Proyecto de decreto que adiciona un nuevo
primer párrafo al artículo 12, recorriéndose
los subsecuentes y se reforma el primer
párrafo del artículo 19, ambos de la Ley de
Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen.
Carlos Chaurand Arzate (PRI) en Sesión de
la Comisión Permanente del 11 de agosto de
2004.
2.
Dictamen de Primera Lectura presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 5 de abril de 2005.
3.
Dictamen a discusión presentado en Sesión
Ordinaria del Senado de la República del 6
de abril de 2005 y aprobado por 75 votos en
pro.
Materia: Penal.
Proposición:
1. Señala que los órganos legislativos
federales, de los Estados y del Distrito
Federal, podrán ser representados directamente
en el juicio de amparo por conducto de los
titulares de sus respectivas oficinas de
asuntos jurídicos o representantes legales,
respecto de los actos que se les reclamen.
2. Señala que las autoridades responsables
no pueden ser representadas en el juicio de
amparo, pero sí podrán, por medio de simple
oficio, acreditar delegados para que hagan
promociones, concurran a las audiencias,
rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan
los incidentes y recursos previstos en esta
ley.