Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 6/ Septiembre 21, 2004.

4. INICIATIVAS 6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Salud

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de los servicios de atención prehospitalaria.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN) en Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2004.

Materia: Salud.

Propuesta:

Integrar la atención médica prehospitalaria a las actividades técnicas y auxiliares de la medicina, especificando que para el ejercicio de esta se requiere del diploma correspondiente legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Quedó de Primera Lectura.

2

Comisión de Salud

Con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 112 y se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104 y un segundo párrafo al artículo 113 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Fernández Saracho (PRI), suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2004.

Materia: Salud.

Propuesta:

1. Regular en el marco normativo de Salud el tratamiento del dolor, cuidados paliativos y derechos de los usuarios, a fin de combatir las enfermedades crónico degenerativas e incidir en el tratamiento del dolor y cuidados con atención en las enfermedades en todas sus fases.

2. Realizar periódicamente estudios y recabar reportes de las tendencias epidemiológicas generadas en los centros hospitalarios que conforman el Sistema Nacional de Salud, a efecto de orientar los servicios médicos, así como la capacitación y formación profesional de los recursos humanos adscritos a las instituciones de salud pública.

3. Complementar la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, con los padecimientos crónico degenerativos que afecten a la población, o bien aquellos que se detecten derivados del análisis de los reportes epidemiológicos, a efecto de contar con elementos para la planeación estratégica de los servicios de salud.

4. Generar la cultura de la prevención, atención y convivencia de las enfermedades crónico degenerativas tanto como de tratamiento de dolor y sus cuidados paliativos, mediante la inclusión en los libros de texto, así como de los materiales didácticos de educación básica.

Quedó de Primera Lectura.

3

Comisión de Salud

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

Materia: Salud.

Propuesta:

1. Señalar la obligación de que en todos los centros hospitalarios, institutos nacionales públicos, privados o asistenciales del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un Comité Hospitalario de Bioética, encargados del análisis discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, así como de la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención médica y de la educación bioética permanente de sus miembros y del personal del establecimiento.

2. Aclarar que los comités hospitalarios de bioética serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades, así como psicólogos, enfermeros, trabajadores sociales, filósofos o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, guardando equilibrio de género.

Quedó de Primera Lectura.

4

Comisión de Salud

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) en Sesión Ordinaria del 15 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Materia: Salud.

Propuesta:

Incluir la figura del Sigilo Profesional por la prestación de los servicios de salud.

Quedó de Primera Lectura.

5

Comisión de Salud

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN) en Sesión Ordinaria del 22 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

Materia: Salud Mental.

Propuesta:

1. Señalar el derecho que tienen los enfermos mentales y sus familiares a estar suficientemente informados, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir: Los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar; los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto.

2. Señalar que el ingreso a una institución de salud mental se hará bajo el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles, en cuyo caso será necesaria la autorización de dos médicos para su permanencia en la institución de salud.

3. Establecer una sanción con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a quien viole las disposiciones contenidas en el artículo 76.

Quedó de Primera Lectura.

6

Comisión de Salud

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del 10 de marzo de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 22 de abril de 2004.

3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2004; por 88 votos en pro.

4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

Materia: Salud-Administrativa/Instituto Nacional de Medicina Perinatología.

Propuesta:

Imponer el nombre de Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal al Instituto Nacional de Perinatología, formando parte de la denominación oficial de dicho Instituto, el cual es un organismo público descentralizado establecido en la Ley de Institutos Nacionales de Salud.

Quedó de Primera Lectura.

7

Comisión de Salud

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 BIS de la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, presentada por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de Septiembre de 2002 (LVIII Legislatura).

2. Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud presentada por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de Septiembre de 2003.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 461, 462, y 462 BIS de la Ley General de Salud, presentada por el Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2003.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 22 de abril de 2004.

5. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 82 votos en pro.

6. Minuta presentada en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

Materia: Salud/Donación de órganos.

Propuesta:

1. Garantizar la donación de órganos sin fines de lucro entre personas sin parentesco, si se comprueba que existe una estrecha relación entre donante y donatario.

2. Elevar a rango de Ley el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en transplantes, dicho documento será expedido y regulado por el Centro Nacional de Trasplantes.

3. Cuando se realicen transplantes entre vivos se deberá hacer de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad, en el caso contrario será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con una resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica; que el donante otorgue su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica.

4. Imponer prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate a quien sustraiga o intente sustraer del territorio nacional órganos tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, en el caso que el responsable sea un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

5. Incrementar la sentencia vigente de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente por la de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en lo establecido en el artículo 462 (proveedor, comerciante, transplante, obtención de órganos, tejidos, componentes, sangre ilícita).

6. Establecer de cinco a diez años de prisión, además de otras penas, al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley. En el caso de profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud se le suspenderá de cinco a ocho y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

7. Incrementar un año de sentencia a los responsables o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III, y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. En el caso de profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud se le suspenderá de dos a cuatro años y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.

Quedó de Primera Lectura.

8

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Puebla en Sesión de la Comisión Permanente del 12 de marzo de 2003, (LVIII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma por 79 votos en pro.

3. Minuta presentada en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2003.

Materia: Banca

Propuesta:

Garantizar que los habitantes de la región que requieran utilizar servicios financieros de las instituciones de crédito estén enterados con toda oportunidad de la apertura o clausura de las sucursales bancarias mediante la inserción de una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate.

Quedó de Primera Lectura.

9

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Isabel Trejo Reyes (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de noviembre de 2003.

Materia: Uso de suelo de terrenos forestales.

Propuesta:

Ampliar el área vigente de 20 a 50 hectáreas por la de 10 a 50 hectáreas para establecer el pago de derechos correspondientes a la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales.

Quedó de Primera Lectura.

10

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Soto Sánchez (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de septiembre de 2001 (LVIII Legislatura).

b) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Paredes Rangel, el Dip. David Penchyna Grub y la Sen. Dulce María Sauri Riancho del Grupo Parlamentario del PRI en Sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003.

c) Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003.

d). Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de diciembre de 2003 y aprobado por 99 votos en pro, cuyo proceso legislativo es el siguiente:

e). Minuta presentada en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio del 18 de diciembre de 2003.

Las Comisiones dictaminadoras consideraron:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos séptimo y octavo al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD) en Sesión de la Comisión Permanente del 13 de febrero de 2002 (LVIII Legislatura).

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Dip. Manuel Espino Barrientos (PAN) en Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2002, (LVIII Legislatura).

Materia: Información Estadística y Geográfica.

Propuesta:

1. Crear el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales y Dotarlo de Autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio a fin de que pueda cumplir con su labor de organizar controlar y difundir Información Estadística y Geográfica del país garantizando así el derecho a la información a los gobiernos del Estado y a los ciudadanos de conformidad con lo que establece la Ley.

2. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

3. La Ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

5. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.

6. En cuanto a los artículos transitorios de la Minuta en comento, vale la pena homologar la denominación del organismo que se constituye, particularmente en sus artículos segundo, que precisa la denominación "Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática" con respecto a las: cuatro, séptimo y octavo que le denomina: "Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática".

Quedó de Primera Lectura.

11

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

Materia: RTC/Educación.

Propuesta:

Atribuir a la Secretaría de Educación Pública la coordinación, producción y coproducción cinematográfica que el sector público realice, a través de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

Quedó de Primera Lectura.

4. INICIATIVAS 6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN