SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Diputado

Francisco Arroyo Vieyra

(PRI)

y Diputado

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

Nota: Sin intervención en Tribuna

 

Se turnó a la Comisión de Economía.

Protección al Consumidor

Otorgar claridad y protección a los consumidores, respecto de los contratos de servicio y de arrendamiento inmobiliario.

1. Determinar que en la solución de diferencias entre consumidores y proveedores puedan emitirse dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor conforme a los procedimientos establecidos, siempre que las partes hubieren aceptado acogerse a dicho dictamen mediante convenio que ponga fin al conflicto, o bien, dicho dictamen fuere emitido por la Procuraduría, actuando en el carácter de árbitro; ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán. En todo caso la Procuraduría deberá constatar previamente por medios fehacientes, atendiendo a la naturaleza del bien o producto, dichas acciones u omisiones, previa audiencia del proveedor respectivo.

2. Establecer que las medidas precautorias que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores, deba aplicarse en tanto no den inicio las acciones tendientes a dar certeza de la corrección y solución del hecho o situación que originen el peligro referido.

3. Señalar que en tratándose de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos o promoción de vivienda, la fecha de entrega pueda tener un margen de cinco meses, en donde el proveedor deba en todo caso notificar a los consumidores la eventualidad del atraso inmediatamente que tenga conocimiento de la misma.

4. Precisar que la indemnización sea determinada por autoridad judicial atendiendo al caso en específico, naturaleza propia del bien o servicio y monto del daño y perjuicio ocasionados, señalando que el consumidor deba haber agotado en tiempo y forma, el procedimiento para hacer efectivas las garantías del bien o producto.

5. Establecer que para el caso de bienes inmuebles, no opere rescisión del contrato, pudiendo el consumidor pedir la disminución del precio de la operación, así como la bonificación o compensación, debiendo solicitar un dictamen pericial elaborado por perito constructor reconocido y registrado ante las autoridades municipales a fin de que el mismo dictamine el estado de la vivienda, así como sus posibles deficiencias, los grados de arreglo, recomendando la solución más viable, a elección del consumidor. El dictamen tendrá valor probatorio, admitiendo prueba en contrario y sea sujeto a valoración de la Procuraduría Federal del Consumidor sin generar obligación alguna, con la única función de allegar elementos de convicción.

2

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud.

Diputado

Raúl Rogelio Chavarría Salas

(PAN)

 

a) Se turnó a la Comisión de Salud.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Salud

Establecer como objetivo de la educación para la salud orientar y capacitar a la población en materia de paternidad responsable.

Precisar que la educación para la salud tenga también por objeto orientar y capacitar a la población en materia de paternidad responsable.

3

Con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 y se adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación; y se modifican los artículos 10, 11, fracción IV, 59, 101, fracción X, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo referente a la relación de los medios masivos de comunicación con la educación.

Diputado

Juan Pérez Medina

(PRD)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Radio Televisión y Cinematografía.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Comunicaciones / Grupos Vulnerables

Señalar la competencia de la Secretaría de Gobernación y de Educación Pública, elaborar y difundir, a través de los medios masivos de comunicación, programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil y juvenil.

1. Establecer como obligación de la Secretaría de Educación Pública, la supervisión y vigilancia de los contenidos e imágenes que se transmitan en los medios masivos de comunicación.

2. Precisar que las estaciones de radio y televisión deban efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de una hora y treinta minutos, en horarios de las 12:00 horas a las 20:00 horas, continua o discontinua, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. La Secretaría de Educación Pública será la dependencia del Ejecutivo federal que elabore y proporcione el material para el uso de dicho tiempo; y las emisiones estarán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

3. Amonestar por escrito a concesionarios y permisionarios de radio y la televisión, señalando que en caso de reincidir en tres ocasiones la Secretaría de Gobernación imponga la suspensión de la transmisión, por igual número de veces, del programa, publicidad, cualquier otro material o emisión en que hayan cometido dichas infracciones.

4

Con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

 

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte.

Juventud

Establecer a nivel nacional el día de la juventud, a fin de otorgar reconocimiento al sector juvenil de México.

Instaurar el día nacional de la Juventud, otorgando reconocimiento a la juventud mexicana.

5

Con proyecto de decreto que adiciona un texto al párrafo segundo del artículo 77 Bis 1, se agrega una fracción I Bis al artículo 168 y se reforma el primer párrafo, agregando una fracción VIII al artículo 174, de la Ley General de Salud.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Salud / Grupos Vulnerables

Garantizar a las personas que sufran discapacidad física y/o mental, el acceso efectivo, oportuno, de calidad a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan sus necesidades de salud.

