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SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
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8. INICIATIVAS DESECHADAS
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
1 |
Comisión de Hacienda y
Crédito Público |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que reforma y adiciona el
artículo 23 del Código Fiscal de la
Federación presentado por el Sen.
Eduardo Ovando Martínez (PRI) el 25
de noviembre de 2003 (LIX Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. No considera acertado excluir de la
figura de la compensación de oficio, los
casos en que los contribuyentes soliciten
saldos a favor, ya que implicaría desvirtuar
la naturaleza de la compensación como medio
de extinción de las obligaciones.
2. Se refiere a un aspecto de un
ordenamiento que fue modificado y evaluado
en la miscelánea fiscal para el ejercicio
fiscal de 2004.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la Iniciativa con
proyecto de decreto que reforma y adiciona
el artículo 23 del Código Fiscal de la
Federación presentada por el Senador Eduardo
Ovando Martínez del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, el 25
de noviembre de 2003. |
a) En votación económica se
autorizó que se le diera lectura solo a los
puntos de acuerdo.
b) Se consideraron suficientemente
discutidos.
c) Aprobados en votación
económica.
d) Archívense los expedientes como
asuntos total y definitivamente concluidos.
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2 |
Comisión de Hacienda y
Crédito Público |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que reforma el primer párrafo del
artículo 67 del Código Fiscal de la
Federación presentado por el Sen.
David Jiménez González (PRI) el 30 de
septiembre de 2003 (LIX Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. No considera procedente debido a que
la propuesta ya está contenida en el texto
vigente del artículo 67 del Código Fiscal de
la Federación.
2. Se refiere a un aspecto de un
ordenamiento que fue modificado y evaluado
en la miscelánea fiscal para el ejercicio
fiscal de 2004.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la Iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el primer
párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de
la Federación, presentado por el Senador
David Jiménez González del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional el 30 de septiembre de 2003. |
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3 |
Comisión de Agricultura y
Ganadería |
Punto de acuerdo relación a la iniciativa
con proyecto de decreto que reforma el
artículo 13 de la Ley de Organizaciones
Ganaderas presentada por el Dip.
Jesús Dueñas Llerenas (PAN) en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Diputados del
21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
Se considera que la iniciativa viola
flagrantemente las garantías individuales de
cualquier persona que ocupando un cargo
directivo en una organización ganadera,
pudiera acceder a ocupar un cargo de
elección popular sin que expresamente la
Constitución misma se lo impida.
Resolutivos:
1. Se desecha la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma el artículo
13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas,
del 21 de noviembre de 2002. Por ser
contrario a disposiciones Constitucionales.
2.
Archívese el expediente como asunto total y
definitivamente concluido. |
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4 |
Comisión de Transportes |
Punto de acuerdo por los que no se aprueba
la iniciativa que reforma el artículo 59 de
la Ley de Vías Generales de Comunicación
presentada por el Dip. José Manuel
Carrillo Rubio (PRI) el 1 de abril de
2004 (LIX Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
El sector de autotransporte federal
cuenta con un ordenamiento especial cuya
vigencia en la Ley de Caminos y Puentes
Federales, implicó la derogación de una
serie de normas jurídicas que incluye el
artículo 59.
Resolutivos:
1. Que el derecho ejercido por el
promovente se sustenta en lo dispuesto por
el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que esta Comisión de Transportes
es competente para resolver el presente
asunto, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 39 numeral 1, numeral2,
fracción XXXVI, 45 numeral 6 incisos e) y f)
de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88,
89 y 94 del Reglamento Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
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5 |
Comisión de Salud |
Punto de acuerdo con relación a la
iniciativa para reformar el artículo 15 de
la Ley General de Salud presentada por
el Dip. Hugo Rodríguez Díaz (PRI) en
Sesión Ordinaria del de la Cámara de
Diputados 9 de Diciembre de 2003 (LIX
Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. Existe inconstitucionalidad ya que la
iniciativa otorga la presidencia del Consejo
de Salubridad General al Secretario de
Salud, mientras que en la fracción XVI del
artículo 73 otorga esa facultad al
Presidente de la República sin intervención
de ninguna Secretaría de Estado.
2. En la iniciativa se establece que
se debe incluir en el Consejo de Salubridad
a un vocal senador y un vocal diputado,
mientras que en el artículo 49
constitucional aclara que no se podrán
reunir dos o más miembros de los poderes
legislativo, ejecutivo o judicial en una
sola persona o corporación, dándose el caso
de que el Consejo de Salubridad General no
solo es una persona Jurídica, sino que por
su composición colegiada puede afirmarse que
es una corporación.
Resolutivo Único:
Se desecha la iniciativa presentada por el
diputado Hugo Rodríguez Díaz, la cual
pretende reformar el artículo 15 de la Ley
General de Salud, ya que incurre en una
violación a la división de poderes
mencionada específicamente en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y tácitamente en leyes
secundarias.
Archívese el
asunto como total y definitivamente
concluido. |
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6 |
Comisión de Salud |
Punto de acuerdo relación a la iniciativa
que reforma el artículo 217 de la Ley
General de Salud presentada por el
Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (PAN) en
Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados
del 27 de Abril de 2004.
Consideraciones de la Comisión:
1. Pretender que se consideren
bebidas alcohólicas aquellas que contengan
todo tipo de porcentaje de alcohol etílico,
se permitiría que se considerarán bebidas
alcohólicas, aquellas que rebasen el
porcentaje de alcohol sanitariamente
recomendable, lo que implicaría riesgos
sanitarios tan graves, como el hecho de
considerar como aptas para el consumo,
bebidas excedidas en su contenido etílico o
bebidas producidas de alcohol no
desnaturalizado.
2. La iniciativa, daría lugar a la
proliferación de bebidas adulteradas,
permitiendo su comercialización debido a la
ambigüedad de la misma.
Resolutivo Único:
Se desecha la iniciativa que reforma el
artículo 217 de la Ley General de Salud por
carecer de las especificaciones mínimas
necesarias para la definición del término
"bebidas alcohólicas". La iniciativa es
carente de toda congruencia con la
exposición de motivos e incurre en vaguedad,
ya que deja abierta la posibilidad de
comercializar bebidas que excedan el 55% de
contenido alcohólico en volumen.
Archívese el
asunto como total y definitivamente
concluido. |
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7 |
Comisión de Salud |
Punto de acuerdo por el que no se aprueba la
iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis y
se reforma la fracción III del artículo 58,
así como los artículos 84, 86 y 87, de la
Ley General de Salud suscrita por el
Congreso del Estado de Jalisco el 5
de octubre de 2004.
Consideraciones de la Comisión:
1. La iniciativa carece de viabilidad
financiera, ya que la creación de espacios
lúdicos en las instituciones del sector
salud, no sólo requeriría de una inversión
de recursos materiales, sino de la
contratación de personal para su
funcionamiento y administración.
2. Existen otras prioridades y
urgencias en los servicios de salud.
Resolutivo Único:
No es de aprobarse la iniciativa, por
considerarla financieramente inviable, ya
que los recursos de la Secretaría de Salud
son limitados y no deben ser desviados en
actividades de una prioridad inferior a lo
que requiere la protección básica de los
servicios de salud de la población.
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8 |
Comisión de Salud |
Punto de acuerdo relación a la iniciativa
con proyecto de decreto por la que se
reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley
General de Salud presentada por el
Dip. José Soto Martínez (PRI) en Sesión
Ordinaria del 1º de octubre de 2002 (LVIII
Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. Se considera inadecuada la redacción
de la reforma propuesta, ya que originaría
un problema, no sólo jurídico, debido a la
diferente naturaleza jurídica de las
costumbres que rigen a los pueblos
indígenas, si no también a la dificultad de
establecer criterios uniformes para una
práctica tan diversa (la sanación o
curación).
