No.
|
Iniciativa
|
Origen
|
Turno o
Trámite
|
Materia
|
Propuesta
|
1
|
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 86, fracción VIII, primer
párrafo de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
|
Senador
Fernando Gómez Esparza
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda
y Crédito Público. |
Fiscal
|
Actualizar
el monto mínimo de las operaciones
económicas o monetarias con clientes y
proveedores, en el que no deba incluirse
el Impuesto al Valor Agregado.
1.
Determinar que los
contribuyentes presenten a más tardar el
día 15 de febrero de cada año la
información de operaciones efectuadas en
el año de calendario inmediato anterior
con clientes y proveedores, en donde deban
proporcionar la información de clientes y
proveedores que hubiesen realizado
operaciones por montos inferiores a
$50,000.00.
2.
Señalar que los contribuyentes no se
encuentran obligados a proporcionar
información de clientes y proveedores con
los que en el ejercicio de que se trate,
hubiesen realizado operaciones por montos
inferiores a $100,000.00 sin incluir el
Impuesto al Valor Agregado. |
2
|
Con proyecto de decreto que reforma
los párrafos quinto y sexto de la fracción
II del artículo 198 de la Ley
Federal de Derechos.
|
Congreso del Estado de Quintana Roo |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público. |
Medio
Ambiente
|
Fomentar el
uso racional de los recursos naturales;
promover y dinamizar la actividad
turística y simplificar y transparentar la
administración de los recursos económicos,
a fin de invertirlos en la conservación
del medio ambiente.
Señalar que los ingresos
que se obtengan por la recaudación de los
derechos a cargo de usuarios por concepto
de uso, goce o aprovechamiento de
elementos naturales, se destinen en un 50%
para la conservación del área natural
protegida que los genere; un 25% para
fideicomisos mixtos de promoción de áreas
naturales protegidas; y un 25% destinado a
la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas para la conservación y
aprovechamiento de las áreas naturales
protegidas en desarrollo. |
3
|
Con proyecto de decreto que reforma
los artículos 29 y 179 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de
Crédito, en materia de endoso de
cheques, como medida de transferencia de
la titularidad de los derechos consignados
en ellos.
|
Diputado
Jesús
Emilio Martínez Álvarez
(PC)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público. |
Mercantil
|
Fortalecer el uso
de la figura del endoso, precisando la
importancia que este tiene como
medio para
transmitir la titularidad de los derechos
incorporados en los cheques.
1. Precisar que en caso de
endoso, en los cheques, se deba incluir el
nombre de quien realice dicho endoso,
además de su firma.
2.
Establecer que cuando el cheque expedido
por cantidades superiores a cinco mil
pesos, siempre deba ser nominativo. |
4
|
Con proyecto de decreto que adiciona
una fracción V al artículo 90 y una
fracción VI al artículo 111 de la
Ley General de Salud, en materia
de control de recetas médicas por parte de
los dependientes de farmacias.
|
Diputado
Jesús
Emilio Martínez Álvarez
(PC)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la
Comisión de Salud. |
Salud
|
Controlar la prescripción
indiscriminada de medicamentos en
expendios farmacéuticos, a efecto de no
expender medicamentos sin la presentación
de receta médica.
1.
Determinar la obligación de la Secretaría
de Salud y Gobiernos de las Entidades
Federativas, de establecer los mecanismos
de control necesarios para evitar que los
trabajadores que prestan sus servicios
como dependientes en las farmacias,
droguerías o boticas, receten a los
clientes o prescriban algún remedio, sin
que exista una receta expedida por un
médico calificado y reconocido para
ejercer la profesión.
2.
Precisar que la promoción de la salud
comprende el control en la prescripción de
medicamentos en las farmacias, droguerías
o boticas. |
5
|
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 14 y adiciona un artículo
duodécimo transitorio a la Ley
Federal de Telecomunicaciones, en
materia de servicio móvil de
radiocomunicación especializada de
flotillas.
|
Diputado
José
Javier Osorio Salcido
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de
Comunicaciones. |
Comunicaciones
|
Regular el derecho del
concesionario de solicitar la asignación
de frecuencias adicionales, del servicio
móvil de radiocomunicaciones
especializadas de flotillas.
Determinar que la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a
90 días, establezca, mediante acuerdo de
carácter general, los términos y
condiciones para la asignación de las
bandas de frecuencias del servicio móvil
de radiocomunicaciones especializadas de
flotillas, que sean solicitadas, señalando
que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes asigne directamente las bandas
de frecuencia respectivas, en un plazo no
mayor a 30 días después de la notificación
del acuerdo, mediante título original,
atendiendo a la disponibilidad del
espectro en las zonas de cobertura
correspondientes. |
6
|
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 10 de la Ley General de
Agrupaciones Financieras. |
Diputado
Manuel
Velasco Coello
(PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda
y Crédito Público. |
Agrupaciones Financieras
|
Fortalecer
la banca, a efecto de detonar el
crecimiento económico, promover la
competencia, el crédito, la inversión, el
empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro.
Determinar que
se requerirá la autorización de la
Comisión Federal de Competencia Económica
para la incorporación de una nueva
sociedad a un grupo ya constituido, la
fusión de dos o mas grupos, así como la
fusión de dos o mas entidades
participantes en un mismo grupo. |
7
|
Con proyecto de decreto que adiciona
el artículo 62 Bis a la Ley de Protección
al Ahorro
Bancario. |
Diputado
Jesús
Emilio Martínez Álvarez
(PC) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda
y Crédito Público. |
Protección
al Ahorro Bancario
|
Adecuar el marco jurídico del
Instituto de Protección al Ahorro
Bancario, con el fin de que se encuentre
en la posibilidad de ofrecer a los
pequeños y medianos deudores la
posibilidad de recomprar sus deudas, sin
la intermediación de las administradoras
de cartera.
Precisar que los créditos que hayan
sido otorgados por las instituciones
bancarias, entre 1992 y 1998 y cuyo monto
original no hubiese sido mayor de 1,000,
000 de pesos, para créditos hipotecarios
de vivienda o menores a $ 4,000,000 para
créditos comerciales, el Instituto de
Protección Bancaria, deba enajenarlos de
manera directa, otorgando el derecho de
recompra a los pequeños y medianos
deudores. |
8
|
Con proyecto de decreto por
el se adiciona un artículo 227 a la
Ley del Impuesto
Sobre la Renta. |
Diputado
Jorge Antonio
Kahwagi Macari
(PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal |
Otorgar estimulo fiscal a
los contribuyentes del ISR que realicen
Ferias del Libro durante el ejercicio
fiscal.
Otorgar un estimulo fiscal
a los contribuyentes del ISR por la
realización de ferias del libro que lleven
a cabo en el ejercicio, consistente en
aplicar un crédito fiscal equivalente al
10% de los descuentos realizados en el
ejercicio por el arrendamiento de espacios
para la celebración de éstas ferias contra
el ISR a su cargo causado en el ejercicio. |
9
|
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 85 de la Ley General de
Vida Silvestre. |
Diputada
Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
(PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. |
Medio
Ambiente
|
Proteger las
especies catalogadas en peligro de
extinción y/o amenazadas, por
considerarlas mas vulnerables y estar en
riesgo su continuidad.
Determinar que
sólo se pueda restringir la autorización
del aprovechamiento de ejemplares de
especies en riesgo de extinción y/o
amenazadas, cuando las autoridades así lo
determinen. |
10
|
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Agraria.
|
Diputada
Hilaria Domínguez Arvizu
(PRI)
A nombre
propio y de Diputados Federales
integrantes de los diversos Grupos
Parlamentarios del PRI, PAN Y PRD. |
a)
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Reforma Agraria;
de
Agricultura y
Ganadería;
con opinión de la
Comisión Especial para el Campo.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los
Debates. |
Agraria
|
Otorgar mayor certeza jurídica
a los sujetos agrarios en sus derechos
individuales y colectivos, respecto a la
obligación de las dependencias y entidades
encargadas de observar las disposiciones
agrarias y aplicarlas, a fin de garantizar
la mejor tenencia de la tierra.