1. Otorgar a las personas que sufran con una discapacidad física y/o mental, el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso, al momento de utilización y sin discriminación, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral sus necesidades de salud.

2. Establecer que la atención en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación a discapacitados comprenda la expedición a discapacitados de un certificado médico único que contenga datos personales del paciente y diagnóstico clínico correspondiente, que otorgue a su titular la debida asistencia social y hospitalaria que le permitan acceder a una adecuada rehabilitación para estar en condiciones de realizar actividades dentro de un núcleo social.

6

Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Precisar las garantías de las víctimas u ofendidos.

Establecer como garantía de las víctimas o de los ofendidos, coadyuvar con el Ministerio Público; a designar representante legal o persona de su confianza que autorice para tener acceso a la averiguación previa y el proceso.

7

Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 164 de la Ley General de Salud.

Diputado

José Ángel Córdova Villalobos

(PAN)

 

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Establecer políticas nacionales eficaces para la prevención y control de accidentes automovilísticos, señalando parámetros para reducir la mortalidad y disminuir las lesiones por accidentes.

Establecer que la Secretaría de Salud deba realizar convenios con los gobiernos de Entidades Federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que deban ser practicados como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir.

8

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Diputado

Arturo Nahle García

(PRD)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Responsabilidad de los Servidores Públicos

Quitar el estatus de reservada a la información de los procedimientos de responsabilidades de servidores públicos; así como permitir que los particulares puedan impugnar a través del Recurso de Revisión los actos o resoluciones emitidos en contravención a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

1. Establecer que los particulares tendrán acceso a expedientes que contengan procedimientos de responsabilidades de servidores públicos, así como impugnar los actos y resoluciones de la Secretaría de la Función Pública relativas a dichos procedimientos, a través del Recurso de Revisión.

2. Precisar que los servidores públicos solamente puedan impugnar los actos y resoluciones en materia de responsabilidades emitidas por dependencias de la Administración Pública Federal, a través de los recursos señalados en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

9

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre la Academia Mexicana de la Lengua Española.

Diputada

Lilia Isabel Aragón Del Rivero

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Cultura, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Cultura

Reconocer a la Academia Mexicana de la Lengua como institución valiosa que coadyuve al avance cultural del país.

Reconocer a la Academia Mexicana de la Lengua, como institución cultural benemérita con personalidad jurídica y patrimonio propios, a fin de realizar actividades de investigación y difusión de la lengua española, así como los modos peculiares de hablarla y escribirla en México.

10

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 y se adicionan los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3, a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Diputado

Jorge Triana Tena

(PAN)

 

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte.

Deporte

Establecer que las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso.

Establecer un Fideicomiso que integre las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la federación y estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento, señalando que como aportación inicial la que el Gobierno Federal determine; los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social; las donaciones de personas físicas o morales, y los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

11

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 444, fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo 923, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Adopción

Estipular los requisitos necesarios para efectuar la adopción de menores de edad.

1. Determinar como causal de pérdida de la patria potestad el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses.

2. Precisar que quien pretenda adoptar a algún menor de edad, deba acreditar los requisitos señalados para ello, señalando que si no se conociera el nombre de los padres y habiendo sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, o por un tercero, se decrete custodia con el presunto adoptante, por el término de tres meses para los mismos efectos, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del Juez.

3. Señalar que en los supuestos en que el menor haya sido entregado a instituciones de asistencia social, pública o privada por quienes ejerzan en él la patria potestad, para promover su adopción, deba requerirse que transcurra un plazo máximo de tres meses, para la adopción.

12

Con proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación.

Diputado

Francisco Diego Aguilar

(PRD)

 

a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Educación

Establecer como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, tener acceso a la inscripción en escuelas públicas para sus hijos o pupilos menores de edad, la edad de tres años para nivel preescolar, y seis años para nivel primaria, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Señalar como edad mínima para ingresar a la educación básica a nivel preescolar tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

13

Con proyecto de decreto que reforma la fracción segunda del artículo 3 de la Ley General de Población.

Diputado

Raúl Piña Horta

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Equidad de Género

Garantizar la equidad y la igualdad de género, en la normatividad de Población.

Integrar la perspectiva de género y desarrollar políticas de equidad en las acciones de gobierno, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.

14

Con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Diputado

Francisco Javier Bravo Carbajal

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Establecer que las personas mayores de dieciséis años, puedan recibir indemnización en caso de muerte.

Señalar como derecho a recibir indemnización en caso de muerte: la viuda, o el viudo que hubiesen dependido económicamente de la trabajadora, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

15

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Tomás Cruz Martínez

(PRD)

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo.

