No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma el
inciso b) del artículo 85 del Código
Penal Federal. |
Diputado
José Manuel Abdalá de la
Fuente
(PRI)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal |
No conceder el beneficio de la
preliberación a los sentenciados por delitos
contra la salud.
Determinar que no deba concederse libertad
preparatoria a los sentenciados por alguno
de los delitos contra la salud, señalando la
excepción cuando se trate de individuos en
los que concurran evidente atraso cultural,
aislamiento social y extrema necesidad
económica. |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 3 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Omar Bazán Flores
(PRI)
|
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Educación |
Precisar que además de impartir la
educación preescolar, primaria, secundaria,
el Estado deba promover la educación
tecnológica.
Estipular que el Estado, Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios deban
impartir la educación preescolar, primaria,
secundaria, así como promover la educación
tecnológica. |
3 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona los artículos 72 y 74 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
Diputado
Jaime Del Conde Ugarte
(PAN)
|
Se turnó a la Comisión de Gobernación. |
Procedimiento
Administrativo |
Establecer de manera clara y precisa
la garantía de audiencia que deba tener el
particular en un procedimiento
administrativo y proporcionando certeza y
seguridad jurídica.
Establecer que toda autoridad al momento de
iniciar un procedimiento administrativo
sancionador, deba notificar brevemente al
presunto infractor, emitiendo un citatorio,
en el cual se contengan de forma expresa el
nombre de la persona a la que se dirige,
lugar y fecha y hora en el que tendrá
verificativo la audiencia, el objeto o
alcance de la audiencia, las disposiciones
legales en que se sustente, el derecho del
interesado de alegar por sí o por sus
representantes o personas autorizadas el
nombre, cargo y firma de la autoridad
competente que lo emite y el derecho del
interesado de conocer previamente las
actuaciones y antecedentes que obran en el
expediente respectivo. |
4 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 2 de la Ley de Navegación. |
Diputado
Manuel Velasco Coello
(PAN)
Nota: Sin intervención
en tribuna
Suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Marina. |
Navegación |
Precisar el concepto de navegación, en la
legislación, a fin de diferenciarla de la
navegación recreativa.
Estipular como navegación la actividad que
realiza una embarcación para moverse o
desplazarse a través del agua. |
5 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 7 del Código Penal Federal. |
Diputado
Jorge Antonio Kahwagi
Macari
(PVEM)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión De Justicia y
Derechos Humanos. |
Penal |
Incorporar la figura de calidad de
garante del omitente, en la legislación
penal a fin de evitar la facultad
interpretativa de los juzgadores.
Establecer la hipótesis sobre los garantes
omitentes, a efecto de dotar de mayor
claridad a la legislación penal.
|
6 |
Con proyecto de decreto que reforma el
primer párrafo y se adiciona un párrafo al
artículo 62; se deroga el segundo párrafo
del artículo 63; se reforma el artículo 64;
se reforman el primer párrafo y los incisos
b) e i) del artículo 72; se reforman las
fracciones I y III y se adicionan las
fracciones V, VI, VII y VIII del artículo
77; se adiciona un quinto párrafo al
artículo 85; se adiciona un segundo párrafo
al artículo 91; y se derogan los párrafos
segundo y tercero del artículo 93, todos de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Iván García Solís
(PRD)
|
Se turnó a la Comisión Puntos
Constitucionales. |
Constitucional /
Parlamentario |
Fortalecer al Congreso de la Unión
dotándolo de instrumentos idóneos y
suficientes, a fin de eficientar su tarea de
legislar, de representación y vigilancia del
ejercicio gubernamental.
1. Señalar que la Ley Orgánica del
Congreso deba establecer las obligaciones,
incompatibilidades y prohibiciones con el
fin de evitar el conflicto de intereses y
garantizar la legalidad, honradez,
eficiencia, eficacia y transparencia en el
desempeño de sus funciones.
2. Precisar que los diputados o
senadores que falten más de cinco días
consecutivos a sesiones, sean de Congreso
General, Cámara, órganos directivos,
comisiones o comités a los que pertenezcan,
sin causa justificada o sin previa licencia
del Presidente del órgano que se trate,
pierdan el carácter de Diputado o Senador.