2. Resulta incongruente pues al
inicio del texto del artículo se menciona
cuales son los servicios de salud privados y
según la redacción de la adición a la
medicina tradicional es un servicio de salud
privado por lo que carece de toda lógica
decir que no es servicio de salud privado y
después decir que si lo es.
3. Carece de argumentos para insertar
en la Ley General de Salud lo relativo a la
medicina tradicional, pues la práctica de la
medicina tradicional es de una naturaleza
jurídica diferente por lo que no se puede
regular una disciplina que se encuentra
constreñida a las costumbres de los pueblos
indígenas, que deben ser respetadas.
Resolutivos:
Se desecha la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por la que se reforman los artículos
38, 43 y 83 de la Ley General de Salud,
debido a que carece de congruencia jurídica
y que va en contra de lo que establece el
artículo 2° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que nos señala
la composición pluricultural de nuestra
nación, así como el derecho a la libre
determinación y autonomía de los pueblos
indígenas. |
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9 |
Comisión de Salud |
Punto de acuerdo relación a la iniciativa
con proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la
Ley General de Salud presentada por la
Dip. Celia Martínez Bárcenas (PRI) y a
nombre de los diputados integrantes de los
Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, PVEM y
Convergencia en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del 27 de Marzo de
2003 (LVIII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1.
Se remite a las entidades federativas para
que, regulen la práctica de la medicina
tradicional, sin reparar en que dicha
regulación es en extremo compleja y que lo
más probable es que de lugar a una laguna
legal que perjudicará a la población
indígena y que, una vez más va en contra del
texto constitucional en su artículo 2°.
2. No existen instituciones que
respalden los conocimientos de las personas
integrantes de poblaciones indígenas que se
dedican a esta actividad por lo que resulta
ocioso adicionar este apéndice.
3. Por otro lado, la propuesta de
añadir una fracción tercera al artículo 91,
pretende delegar la tarea de normar a los
estados, en clara contravención del respeto
a la autonomía que otorga la Constitución a
los pueblos indígenas.
4. Las autoridades sanitarias no
cuentan con ningún elemento de juicio para
determinar quiénes están certificados o
calificados para la práctica de la medicina
tradicional y quienes no, al no existir
ninguna sistematización de conocimientos, y
aunque se reconoce la valía de las terapias
tradicionales, no existen bases para que se
les pueda otorgar la categoría de
disciplinas.
Resolutivo Único:
Se desecha la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman los artículos
38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud.
debido a que carece de congruencia jurídica
y que va en contra de lo que establece el
artículo 2° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que nos señala
la composición pluricultural de nuestra
nación, así como el derecho a la libre
determinación y autonomía de los pueblos
indígenas. |
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10 |
Comisiones Unidas de
Defensa Nacional, y de Marina |
Punto de acuerdo con relación a la
iniciativa que adiciona y reforma el
artículo 15 de la Ley del Servicio Militar
presentada por el Dip. José Armando Jasso
Silva (PAN) en Sesión Ordinaria del 8
de diciembre de 1998 (LVII Legislatura).
Consideraciones de las Comisiones:
1. La aprobación de la presente
iniciativa traería importantes consecuencias
económicas para las finanzas nacionales, su
aplicación no es posible toda vez que los
efectivos del Servicio Militar Nacional son
numerosos y aumentan cada año, lo cual
representa un gasto presupuestal mayor.
2. No es posible cambiar o modificar
la razón de ser del Servicio Militar
Nacional, solicitando que los jóvenes en
edad militar que cumplen con sus
obligaciones militares en situación de
disponibilidad (bola negra) presten un
"servicio social comunitario" ya que se
requeriría designar una considerable
cantidad de efectivos militares para su
control y seguimiento y una mayor asignación
de recursos económicos destinada para su
alimentación.
Resolutivos:
1. Con base en lo establecido en los
considerándoos y las conclusiones del
presente Dictamen, se estima improcedente
aprobar la iniciativa con proyecto que
adiciona y reforma el articulo 15 de la Ley
del Servicio Militar Nacional.
2. Comuníquese lo anterior a la Mesa
Directiva y archívese como asunto totalmente
concluido. |
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