Municipal

Permitir al Municipio contar con autoridades municipales representativas, con capacidad de fiscalización y de representación, a fin de decidir su presupuesto y reglamentación municipal.

1. Estipular que cada Municipio sea gobernado por un presidente municipal y un ayuntamiento de elección popular integrado por un número de regidores cincuenta por ciento deban ser electos en distritos municipales y el otro cincuenta por ciento electo según el principio de representación proporcional.

2. Establecer que los presidentes municipales y regidores de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa o proporcional, no puedan ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no puedan ser electas para el periodo inmediato, señalando que si puedan ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

3. Facultar a los ayuntamientos para ser asamblea deliberante con autoridad y competencia propia en los asuntos de carácter normativo y reglamentario; la aprobación del presupuesto municipal y la de fiscalización de los recursos municipales, a través de un Órgano Superior de Fiscalización Municipal.

16

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 219 Bis al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado de los estímulos fiscales.

Diputada

Margarita Martínez López

(PRI)

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género.

Fiscal / Equidad de Género

Otorgar estímulos fiscales en el Impuesto Sobre la Renta a empresas que contraten a madres solteras y mujeres jefas de familia.

1. Estipular que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, que contraten madres solteras y/o jefas de familia, sean acreedores a un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal del 30% del monto total de dicha contratación, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine el crédito señalado.

2. Considerar como jefas de familia a las mujeres que demuestren ser el principal sustento familiar, con independencia de tener cónyuge o concubino, acrediten tener dependientes económicos menores de 16 años o incapaces de valerse por sí mismos; y madres solteras a las mujeres que no tengan cónyuge o concubino y cuyos hijos menores de 16 años no estén registrados por sus respectivos padres.

17

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Diputada

Carmen Guadalupe Fonz Sáenz

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Medio Ambiente

Determinar que las empresas paraestatales, presenten de manera obligatoria, la realización de consultas públicas, previa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación ante SEMARNAT.

1. Precisar que las empresas paraestatales estén obligadas a realizar consultas públicas previas a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación y dictaminación correspondientes, de conformidad al costo para la realización de la consulta pública con cargo a las empresas paraestatales; así como garantizar y documentar una amplia convocatoria para llevar a cabo la consulta pública, considerando a las comunidades involucradas e interesadas, organizaciones sociales representativas, empresarios, autoridades locales y a expertos, académicos y científicos a nivel local, regional, nacional e internacional, según las obras o actividades a realizar y las Entidades Federativas o regiones correspondientes.

2. Señalar que las opiniones vertidas por los diversos sectores sociales durante la consulta pública, deban ser integrados en un documento denominado "dictamen social", el cual forme parte del expediente de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

18

Con proyecto de decreto que adiciona un inciso k) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 15-bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de evitar que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario

Evitar que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones.

Estipular la abstención de intervenir en debates y de votar en cualquier asunto que se sufrague, en cualquiera de las Comisiones a que fuera asignado, o en el Pleno de la Cámara a la que pertenezca, los diputados o senadores al Congreso de la Unión en cualquier asunto en el cual el legislador obtenga un interés personal relativo a negocios, incluyendo aquéllos de los cuales pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades con las que el legislador formen o hayan formado parte en cualquier época.

19

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para promover la actividad física en la población infantil dentro de los centros de educación básica, para la prevención del sobrepeso y la obesidad en la niñez.

Diputada

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación Física

Impartir actividad física aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria de los educandos, de manera obligatoria en los niveles de preescolar, primaria y secundaria de los educandos.

Determinar que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los Gobiernos de las Entidades Federativas, y con la colaboración de las dependencias y Entidades del Sector Salud, formule, proponga y desarrolle Programas de Educación para la Salud. Con apartados específicos que contemplen la obligatoriedad de Escuelas Saludables y Seguras y la práctica de actividad física aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria de los educandos.

20

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

Responsabilidad

Administrativa de los Servidores Públicos

Fincar responsabilidad a los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones autoricen erogación alguna por concepto de indemnizaciones y salarios caídos, de manera irresponsable.

1. Determinar que los servidores públicos deban tener la obligación de cuidar con mayor eficacia y ética los recursos públicos en el desempeño de sus funciones y eviten realizar cualquier despido injustificado con cargo al erario público, con pago de indemnizaciones.

2. Precisar que en caso de existir erogación realizada por concepto de indemnizaciones y salarios caídos y que sean cubiertas subsidiariamente por la dependencia de que se trate, deban ser cobradas al servidor público responsable del despido injustificado en un término máximo de dos meses.

21

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI al 33 de la Ley General de Educación.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

 

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación

Promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos.

Determinar que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollen programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos con mayor rezago educativo.