SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

5. DICTÁMENES NEGATIVOS

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Juventud y Deporte

Con relación a la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Derechos de la Juventud presentada por el Dip. Jaime Cleofás Martínez Veloz (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1° de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. La mayoría de los estados han expedido su correspondiente Ley de Atención a la Juventud, por medio de las cuales se crean organismos descentralizados de atención a los jóvenes, por lo que crear una figura nueva, podría resultar incompatible con lo que algunas entidades federativas ya manejan en su estructura propia.

2. Contempla derechos para la juventud que son reiterativos y por ende innecesarios, ya que toda persona goza de las garantías individuales que señala nuestra Carta Magna.

3. Propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que por el momento no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

4. La búsqueda de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a los dispuesto en diversas leyes.

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de derechos de la Juventud que presenta el Dip. Jaime Cleofás Martínez Veloz de la LVIII Legislatura.

2. Reconocemos la preocupación del Diputado Jaime Cleofás Martínez Veloz por lo que nos comprometemos a impulsar las reformas necesarias a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud mexicana.

3. Archívese como asunto totalmente concluido.

a) En votación económica se autorizó dar lectura a los dictámenes.

b) Se consideraron suficientemente discutidos.

c) Se reservaron para su votación económica en conjunto.

d) Aprobados en votación económica.

e) Archívese los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Comisión de Juventud y Deporte

Con relación a la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud presentada por el Dip. Gonzalo Guizar Valladares (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. El objeto y bien jurídico de los incisos señalados se encuentran ya consagrados en las garantías individuales contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En cuanto a que se señala que dicha ley tiene como finalidad propiciar la participación política de las personas jóvenes, en este sentido, se estaría invadiendo la competencia del Instituto Federal Electoral, que es un organismo público autónomo y de las agrupaciones e instituciones políticas que, a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encargan de propiciar la participación política en condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad independencia, certeza y objetividad, tal y como lo ordena el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

3. Considera innecesaria la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el Presupuesto de Egresos de la Federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

4. No esta determinada la naturaleza del Consejo Nacional de la Juventud.

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud que presenta el Dip. Gonzalo Guizar Balladares del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

2. Reconocemos la preocupación del Diputado Gonzalo Guizar Balladares por lo que nos comprometemos a impulsar las reformas necesarias a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud mexicana.

3. Archívese como asunto totalmente concluido.

3

Comisión de Recursos Hidráulicos

Con relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales presentada por el Dip. José Tomas Lozano Pardinas (PAN) en Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2001 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

La intención de la iniciativa en comento, esta ampliamente considerada en el Titulo Séptimo del Proyecto de Decreto de Ley de Aguas Nacionales, el cual contempla todo lo relativo a la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por daño ambiental, el artículo 86 estipula que " La Autoridad del Agua, atenderá los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas ", así mismo se establece el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales.

Resolutivos:

1. Se declara no aprobada la iniciativa materia de este Dictamen.

2. Archívese el expediente.

4

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos

Con relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales presentada por el Dip. Gregorio Arturo Meza de la Rosa (PAN) en Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2002 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de las Comisiones:

1. Considerada una Ley de carácter general, que establece competencias concurrentes para los tres niveles de gobierno, permite a los estados y municipios regirse bajos sus propias legislaciones cuando se trate de asuntos de su competencia con base en la regla general, y es en ese sentido que está redactado el artículo mencionado vigente, por lo que la intención de clasificar los tipos de aguas residuales por condición de sus generadores podría dejar fuera al universo de generadores de aguas residuales para su tratamiento. Por ello la Ley no considera necesario categorizar a los generadores de aguas residuales y su tratamiento; más aún, la iniciativa elimina de este artículo la posibilidad del rehúso de aguas tratadas. En este sentido, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su reforma.

2. Por lo que toca a la reforma del artículo 93 de la misma Ley, esta establece que los procesos de tratamiento de aguas residuales y su reuso deberán observar las normas oficiales mexicanas que al especto expida la Secretaría y recae sobre ella su vigilancia y aplicación de las sanciones correspondientes cuando se incumplan las disposiciones establecidas en la Ley, en el marco de sus respectivas competencias, ya que el artículo 119 Bis otorga la facultad a los estados y municipios la vigilancia de las normas oficiales mexicanas en la materia, así como requerir a los generadores la instalación de sistemas de tratamiento. En tal virtud, la reforma propuesta no es procedente.

3. La reforma propuesta al proemio del artículo 117 para incluir la palabra reuso, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su inclusión ya que la reutilización de aguas tratadas ya se establece en la fracción III del mismo artículo.

4. Se considera que no es necesario incluir al Distrito Federal de las facultades que la Ley le otorga a los Estados y Municipios para que sean aplicadas por el gobierno del Distrito Federal.

Resolutivo Único:

Se rechaza la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el otrora diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2002.

