No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Diputado
Francisco Arroyo Vieyra
(PRI)
y Diputado
Eduardo Alonso Bailey
Elizondo
(PRI)
Nota: Sin intervención
en Tribuna
|
Se turnó a la Comisión de Economía. |
Protección al Consumidor |
Otorgar claridad y protección a los
consumidores, respecto de los contratos de
servicio y de arrendamiento inmobiliario.
1. Determinar que en la solución de
diferencias entre consumidores y proveedores
puedan emitirse dictámenes en donde se
cuantifiquen las obligaciones contractuales
del proveedor conforme a los procedimientos
establecidos, siempre que las partes
hubieren aceptado acogerse a dicho dictamen
mediante convenio que ponga fin al
conflicto, o bien, dicho dictamen fuere
emitido por la Procuraduría, actuando en el
carácter de árbitro; ordenar se informe a
los consumidores sobre las acciones u
omisiones de los proveedores que afecten sus
intereses o derechos, así como la forma en
que los proveedores los retribuirán o
compensarán. En todo caso la Procuraduría
deberá constatar previamente por medios
fehacientes, atendiendo a la naturaleza del
bien o producto, dichas acciones u
omisiones, previa audiencia del proveedor
respectivo.
2. Establecer que las medidas
precautorias que dicte la Procuraduría
Federal del Consumidor cuando se advierta
que se afecta o se puede afectar la economía
de una colectividad de consumidores, deba
aplicarse en tanto no den inicio las
acciones tendientes a dar certeza de la
corrección y solución del hecho o situación
que originen el peligro referido.
3. Señalar que en tratándose de
desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos
o promoción de vivienda, la fecha de entrega
pueda tener un margen de cinco meses, en
donde el proveedor deba en todo caso
notificar a los consumidores la eventualidad
del atraso inmediatamente que tenga
conocimiento de la misma.
4. Precisar que la indemnización sea
determinada por autoridad judicial
atendiendo al caso en específico, naturaleza
propia del bien o servicio y monto del daño
y perjuicio ocasionados, señalando que el
consumidor deba haber agotado en tiempo y
forma, el procedimiento para hacer efectivas
las garantías del bien o producto.
5. Establecer que para el caso de bienes
inmuebles, no opere rescisión del contrato,
pudiendo el consumidor pedir la disminución
del precio de la operación, así como la
bonificación o compensación, debiendo
solicitar un dictamen pericial elaborado por
perito constructor reconocido y registrado
ante las autoridades municipales a fin de
que el mismo dictamine el estado de la
vivienda, así como sus posibles
deficiencias, los grados de arreglo,
recomendando la solución más viable, a
elección del consumidor. El dictamen tendrá
valor probatorio, admitiendo prueba en
contrario y sea sujeto a valoración de la
Procuraduría Federal del Consumidor sin
generar obligación alguna, con la única
función de allegar elementos de convicción.
|
2 |
Con proyecto de decreto que adiciona el
artículo 112 de la Ley General de
Salud. |
Diputado
Raúl Rogelio Chavarría
Salas
(PAN)
|
a) Se turnó a la Comisión de Salud.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Salud |
Establecer como objetivo de la
educación para la salud orientar y capacitar
a la población en materia de paternidad
responsable.
Precisar que la educación para la salud
tenga también por objeto orientar y
capacitar a la población en materia de
paternidad responsable. |
3 |
Con proyecto de decreto por el que se
modifica el artículo 74 y se adiciona el
artículo 74 Bis de la Ley General de
Educación; y se modifican los
artículos 10, 11, fracción IV, 59, 101,
fracción X, 103 y 104 de la Ley
Federal de Radio y Televisión, en lo
referente a la relación de los medios
masivos de comunicación con la educación. |
Diputado
Juan Pérez Medina
(PRD)
|
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Radio Televisión y Cinematografía.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Comunicaciones / Grupos
Vulnerables |
Señalar la competencia de la
Secretaría de Gobernación y de
Educación Pública, elaborar y difundir, a
través de los medios masivos de comunicación,
programas de carácter educativo y recreativo
para la población infantil y juvenil.
1. Establecer como obligación de la
Secretaría de Educación Pública, la
supervisión y vigilancia de los contenidos e
imágenes que se transmitan en los medios
masivos de comunicación.
2. Precisar que las estaciones de radio
y televisión deban efectuar transmisiones
gratuitas diarias, con duración hasta de una
hora y treinta minutos, en horarios de las
12:00 horas a las 20:00 horas, continua o
discontinua, dedicados a difundir temas
educativos, culturales y de orientación
social. La Secretaría de Educación Pública
será la dependencia del Ejecutivo federal
que elabore y proporcione el material para
el uso de dicho tiempo; y las emisiones
estarán coordinadas por el Consejo Nacional
de Radio y Televisión.
3. Amonestar por escrito a
concesionarios y permisionarios de radio y
la televisión, señalando que en caso de
reincidir en tres ocasiones la Secretaría de
Gobernación imponga la suspensión de la
transmisión, por igual número de veces, del
programa, publicidad, cualquier otro
material o emisión en que hayan cometido
dichas infracciones. |
4 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción IV del artículo 3o. de la Ley
del Instituto Mexicano de la Juventud. |
Diputado
Manuel Velasco Coello
(PVEM)
|
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte. |
Juventud |
Establecer a nivel nacional el día de
la juventud, a fin de otorgar reconocimiento
al sector juvenil de México.
Instaurar el día nacional de la Juventud,
otorgando reconocimiento a la juventud
mexicana. |
5 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
texto al párrafo segundo del artículo 77 Bis
1, se agrega una fracción I Bis al artículo
168 y se reforma el primer párrafo,
agregando una fracción VIII al artículo 174,
de la Ley General de Salud. |
Diputado
Jesús Emilio Martínez
Álvarez
(PC)
|
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud
y de Atención a Grupos Vulnerables.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Salud / Grupos Vulnerables |
Garantizar a las personas que sufran
discapacidad física y/o mental, el acceso
efectivo, oportuno, de calidad a los
servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos
y hospitalarios que satisfagan sus
necesidades de salud.
1. Otorgar a las personas que sufran con
una discapacidad física y/o mental, el
acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin
desembolso, al momento de utilización y sin
discriminación, a los servicios
médico-quirúrgicos, farmacéuticos y
hospitalarios que satisfagan de manera
integral sus necesidades de salud.
2. Establecer que la atención en materia
de prevención de discapacidad y
rehabilitación a discapacitados comprenda la
expedición a discapacitados de un
certificado médico único que contenga datos
personales del paciente y diagnóstico
clínico correspondiente, que otorgue a su
titular la debida asistencia social y
hospitalaria que le permitan acceder a una
adecuada rehabilitación para estar en
condiciones de realizar actividades dentro
de un núcleo social. |
6 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción II del apartado B del artículo 20
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Jorge Uscanga Escobar
(PRI)
|
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de Justicia
y Derechos Humanos.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Penal |
Precisar las garantías de las víctimas
u ofendidos.
Establecer como garantía de las víctimas o
de los ofendidos, coadyuvar con el
Ministerio Público; a designar representante
legal o persona de su confianza que autorice
para tener acceso a la averiguación previa y
el proceso. |
7 |
Con proyecto de decreto que reforma el
primer párrafo y se adiciona un segundo al
artículo 164 de la Ley General de
Salud. |
Diputado
José Ángel Córdova
Villalobos
(PAN)
|
Se turnó a la Comisión de Salud. |
Salud |
Establecer políticas nacionales
eficaces para la prevención y control de
accidentes automovilísticos, señalando
parámetros para reducir la mortalidad y
disminuir las lesiones por accidentes.
Establecer que la Secretaría de Salud deba
realizar convenios con los gobiernos de
Entidades Federativas para determinar los
exámenes psicofísicos integrales que deban
ser practicados como requisito previo para
la emisión o revalidación de licencias de
conducir. |
8 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental
y de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. |
Diputado
Arturo Nahle García
(PRD)
|
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Justicia y Derechos
Humanos.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Responsabilidad de los
Servidores Públicos |
Quitar el estatus de reservada a la
información de los procedimientos de
responsabilidades de servidores públicos;
así como permitir que los particulares
puedan impugnar a través del Recurso de
Revisión los actos o resoluciones emitidos
en contravención a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
1. Establecer que los particulares
tendrán acceso a expedientes que contengan
procedimientos de responsabilidades de
servidores públicos, así como impugnar los
actos y resoluciones de la Secretaría de la
Función Pública relativas a dichos
procedimientos, a través del Recurso de
Revisión.