3. Establecer que la Ley Orgánica deba
fijar la dieta de los legisladores federales
en número de salarios mínimos, señalando que
los diputados y senadores que no concurran a
alguna sesión de Congreso General, Cámara,
órganos directivos, comisiones o comités sin
excluyente de responsabilidad, no tengan
derecho a la dieta correspondiente al día
que falten.
4. Determinar que las iniciativas de ley
o decreto que no sean resueltas al concluir
la legislatura deban entenderse como
desechadas.
5. Facultar a cada una de las Cámaras,
sin intervención de la otra, expedir su
Reglamento Interior, así como dictar
resoluciones no legislativas o
administrativas internas; nombrar a los
empleados de su administración cuyo
nombramiento no esté considerado de otra
forma en la ley; citar a comparecer, bajo
protesta de decir verdad, a cualquier
persona, con excepción del Presidente de la
República y los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, señalando
que las comisiones ordinarias de las Cámaras
y sus subcomisiones tengan tal facultad y
puedan solicitar, por escrito a la
Administración Pública, centralizada y
paraestatal, al Procurador General de la
República, a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a la Auditoria Superior de la
Federación y a los Órganos Constitucionales
Autónomos, los datos e informes que estimen
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales. Si el
servidor público u órgano correspondiente no
facilitare los informes en el plazo que
determine la ley, los proporcione falsos o
incompletos o invoque su carácter
confidencial, los legisladores podrán
ocurrir al órgano encargado del derecho a la
información, el cual resolverá, en donde los
servidores públicos que sin causa
justificada nieguen los informes requeridos
o los proporcionen falsos o incompletos sean
separados de su cargo, con independencia de
las responsabilidades penales a que sean
acreedores. |
7 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 56 de la Ley del Servicio
Militar Nacional. |
Diputado
Francisco Javier Bravo
Carbajal
(PRI)
|
Se turnó a la Comisión de Defensa
Nacional. |
Militar |
Sustituir el término "inútil", por el de
"incapacitado", a fin de no permitir la
subsistencia de ordenamientos legales y
reglamentarios, que denigren y ataquen la
dignidad de las personas con diferentes
capacidades, permitiendo calificativos
denigrantes.
Determinar que todo individuo que
intencionalmente, por sí o por acto de
tercero a petición suya, se incapacite
parcial o totalmente con objeto de
sustraerse del servicio de las armas después
de haber sido inscrito en las listas de los
que deban ser sorteados para servir al
activo, será castigado con pena de seis
meses a un año de prisión, precisando que la
misma pena se impondrá al que a petición de
otro lo incapacite con el objeto indicado.
|
8 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 23; 41 y 69 de la Ley para
Regular las Sociedades de Información
Crediticia. |
Diputado
José Javier Osorio Salcido
(PAN)
|
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Financiero |
Acortar el plazo a 18 meses en el que
pueda permanecer la anotación de crédito
"reestructurado", en los registros de
créditos de personas físicas en las
Sociedades de Información Crediticia.
1. Establecer que las Sociedades de
Información, estén obligadas a conservar la
información que les sea proporcionada por
los usuarios, relativa a personas físicas,
durante un plazo de ochenta y cuatro meses,
con excepción de los créditos menores a mil
UDIS, para lo cuales sea un plazo de 18
meses contados a partir de que se otorgó el
crédito, señalando que el resto de los
créditos el plazo empiece a contar a partir
de la fecha en que tratándose de personas
físicas, las sociedades deban eliminar de su
base de datos la información relativa a las
operaciones respecto de las cuales el plazo
antes mencionado haya transcurrido.
