SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

DATOS RELEVANTES SESIÓN N° 14, MARZO 15, 2005.

5. INICIATIVAS DESECHADAS

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Desarrollo Rural

Punto de acuerdo con relación a la iniciativa de decreto para reformar el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por la Dip. Petra Santos Ortíz (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

Se propone que más que reformar el artículo 16 de esta Ley, se le de contenido y operatividad a la demanda de que el presupuesto destinado al sector rural sea aprobado con incrementos reales anuales y que en el lapso de los próximos 10 años alcance el monto presupuestal asignado que corresponda con la proporción del PIB agropecuario, silvícola y pesquero incluyendo sus respectivas ramas agroindustriales y agroalimentarias respecto al PIB nacional.

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la iniciativa de decreto propuesta por la diputada Petra Santos Ortíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para reformar el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

2. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

a) En votación económica se autorizó que se le diera lectura solo a los puntos de acuerdo.

b) Se consideraron suficientemente discutidos.

c) Aprobados en votación económica.

d) Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

2

Comisión de Puntos Constitucionales

Punto de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa por la que se propone reubicar el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L suscrita por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2004.

Consideraciones de la Comisión:

Queda sin materia de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, del Decreto por el que se aprueba el diverso que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resolutivos:

1. Por las consideraciones y fundamentos expuestos en el presente dictamen y por haber quedado sin materia, se deja sin efecto la Iniciativa presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la que propone reubicar el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L.

2. Previas las anotaciones y trámites correspondientes, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

3

Comisión de Seguridad Social

Punto de acuerdo con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentada por la Dip. Hortensia Aragón Castillo (PRD) a nombre propio y del Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel (PRD) en la Sesión de la Comisión Permanente del 4 de junio de 2003 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Considera que así como es importante observar el alcance y suficiencia de los servicios y prestaciones que se otorgan a los derechohabientes del ISSSTE, es igualmente prioritario observar que al extenderse los derechos a los pensionados del mismo órgano, no se comprometa la estabilidad financiera de la institución, lo que implica valorar el costo derivado y las alternativas para su financiamiento.

2. Destaca que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, afirma que a todos los jubilados y pensionados del instituto se cubren mensualmente los conceptos de "bono de despensa" y "previsión social múltiple".

3. Considera que aunque resulta socialmente relevante la materia que plantea la iniciativa, no puede considerarse financiera y técnicamente viable.

Resolutivo Único:

No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 4 de junio de 2003. Archívese el expediente.

4

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social

Punto de acuerdo con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) en Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2003 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

El IMSS considera jurídicamente improcedente la reforma en comento, toda vez que comprometería el equilibrio financiero del Instituto Mexicano del seguro Social; además de no contemplar cómo y quién cubriría el 50% de las cuotas que no pagarán las personas que continuaran voluntariamente en el régimen obligatorio.

Resolutivo Único:

No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

5

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social

Punto de acuerdo con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Se considera improcedente, en virtud de que bajo los supuestos considerados en la iniciativa, el Instituto dejaría de recibir las aportaciones de la dependencia y únicamente contaría con los recursos del trabajador, lo que a la larga provocaría el desfinanciamiento del Instituto y agravaría el déficit que enfrenta.

2. Se considera que de aprobarse la iniciativa, agravaría las presiones sobre las finanzas del ISSTE, en especial dado que no contempla mecanismos adicionales para reemplazar los ingresos que se dejen de percibir.

Resolutivo Único:

No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

6

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004 (LIX Legislatura)..

Consideraciones de la Comisión:

1. Considera que es incorrecta la aseveración del autor de la iniciativa en el sentido de que lo establecido en el Artículo 134, párrafo segundo, es contradictorio y violatorio de lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 16 Constitucional el cual indica que: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado"; toda vez que no existe tal violación a la Constitución, porque el juzgador al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, está obligado a acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del indiciado y deducir su participación en el delito.

2. Señala que la actual redacción del Artículo 134, párrafo segundo, no vulnera las garantías individuales ni procesales, puesto que el indiciado podrá ejercer su derecho de acreditar ante el juzgador la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo en el momento procesal oportuno, por ende dicho ordenamiento, justifica la posibilidad de que los indiciados sean sujetos de la acción penal.

Resolutivos:

No es de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del Artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 1º. de abril de 2004.

7

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal presentada por el Dip. Hugo Rodríguez Díaz (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004 (LIXLegislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Se encuentra inexacta la interpretación realizada por el autor de la iniciativa, en el sentido de que toda persona que cuente con una autorización provisional vencida o no, se encuentra impedida de ejercer las funciones inherentes a una actividad profesional.

2. Considera sin fundamento jurídico el sancionar a las personas que se atribuyan el carácter de profesionistas lo ejerzan o no, toda vez que se desprende del artículo 24 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal que el ejercicio profesional implica la realización habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo, lo que traduce que la sanción penal conlleva una conducta activa de la persona que se ostenta como profesionista. Para reafirmar lo anterior, referimos lo establecido por el artículo 7 del Código Penal Federal, el cual define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser sujetos de sanción penal, las personas que se atribuyen el carácter de profesionistas, excepto, que aunado a la ostentación como profesionista, la persona realice conductas inherentes al ejercicio profesional de cualquier actividad.

Resolutivos:

1. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, en virtud de las consideraciones que anteceden.

2. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente Iniciativa al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

8

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 1161 y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2004 (LIX Legislatura)..

Consideraciones de la Comisión:

1. Señala que el término amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos entre dos o más particulares, quienes delegan en un tercero, la facultad de precisar la solución, de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil Federal, "el efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella". En tal virtud, con base en esta disposición, la Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta original, en el sentido de que la prescripción se interrumpa en caso de que el afectado recurriere ante cualquier autoridad administrativa durante el plazo legal previsto para que opere la misma, es decir 2 años, toda vez que si el afectado acude ante la instancia de arbitraje correspondiente, días antes de que precluya su derecho, podrá interrumpir la prescripción, y de no obtener un acuerdo favorable, tendrá la opción de la vía judicial, contando con dos años adicionales para reclamar su indemnización, en tal caso; situación que sin duda, afectaría a su contraria en el asunto que ocupa.

Resolutivos:

1. Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V, del articulo 1161 y primer párrafo del articulo 1934, del Código Civil Federal., en virtud de las. consideraciones que anteceden.

2. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente Iniciativa como asunto totalmente concluido al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

9

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación suscrita por el Congreso del Estado de Veracruz el 9 de diciembre de 2003.

Consideraciones de la Comisión:

Considera que la formación de docentes en educación artística no es un asunto que se pudiera resolver por la vía legislativa, sino que se trata de un asunto de políticas públicas que compete impulsar al Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 37 a la Ley General de Educación, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 9 de diciembre de 2003.

2. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

10

Comisión de Transportes

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma por adición mediante la incorporación de una fraccion IX, el articulo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y un párrafo al articulo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) el 16 de octubre del 2003 y que se remitió a la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre del 2003.

Consideraciones de la Comisión:

Considera que el objeto material de la presente iniciativa tiene como fundamento artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación que para la materia de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, resultan estar sin efectos, toda vez que la materia que regulan estas disposiciones, se encuentran contempladas en un ordenamiento especial para su aplicación.

Resolutivo Único:

Para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, se deshecha la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fraccion ix del articulo 58 de la Ley de Vias Generales de Comunicacion y se reforma el articulo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta comisión el 13 de noviembre de 2003.

Se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.