1.
Ampliar los usos alternativos de la
tierra, reconociendo actividades distintas
a las agropecuarias, tales como
desarrollos ecoturísticos, cinegéticos,
urbanísticos y recreativos.
2.
Fortalecer las facultades de la Asamblea
para los casos en que el núcleo agrario
decida desistirse de algún proceso
jurisdiccional que haya iniciado y para la
aprobación de los convenios y contratos
que beneficien al ejido o comunidad.
3.
Regular las parcelas con destino
específico, a fin de que al término del
régimen ejidal o comunal, éstas se
adjudiquen en dominio pleno en forma
onerosa o gratuita, preferentemente en
beneficio de las instituciones u
organizaciones públicas privadas a cuya
disposición se encuentren destinadas,
fomentando la permanencia en el núcleo de
los espacios necesarios para el desarrollo
de los jóvenes y mujeres después de
terminado el régimen social.
4.
Otorgar certeza jurídica a la sucesión de
los sujetos agrarios, incluyendo el
reconocimiento del derecho de los
ejidatarios a formular una lista de
sucesión por cada derecho agrario que
detente, sin romper el principio de
indivisibilidad de la parcela.
5.
Ampliar las atribuciones de la
Procuraduría Agraria, creando un Consejo
de Evaluación y Seguimiento, en
cumplimiento del Acuerdo Nacional para el
Campo, así como la ampliación de
facultades del Registro Agrario Nacional,
a efecto de que todos los actos jurídicos
contractuales que sean celebrados por los
sujetos agrarios, incluidos los de crédito
y garantía, se registren ante dicho
Órgano.o |
11
|
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 36 de la Ley General de
Salud. |
Diputado
José
Luis Treviño Rodríguez
(PAN)
|
Se turnó a la
Comisión de Salud. |
Salud
|
Establecer la prestación para
los adultos mayores de 60 años de ser
exentos del cobro de cuotas de
recuperación por concepto de atención
médica y medicamentos, siempre que éstos
se encuentren en un nivel de ingreso
correspondiente a los tres primeros
deciles establecidos por la Secretaría de
Salud.
Eximir del cobro de cuotas de
recuperación por concepto de atención
médica y medicamentos a todos los adultos
mayores de 60 años en adelante, que no
sean beneficiarios o derechohabientes de
alguna institución del sector salud,
señalando como requisito indispensable que
el solicitante se encuentre en un nivel de
ingreso correspondiente a los tres
primeros deciles establecidos por la
Secretaría de Salud. |
|
Con proyecto de decreto que reforma y
adiciona los artículos 120 y 121 de la
Ley de Aguas Nacionales.
|
Diputado
Israel
Tentory García
(PRD)
Nota:
Fue agendada en la Sesión del día 12 de
abril y ante la ausencia del C. Diputado
proponente, el Presidente de la Mesa
Directiva le dio turno. Nuevamente fue
agendada en la presente Sesión y
presentada en la tribuna por el
proponente. |
Se turnó a la
Comisión de Recursos
Hidráulicos.
|
Aguas
Nacionales
|
Establecer multas
mínimas a infractores del uso y
aprovechamiento de aguas nacionales, por
considerarlo en beneficio de quienes no
cuentan con posibilidades económicas, para
cubrir tales multas.
1. Precisar como sanciones para el
caso de no solicitar el concesionario o
asignatario la inscripción en el Registro
Público de Derechos de Agua, así como la
explotación, uso, o aprovechamiento del
agua, distinto al título de concesión o
permiso, imponiendo de
200 a 1,500 días multa.
