SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión  N° 21, Abril 14, 2005.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Gobernación

Con proyecto de acuerdo relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de noviembre de 2002.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13-14 de diciembre de 2002 (LVIII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2002 (LVIII Legislatura) y aprobado por 429 votos en pro, 0 en contra y 11 abstenciones.

4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 17 de diciembre de 2002 (LVIII Legislatura).

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de marzo de 2003.

6. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2003 y aprobado por 97 votos en pro y 0 en contra.

7. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003.

8. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 340 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones; se devuelve al Senado de la República, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 14 de diciembre de 2004.

10. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de marzo de 2005.

11. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2005 y aprobado por 74 votos en pro. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de marzo de 2005.

Materia: Administrativa/Financiera.

Propuesta:

1. reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público.

2. Actualizar el régimen jurídico en la materia, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación, el fortalecimiento de la industria nacional, el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.

3. Otorgar la preferencia a las personas con discapacidad o a las empresas que cuente con personal con discapacidad en la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones.

4. Deberán las entidades y las dependencias realizar un estudio de costo beneficio para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos.

5. Publicar a través de internet a más tardar el 30 de noviembre de cada año el programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio de las entidades y las dependencias y estipula que a más tardar el 31 de marzo del año fiscal vigente este programa se actualizará y difundirá por el mismo medio.

6. Actualiza parte de las funciones con respecto a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios establecidos por los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

7. Específica los lineamientos de la licitación pública y las bases de su convocatoria en el caso del contrato de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

9. Señala las especificaciones para la entrega de proposiciones por parte del licitante.

10. Establece el acto de presentación y apertura de proposiciones.

11. Considera los puntos en que se basaran las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones.

12. Adjudicar el contrato una vez hecha la evaluación de las proposiciones de acuerdo a los puntos establecidos en el artículo 36 bis de nueva creación.

13. Expedir una segunda convocatoria de licitación pública en el caso de que las entidades y dependencias declaren desierta una licitación.

14. Actualiza los supuestos en que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

15. Fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas en el 50% del valor de los contratos en los supuestos de excepción a la licitación pública.

16. Señala los casos en que se sujetará el procedimiento de invitación cuando se trate de menos de tres personas.

17. Actualiza los puntos en que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con determinadas personas.

18. Considera las sanciones cuando se incurra en el incumplimiento de los pagos al proveedor por parte de las dependencias y entidades.

19. Actualiza el procedimiento por el que las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en el incumplimiento de sus obligaciones.

20. Se adiciona el artículo 55 bis para referirse a la suspensión por parte de las dependencias y entidades de la prestación del servicio cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor.

21. Establece que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

22. Faculta a la Secretaría de la Función Pública para verificar la calidad de los bienes muebles e inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados por esta Ley a las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 60 fracción III, IV y V.

23. Actualiza el Capitulo referente a las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

1. Publicar a través de internet a más tardar el 30 de noviembre de cada año el programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente ejercicio de las entidades y las dependencias y estipula que a más tardar el 31 de marzo del año fiscal vigente este programa se actualizará y difundirá por el mismo medio.

2. Faculta a las dependencias y entidades para contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante la Licitación Pública, la Invitación a cuando menos tres personas y la Adjudicación directa.

3. Establece los lineamientos para llevar a cabo los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas a través de licitaciones públicas.

4. Señala las especificaciones para la entrega de proposiciones por parte del licitante.

5. Expedir una segunda convocatoria de licitación pública en el caso de que las entidades y dependencias declaren desierta una licitación.

6. Actualiza los supuestos en que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

7. Actualiza el procedimiento en la modalidad de invitación a cuando menos tres personas.

8. Identifica diversos puntos a observar en el caso de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos.

9. Establece que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

10. Especifica que la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley.

11. Despliega los puntos en que se podrá interponer inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.

Resolutivos:

1. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acuerda que se expida el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los términos aprobados por esta misma Cámara en su sesión del 09 de diciembre de 2004, excluyendo del mismo los textos no aprobados por el Senado de la República, que se refieren al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.

2. Visto que existe el acuerdo de la Cámara de Senadores en el mismo sentido, la Cámara de Diputados acuerda enviar al Ejecutivo de la Unión, el Decreto referido en el punto anterior, para los efectos constitucionales correspondientes.

a) En votación económica se autorizó dar lectura solo a los puntos de acuerdo.

b) Se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en votación nominal por 378 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

d) Comuníquese al Senado de la República.

e) Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto en la última parte del Inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Margarita Zavala Gómez del Campo (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de Octubre de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2005.

Materia: Penal

Propuesta:

Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el ámbito educativo por el límite de edad para ser acreedor a becas de estudio.

a) En votación económica se le dispensó la lectura al dictamen.

b) Se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en votación nominal por 379 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

c) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.