SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

Datos Relevantes de la Sesión N° 12.   Julio 20, 2005.

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma los  artículos 39 y 43, y adiciona el artículo 54 Bis a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

 

Congreso del Estado de Jalisco

      Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

 

 

Patrimonio Cultural

      Establecer  la protección, legislación y actualización de las leyes concernientes a la  protección del patrimonio cultural, sea este arqueológico, artístico e histórico.

     1. Que las autoridades correspondientes establecerán en la zona de monumentos, los perímetros necesarios para la investigación y protección de dicha área, los cuales se implantarán como de restricción, clasificándose en internos y externos.

     2. El perímetro de restricción clasificado como interno, se establecerá con el criterio de abarcar la totalidad de monumentos arqueológicos inmuebles que se encuentren en esa zona.

     3. Se establecerán perímetros internos extras de existir monumentos arqueológicos inmuebles que se encuentren alejados de un complejo principal.

     4. A quienes violen los perímetros de estricción, sean internos o externos, con construcciones de cualquier índole, se le impondrá prisión de diez a quince años,  y multa de hasta el total del valor comercial del daño causado.

2

 

     Con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

 

Diputado

Fernando Ulises Adame De León

(PRI)

 

     Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

 

Educación

 

     Crear la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria,  que le permita a la institución actualizarse y acceder a mejores formas de gobierno y organización, para asegurar que sea una institución de calidad y excelencia académica. con mayor trascendencia al bienestar y desarrollo armónico de la sociedad; en este caso, principalmente la del medio rural.

      El proyecto de Ley Orgánica que se presenta incluye modificaciones relevantes que son las siguientes:

      1. La transformación de la Universidad en un organismo público descentralizado de la Administración Publica Federal, con la finalidad de acceder a mejores oportunidades de crecimiento, consolidación y desarrollo; así como, de continuar recibiendo el presupuesto Federal.

     2. La inclusión de un Consejo Directivo como órgano de autoridad, que tenga como funciones principales participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; y colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso.

     3. Que el Consejo Directivo participe también, en la selección de aspirantes a Rector y Titulares de las Unidades Regionales, evaluando sus méritos y trayectoria, con el propósito de escoger a los mejores candidatos para proponerlos ante el H. Consejo Universitario para su elección por la Comunidad Universitaria.

3

     Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 246 Bis, 254 Quáter, 381 Ter y 389 Ter al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar los delitos de falsificación informática, robo informático, fraude informático y oferta informática engañosa.

Diputada

Cristina Portillo Ayala

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

     Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

 

Penal/ Federal

     Tipificar como delitos específicos y autónomos la falsificación informática, el robo informático, el fraude informático y la oferta informática engañosa.

     Sancionar al que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.

     Señalar que  incurrirá en las penas señaladas en el artículo 253 del Código Penal Federal,( prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa.) al que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.

4

     Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

 

Diputada

Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara

(PRD)

A nombre del diputado

Guillermo Huizar Carranza

(PRD)

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscalización

     Establecer la obligación a la Auditoría Superior de presentar informes semestrales con el objetivo preciso de mantener periódicamente informada a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, del estado que guardan las  observaciones hechas a los entes fiscalizados.

     Establecer que la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, del estado que guarda la solventación de observaciones hechas a los entes fiscalizados. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero de cada año.

5

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

      Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Penal

     Sujetar al Ministerio Público y al Procurador General de la República a condiciones jurídicas más estrictas en el desempeño de sus atribuciones a efecto de mitigar la falta de seriedad para tratar los asuntos propuestos para el no ejercicio de la acción penal.

     Señalar las siguientes atribuciones para el Procurador General de la República:

     El Procurador General de la República resolverá las causas del no ejercicio de la acción penal propuestos por el Ministerio Público.

     Las resoluciones del Procurador General de la República deberán contener por lo menos:

     I.- Un resumen de las consideraciones revaloradas y la fundamentación precisa de los elementos en que basa su determinación.

     II.- Las consecuencias jurídicas de sus argumentaciones y de sus resolutivos.