2. Determinar que la
Autoridad del Agua tratándose de
infractores indígenas, jornaleros,
obreros, trabajadores, pequeños y medianos
productores agropecuarios y todas aquellas
personas que se encuentren en situación de
pobreza, se imponga la sanción mínima
establecida, fundamentando y motivando
plenamente su decisión, otorgando al
infractor la opción de pagar multa o
realizar trabajos o inversiones a favor de
la comunidad, equivalentes en materia de
conservación, protección o restauración de
los recursos hídricos, siempre y cuando se
garanticen las obligaciones del infractor,
éste no sea reincidente y no se trate de
irregularidades que impliquen la
existencia de riesgo inminente de daño o
deterioro grave. |
12
|
Con proyecto de decreto Ley del
Sistema de Justicia Penal para
Adolescentes.
|
Diputada
Angélica de la Peña Gómez
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos;
con opinión de las
Comisiones de Atención a
Grupos Vulnerables y Especial de la
Niñez, Adolescencia
y Familias.
Nota:
Conforme a comunicación de la Mesa
Directiva, publicada en la Gaceta
Parlamentaria del 11 de abril de 2006; se
modificó el turno dado. |
Grupos
Vulnerables
|
Señalar las bases de
colaboración entre la Federación y
Entidades Federativas para impulsar y
promover el Sistema Nacional de Justicia
Penal para Adolescentes.
Establecer las bases normativas y de
coordinación a que deberán sujetarse la
Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus competencias,
para el establecimiento, integración y
funcionamiento del Sistema Nacional de
Justicia Penal para Adolescentes. |
13
|
Con proyecto de decreto que reforma
el inciso c) del artículo 3°, el artículo
4°, el 11°, 15°, 24° y la fracción II del
inciso B del artículo 30, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Manuel
Velasco Coello
(PVEM) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Equidad de
Género
|
Dotar de
congruencia al texto constitucional,
explicitando en la normatividad la no
discriminación por concepto de equidad de
género.
Comprender la
perspectiva de equidad de género en la
normatividad constitucional, a efecto de
que todos los ordenamientos jurídicos sean
acordes con la realidad de la sociedad
mexicana. |
14
|
Con proyecto de decreto que
reforma y adiciona los
artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9,
10, 12, 13, 15, 16, 17,.18, 27, 28, 29,
30; se adicionan los artículos 14A, 14B,
16A, 16B, 16C, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45,
y por último se modifica el título del
capítulo VIII
para quedar "Consejo de la Judicatura
Agraria”
de la Ley Orgánica de
los Tribunales Agrarios. |
Diputada
Hilaria Domínguez
Arvizú
(PRI) |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos
Humanos,
de
Reforma
Agraria
y de
Agricultura y Ganadería. |
Tribunal/Agraria |
Actualizar el marco
jurídico secundario en materia agraria con
el fin de garantizar la permanente
profesionalización y transparencia en la
actuación de sus juzgadores, a través de
la creación del Consejo de la Judicatura
Agraria.
1.
Referir como parte de los
tribunales agrarios al Consejo de la
Judicatura Agraria, homologando al
Tribunal Superior a otros órganos
jurisdiccionales de carácter federal y
estatal.
2.
Cimentar la sede del Consejo de la
Judicatura en el Distrito Federal.
3. Ampliar
un año más la duración del encargo de
Magistrado Presidente del Tribunal
Superior Agrario, eliminando la reelección
inmediata.
4. Otorgar
al Consejo de la Judicatura la facultad de
determinar el número de distritos de
justicia agraria en que se dividirá el
país.
5.
Transferir atribuciones administrativas y
disciplinarias de del Tribunal Superior a
favor del Consejo de la Judicatura.
6.
Despliega los requisitos para ser
Magistrado.
7. Señalar
las causa por las que se forzara al
Magistrado retirarse y prevé las causales
para su remoción.
8. Facultar
al Senado de la República para ratificar o
nombrar magistrados siempre y cuando sea
en base con la propuesta del Presidente de
la República.
9. Reducir
a18 años el ejercicio del encargo de
Magistrado. |
15
|
Con proyecto de decreto que reforma
el tercer párrafo del artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Juan
José García Ochoa
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Diversidad
Sexual
|
Establecer en el marco
constitucional el principio de la no
discriminación a la orientación sexual.
Prohibir toda discriminación
motivada por la orientación sexual de las
personas. |
16
|
Con proyecto de decreto que reforma
la fracción IV del artículo 7; el primer
párrafo y la fracción II del artículo 8;
el párrafo segundo, quedando como tercero
y recorriendo los subsecuentes, del
artículo 21; el párrafo cuarto, que pasa a
ocupar el quinto lugar, del artículo 48;
el primer párrafo del artículo 70; y el
primer párrafo del artículo 71; se
adicionan: un párrafo al artículo 3; la
fracción IX al artículo 12, recorriéndose
las subsecuentes; las fracciones III y IX
reasignándose orden a las demás del
artículo 14, un párrafo segundo,
recorriéndose los subsecuentes, al
artículo 21; un párrafo al artículo 32; y
un párrafo tercero, recorriéndose los
subsecuentes, al artículo 48, de la
Ley General de Educación. |
Diputado
Marcelo Tecolapa Tixteco
(PRI) |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y a la
Comisión de
Asuntos
Indígenas. |
Educación
|
Diseñar y ejecutar programas y
acciones para establecer un Sistema
Nacional de Educación Indígena.
1.
Determinar como obligación del Estado
proveer lo necesario para que los
hablantes de lenguas indígenas tengan
acceso a los servicios educativos en su
propia lengua y español.
2.
Fortalecer la composición pluricultural de
la nación, a través de la enseñanza para:
el conocimiento y valoración de la
historia, los idiomas, el patrimonio y
manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas y el respeto a sus derechos
lingüísticos y; la promoción de la
convivencia intercultural.
3.
Precisar que el criterio que oriente la
educación que el Estado y sus organismos
descentralizados impartan atenderá al
fortalecimiento de la composición
pluricultural de la nación, al
aprovechamiento de los recursos, la
defensa de nuestra independencia política,
y al aseguramiento de la independencia
económica.
4.
Regular e impulsar un Sistema Nacional de
Educación Indígena, cuyo propósito será
articular las acciones las instituciones
federales y locales para garantizar la
calidad y equidad educativas para la
población indígena. |
17
|
Con proyecto de decreto que adiciona
un inciso d) a la fracción II del artículo
3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Juan
José García Ochoa
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Educación
|
Fortalecer la educación sexual,
por considerarla necesaria para el
bienestar físico, mental y social del
desarrollo humano.
Fomentar la educación sexual, el
autoconocimiento, el cuidado del cuerpo y
el respeto a la vida sexual de cada
persona. |
18
|
Con proyecto de decreto que reforma
los artículos 5 numeral VI, 82, 84, 85,
87, 89 y 110 numeral III de la Ley
Federal del Trabajo.
|
Diputado
Pedro
Ávila Nevárez
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Trabajo
y Previsión Social. |
Laboral
|
Proteger el salario base, como
premisa fundamental de la defensa de la
clase obrera.
1.
Determinar que el salario deba ser
remunerador y no menor a los índices
inflacionarios estimados anualmente y al
costo de la educación, alimentación,
vestido, salud y otros insumos necesarios
para el trabajador y su familia.
2.
Considerar como salario remunerador aquel
que permite un nivel de vida suficiente
para satisfacer el costo de los alimentos,
educación, vestido, salud, vivienda y
esparcimiento del trabajador y su familia.
3.
Precisar que los trabajadores tengan
derecho a un aguinaldo anual que deba
pagarse antes del día veinte de diciembre,
equivalente a treinta días de salario
integral, por lo menos.
4.
Señalar que para determinar el monto de
las indemnizaciones que deban pagarse a
los trabajadores se tome como base el
salario integral correspondiente al día en
que nazca el derecho a la indemnización.
|
19
|
Con proyecto de decreto que
reforma los artículos 108, segundo
párrafo, y 110, primer párrafo, de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado
Jorge
Leonel Sandoval Figueroa
(PRI) |
a)
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los
Debates. |
Responsabilidad de los Servidores Públicos
|
Determinar que el Presidente de
la República sea sujeto de responsabilidad
en el desempeño de su encargo, sancionando
las conductas contrarias a las leyes.
Precisar que el Presidente de la
República, durante el tiempo de su encargo
y hasta un año después de concluidas sus
funciones, podrá ser acusado por
violaciones a la Constitución, a las leyes
federales, traición a la patria y delitos
graves del orden común y federal.
|
20
|
Con proyecto de decreto que adiciona
un apartado "C" al artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
Diputado
Pascual Sigala Páez
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales. |
Medio
Ambiente
|
Establecer la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, a fin
de denunciar cualquier acto u omisión de
persona física o moral, pública o privada,
que infrinja el derecho a disfrutar de un
medio ambiente sano y exigir la reparación
del daño causado por la destrucción,
degradación de los recursos naturales, la
contaminación o la falta de prevención del
impacto ambiental nocivo a los
ecosistemas, derivados de obras y
actividades humanas.
1.
Señalar que el Estado deba contar con una
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, la cual se constituya como
organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio,
de autonomía técnica y de gestión, cuyo
objeto, sea la prevención, conservación y
protección del medio ambiente.
2.
Establecer que la conducción de la
Procuraduría Federal de Protección al
Medio Ambiente esté a cargo de un
Procurador, elegido por voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Diputados o en sus recesos
por la Comisión Permanente a propuesta del
Presidente de la República, en el que el
Procurador dure en su cargo cinco años.
3. Determinar que las
legislaturas de los Estados, en el ámbito
de sus respectivas competencias
establezcan organismos de protección a los
derechos ambientales. |
21
|
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 28 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
|
Diputado
Iván
García Solís
(PRD) |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia y Derechos Humanos. |
Responsabilidad de los Servidores Públicos
|
Precisar que el servidor
público inculpado al que se le ha
declarado sin protección del fuero, quede
a disposición del juez, pero detentando
aún el cargo.
1.
Determinar que si la Cámara de Diputados
declara que ha lugar a proceder contra el
inculpado, éste quedará inmediatamente a
disposición de los tribunales competentes,
pero conservará el cargo hasta el momento
en que quede sujeto a proceso penal.
2.
Considerar que el inculpado
queda sujeto al proceso penal y pierde su
cargo, al momento de que se emita el auto
de formal prisión, sin que se precise
trámite para ello, señalando que si la
Cámara de Diputados declara que no ha
lugar a proceder contra el inculpado, no
habrá lugar a procedimiento ulterior
mientras subsista la inmunidad procesal,
pero tal declaración no será obstáculo
para que el procedimiento continúe su
curso cuando el servidor público haya
concluido el desempeño de su empleo, cargo
o comisión. |
22
|
Con proyecto de decreto que reforma
los artículos 1, 13, 37 y 40, fracción VI,
de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización. |
Diputado
Gonzalo Moreno Arévalo
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Economía. |
Gas Natural
|
Evitar el fraude en la compra
de gas, a efecto de que los usuarios del
mismo puedan contar con calidad en el
servicio y volumen exacto en la compra del
gas.
1.
Precisar que los recipientes que, no
siendo instrumentos para medir, se
destinen reiteradamente a contener o
transportar materias objeto de
transacciones cuya masa se determine
midiendo simultáneamente el recipiente y
la materia, deban ostentar visible e
indeleblemente con caracteres legibles su
tara, señalando que para el caso de los
recipientes que por su consistencia y
características físicas impidan apreciar
visiblemente el volumen de su contenido,
éstos además del sello de inviolabilidad
deban contar con aparatos de medición de
volumen, los cuales también puedan ser
verificados en cualquier momento en cuanto
a su calibración y funcionamiento.
2.
