos establecidos de la
Ley del INFONAVIT.
1.- Aprobar a propuesta de la Comisión
de Vigilancia las causales de remoción de
los miembros del Comité de Transparencia y
Acceso a la Información y ordenar al
Director su expedición.
2.- Proponer a la Asamblea General las
causales de remoción de los miembros del
Comité de Transparencia y Acceso a la
Información y de la Comisión de
Inconformidades, salvaguardando siempre el
principio de autonomía en la función del
Comité de Transparencia y Acceso a la
Información.
3.- Señalar que el Comité de Auditoria
se apoyara en el Auditor Superior de la
Federación para el nombramiento, trabajo y
supervisión del Auditor Externo en las
mismas actividades del párrafo anterior
4.- Contribuir a la participación
democrática del trabajador en el marco del
derecho. |
14 |
Con proyecto
de decreto que reforma el artículo 27 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, derogando su
fracción XXV. |
Diputada
Diva Hadamira Gastélum
Bajo
(PRI)
|
a) Se turnó a la Comisión de
Gobernación de la Cámara de Diputados.
b) Se instruyó la inserción integra en el
Diario de los Debates.
|
Administrativa.
|
Derogar la fracción XXV del artículo 27,
de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal que atribuye a la Secretaría
de Gobernación la facultad de "formular,
normar, coordinar y vigilar las políticas de
apoyo a la participación de la mujer en los
diversos ámbitos del desarrollo, así como
propiciar la coordinación interinstitucional
para la realización de los programas
específicos".
Reconocer que la facultad atribuida a la
Secretaría de Gobernación, en la fracción
XXV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, resulta
contradictoria de las disposiciones de la
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
por ende se propone derogar dicha fracción. |