2. Precisar que los servidores públicos
solamente puedan impugnar los actos y
resoluciones en materia de responsabilidades
emitidas por dependencias de la
Administración Pública Federal, a través de
los recursos señalados en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos. |
9 |
Con proyecto de decreto por el que se expide
la Ley sobre la Academia Mexicana de
la Lengua Española. |
Diputada
Lilia Isabel Aragón Del
Rivero
(PRI)
|
Se turnó a la Comisión de Cultura,
con opinión de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos. |
Cultura |
Reconocer a la Academia Mexicana de la
Lengua como institución valiosa que coadyuve
al avance cultural del país.
Reconocer a la Academia Mexicana de la
Lengua, como institución cultural benemérita
con personalidad jurídica y patrimonio
propios, a fin de realizar actividades de
investigación y difusión de la lengua
española, así como los modos peculiares de
hablarla y escribirla en México. |
10 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 84 y se adicionan los artículos
85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3, a la
Ley General de Cultura Física y
Deporte. |
Diputado
Jorge Triana Tena
(PAN)
|
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte. |
Deporte |
Establecer que las instalaciones
deportivas que se encuentren sujetas al
régimen de dominio público de la Federación
y que estén destinadas a la preparación y
entrenamiento de atletas de alto rendimiento
sean administradas por un fideicomiso.
Establecer un Fideicomiso que integre las
instalaciones deportivas que se encuentren
sujetas al régimen de dominio público de la
federación y estén destinadas a la
preparación y entrenamiento de atletas de
alto rendimiento, señalando que como
aportación inicial la que el Gobierno
Federal determine; los recursos que
anualmente señale el Presupuesto de Egresos
de la Federación; las aportaciones que
efectúen los sectores público, privado y
social; las donaciones de personas físicas o
morales, y los productos y rendimientos que
generen las inversiones que realice el
fiduciario del patrimonio fideicomitido. |
11 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 444, fracción VI del Código
Civil para el Distrito Federal y el
artículo 923, fracción IV del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, en materia de adopción. |
Diputado
Jesús Emilio Martínez
Álvarez
(PC)
Nota: Sin intervención
en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos. |
Adopción |
Estipular los requisitos necesarios
para efectuar la adopción de menores de
edad.
1. Determinar como causal de pérdida de
la patria potestad el abandono que el padre
o la madre hicieren de los hijos por más de
tres meses.
2. Precisar que quien pretenda adoptar a
algún menor de edad, deba acreditar los
requisitos señalados para ello, señalando
que si no se conociera el nombre de los
padres y habiendo sido acogido por
institución de asistencia social, pública o
privada, o por un tercero, se decrete
custodia con el presunto adoptante, por el
término de tres meses para los mismos
efectos, siempre y cuando ello fuere
aconsejable a criterio del Juez.
3. Señalar que en los supuestos en que
el menor haya sido entregado a instituciones
de asistencia social, pública o privada por
quienes ejerzan en él la patria potestad,
para promover su adopción, deba requerirse
que transcurra un plazo máximo de tres
meses, para la adopción. |
12 |
Con proyecto de decreto que adiciona con un
segundo párrafo a la fracción I del artículo
65 de la Ley General de Educación. |
Diputado
Francisco Diego Aguilar
(PRD)
|
a) Se turnó a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Educación |
Establecer como derechos de quienes
ejercen la patria potestad o la tutela,
tener acceso a la inscripción en escuelas
públicas para sus hijos o pupilos menores de
edad, la edad de tres años para nivel
preescolar, y seis años para nivel primaria,
cumplidos al 31 de diciembre del año de
inicio del ciclo escolar.
Señalar como edad mínima para ingresar a la
educación básica a nivel preescolar tres
años, y para nivel primaria seis años,
cumplidos al 31 de diciembre del año de
inicio del ciclo escolar. |
13 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción segunda del artículo 3 de la
Ley General de Población. |
Diputado
Raúl Piña Horta
(PVEM)
Suscrita por Diputados
Federales integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Población, Fronteras
y Asuntos Migratorios. |
Equidad de Género |
Garantizar la equidad y la igualdad de
género, en la normatividad de Población.