Estipular que las normas oficiales
mexicanas tengan como finalidad establecer
los datos que deban reunir los recibos por
el pago de servicios en los cuales debe
señalarse como mínimo el nombre de la
empresa que proporcione el servicio, fecha
del suministro, datos del equipo de
medición del suministro, fecha de
calibración del equipo de medición y
laboratorio responsable de la calibración,
volumen vendido y cantidad a pagar. |
23
|
Con proyecto de decreto de De
Ley de Conservación, Restauración y
Aprovechamiento Sustentable de Humedales.
|
Diputada
Nancy
Cárdenas Sánchez
(PRD) |
a)
Se turnó a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los
Debates. |
Medio
Ambiente
|
Fomentar la conservación
ecológica de los humedales, así como de la
flora y fauna asociada a ellos, definiendo
los criterios generales para la
restauración ecológica de los ecosistemas
perturbados.
1.
Establecer
las bases para proteger los ecosistemas
acuáticos, humedales, evitando su
deterioro, pérdida, contaminación o
cualquier factor de degradación que afecte
los servicios ambientales que brindan a
las poblaciones humanas y los procesos de
ecológicos y evolutivos que mantiene su
biodiversidad.
2. Promover la creación de un
sistema de información sobre los
ecosistemas en México para favorecer su
conservación y aprovechamiento, así como
definir los esquemas de transversalidad en
las autoridades de la Federación, de las
Entidades Federativas, el Distrito Federal
y los Municipios para la conservación,
restauración y aprovechamiento sustentable
de los humedales. |
24
|
Con proyecto de decreto que reforma
el numeral 2 del artículo 93 de la
Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral. |
Diputado
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI)
A nombre
propio y del Dip. Paulo José Luis Tapia
Palacios (PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia y Derechos Humanos. |
Electoral
|
Fijar término en el que el
Tribunal Electoral del Poder Judicial deba
emitir sus sentencias en los Juicios de
Revisión Constitucional Electoral.
Señalar que las sentencias
recaídas a los juicios de revisión
constitucional electoral se dicten dentro
de los treinta días siguientes a la
interposición del escrito inicial que da
origen al proceso y sean notificadas al
actor que promovió el juicio. |
25
|
Con proyecto de decreto que adiciona
el artículo 3 Bis, así como el Capítulo VI
del Título Sexto, denominado "De las
Medidas Complementarias para la
Conservación, Protección y Aprovechamiento
Sustentable del Agua", que incluye los
artículos 84 Bis 3 al 84 Bis 8, de la
Ley de Aguas Nacionales. |
Diputada
Clara
Marina Brugada Molina
(PRD) |
a)
Se turnó a la
Comisión de
Recursos Hidráulicos.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los
Debates. |
Aguas
Nacionales
|
Regular las aguas nacionales, a
efecto de cumplir los compromisos
internacionales adoptados por nuestro
país, enfocados a garantizar el derecho al
agua así como la adopción de medidas
complementarias para la conservación,
protección y aprovechamiento sustentable
del recurso.
Señalar que todo individuo en el
territorio nacional tenga el derecho a
disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para uso
doméstico, así como su suministro continuo
y suficiente sin interferencias. Las
autoridades federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal, en el
marco de sus respectivas competencias,
garantizarán el derecho pudiendo los
sujetos de este derecho, individual o
colectivamente, presentar denuncias cuando
el ejercicio del mismo se limite por
actos, hechos u omisiones de alguna
autoridad o persona. |
26
|
Con proyecto de decreto que adiciona un
párrafo segundo a la fracción IX del
artículo 105 del Código Fiscal de la
Federación. |
Diputado
Federico Madrazo Rojas
(PRI) |
a)
Se turnó a la
Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
b)
Se instruyó su publicación en el
Diario de los
Debates. |
Fiscal
|
Tipificar como delito fiscal el
retiro del almacén general de depósito o
recinto fiscal o fiscalizado de mercancía
de tipo textil, sus derivados y todo tipo
de calzado, cuando estos no cumplan con
las disposiciones jurídicas en materia de
importaciones.
Sancionar a quien retire de la
aduana, almacén de depósito, recinto
fiscal o fiscalizado, que contenga insumos
de tipo textil o cualquiera de sus
derivados; y cualquier forma de calzado,
que no hayan cumplido con las
disposiciones jurídicas en la materia. |