2. Precisar que si un cliente y un
usuario con motivo del atraso en el
cumplimiento de las obligaciones del
primero, celebren convenio en virtud del
cual se reduzca, modifique o altere la
obligación inicial, el usuario deba hacerlo
del conocimiento de la sociedad, a fin de
que sea la anotación respectiva con la
leyenda "reestructurado" en la base de datos
y en consecuencia en los reportes de crédito
que emita, estableciendo que en tratándose
de personas físicas, las sociedades estén
obligadas a conservar la anotación con la
leyenda "reestructurado" solo por 18 meses.
|
9 |
Con proyecto de decreto que reforma los
incisos B, C y D del artículo 14 y se
adiciona un párrafo y 8 incisos al artículo
17 de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Diputada
Marcela Guerra Castillo
(PRI)
|
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y Derechos Humanos y de
Atención a Grupos
Vulnerables
con opinión de la Comisión Especial de la
Niñez, Adolescencia y Familias. |
Grupos Vulnerables |
Establecer como obligatorio un sistema de
protección y atención a la niñez y
adolescencia mexicanas.
1. Estipular que los niños en situación
de calle, deban contar con atención
prioritaria en cualquier servicio
gubernamental, por encima de cualquier
adulto.
2. Determinar como obligatorio para las
instituciones encargadas de proteger los
derechos de los niños, niñas y adolescentes
el diseñar y ejecutar políticas públicas
necesarias para la
protección de éstos; proteger los derechos
de niñas, niños y adolescentes, creando un
Sistema de Supervisión y Seguimiento de las
demandas hechas por parte de ellos.
3. Establecer categorías de los niños en
situación difícil como: explotación sexual
comercial, en sus modalidades de tráfico,
pornografía y prostitución; secuestro,
tráfico o adopción ilegal, sustracción, así
como venta de niñas y niños; exposición en
desastres naturales o a radiaciones de
productos químicos peligrosos; condición de
embarazo en adolescentes o adolescentes en
situación de calle y madres adolescentes
abandonadas; hijas o hijos de madres
encarceladas; condición de refugiado,
víctimas de conflictos armados y terrorismo;
condición de inmigrante; condición de
orfandad y abandono, a fin de crear
programas dirigidos a tales sectores. |
10 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 60, adiciona una sección primera al
artículo 63 y crea un artículo 63 Bis de la
Ley Federal de Telecomunicaciones. |
Diputado
Francisco Isaías Lemus
Muñoz Ledo
(PAN)
|
Se turnó a la Comisión de Comunicaciones. |
Comunicaciones |
Promover a favor de los usuarios de
teléfonos celulares un cobro justo y
equitativo en relación con la prestación
recibida.
1. Establecer que los concesionarios
y permisionarios de servicios de
telecomunicaciones, fijen sus tarifas en
condiciones satisfactorias de calidad,
competitividad, seguridad y permanencia.
2. Precisar que las tarifas para el
servicio de telefonía de larga distancia, y
radiotelefonía móvil con tecnología celular,
se determinen y cobren en minutos y segundos
exactos proporcionando al usuario la
información detallada de los cargos
realizados. |
11 |
Con proyecto de decreto que reforma el
párrafo cuarto del artículo 4 de la
Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
Cuauhtémoc Ochoa Fernández
(PVEM)
Suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Constitucional / Medio
Ambiente |
Explicitar la garantía constitucional
al derecho a un medio ambiente sano, a fin
de imprimir mayor claridad en dicho
precepto.
Determinar que toda persona tenga derecho a
un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, señalando que el
Estado garantice el respeto a este derecho y
provea los instrumentos necesarios para el
aprovechamiento racional y sustentable de
los recursos naturales y la conservación de
la diversidad biológica. |
12 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción III del artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
José Porfirio Alarcón
Hernández
(PRI)
|
a) Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Relaciones Exteriores |
Modificar las reglas para el ejercicio
de la facultad exclusiva del Senado de la
República para autorizar o no la salida de
tropas mexicanas fuera del país o el paso de
tropas extranjeras por el territorio
nacional.
1. Precisar que el Senado de la
República no autorice al Presidente de la
República permitir el paso o la estancia de
unidades militares pertenecientes a otros
países por el territorio nacional, salvo la
llegada y estancia en los casos en que por
fenómenos naturales que causen muertos o
heridos en forma masiva a los habitantes de
la República y sea imposible que el gobierno
y el pueblo puedan resolver por sí mismos la
situación.
