|
SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL
SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
|
|
5. DICTÁMENES NEGATIVOS
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
1 |
Comisión de Juventud y
Deporte |
Con relación a la iniciativa con proyecto de
Ley Federal de Derechos de la Juventud
presentada por el Dip. Jaime Cleofás
Martínez Veloz (PRD) en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del 1° de abril
de 2003 (LVIII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. La mayoría de los estados han
expedido su correspondiente Ley de Atención
a la Juventud, por medio de las cuales se
crean organismos descentralizados de
atención a los jóvenes, por lo que crear una
figura nueva, podría resultar incompatible
con lo que algunas entidades federativas ya
manejan en su estructura propia.
2. Contempla derechos para la juventud
que son reiterativos y por ende
innecesarios, ya que toda persona goza de
las garantías individuales que señala
nuestra Carta Magna.
3. Propone la Creación de un Consejo
Nacional de la Juventud, lo que por el
momento no es viable ya que tanto el Plan
Nacional de Desarrollo como el presupuesto
de egresos de la federación no contempla la
asignación de recursos suficientes para la
creación de un órgano de tal magnitud.
4. La búsqueda de una implementación
de políticas públicas acorde a las
necesidades y expectativas a favor de la
juventud en temas como educación, salud,
vivienda, seguridad pública y justicia entre
otros; contraviene a los dispuesto en
diversas leyes.
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la iniciativa
con proyecto de Ley Federal de derechos de
la Juventud que presenta el Dip. Jaime
Cleofás Martínez Veloz de la LVIII
Legislatura.
2. Reconocemos la preocupación del
Diputado Jaime Cleofás Martínez Veloz por lo
que nos comprometemos a impulsar las
reformas necesarias a la Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud, a fin de satisfacer
las necesidades propias de la juventud
mexicana.
3. Archívese como asunto totalmente
concluido. |
a) En votación económica se
autorizó dar lectura a los dictámenes.
b) Se consideraron suficientemente
discutidos.
c) Se reservaron para su votación
económica en conjunto.
d) Aprobados en votación
económica.
e) Archívese los expedientes como
asuntos totalmente concluidos.
|
2 |
Comisión de Juventud y
Deporte |
Con relación a la iniciativa con proyecto de
Ley Federal de la Juventud presentada
por el Dip. Gonzalo Guizar
Valladares (PRI) en Sesión Ordinaria de
la Cámara de Diputados del 9 de diciembre
de 2003 (LIX Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. El objeto y bien jurídico de los
incisos señalados se encuentran ya
consagrados en las garantías individuales
contempladas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. En cuanto a que se señala que
dicha ley tiene como finalidad propiciar la
participación política de las personas
jóvenes, en este sentido, se estaría
invadiendo la competencia del Instituto
Federal Electoral, que es un organismo
público autónomo y de las agrupaciones e
instituciones políticas que, a través del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se encargan de
propiciar la participación política en
condiciones de imparcialidad, equidad,
legalidad independencia, certeza y
objetividad, tal y como lo ordena el
artículo 41 de nuestra Carta Magna.
3. Considera innecesaria la Creación
de un Consejo Nacional de la Juventud, ya
que tanto el Plan Nacional de Desarrollo
como el Presupuesto de Egresos de la
Federación no contempla la asignación de
recursos suficientes para la creación de un
órgano de tal magnitud.
4. No esta determinada la naturaleza
del Consejo Nacional de la Juventud.
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la iniciativa
con proyecto de Ley Federal de la Juventud
que presenta el Dip. Gonzalo Guizar
Balladares del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional de la
LIX Legislatura.
2. Reconocemos la preocupación del
Diputado Gonzalo Guizar Balladares por lo
que nos comprometemos a impulsar las
reformas necesarias a la Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud, a fin de satisfacer
las necesidades propias de la juventud
mexicana.
3. Archívese como asunto totalmente
concluido. |
3 |
Comisión de Recursos
Hidráulicos |
Con relación a la iniciativa que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de
Aguas Nacionales presentada por el
Dip. José Tomas Lozano Pardinas (PAN)
en Sesión Ordinaria del 6 de
diciembre de 2001 (LVIII Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
La intención de la iniciativa en comento,
esta ampliamente considerada en el Titulo
Séptimo del Proyecto de Decreto de Ley de
Aguas Nacionales, el cual contempla todo lo
relativo a la Prevención y Control de la
Contaminación de las Aguas y Responsabilidad
por daño ambiental, el artículo 86 estipula
que " La Autoridad del Agua, atenderá los
servicios necesarios para la preservación,
conservación y mejoramiento de la calidad
del agua en las cuencas hidrológicas y
acuíferos, de acuerdo a las Normas Oficiales
Mexicanas respectivas ", así mismo se
establece el cumplimiento de las condiciones
particulares de descarga que deben
satisfacer las aguas residuales.
Resolutivos:
1. Se declara no aprobada la
iniciativa materia de este Dictamen.
2. Archívese el expediente. |
4 |
Comisiones Unidas de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos
Hidráulicos |
Con relación a la iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas
Nacionales presentada por el Dip.
Gregorio Arturo Meza de la Rosa (PAN) en
Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de
2002 (LVIII Legislatura).
Consideraciones de las Comisiones:
1. Considerada una Ley de carácter
general, que establece competencias
concurrentes para los tres niveles de
gobierno, permite a los estados y municipios
regirse bajos sus propias legislaciones
cuando se trate de asuntos de su competencia
con base en la regla general, y es en ese
sentido que está redactado el artículo
mencionado vigente, por lo que la intención
de clasificar los tipos de aguas residuales
por condición de sus generadores podría
dejar fuera al universo de generadores de
aguas residuales para su tratamiento. Por
ello la Ley no considera necesario
categorizar a los generadores de aguas
residuales y su tratamiento; más aún, la
iniciativa elimina de este artículo la
posibilidad del rehúso de aguas tratadas. En
este sentido, estas Comisiones
dictaminadoras consideran improcedente su
reforma.
2. Por lo que toca a la reforma del
artículo 93 de la misma Ley, esta establece
que los procesos de tratamiento de aguas
residuales y su reuso deberán observar las
normas oficiales mexicanas que al especto
expida la Secretaría y recae sobre ella su
vigilancia y aplicación de las sanciones
correspondientes cuando se incumplan las
disposiciones establecidas en la Ley, en el
marco de sus respectivas competencias, ya
que el artículo 119 Bis otorga la facultad a
los estados y municipios la vigilancia de
las normas oficiales mexicanas en la
materia, así como requerir a los generadores
la instalación de sistemas de tratamiento.
En tal virtud, la reforma propuesta no es
procedente.
3. La reforma propuesta al proemio
del artículo 117 para incluir la palabra
reuso, estas Comisiones dictaminadoras
consideran improcedente su inclusión ya que
la reutilización de aguas tratadas ya se
establece en la fracción III del mismo
artículo.
4. Se considera que no es necesario
incluir al Distrito Federal de las
facultades que la Ley le otorga a los
Estados y Municipios para que sean aplicadas
por el gobierno del Distrito Federal.
Resolutivo Único:
Se rechaza la Iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas
Nacionales, presentada por el otrora
diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de
la LVIII Legislatura, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional,
el 4 de diciembre de 2002.
|
5 |
Comisión de Gobernación |
Con relación a la iniciativa que deroga los
artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema
de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y
abroga el decreto por el que se establece el
horario estacional que se aplicará en los
Estados Unidos Mexicanos presentado por
el Dip. Joel Padilla Peña (PT) en
Sesión Ordinaria del 13 de abril del 2004
(LIX Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. Se considera que el horario de
verano no provoca problemas de salud, prueba
de ello son los más de dos mil millones de
personas que viven en otros países que
aplican esta medida, algunos desde hace más
de 80 años, sin ninguna consecuencia
negativa.