5

Comisión de Gobernación

Con relación a la iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos presentado por el Dip. Joel Padilla Peña (PT) en Sesión Ordinaria del 13 de abril del 2004 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Se considera que el horario de verano no provoca problemas de salud, prueba de ello son los más de dos mil millones de personas que viven en otros países que aplican esta medida, algunos desde hace más de 80 años, sin ninguna consecuencia negativa.

2. El horario de verano representó en el año 2003 un ahorro de 1,165 GWh en consumo de energía, con un valor superior a los 800 millones de pesos y 935 MW en inversiones diferidas (demanda) por más de 10 mil millones de pesos en plantas de generación según la evaluación llevada a cabo por el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IEE), con datos del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

2. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

6

Comisión de Gobernación

Con relación a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental presentada por el Dip. Alejandro Agundis Arias (PVEM) en Sesión ordinaria del 6 de noviembre de 2003 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. La iniciativa violenta la soberanía de los Estados, son necesarias reformas previas al artículo 116 constitucional para establecer los principios que deberían desarrollarse en las Constituciones Locales y al artículo 122 constitucional, respecto del Distrito Federal, si se pretende establecer obligaciones a autoridades locales o criterios para garantizar la autonomía de los órganos encargados de velar por el acceso a la información pública gubernamental.

2. Algunos Estados ya cuentan con sus respectivas leyes sobre la materia.

3. Si la Ley Federal estableciera obligaciones a cargo de las Entidades Federativas, tal como pretende la Iniciativa, la Federación estaría incurriendo en una invasión de competencias, recurrible por los Estados mediante una controversia constitucional.

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias el 6 de noviembre del 2003.

2. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

7

Comisión de Gobernación

Con relación a la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 4° y adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de Protección Civil presentada por Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

1. Se considera que se cambiaría de manera relevante la mecánica de operación en la atención de desastres, ya que implicaría proporcionar recursos anticipados a los municipios independientemente de que un desastre natural ocurra o no durante un determinado año presupuestal.

2. Que el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN, es de 250 millones de pesos, y que de aceptarse la propuesta de destinar el 25% de esa cantidad a la creación de un fondo municipal representaría una disminución de 62.5 millones de pesos para hacer frente a los desastres naturales a lo largo de todo el territorio nacional.

3. Que al dividir el 25% de los recursos anuales del FONDEN entre el número total de municipios, cada uno recibiría poco más de 25 mil pesos, cantidad con la que difícilmente se lograrían los objetivos propuestos en la iniciativa objeto del presente dictamen.

4. La propuesta contraviene el diseño del Sistema Nacional de Protección Civil y puede debilitar la efectividad del Fondo Nacional de Prevención de Desastres (FONDEN) al dividir sus recursos, de por sí limitados, entre el gran número de municipios que conforman el país.

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil, presentada por el Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos, el 29 de abril de 2004.

2. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

8

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos

Con relación a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal presentada por el Dip. Óscar González Yánez (PT) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de noviembre de 2003 (LIX Legislatura).

Consideraciones de las Comisiones:

1. El precepto de establecer la obligación de los servidores públicos de hacer del conocimiento público sus declaraciones patrimoniales ya se encuentra en la misma Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 40.

2. La propuesta de eliminar el párrafo tercero del artículo 40 vulneraría la garantía de seguridad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Se violarían las garantías individuales de aprobarse la reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en razón de estar encaminada a negar el derecho a la protección de los bienes y documentos personales de los servidores públicos.

4. Se considera innecesario establecer en el artículo 247 del Código Penal Federal, el delito de falsedad de declaraciones, debido a que en el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, indica que los servidores públicos debe rendir bajo protesta de decir verdad su declaración patrimonial.

Resolutivos:

1. No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Luis Oscar González Yánez, el 04 de noviembre de 2003.

2. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

9

Comisión de Economía

Con relación a la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada por la Dip. María Teresa Tapia Bahena (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

La modificación propuesta quedó comprendida en el capítulo denominado "de las operaciones con inmuebles" y se refiere a que los actos relacionados con inmuebles estarán regulados por la Ley sólo cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores o demás personas relacionadas con las asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido y se establece la obligación de registrar sus contratos de adhesión, por lo que se considera que este hecho estaría fuera de contexto con respecto al tema que se pretende regular.

Resolutivos:

1. Que con fundamento en los considerándoos vertidos en el presente Dictamen, se desecha la Iniciativa que presentó la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

2. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

10

Comisión de Economía

Con relación a la iniciativa que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004 (LIX Legislatura).

Consideraciones de la Comisión:

No propone reformas a preceptos legales relacionados con los derechos de los accionistas minoritarios, ya que la iniciativa pretende reducir el porcentaje de acciones requerido para que accionistas minoritarios tengan derechos a solicitar la convocatoria a una Asamblea.

Resolutivos:

1. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía consideran no procedente la Iniciativa por la que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el Diputado José Ángel Villalobos integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional.

2. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.