No
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Iniciativa
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Origen
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Turno o Trámite
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Materia
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Propuesta
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1
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Con proyecto de decreto
que reforma la fracción VII del artículo 73
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia
de coordinación entre la Federación y los
estados.
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Diputado
José Rangel Espinosa
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional
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Establecer la facultad de los
Estados de la Federación y de los Municipios
para cobrar los impuestos federales que se
generen en sus respectivas jurisdicciones.
Señalar que cuando
tales gravámenes se deban recaudar en la
circunscripción territorial de los Estados
de la Federación y en sus respectivos
Municipios, serán estos los que harán la
captación de los mismos de acuerdo con lo
que se establezca en los Convenios de
Coordinación Fiscal que al efecto deberán
celebrarse entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público del Gobierno Federal y
dichos Estados. |
2 |
Con proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal del
Derecho de Autor y del Código
Penal Federal, respecto de la
protección y el apoyo a la autoría
intelectual de la obra artística.
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Senador
José de Jesús Ortega Martínez
(PRD)
Nota:
Presentadas en una sola
intervención. |
Se turnaron a las
Comisiones Unidas de
Educación y Cultura, de Justicia y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores. |
Derechos de Autor
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Regular la relación entre los
intermediarios y los artistas, a efecto de
evitar abusos que desincentiven la creación
artística.
Permitir la
exclusividad en la relación autor -
Intermediario, para crear así las
condiciones necesarias para incentivar la
inversión en promoción y publicidad
requeridas para el adecuado desarrollo del
mercado del arte y, por lo tanto, de la
cultura nacional. |
3
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Con proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal del
Derecho de Autor, en materia de
obras fotográficas. |
Hacer expresa la protección
que ya concede la legislación en nuestro
país respecto de los derechos morales de los
fotógrafos artísticos y profesionales.
Señalar que fotógrafos
profesionales podrán celebrar contratos de
servicios profesionales, por los que deberán
respetarse íntegramente los derechos morales
de autor, así como el derecho a la
retribución económica por seguimiento.
Todo contrato o convenio
que tienda a menoscabar los derechos de
autor y las regalías que se generen con una
obra fotográfica serán nulos de pleno
derecho y el afectado podrá exigir la
indemnización por los daños que se llegaren
a ocasionar. |
4
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Con proyecto de decreto
por el que se adiciona un penúltimo párrafo
al artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para dar participación a la Conferencia
Nacional de Gobernadores en la Planeación
Nacional del Desarrollo.
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Diputado
Rafael
García Tinajero Pérez
(PRD)
A nombre de la Diputada.
Minerva Hernández
Ramos
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales y Fortalecimiento al
Federalismo de la Cámara de Diputados. |
Constitucional
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Establecer que en la
Planeación Nacional del Desarrollo, se
reconoce a la Conferencia Nacional de
Gobernadores como el espacio institucional
permanente de vinculación, consulta,
deliberación, diálogo y concertación de los
estados y el Distrito Federal con el Poder
Ejecutivo Federal, con el propósito de
atender las necesidades colectivas, así como
estimular, equilibrar y armonizar el
crecimiento económico.
Consolidar la Conferencia
Nacional de Gobernadores, mediante su
incorporación en la Planeación Nacional del
Desarrollo, garantizando su permanencia como
un espacio plural que contribuya al
fortalecimiento del federalismo con el
propósito de atender las necesidades
colectivas, equilibrar, armonizar y
estimular el crecimiento económico de
nuestras Entidades Federativas, de nuestras
regiones y municipios. |
5
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Con proyecto de decreto
que reforma el segundo párrafo del artículo
9 de la Ley de
Amparo.
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Diputado
Luis Maldonado Venegas
(PC) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. |
Justicia y Derechos
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Señalar que las personas
morales oficiales sin excepción de ninguna
especie deberán prestar las garantías que en
la Ley de Amparo se exige a las demás
personas que demandan el amparo y protección
de la justicia de la unión.
Establecer que la Ley
debe homologar a las personas morales
oficiales con los mismos deberes y
obligaciones que la Ley impone a las demás
personas que demandan el amparo y protección
de la justicia de la unión. |
6
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Con proyecto de decreto
que adiciona y reforma el artículo 105,
fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Diputada
Cristina Portillo Ayala
(PRD)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional
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Reconocer la procedencia de
las acciones de inconstitucionalidad no sólo
contra leyes y tratados internacionales,
sino también contra cualquier otra
disposición de aplicación general.
1.
Establecer de manera expresa que todas las
normas de carácter general son objeto
materia de protección de las acciones de
inconstitucionalidad.
2.
Ampliar el plazo para la interposición de
las acciones de inconstitucionalidad.
3.
Reducir el porcentaje de integrantes de los
órganos legislativos requerido para el
ejercicio de las acciones de
inconstitucionalidad.
4.
Establecer que las resoluciones de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
podrán declarar la invalidez de las normas
impugnadas aún cuando fueren aprobadas por
mayoría simple de votos. |
7
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Con proyecto de decreto
por el que se adicionan los artículos 61 bis
y 61 bis1 al
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Diputado
Sami David David
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados. |
Gobierno Interior
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Establecer un orden que
regule y dé facilidades a las actividades de
los particulares, contribuyendo con ello a
fortalecer las garantías individuales de los
mexicanos.
Señalar que, los
particulares, personas físicas o morales,
sean las directamente peticionarias con
motivo del proceso de dictamen para la
creación, reforma, adición, derogación o
abrogación de disposiciones jurídicas o
proposiciones con punto de acuerdo. Podrán
solicitar su inscripción ante la Secretaría
General, en el caso de la Cámara de
Diputados o en la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, en el caso de la Cámara de
Senadores, misma que tendrá una vigencia por
el tiempo de ejercicio de la legislatura que
corresponda.
Para la inscripción, se
solicitará:
I.- En el caso de
Personas Físicas:
a).- Exposición de motivos y solicitud
de inscripción por escrito
b).-Comprobante de
domicilio;
c).- Copia de
identificación oficial vigente;
d).- Elementos de
acreditación sobre su actividad sistemática
II.- En el caso de
Personas Jurídicas:
a).- Exposición de
motivos y solicitud de inscripción por
escrito
b).- Razón social o
denominación y comprobante de domicilio;
c).- Copia certificada
de la escritura constitutiva y en su caso,
de sus modificaciones; y
d) Elementos de acreditación sobre su
actividad sistemática o de la misma forma
parte de su objeto social, de acuerdo con su
escritura constitutiva.
Los datos a que se
refiere este artículo deberán actualizarse
en cada legislatura. |