SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

6. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal.

Diputado

José Manuel Abdalá de la Fuente

(PRI)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

No conceder el beneficio de la preliberación a los sentenciados por delitos contra la salud.

Determinar que no deba concederse libertad preparatoria a los sentenciados por alguno de los delitos contra la salud, señalando la excepción cuando se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica.

2

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Omar Bazán Flores

(PRI)

 

 

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Educación

Precisar que además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, el Estado deba promover la educación tecnológica.

Estipular que el Estado, Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios deban impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, así como promover la educación tecnológica.

3

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Diputado

Jaime Del Conde Ugarte

(PAN)

 

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Procedimiento Administrativo

Establecer de manera clara y precisa la garantía de audiencia que deba tener el particular en un procedimiento administrativo y proporcionando certeza y seguridad jurídica.

Establecer que toda autoridad al momento de iniciar un procedimiento administrativo sancionador, deba notificar brevemente al presunto infractor, emitiendo un citatorio, en el cual se contengan de forma expresa el nombre de la persona a la que se dirige, lugar y fecha y hora en el que tendrá verificativo la audiencia, el objeto o alcance de la audiencia, las disposiciones legales en que se sustente, el derecho del interesado de alegar por sí o por sus representantes o personas autorizadas el nombre, cargo y firma de la autoridad competente que lo emite y el derecho del interesado de conocer previamente las actuaciones y antecedentes que obran en el expediente respectivo.

4

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PAN)

Nota: Sin intervención en tribuna

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Marina.

Navegación

Precisar el concepto de navegación, en la legislación, a fin de diferenciarla de la navegación recreativa.

Estipular como navegación la actividad que realiza una embarcación para moverse o desplazarse a través del agua.

5

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 del Código Penal Federal.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión De Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Incorporar la figura de calidad de garante del omitente, en la legislación penal a fin de evitar la facultad interpretativa de los juzgadores.

Establecer la hipótesis sobre los garantes omitentes, a efecto de dotar de mayor claridad a la legislación penal.

6

Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo al artículo 62; se deroga el segundo párrafo del artículo 63; se reforma el artículo 64; se reforman el primer párrafo y los incisos b) e i) del artículo 72; se reforman las fracciones I y III y se adicionan las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 77; se adiciona un quinto párrafo al artículo 85; se adiciona un segundo párrafo al artículo 91; y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Iván García Solís

(PRD)

 

 

Se turnó a la Comisión Puntos Constitucionales.

Constitucional / Parlamentario

Fortalecer al Congreso de la Unión dotándolo de instrumentos idóneos y suficientes, a fin de eficientar su tarea de legislar, de representación y vigilancia del ejercicio gubernamental.

1. Señalar que la Ley Orgánica del Congreso deba establecer las obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones con el fin de evitar el conflicto de intereses y garantizar la legalidad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia en el desempeño de sus funciones.

2. Precisar que los diputados o senadores que falten más de cinco días consecutivos a sesiones, sean de Congreso General, Cámara, órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezcan, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del órgano que se trate, pierdan el carácter de Diputado o Senador.

3. Establecer que la Ley Orgánica deba fijar la dieta de los legisladores federales en número de salarios mínimos, señalando que los diputados y senadores que no concurran a alguna sesión de Congreso General, Cámara, órganos directivos, comisiones o comités sin excluyente de responsabilidad, no tengan derecho a la dieta correspondiente al día que falten.

4. Determinar que las iniciativas de ley o decreto que no sean resueltas al concluir la legislatura deban entenderse como desechadas.

5. Facultar a cada una de las Cámaras, sin intervención de la otra, expedir su Reglamento Interior, así como dictar resoluciones no legislativas o administrativas internas; nombrar a los empleados de su administración cuyo nombramiento no esté considerado de otra forma en la ley; citar a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a cualquier persona, con excepción del Presidente de la República y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que las comisiones ordinarias de las Cámaras y sus subcomisiones tengan tal facultad y puedan solicitar, por escrito a la Administración Pública, centralizada y paraestatal, al Procurador General de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Auditoria Superior de la Federación y a los Órganos Constitucionales Autónomos, los datos e informes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Si el servidor público u órgano correspondiente no facilitare los informes en el plazo que determine la ley, los proporcione falsos o incompletos o invoque su carácter confidencial, los legisladores podrán ocurrir al órgano encargado del derecho a la información, el cual resolverá, en donde los servidores públicos que sin causa justificada nieguen los informes requeridos o los proporcionen falsos o incompletos sean separados de su cargo, con independencia de las responsabilidades penales a que sean acreedores.

7

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

Diputado

Francisco Javier Bravo Carbajal

(PRI)

 

 

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

Militar

Sustituir el término "inútil", por el de "incapacitado", a fin de no permitir la subsistencia de ordenamientos legales y reglamentarios, que denigren y ataquen la dignidad de las personas con diferentes capacidades, permitiendo calificativos denigrantes.

Determinar que todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se incapacite parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con pena de seis meses a un año de prisión, precisando que la misma pena se impondrá al que a petición de otro lo incapacite con el objeto indicado.

8

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 23; 41 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Diputado

José Javier Osorio Salcido

(PAN)

 

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Financiero

Acortar el plazo a 18 meses en el que pueda permanecer la anotación de crédito "reestructurado", en los registros de créditos de personas físicas en las Sociedades de Información Crediticia.

1. Establecer que las Sociedades de Información, estén obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los usuarios, relativa a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses, con excepción de los créditos menores a mil UDIS, para lo cuales sea un plazo de 18 meses contados a partir de que se otorgó el crédito, señalando que el resto de los créditos el plazo empiece a contar a partir de la fecha en que tratándose de personas físicas, las sociedades deban eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido.

2. Precisar que si un cliente y un usuario con motivo del atraso en el cumplimiento de las obligaciones del primero, celebren convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el usuario deba hacerlo del conocimiento de la sociedad, a fin de que sea la anotación respectiva con la leyenda "reestructurado" en la base de datos y en consecuencia en los reportes de crédito que emita, estableciendo que en tratándose de personas físicas, las sociedades estén obligadas a conservar la anotación con la leyenda "reestructurado" solo por 18 meses.

9

Con proyecto de decreto que reforma los incisos B, C y D del artículo 14 y se adiciona un párrafo y 8 incisos al artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Diputada

Marcela Guerra Castillo

(PRI)

 

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Grupos Vulnerables

Establecer como obligatorio un sistema de protección y atención a la niñez y adolescencia mexicanas.

1. Estipular que los niños en situación de calle, deban contar con atención prioritaria en cualquier servicio gubernamental, por encima de cualquier adulto.

2. Determinar como obligatorio para las instituciones encargadas de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes el diseñar y ejecutar políticas públicas necesarias para la protección de éstos; proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, creando un Sistema de Supervisión y Seguimiento de las demandas hechas por parte de ellos.

3. Establecer categorías de los niños en situación difícil como: explotación sexual comercial, en sus modalidades de tráfico, pornografía y prostitución; secuestro, tráfico o adopción ilegal, sustracción, así como venta de niñas y niños; exposición en desastres naturales o a radiaciones de productos químicos peligrosos; condición de embarazo en adolescentes o adolescentes en situación de calle y madres adolescentes abandonadas; hijas o hijos de madres encarceladas; condición de refugiado, víctimas de conflictos armados y terrorismo; condición de inmigrante; condición de orfandad y abandono, a fin de crear programas dirigidos a tales sectores.

10

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 60, adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo 63 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Diputado

Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo

(PAN)

 

 

Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.

Comunicaciones

Promover a favor de los usuarios de teléfonos celulares un cobro justo y equitativo en relación con la prestación recibida.

1. Establecer que los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, fijen sus tarifas en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

2. Precisar que las tarifas para el servicio de telefonía de larga distancia, y radiotelefonía móvil con tecnología celular, se determinen y cobren en minutos y segundos exactos proporcionando al usuario la información detallada de los cargos realizados.

11

Con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

 

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional / Medio Ambiente

Explicitar la garantía constitucional al derecho a un medio ambiente sano, a fin de imprimir mayor claridad en dicho precepto.

Determinar que toda persona tenga derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, señalando que el Estado garantice el respeto a este derecho y provea los instrumentos necesarios para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica.

12

Con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José Porfirio Alarcón Hernández

(PRI)

 

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Relaciones Exteriores

Modificar las reglas para el ejercicio de la facultad exclusiva del Senado de la República para autorizar o no la salida de tropas mexicanas fuera del país o el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional.

1. Precisar que el Senado de la República no autorice al Presidente de la República permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional, salvo la llegada y estancia en los casos en que por fenómenos naturales que causen muertos o heridos en forma masiva a los habitantes de la República y sea imposible que el gobierno y el pueblo puedan resolver por sí mismos la situación.

2. Señalar que el Senado autorice expresamente al Presidente de la República, de que países se recibirá ayuda y de cuales no, señalando que las tropas que se acepten deban venir sin armas, quedando a cargo del gobierno mexicano su protección en nuestro territorio.

3. Señalar que para que los buques escuela o militares mexicanos en lo individual, salgan del territorio nacional en viaje de estudio, capacitación o entrenamiento, el Presidente de la República no deba requerir autorización por parte del Senado de la República.

13

Con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Fidel René Meza Cabrera

(PRI)

 

 

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Determinar que si el Presidente de la República, violare una normatividad referente a procesos electorales, pueda ser acusado ante los tribunales competentes, como cualquier ciudadano.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, delitos graves del orden común y delitos electorales.

14

Proyecto de decreto que reforma a los artículos 1, 7, numerales I y IV, 10, 11, numeral III, y 13-A, numeral III; y adiciona al artículo 6 dos párrafos, al artículo 8 y 15 un último párrafo de la Ley Minera.

Diputado

Pedro Avila Nevarez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Economía.

Laboral/

Minera

Garantizar el bienestar de los trabajadores mineros mediante la adecuación del marco normativo de la Ley Minera.

1. Sustituye a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la Secretaría de Economía para ser la responsable de aplicar la Ley Minera.

2. Establece el mecanismo de indemnización para los propietarios de los terrenos expropiados con base al desarrollo sustentable.

3. Atribuir a la Secretaría de Economía, además de la regulación y promoción de la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación, la vigilancia para cumplir el desarrollo sustentable, el cuidado ecológico y la protección del medio ambiente.

4. Reconocer la actividad del gambusino (minero que se dedica a la exploración, explotación y beneficio en cantidades menores a lo que se establece para los pequeños y medianos mineros en beneficio propio).

5. Señalar el derecho a la extracción de minerales de las personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas que no tenga más del 50 por ciento de propiedad accionaría de un inversionista extranjero.

6. Adjudicar únicamente al Consejo de Recursos Minerales la exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación.

7. Otorgar las concesiones de exploración y las asignaciones mineras con la condición de que éstas beneficien a la población aledaña.

8. Establece que las sociedades constituidas deberán brindar todo el beneficio laboral contenido en las leyes aplicables para tal efecto. Los servicios que brinden las sociedades concesionadas a sus trabajadores serán gratuitos por ley.

15

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, referente a las facultades de las autoridades que intervienen en la clasificación de las obras de cine que se presentan en el país.

Diputada

María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Cinematografía.

Establecer que las autoridades municipales, por conducto de sus Departamentos de Gobernación o sus equivalentes, coadyuven con la Secretaría de Gobernación, para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, observen las restricciones que impone la legislación en materia de Clasificación de Películas.

Establecer convenios de Coordinación entre la Secretaria de Gobernación y los Municipios, a efecto de vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, observen las restricciones que impone la legislación, respecto de en materia de Clasificación de Películas.