2. El horario de verano representó en
el año 2003 un ahorro de 1,165 GWh en
consumo de energía, con un valor superior a
los 800 millones de pesos y 935 MW en
inversiones diferidas (demanda) por más de
10 mil millones de pesos en plantas de
generación según la evaluación llevada a
cabo por el Instituto de Investigaciones
Eléctricas (IEE), con datos del Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE).
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la Iniciativa
que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la
Ley del Sistema de Horario de los Estados
Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el
que se establece el horario estacional que
se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Archívese el expediente como asunto
total y definitivamente concluido. |
6 |
Comisión de Gobernación |
Con relación a la iniciativa que reforma
diversas disposiciones de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental presentada por el
Dip. Alejandro Agundis Arias (PVEM)
en Sesión ordinaria del 6 de noviembre de
2003 (LIX Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. La iniciativa violenta la
soberanía de los Estados, son necesarias
reformas previas al artículo 116
constitucional para establecer los
principios que deberían desarrollarse en las
Constituciones Locales y al artículo 122
constitucional, respecto del Distrito
Federal, si se pretende establecer
obligaciones a autoridades locales o
criterios para garantizar la autonomía de
los órganos encargados de velar por el
acceso a la información pública
gubernamental.
2. Algunos Estados ya cuentan con sus
respectivas leyes sobre la materia.
3. Si la Ley Federal estableciera
obligaciones a cargo de las Entidades
Federativas, tal como pretende la
Iniciativa, la Federación estaría
incurriendo en una invasión de competencias,
recurrible por los Estados mediante una
controversia constitucional.
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la Iniciativa
que reforma diversas disposiciones de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental,
presentada por el Diputado Alejandro
Agundis Arias el 6 de noviembre del
2003.
2. Archívese el expediente como
asunto total y definitivamente concluido.
|
7 |
Comisión de Gobernación |
Con relación a la iniciativa que reforma la
fracción IV del artículo 4° y adiciona un
tercer párrafo al artículo 10 de la Ley
General de Protección Civil presentada
por Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (PRI)
en Sesión Ordinaria de la Cámara de
Diputados del 29 de abril de 2004 (LIX
Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
1. Se considera que se cambiaría de
manera relevante la mecánica de operación en
la atención de desastres, ya que implicaría
proporcionar recursos anticipados a los
municipios independientemente de que un
desastre natural ocurra o no durante un
determinado año presupuestal.
2. Que el monto autorizado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación de
2004 para el FONDEN, es de 250 millones de
pesos, y que de aceptarse la propuesta de
destinar el 25% de esa cantidad a la
creación de un fondo municipal representaría
una disminución de 62.5 millones de pesos
para hacer frente a los desastres naturales
a lo largo de todo el territorio nacional.
3. Que al dividir el 25% de los
recursos anuales del FONDEN entre el número
total de municipios, cada uno recibiría poco
más de 25 mil pesos, cantidad con la que
difícilmente se lograrían los objetivos
propuestos en la iniciativa objeto del
presente dictamen.
4. La propuesta contraviene el diseño
del Sistema Nacional de Protección Civil y
puede debilitar la efectividad del Fondo
Nacional de Prevención de Desastres (FONDEN)
al dividir sus recursos, de por sí
limitados, entre el gran número de
municipios que conforman el país.
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la Iniciativa
con proyecto de decreto, por el que se
reforma la fracción IV del artículo 4 y se
adiciona un tercer párrafo al artículo 10,
ambos de la Ley General de Protección Civil,
presentada por el Dip. Sergio Armando
Chávez Dávalos, el 29 de abril de 2004.
