SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

8. INICIATIVAS DESECHADAS

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación presentado por el Sen. Eduardo Ovando Martínez (PRI) el 25 de noviembre de 2003 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. No considera acertado excluir de la figura de la compensación de oficio, los casos en que los contribuyentes soliciten saldos a favor, ya que implicaría desvirtuar la naturaleza de la compensación como medio de extinción de las obligaciones.

2. Se refiere a un aspecto de un ordenamiento que fue modificado y evaluado en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004.

Resolutivo Único:

No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación presentada por el Senador Eduardo Ovando Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de noviembre de 2003.

a) En votación económica se autorizó que se le diera lectura solo a los puntos de acuerdo.

b) Se consideraron suficientemente discutidos.

c) Aprobados en votación económica.

d) Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación presentado por el Sen. David Jiménez González (PRI) el 30 de septiembre de 2003 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. No considera procedente debido a que la propuesta ya está contenida en el texto vigente del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

2. Se refiere a un aspecto de un ordenamiento que fue modificado y evaluado en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004.

Resolutivo Único:

No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, presentado por el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 30 de septiembre de 2003.

3

Comisión de Agricultura y Ganadería

Punto de acuerdo relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas presentada por el Dip. Jesús Dueñas Llerenas (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

Se considera que la iniciativa viola flagrantemente las garantías individuales de cualquier persona que ocupando un cargo directivo en una organización ganadera, pudiera acceder a ocupar un cargo de elección popular sin que expresamente la Constitución misma se lo impida.

Resolutivos:

1. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, del 21 de noviembre de 2002. Por ser contrario a disposiciones Constitucionales.

2. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

4

Comisión de Transportes

Punto de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI) el 1 de abril de 2004 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

El sector de autotransporte federal cuenta con un ordenamiento especial cuya vigencia en la Ley de Caminos y Puentes Federales, implicó la derogación de una serie de normas jurídicas que incluye el artículo 59.

Resolutivos:

1. Que el derecho ejercido por el promovente se sustenta en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que esta Comisión de Transportes es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral2, fracción XXXVI, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5

Comisión de Salud

Punto de acuerdo con relación a la iniciativa para reformar el artículo 15 de la Ley General de Salud presentada por el Dip. Hugo Rodríguez Díaz (PRI) en Sesión Ordinaria del de la Cámara de Diputados 9 de Diciembre de 2003 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Existe inconstitucionalidad ya que la iniciativa otorga la presidencia del Consejo de Salubridad General al Secretario de Salud, mientras que en la fracción XVI del artículo 73 otorga esa facultad al Presidente de la República sin intervención de ninguna Secretaría de Estado.

2. En la iniciativa se establece que se debe incluir en el Consejo de Salubridad a un vocal senador y un vocal diputado, mientras que en el artículo 49 constitucional aclara que no se podrán reunir dos o más miembros de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial en una sola persona o corporación, dándose el caso de que el Consejo de Salubridad General no solo es una persona Jurídica, sino que por su composición colegiada puede afirmarse que es una corporación.

Resolutivo Único:

Se desecha la iniciativa presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, la cual pretende reformar el artículo 15 de la Ley General de Salud, ya que incurre en una violación a la división de poderes mencionada específicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tácitamente en leyes secundarias.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

6

Comisión de Salud

Punto de acuerdo relación a la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud presentada por el Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (PAN) en Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de Abril de 2004.

Consideraciones de la Comisión:

1. Pretender que se consideren bebidas alcohólicas aquellas que contengan todo tipo de porcentaje de alcohol etílico, se permitiría que se considerarán bebidas alcohólicas, aquellas que rebasen el porcentaje de alcohol sanitariamente recomendable, lo que implicaría riesgos sanitarios tan graves, como el hecho de considerar como aptas para el consumo, bebidas excedidas en su contenido etílico o bebidas producidas de alcohol no desnaturalizado.

2. La iniciativa, daría lugar a la proliferación de bebidas adulteradas, permitiendo su comercialización debido a la ambigüedad de la misma.

Resolutivo Único:

Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud por carecer de las especificaciones mínimas necesarias para la definición del término "bebidas alcohólicas". La iniciativa es carente de toda congruencia con la exposición de motivos e incurre en vaguedad, ya que deja abierta la posibilidad de comercializar bebidas que excedan el 55% de contenido alcohólico en volumen.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

7

Comisión de Salud

Punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis y se reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, de la Ley General de Salud suscrita por el Congreso del Estado de Jalisco el 5 de octubre de 2004.

Consideraciones de la Comisión:

1. La iniciativa carece de viabilidad financiera, ya que la creación de espacios lúdicos en las instituciones del sector salud, no sólo requeriría de una inversión de recursos materiales, sino de la contratación de personal para su funcionamiento y administración.

2. Existen otras prioridades y urgencias en los servicios de salud.

Resolutivo Único:

No es de aprobarse la iniciativa, por considerarla financieramente inviable, ya que los recursos de la Secretaría de Salud son limitados y no deben ser desviados en actividades de una prioridad inferior a lo que requiere la protección básica de los servicios de salud de la población.

8

Comisión de Salud

Punto de acuerdo relación a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud presentada por el Dip. José Soto Martínez (PRI) en Sesión Ordinaria del 1º de octubre de 2002 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Se considera inadecuada la redacción de la reforma propuesta, ya que originaría un problema, no sólo jurídico, debido a la diferente naturaleza jurídica de las costumbres que rigen a los pueblos indígenas, si no también a la dificultad de establecer criterios uniformes para una práctica tan diversa (la sanación o curación).

2. Resulta incongruente pues al inicio del texto del artículo se menciona cuales son los servicios de salud privados y según la redacción de la adición a la medicina tradicional es un servicio de salud privado por lo que carece de toda lógica decir que no es servicio de salud privado y después decir que si lo es.

3. Carece de argumentos para insertar en la Ley General de Salud lo relativo a la medicina tradicional, pues la práctica de la medicina tradicional es de una naturaleza jurídica diferente por lo que no se puede regular una disciplina que se encuentra constreñida a las costumbres de los pueblos indígenas, que deben ser respetadas.

Resolutivos:

Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

9

Comisión de Salud

Punto de acuerdo relación a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud presentada por la Dip. Celia Martínez Bárcenas (PRI) y a nombre de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, PVEM y Convergencia en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de Marzo de 2003 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Se remite a las entidades federativas para que, regulen la práctica de la medicina tradicional, sin reparar en que dicha regulación es en extremo compleja y que lo más probable es que de lugar a una laguna legal que perjudicará a la población indígena y que, una vez más va en contra del texto constitucional en su artículo 2°.

2. No existen instituciones que respalden los conocimientos de las personas integrantes de poblaciones indígenas que se dedican a esta actividad por lo que resulta ocioso adicionar este apéndice.

3. Por otro lado, la propuesta de añadir una fracción tercera al artículo 91, pretende delegar la tarea de normar a los estados, en clara contravención del respeto a la autonomía que otorga la Constitución a los pueblos indígenas.

4. Las autoridades sanitarias no cuentan con ningún elemento de juicio para determinar quiénes están certificados o calificados para la práctica de la medicina tradicional y quienes no, al no existir ninguna sistematización de conocimientos, y aunque se reconoce la valía de las terapias tradicionales, no existen bases para que se les pueda otorgar la categoría de disciplinas.

Resolutivo Único:

Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud. debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

10

Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina

Punto de acuerdo con relación a la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar presentada por el Dip. José Armando Jasso Silva (PAN) en Sesión Ordinaria del 8 de diciembre de 1998 (LVII Legislatura).

Consideraciones de las Comisiones:

1. La aprobación de la presente iniciativa traería importantes consecuencias económicas para las finanzas nacionales, su aplicación no es posible toda vez que los efectivos del Servicio Militar Nacional son numerosos y aumentan cada año, lo cual representa un gasto presupuestal mayor.

2. No es posible cambiar o modificar la razón de ser del Servicio Militar Nacional, solicitando que los jóvenes en edad militar que cumplen con sus obligaciones militares en situación de disponibilidad (bola negra) presten un "servicio social comunitario" ya que se requeriría designar una considerable cantidad de efectivos militares para su control y seguimiento y una mayor asignación de recursos económicos destinada para su alimentación.

Resolutivos:

1. Con base en lo establecido en los considerándoos y las conclusiones del presente Dictamen, se estima improcedente aprobar la iniciativa con proyecto que adiciona y reforma el articulo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

2. Comuníquese lo anterior a la Mesa Directiva y archívese como asunto totalmente concluido.