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SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
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DATOS RELEVANTES SESIÓN
N° 14, MARZO 15, 2005. |
5. INICIATIVAS DESECHADAS
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
1 |
Comisión de Desarrollo
Rural |
Punto de acuerdo con relación a la
iniciativa de decreto para reformar el
artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable presentada por la Dip.
Petra Santos Ortíz (PRD) en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
22 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
Se propone que más que reformar el
artículo 16 de esta Ley, se le de contenido
y operatividad a la demanda de que el
presupuesto destinado al sector rural sea
aprobado con incrementos reales anuales y
que en el lapso de los próximos 10 años
alcance el monto presupuestal asignado que
corresponda con la proporción del PIB
agropecuario, silvícola y pesquero
incluyendo sus respectivas ramas
agroindustriales y agroalimentarias respecto
al PIB nacional.
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la iniciativa
de decreto propuesta por la diputada
Petra Santos Ortíz, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática para reformar el artículo 16 de
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
2. Archívese el expediente como asunto
total y definitivamente concluido. |
a) En votación económica se
autorizó que se le diera lectura solo a los
puntos de acuerdo.
b) Se consideraron suficientemente
discutidos.
c) Aprobados en votación
económica.
d) Archívense los expedientes como
asuntos total y definitivamente concluidos. |
2 |
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Punto de acuerdo por los que no se aprueba
la iniciativa por la que se propone reubicar
el contenido de la fracción XXIX-M del
artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos como fracción
XXIX-L suscrita por el Ejecutivo
Federal el 6 de abril de 2004.
Consideraciones de la Comisión:
Queda sin materia de acuerdo a la
publicación en el Diario Oficial de la
Federación de fecha veintisiete de
septiembre del año en curso, del Decreto por
el que se aprueba el diverso que se adiciona
una fracción XXIX-L al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Resolutivos:
1. Por las consideraciones y
fundamentos expuestos en el presente
dictamen y por haber quedado sin materia, se
deja sin efecto la Iniciativa presentada por
el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, por la que propone reubicar el
contenido de la fracción XXIX-M del artículo
73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos como fracción
XXIX-L.
2. Previas las anotaciones y trámites
correspondientes, archívese el asunto como
total y definitivamente concluido.
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3 |
Comisión de Seguridad
Social |
Punto de acuerdo con relación a la
iniciativa con proyecto de decreto que
reforma el último párrafo del artículo 57 de
la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado presentada por la Dip.
Hortensia Aragón Castillo (PRD) a nombre
propio y del Dip. Cuauhtémoc Montero
Esquivel (PRD) en la Sesión de la
Comisión Permanente del 4 de junio de
2003 (LVIII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. Considera que así como es
importante observar el alcance y suficiencia
de los servicios y prestaciones que se
otorgan a los derechohabientes del ISSSTE,
es igualmente prioritario observar que al
extenderse los derechos a los pensionados
del mismo órgano, no se comprometa la
estabilidad financiera de la institución, lo
que implica valorar el costo derivado y las
alternativas para su financiamiento.
2. Destaca que la Subdirección
General de Prestaciones Económicas, Sociales
y Culturales del ISSSTE, afirma que a todos
los jubilados y pensionados del instituto se
cubren mensualmente los conceptos de "bono
de despensa" y "previsión social múltiple".
3. Considera que aunque resulta
socialmente relevante la materia que plantea
la iniciativa, no puede considerarse
financiera y técnicamente viable.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la Iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el último
párrafo del artículo 57 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, presentada
por el diputado Cuauhtémoc Montero
Esquivel, en sesión de la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión el
día 4 de junio de 2003. Archívese el
expediente. |
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4 |
Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad
Social |
Punto de acuerdo con relación a la
iniciativa con proyecto de decreto que
reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro
Social presentada por el Dip.
Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) en Sesión
Ordinaria del 4 de diciembre de 2003
(LVIII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
El IMSS considera jurídicamente improcedente
la reforma en comento, toda vez que
comprometería el equilibrio financiero del
Instituto Mexicano del seguro Social; además
de no contemplar cómo y quién cubriría el
50% de las cuotas que no pagarán las
personas que continuaran voluntariamente en
el régimen obligatorio.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo
218 de la Ley del Seguro Social, presentada
por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa
Fernández a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México. Archívese el expediente. |
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5 |
Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad
Social |
Punto de acuerdo con relación a la
iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un
artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, presentada por
el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM)
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 9 de diciembre de 2003 (LIX
Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. Se considera improcedente, en
virtud de que bajo los supuestos
considerados en la iniciativa, el Instituto
dejaría de recibir las aportaciones de la
dependencia y únicamente contaría con los
recursos del trabajador, lo que a la larga
provocaría el desfinanciamiento del
Instituto y agravaría el déficit que
enfrenta.
2. Se considera que de aprobarse la
iniciativa, agravaría las presiones sobre
las finanzas del ISSTE, en especial dado que
no contempla mecanismos adicionales para
reemplazar los ingresos que se dejen de
percibir.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los
artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16
Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, presentada por el Diputado
Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del
Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. Archívese el
expediente. |
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6 |
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos |
Con relación a la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el párrafo segundo del
artículo 134 del Código Federal de
Procedimientos Penales presentada por el
Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 1 de abril de 2004 (LIX
Legislatura)..
Consideraciones de la Comisión:
1. Considera que es incorrecta la
aseveración del autor de la iniciativa en el
sentido de que lo establecido en el Artículo
134, párrafo segundo, es contradictorio y
violatorio de lo que dispone el segundo
párrafo del Artículo 16 Constitucional el
cual indica que: "No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y
sin que
preceda denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como
delito, sancionado cuando menos con pena
privativa de libertad y existan datos que
acrediten el cuerpo del delito y que hagan
probable la responsabilidad del indiciado";
toda vez que no existe tal violación a la
Constitución, porque el juzgador al dictar
el auto de formal prisión o de sujeción a
proceso, está obligado a acreditar el cuerpo
del delito, la probable responsabilidad del
indiciado y deducir su participación en el
delito.
2. Señala que la actual redacción del
Artículo 134, párrafo segundo, no vulnera
las garantías individuales ni procesales,
puesto que el indiciado podrá ejercer su
derecho de acreditar ante el juzgador la
inexistencia de los elementos subjetivos del
tipo en el momento procesal oportuno, por
ende dicho ordenamiento, justifica la
posibilidad de que los indiciados sean
sujetos de la acción penal.
Resolutivos:
No es de aprobarse la iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma el párrafo
segundo del Artículo 134 del Código Federal
de Procedimientos Penales, presentada por el
Dip. Ramón Galindo Noriega, del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentada el 1º. de abril de 2004. |
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7 |
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos |
Con relación a la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el inciso a) de la
fracción II del artículo 250 del Código
Penal Federal presentada por el Dip.
Hugo Rodríguez Díaz (PRI) en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
27 de abril de 2004 (LIXLegislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. Se encuentra inexacta la
interpretación realizada por el autor de la
iniciativa, en el sentido de que toda
persona que cuente con una autorización
provisional vencida o no, se encuentra
impedida de ejercer las funciones inherentes
a una actividad profesional.
2. Considera sin fundamento jurídico
el sancionar a las personas que se atribuyan
el carácter de profesionistas lo ejerzan o
no, toda vez que se desprende del artículo
24 de la Ley Reglamentaria del artículo 5°
Constitucional, relativo al ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal que el
ejercicio profesional implica la realización
habitual de todo acto o la prestación de
cualquier servicio propio de cada profesión,
aunque sólo se trate de simple consulta o la
ostentación del carácter del profesionista
por medio de tarjetas, anuncios, placas,
insignias o de cualquier otro modo, lo que
traduce que la sanción penal conlleva una
conducta activa de la persona que se ostenta
como profesionista. Para reafirmar lo
anterior, referimos lo establecido por el
artículo 7 del Código Penal Federal, el cual
define al delito como el acto u omisión que
sancionan las leyes penales, por lo que bajo
ninguna circunstancia pueden ser sujetos de
sanción penal, las personas que se atribuyen
el carácter de profesionistas, excepto, que
aunado a la ostentación como profesionista,
la persona realice conductas inherentes al
ejercicio profesional de cualquier
actividad.
Resolutivos:
1. Se desecha la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el inciso a)
de la fracción II del artículo 250 del
Código Penal Federal, en virtud de las
consideraciones que anteceden.
2. Publíquese en la Gaceta
Parlamentaria y envíese el expediente de la
presente Iniciativa al archivo de la oficina
administrativa correspondiente de esta H.
Cámara de Diputados. |
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8 |
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos |
Con relación a la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el segundo párrafo de la
fracción V del artículo 1161 y el primer
párrafo del artículo 1934 del Código Civil
Federal presentada por el Dip. José
Antonio Cabello Gil (PAN) en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
18 de marzo de 2004 (LIX Legislatura)..
Consideraciones de la Comisión:
1. Señala que el término amigable
composición es un mecanismo de solución
de conflictos entre dos o más particulares,
quienes delegan en un tercero, la facultad
de precisar la solución, de conformidad con
el artículo 1175 del Código Civil Federal,
"el efecto de la interrupción es inutilizar,
para la prescripción, todo el tiempo corrido
antes de ella". En tal virtud, con base en
esta disposición, la Comisión Dictaminadora
no coincide con la propuesta
original, en el sentido de que la
prescripción se interrumpa en caso de que el
afectado recurriere ante cualquier autoridad
administrativa durante el plazo legal
previsto para que opere la misma, es decir 2
años, toda vez que si el afectado acude ante
la instancia de arbitraje correspondiente,
días antes de que precluya su derecho, podrá
interrumpir la prescripción, y de no obtener
un acuerdo favorable, tendrá la opción de la
vía judicial, contando con dos años
adicionales para reclamar su indemnización,
en tal caso; situación que sin duda,
afectaría a su contraria en el asunto que
ocupa.
Resolutivos:
1. Se desecha la Iniciativa con
proyecto de Decreto que reforma el segundo
párrafo de la fracción V, del articulo 1161
y primer párrafo del articulo 1934, del
Código Civil Federal., en virtud de las.
consideraciones que anteceden.
2. Publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y envíese el
expediente de la presente Iniciativa como
asunto totalmente concluido al archivo de la
oficina administrativa correspondiente de
esta H. Cámara de Diputados. |
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9 |
Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos |
Puntos de acuerdo por los que no se aprueba
la iniciativa que adiciona el artículo 37 de
la Ley General de Educación suscrita por el
Congreso del Estado de Veracruz el 9 de
diciembre de 2003.
Consideraciones de la Comisión:
Considera que la formación de docentes
en educación artística no es un asunto que
se pudiera resolver por la vía legislativa,
sino que se trata de un asunto de políticas
públicas que compete impulsar al Poder
Ejecutivo en los distintos órdenes de
gobierno.
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la Iniciativa
con Proyecto de Decreto que adiciona el
artículo 37 a la Ley General de Educación,
presentada por el Congreso del Estado de
Jalisco, el 9 de diciembre de 2003.
2. Archívese el expediente como
asunto total y definitivamente concluido.
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10 |
Comisión de Transportes |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
minuta que contiene la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforma
por adición mediante la incorporación de una
fraccion IX, el articulo 58 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación y un párrafo
al articulo 19 de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal, presentada por
el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga
(PAN) el 16 de octubre del 2003 y
que se remitió a la Cámara de Diputados,
el 13 de noviembre del 2003.
Consideraciones de la Comisión:
Considera que el objeto material de la
presente iniciativa tiene como fundamento
artículos de la Ley de Vías Generales de
Comunicación que para la materia de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, resultan
estar sin efectos, toda vez que la materia
que regulan estas disposiciones, se
encuentran contempladas en un ordenamiento
especial para su aplicación.
Resolutivo Único:
Para los efectos del inciso d) del artículo
72 constitucional, se deshecha la
Minuta con proyecto de decreto por el que se
reforma la fraccion ix del articulo 58 de la
Ley de Vias Generales de Comunicacion y se
reforma el articulo 19 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, remitida
por la H. Cámara de Senadores y turnada a
esta comisión el 13 de noviembre de 2003. |
Se devuelve al Senado de la República,
para los efectos del inciso d) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
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