2. Archívese el expediente como asunto
total y definitivamente concluido.
|
8 |
Comisiones Unidas de
Gobernación, y de Justicia y Derechos
Humanos |
Con relación a la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adiciona un párrafo
tercero al artículo 36 y se deroga el
párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos; se adiciona un párrafo
cuarto al artículo 117 de la Ley de
Instituciones de Crédito; y se adiciona una
fracción VI al artículo 247 del Código Penal
Federal presentada por el Dip. Óscar
González Yánez (PT) en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del 4 de
noviembre de 2003 (LIX Legislatura).
Consideraciones de las Comisiones:
1. El precepto de establecer la
obligación de los servidores públicos de
hacer del conocimiento público sus
declaraciones patrimoniales ya se encuentra
en la misma Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos
en su artículo 40.
2. La propuesta de eliminar el
párrafo tercero del artículo 40 vulneraría
la garantía de seguridad consagrada en el
artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
3. Se violarían las garantías
individuales de aprobarse la reforma al
artículo 117 de la Ley de Instituciones de
Crédito, en razón de estar encaminada a
negar el derecho a la protección de los
bienes y documentos personales de los
servidores públicos.
4. Se considera innecesario
establecer en el artículo 247 del Código
Penal Federal, el delito de falsedad de
declaraciones, debido a que en el artículo
36 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos,
indica que los servidores públicos debe
rendir bajo protesta de decir verdad su
declaración patrimonial.
Resolutivos:
1. No es de aprobarse la Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se
adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y
se deroga el párrafo tercero del artículo 40
de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
se adiciona un párrafo cuarto al artículo
117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y
se adiciona una fracción VI al artículo 247
del Código Penal Federal, presentada por el
Dip. Luis Oscar González Yánez, el 04 de
noviembre de 2003.
2. Archívese el expediente como asunto
total y definitivamente concluido.
|
9 |
Comisión de Economía |
Con relación a la iniciativa que reforma el
artículo 73 de la Ley Federal de Protección
al Consumidor presentada por la Dip.
María Teresa Tapia Bahena (PAN) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 24 de abril de 2003 (LVIII
Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
La modificación propuesta quedó comprendida
en el capítulo denominado "de las
operaciones con inmuebles" y se refiere a
que los actos relacionados con inmuebles
estarán regulados por la Ley sólo cuando
los proveedores sean
fraccionadores, constructores, promotores o
demás personas relacionadas con las asesoría
y venta al público de viviendas destinadas a
casa habitación o cuando otorguen el derecho
de usar inmuebles mediante el sistema de
tiempo compartido y se establece la
obligación de registrar sus contratos de
adhesión, por lo que se considera que este
hecho estaría fuera de contexto con respecto
al tema que se pretende regular.
Resolutivos:
1. Que con fundamento en los
considerándoos vertidos en el presente
Dictamen, se desecha la Iniciativa que
presentó la C. Diputada María Teresa
Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional de la LVIII
Legislatura.
2. Archívese el presente asunto, como
total y definitivamente concluido.
|
10 |
Comisión de Economía |
Con relación a la iniciativa que reforma el
artículo 184 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles presentada por el Dip.
José Ángel Córdova Villalobos (PAN) en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del 27 de abril de 2004 (LIX
Legislatura).
Consideraciones de la Comisión:
No propone reformas a preceptos legales
relacionados con los derechos de los
accionistas minoritarios, ya que la
iniciativa pretende reducir el porcentaje de
acciones requerido para que accionistas
minoritarios tengan derechos a solicitar la
convocatoria a una Asamblea.
Resolutivos:
1. Que con fundamento en las
consideraciones vertidas en el presente
dictamen, los CC. Diputados integrantes de
la Comisión de Economía consideran no
procedente la Iniciativa por la que se
reforma el artículo 184 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, presentada por el
Diputado José Ángel Villalobos
integrante del grupo parlamentario de Acción
Nacional.
2. Archívese el presente asunto, como
total y definitivamente concluido.
|
|