2. Señalar que el Senado autorice
expresamente al Presidente de la República,
de que países se recibirá ayuda y de cuales
no, señalando que las tropas que se acepten
deban venir sin armas, quedando a cargo del
gobierno mexicano su protección en nuestro
territorio.
3. Señalar que para que los buques
escuela o militares mexicanos en lo
individual, salgan del territorio nacional
en viaje de estudio, capacitación o
entrenamiento, el Presidente de la República
no deba requerir autorización por parte del
Senado de la República. |
13 |
Con proyecto de decreto que reforma el
párrafo segundo del artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Diputado
Fidel René Meza Cabrera
(PRI)
|
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Responsabilidad de los
Servidores Públicos. |
Determinar que si el Presidente de la
República, violare una normatividad
referente a procesos electorales, pueda ser
acusado ante los tribunales competentes,
como cualquier ciudadano.
El Presidente de la República, durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado
por traición a la patria, delitos graves del
orden común y delitos electorales. |
14 |
Proyecto de decreto que reforma a los
artículos 1, 7, numerales I y IV, 10,
11, numeral III, y 13-A, numeral III;
y adiciona al artículo 6 dos
párrafos, al artículo 8 y 15 un
último párrafo de la Ley Minera. |
Diputado
Pedro Avila Nevarez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Economía. |
Laboral/
Minera |
Garantizar el bienestar de los
trabajadores mineros mediante la adecuación
del marco normativo de la Ley Minera.
1. Sustituye a la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial por la
Secretaría de Economía para ser la
responsable de aplicar la Ley Minera.
2. Establece el mecanismo de
indemnización para los propietarios de los
terrenos expropiados con base al desarrollo
sustentable.
3. Atribuir a la Secretaría de
Economía, además de la regulación y
promoción de la exploración y explotación,
al igual que el aprovechamiento racional y
preservación de los recursos minerales de la
Nación, la vigilancia para cumplir el
desarrollo sustentable, el cuidado ecológico
y la protección del medio ambiente.
4. Reconocer la actividad del gambusino
(minero que se dedica a la exploración,
explotación y beneficio en cantidades
menores a lo que se establece para los
pequeños y medianos mineros en beneficio
propio).
5. Señalar el derecho a la extracción
de minerales de las personas físicas de
nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades
agrarias y sociedades constituidas conforme
a las leyes mexicanas que no tenga más del
50 por ciento de propiedad accionaría de un
inversionista extranjero.
6. Adjudicar únicamente al
Consejo de Recursos Minerales la exploración
del territorio nacional con el objeto de
identificar y cuantificar los recursos
minerales potenciales de la Nación.
7. Otorgar las concesiones de
exploración y las asignaciones mineras con
la condición de que éstas beneficien a la
población aledaña.
8. Establece que las sociedades
constituidas deberán brindar todo el
beneficio laboral contenido en las leyes
aplicables para tal efecto. Los servicios
que brinden las sociedades concesionadas a
sus trabajadores serán gratuitos por ley. |
15 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
artículo 42 Bis a la Ley Federal de
Cinematografía, referente a las
facultades de las autoridades que
intervienen en la clasificación de las obras
de cine que se presentan en el país. |
Diputada
María Martha Celestina Eva
Laguette Lardizábal
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía. |
Cinematografía. |
Establecer que las autoridades
municipales, por conducto de sus
Departamentos de Gobernación o sus
equivalentes, coadyuven con la Secretaría de
Gobernación, para vigilar que las salas
exhibidoras de películas que se encuentren
dentro de su jurisdicción territorial,
observen las restricciones que impone la
legislación en materia de Clasificación de
Películas.
Establecer convenios de Coordinación entre
la Secretaria de Gobernación y los
Municipios, a efecto de vigilar que las
salas exhibidoras de películas que se
encuentren dentro de su jurisdicción
territorial, observen las restricciones que
impone la legislación, respecto de en
materia de Clasificación de Películas. |