Integrar la perspectiva de género y
desarrollar políticas de equidad en las
acciones de gobierno, a fin de lograr el
mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y naturales del país. |
14 |
Con proyecto de decreto que reforma la
fracción I del artículo 501 de la Ley
Federal del Trabajo. |
Diputado
Francisco Javier Bravo
Carbajal
(PRI)
|
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social. |
Laboral |
Establecer que las personas mayores de
dieciséis años, puedan recibir indemnización
en caso de muerte.
Señalar como derecho a recibir indemnización
en caso de muerte: la viuda, o el viudo que
hubiesen dependido económicamente de la
trabajadora, y los hijos menores de
dieciséis años y los mayores de esta edad si
tienen una incapacidad de cincuenta por
ciento o más. |
15 |
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Diputado
Tomás Cruz Martínez
(PRD)
|
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Fortalecimiento al Federalismo. |
Municipal |
Permitir al Municipio contar con
autoridades municipales representativas, con
capacidad de fiscalización y de
representación, a fin de decidir su
presupuesto y reglamentación municipal.
1. Estipular que cada Municipio sea
gobernado por un presidente municipal y un
ayuntamiento de elección popular integrado
por un número de regidores cincuenta por
ciento deban ser electos en distritos
municipales y el otro cincuenta por ciento
electo según el principio de representación
proporcional.
2. Establecer que los presidentes
municipales y regidores de los
ayuntamientos, electos popularmente por
elección directa o proporcional, no puedan
ser reelectos para el periodo inmediato. Las
personas que por elección indirecta, o por
nombramiento o designación de alguna
autoridad desempeñen las funciones propias
de esos cargos, cualquiera que sea la
denominación que se les dé, no puedan ser
electas para el periodo inmediato, señalando
que si puedan ser electos para el periodo
inmediato como propietarios a menos que
hayan estado en ejercicio.
3. Facultar a los ayuntamientos para ser
asamblea deliberante con autoridad y
competencia propia en los asuntos de
carácter normativo y reglamentario; la
aprobación del presupuesto municipal y la de
fiscalización de los recursos municipales, a
través de un Órgano Superior de
Fiscalización Municipal. |
16 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
artículo 219 Bis al Título VII de la
Ley del Impuesto sobre la Renta,
denominado de los estímulos fiscales. |
Diputada
Margarita Martínez López
(PRI)
|
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Equidad y Género. |
Fiscal / Equidad de Género |
Otorgar estímulos fiscales en el
Impuesto Sobre la Renta a empresas que
contraten a madres solteras y mujeres jefas
de familia.
1. Estipular que los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta, que contraten
madres solteras y/o jefas de familia, sean
acreedores a un estímulo consistente en
aplicar un crédito fiscal del 30% del monto
total de dicha contratación, contra el
impuesto sobre la renta a su cargo en la
declaración del ejercicio en que se
determine el crédito señalado.
2. Considerar como jefas de familia a
las mujeres que demuestren ser el principal
sustento familiar, con independencia de
tener cónyuge o concubino, acrediten tener
dependientes económicos menores de 16 años o
incapaces de valerse por sí mismos; y madres
solteras a las mujeres que no tengan cónyuge
o concubino y cuyos hijos menores de 16 años
no estén registrados por sus respectivos
padres. |
17 |
Con proyecto de decreto que adiciona el
artículo 34 Bis a la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. |
Diputada
Carmen Guadalupe Fonz
Sáenz
(PRI)
|
a) Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Medio Ambiente |
Determinar que las empresas
paraestatales, presenten de manera
obligatoria, la realización de consultas
públicas, previa a la presentación de
manifestaciones de impacto ambiental para su
evaluación ante SEMARNAT.
1. Precisar que las empresas
paraestatales estén obligadas a realizar
consultas públicas previas a la presentación
de manifestaciones de impacto ambiental para
su evaluación y dictaminación
correspondientes, de conformidad
al costo para la
realización de la consulta pública con cargo
a las empresas paraestatales; así como
garantizar y documentar una amplia
convocatoria para llevar a cabo la consulta
pública, considerando a las comunidades
involucradas e interesadas, organizaciones
sociales representativas, empresarios,
autoridades locales y a expertos, académicos
y científicos a nivel local, regional,
nacional e internacional, según las obras o
actividades a realizar y las Entidades
Federativas o regiones correspondientes.
2. Señalar que las opiniones vertidas
por los diversos sectores sociales durante
la consulta pública, deban ser integrados en
un documento denominado "dictamen social",
el cual forme parte del expediente de la
manifestación de impacto ambiental
correspondiente.
|
18 |
Con proyecto de decreto que adiciona un
inciso k) al artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, adiciona una fracción IV
al artículo 221 del Código Penal
Federal y adiciona un inciso 15-bis
a la fracción I del artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales,
a fin de evitar que los diputados o
senadores al Congreso de la Unión que tengan
o representen intereses económicos en
cualquier asunto se abstengan de intervenir
en los debates y en las votaciones. |
Diputado
Hugo Rodríguez Díaz
(PRI)
|
a) Se turnó a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y de
Justicia y Derechos Humanos.
b) Se instruyó su publicación en el
Diario de los Debates. |
Parlamentario |
Evitar que los diputados o senadores
al Congreso de la Unión que tengan o
representen intereses económicos en
cualquier asunto se abstengan de intervenir
en los debates y en las votaciones.
Estipular la abstención de intervenir en
debates y de votar en cualquier asunto que
se sufrague, en cualquiera de las Comisiones
a que fuera asignado, o en el Pleno de la
Cámara a la que pertenezca, los diputados o
senadores al Congreso de la Unión en
cualquier asunto en el cual el legislador
obtenga un interés personal relativo a
negocios, incluyendo aquéllos de los cuales
pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado, o para
terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios o
para socios o sociedades con las que el
legislador formen o hayan formado parte en
cualquier época. |
19 |
Con proyecto de decreto que reforma el
artículo 113 de la Ley General de
Salud, para promover la actividad
física en la población infantil dentro de
los centros de educación básica, para la
prevención del sobrepeso y la obesidad en la
niñez. |
Diputada
María Cristina Díaz
Salazar
(PRI)
|
Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud
y de Educación Pública y Servicios
Educativos. |
Educación Física |
Impartir actividad física aeróbica en
los niveles de preescolar, primaria y
secundaria de los educandos, de manera
obligatoria en los niveles de preescolar,
primaria y secundaria de los educandos.
Determinar que la Secretaría de Salud, en
coordinación con la Secretaría de Educación
Pública y los Gobiernos de las Entidades
Federativas, y con la colaboración de las
dependencias y Entidades del Sector Salud,
formule, proponga y desarrolle Programas de
Educación para la Salud. Con apartados
específicos que contemplen la obligatoriedad
de Escuelas Saludables y Seguras y la
práctica de actividad física aeróbica en los
niveles de preescolar, primaria y secundaria
de los educandos. |
20 |
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 8 y 13 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos. |
Diputado
Gonzalo Moreno Arévalo
(PRI)
|
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Justicia y Derechos
Humanos. |
Responsabilidad
Administrativa de los
Servidores Públicos |
Fincar responsabilidad a los
servidores públicos que en el desempeño de
sus funciones autoricen erogación alguna por
concepto de indemnizaciones y salarios
caídos, de manera irresponsable.
1. Determinar que los servidores
públicos deban tener la obligación de cuidar
con mayor eficacia y ética los recursos
públicos en el desempeño de sus funciones y
eviten realizar cualquier despido
injustificado con cargo al erario público,
con pago de indemnizaciones.
2. Precisar que en caso de existir
erogación realizada por concepto de
indemnizaciones y salarios caídos y que sean
cubiertas subsidiariamente por la
dependencia de que se trate, deban ser
cobradas al servidor público responsable del
despido injustificado en un término máximo
de dos meses. |
21 |
Con proyecto de decreto que adiciona una
fracción XIII al artículo 7 y una fracción
XI al 33 de la Ley General de
Educación. |
Diputado
Jorge Antonio Kahwagi
Macari
(PVEM)
|
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos. |
Educación |
Promover la equidad a través de la
justa distribución de los servicios
educacionales a fin de lograr la mejor
calidad posible y una efectiva igualdad de
oportunidades y posibilidades para todos los
individuos.
Determinar que las autoridades educativas en
el ámbito de sus respectivas competencias
desarrollen programas compensatorios y
campañas educativas que promuevan la calidad
en la educación, la igualdad de acceso y
supriman todo obstáculo que impida la
participación activa de los grupos con mayor
rezago educativo. |