SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión

4. MINUTAS

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 1 de marzo de 2005.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 31 de marzo de 2005.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 5 de abril de 2005 y aprobado por 80 votos en pro.

Materia: Ejército y Fuerza Aérea.

Propuesta:

1. Establecer el proceso de admisión al Sistema Educativo Militar para el personal nacional y extranjero, así como de militares nacionales en el extranjero.

2. Regular la acreditación, certificación, revalidación de estudios y la expedición de certificados, dictámenes, constancias, diplomas, títulos y grados académicos.

3. Señalara las infracciones en que puede incurrir el personal del Sistema Educativo Militar, exceptuando al personal civil y extranjero, de la aplicación del fuero de guerra.

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

2

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto que adiciona un nuevo primer párrafo al artículo 12, recorriéndose los subsecuentes y se reforma el primer párrafo del artículo 19, ambos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Chaurand Arzate (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 11 de agosto de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 5 de abril de 2005.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 6 de abril de 2005 y aprobado por 75 votos en pro.

Materia: Penal.

Proposición:

1. Señala que los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, podrán ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.

2. Señala que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos