Proyecto de decreto que reforma la Ley
General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y expide la Ley de
Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen.
Esteban Miguel Ángeles Cerón (PRI), en
Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 11 de diciembre de 2003.
2. Dictamen a discusión presentado en el
Senado de la República en Sesión Ordinaria
del 29 de abril de 2004 y aprobado en la
misma por 74 votos en pro.
3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria
de la Cámara de Diputados del 2 de
septiembre de 2004.
Materia: Agropecuaria.
Propuesta:
1. Reconocer a los Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural, los
cuales se sujetarán en su operación al
artículo 13 de esta Ley y serán regulados,
para efectos de su organización,
funcionamiento y actividades, por la Ley de
Fondos de Aseguramiento Agropecuario y
Rural.
2. Especifica que las asociaciones de
personas que sin expedir pólizas o
contratos, concedan a sus miembros seguros
no se sujetaran a los requisitos exigidos
por la presente Ley a menos que se
relacionen con las operaciones
correspondientes al ramo agrícola y de
animales o al aseguramiento de los bienes
conexos a la actividad agropecuaria.
3. Se expide la Ley de Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural, con el
fin de crear y regular la organización,
funcionamiento y operación del Sistema de
Fondos de Aseguramiento Agropecuario y
Rural, que se constituirá por los Fondos de
Aseguramiento y por sus Organismos
Integradores, que se registren ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
los términos de esta Ley, con los siguientes
propósitos específicos:
I. Fomentar, promover y facilitar el
servicio de aseguramiento por parte de los
Fondos de Aseguramiento Agropecuario y
Rural;
II. Regular las actividades y
operaciones que los Fondos de Aseguramiento
Agropecuario y Rural podrán realizar, así
como establecer el servicio de Asesoría
Técnica y Seguimiento de Operaciones que
deberán recibir, con el propósito de lograr
su sano y equilibrado desarrollo;
III. Regular la organización,
funcionamiento y operaciones de los
Organismos Integradores de los Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural;
IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica
en la protección de los intereses de quienes
celebran operaciones con dichos Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural; y,
V. Establecer los términos en que se
llevará a cabo el seguimiento de operaciones
del Sistema de Fondos de Aseguramiento
Agropecuario y Rural.
4. Reconoce a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público para interpretar en sus
aspectos adminsitrativos los preceptos de la
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario
y Rural.