Propuesta:
1. reglamentar el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para garantizar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y
oportunidad en la contratación de
adquisiciones, arrendamientos, obras
públicas y servicios, así como la aplicación
transparente y responsable del gasto
público.
2. Actualizar el régimen jurídico en
la materia, con especial énfasis en la
transparencia y simplificación de los
procedimientos de contratación, el
fortalecimiento de la industria nacional, el
mejoramiento de los controles del ejercicio
del gasto en este tipo de operaciones y el
equilibrio contractual que debe existir
entre el Estado y sus proveedores y
contratistas.
3. Otorgar la preferencia a las
personas con discapacidad o a las empresas
que cuente con personal con discapacidad en
la adquisición de bienes o servicios, en
igualdad de condiciones.
4. Deberán las entidades y las
dependencias realizar un estudio de costo
beneficio para la adquisición de bienes
muebles usados o reconstruidos.
5. Publicar a través de internet a
más tardar el 30 de noviembre de cada año el
programa anual estimado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del siguiente
ejercicio de las entidades y las
dependencias y estipula que a más tardar el
31 de marzo del año fiscal vigente este
programa se actualizará y difundirá por el
mismo medio.
6. Actualiza parte de las funciones
con respecto a los comités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios establecidos por
los comités de adquisiciones, arrendamientos
y servicios.
7. Específica los lineamientos de la
licitación pública y las bases de su
convocatoria en el caso del contrato de
adquisiciones, arrendamientos y servicios.
9. Señala las especificaciones para
la entrega de proposiciones por parte del
licitante.
10. Establece el acto de presentación
y apertura de proposiciones.
11. Considera los puntos en que se
basaran las dependencias y entidades para
hacer la evaluación de las proposiciones.
12. Adjudicar el contrato una vez
hecha la evaluación de las proposiciones de
acuerdo a los puntos establecidos en el
artículo 36 bis de nueva creación.
13. Expedir una segunda convocatoria
de licitación pública en el caso de que las
entidades y dependencias declaren desierta
una licitación.
14. Actualiza los supuestos en que
las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos y servicios,
sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa.
15. Fomentar el desarrollo y la
participación de las empresas nacionales,
micro, pequeñas y medianas en el 50% del
valor de los contratos en los supuestos de
excepción a la licitación pública.
16. Señala los casos en que se
sujetará el procedimiento de invitación
cuando se trate de menos de tres personas.
17. Actualiza los puntos en que las
dependencias y entidades se abstendrán de
recibir propuestas o celebrar contrato
alguno en las materias a que se refiere esta
Ley, con determinadas personas.
18. Considera las sanciones cuando se
incurra en el incumplimiento de los pagos al
proveedor por parte de las dependencias y
entidades.
19. Actualiza el procedimiento por el
que las dependencias y entidades podrán
rescindir administrativamente los contratos
cuando el proveedor incurra en el
incumplimiento de sus obligaciones.
20. Se adiciona el artículo 55 bis
para referirse a la suspensión por parte de
las dependencias y entidades de la
prestación del servicio cuando se presente
caso fortuito o de fuerza mayor.
21. Establece que las dependencias y
entidades deberán remitir a la Secretaría de
la Función Pública, Secretaría y a la
Secretaría de Economía la información
relativa a los actos y contratos materia de
esta Ley, establecidos por dichas
Secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
22. Faculta a la Secretaría de la
Función Pública para verificar la calidad de
los bienes muebles e inhabilitará
temporalmente para participar en
procedimientos de contratación o celebración
de contratos regulados por esta Ley a las
personas que se encuentren en los supuestos
del artículo 60 fracción III, IV y V.
23. Actualiza el Capitulo referente a
las Inconformidades y del Procedimiento de
Conciliación.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
1. Publicar a través de internet a
más tardar el 30 de noviembre de cada año el
programa anual estimado de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas del
siguiente ejercicio de las entidades y las
dependencias y estipula que a más tardar el
31 de marzo del año fiscal vigente este
programa se actualizará y difundirá por el
mismo medio.
2. Faculta a las dependencias y
entidades para contratar obras públicas y
servicios relacionados con las mismas
mediante la Licitación Pública, la
Invitación a cuando menos tres personas y la
Adjudicación directa.
3. Establece los lineamientos para
llevar a cabo los contratos de obras
públicas y los de servicios relacionados con
las mismas a través de licitaciones
públicas.
4. Señala las especificaciones para
la entrega de proposiciones por parte del
licitante.
5. Expedir una segunda convocatoria
de licitación pública en el caso de que las
entidades y dependencias declaren desierta
una licitación.
6. Actualiza los supuestos en que las
dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar obras
públicas o servicios relacionados con las
mismas, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa.
7. Actualiza el procedimiento en la
modalidad de invitación a cuando menos tres
personas.
8. Identifica diversos puntos a
observar en el caso de suspensión, rescisión
administrativa o terminación anticipada de
los contratos.
9. Establece que las dependencias y
entidades deberán remitir a la Secretaría de
la Función Pública, Secretaría y a la
Secretaría de Economía la información
relativa a los actos y contratos materia de
esta Ley, establecidos por dichas
Secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
10. Especifica que la Secretaría de
la Función Pública aplicará las sanciones
que procedan conforme a lo dispuesto por la
Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos,
a los servidores públicos que infrinjan las
disposiciones de esta Ley.
11. Despliega los puntos en que se
podrá interponer inconformidad ante la
Secretaría de la Función Pública por actos
del procedimiento de contratación que
contravengan las disposiciones que rigen las
materias objeto de esta Ley.
Resolutivos:
1. La Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, acuerda que se expida
el decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, en
los términos aprobados por esta misma Cámara
en su sesión del 09 de diciembre de 2004,
excluyendo del mismo los textos no aprobados
por el Senado de la República, que se
refieren al artículo 28 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y al artículo 30 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas.
2. Visto que existe el acuerdo de la
Cámara de Senadores en el mismo sentido, la
Cámara de Diputados acuerda enviar al
Ejecutivo de la Unión, el Decreto referido
en el punto anterior, para los efectos
constitucionales correspondientes.