Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 6/ Septiembre 21, 2004.

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 7. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

 

 

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 15 de abril de 2003 por el Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco (PRI) y el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI).

2. Dictamen presentado en el Senado de la República el 15 de diciembre de 2003 y aprobado por 94 votos.

3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

Materia: Educación Preescolar.

Propuesta:

1. Determinar como obligatoria la Educación Preescolar.

2. Incluir a la Educación Preescolar en el programa educativo que imparte el Estado y sus organismos descentralizados.

Modificaciones a los artículos 8° y 48 de la Ley General de Educación, presentadas por la Dip. Tatiana Clouthier Carrillo (PAN).

"Artículo 8°.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación pre-escolar, la primaria, la secundaria y la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos: las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres".

"Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudios aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación pre-escolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás de la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7° y 8° de esta ley".

a) En votación económica se autorizó ponerlo en primer lugar de los dictámenes a discusión dentro del orden del día.

b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

c) Se consideró suficientemente discutido en lo general.

d) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal, por 432 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

e) En votación económica se apruebó la propuesta en relación al artículo 8°.

f) En votación económica se consideró suficientemente discutido el artículo 8°.

g) Aprobado el artículo 8° en votación nominal, por 411 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

h) En votación económica se apruebó la propuesta con relación al artículo 48.

i) En votación económica se consideró suficientemente discutido el artículo 48.

j) Aprobado el artículo 48 en votación nominal, por 411 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

k) En votación nominal por 144 votos en pro, 277 en contra y 4 abstenciones no se aceptó la propuesta de modificación al artículo Tercero Transitorio.

l) En votación económica se consideró suficientemente discutido el artículo Tercero Transitorio.

m) A petición del Dip. José Antonio Pablo De la Vega Asmitia (PAN) se repite la votación económica considerándose suficientemente discutido el artículo Tercero Transitorio.

n) Aprobado el artículo Tercero Transitorio en sus términos en votación nominal, por 281 votos en pro, 138 en contra y 3 abstenciones.

o) Para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó al Senado de la República.

Para fundamentar el Dictamen a nombre de la Comisión.

Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (PRD)

Para reservar los artículos 8° y 48:

Dip. Tatiana Clouthier Carrillo (PAN)

Para reservar el artículo Tercero Transitorio:

Dip. María del Carmen Mendoza Flores (PAN)

PRD 1
PAN 2

Subtotal: 3

2

Comisiones Unidas de Trabajo Y Previsión Social

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Mireles Morales (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre de 2004.

Materia: Administración de Afores.

Dictamen de la Comisión:

1. Otorgar como incentivo, un descuento (que se base en el tiempo que lleven desde su primera AFORE) a los trabajadores por la antigüedad que tienen en el sistema de seguridad social reformado, y no por la antigüedad que tengan en la Afore que se encuentra administrando los recursos de su cuenta individual.

2. Cambiar de una facultad a una obligación el que la Consar modifique o suspenda la publicidad emitida por las Afores y Siefores sí éstas no se ajustan a la normatividad vigente.

3. Automatizar a la Consar mediante el establecimiento de la obligación expresa de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos.

4. Obligar a las Afores a pactar las contraprestaciones a empresas relacionadas con base en precios de mercado y que el Contralor Normativo verifique con un estudio de un tercero independiente, que se cumpla con dichas condiciones. Asimismo, para garantizar la eficacia de estas normas, se propone incluir una sanción que vaya del 80% al 90% de la diferencia pagada por la Afore, prevista en el artículo 100 fracción I ter.

5. Precisar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no establece la obligación a las Empresas Operadoras de entregar estados de cuenta a los trabajadores.

6. Permitir a los trabajadores el traspaso de su cuenta individual a una Afore diferente a la que opera la cuenta antes de un año calendario, cuando dicho traspaso sea a una Afore que cobre comisiones más bajas.

7. Con el fin de acrecentar la competencia, permitir que los trabajadores asignados a las Afores puedan traspasar su cuenta en los mismos supuestos previstos para los demás trabajadores.

8. Incluir en la iniciativa que no sea potestativo para las Afores ofrecer servicios a los trabajadores a través de medios electrónicos, sino que sea una obligación.

9. Incorporar en el artículo 100 fracción I bis, una sanción específica para el caso de registro y traspaso de cuentas individuales efectuados sin el pleno consentimiento del trabajador o utilizando documentos falsos o alterados. Adicionalmente, se propone que la Afore sancionada en los términos antes expuestos, también deba resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, en los términos del artículo 100-A que se adiciona a la Iniciativa.

10. Incrementar la multa de diez, como mínimo, y tres mil días de salario como máximo, a cien y mil días de salario, respectivamente, cuando la administradora de las Afores que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que establezcan las disposiciones aplicables.

11. Establecer una multa de un mil a veinte mil días de salario a la Institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.

12. Prohibir la corrección espontánea a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que prevé el artículo 100 de la citada Ley.

13. Establecer una multa consistente en la cantidad que represente el 25 por ciento de la multa mínima prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en casos determinados de autocorreción.

14. Incluir a los sindicatos como sujetos de interés jurídico que puedan solicitar que se persigan los delitos previstos en la Ley vigente.

15. Establecer que las notificaciones de la Consar se puedan realizar por correo electrónico y que se tengan por formalmente realizadas al momento en que se reciban en el buzón electrónico del destinatario.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 419 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

d) Se turnó al Senado de la República., para sus efectos Constitucionales.

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Miguel Agustín Alonso Raya (PRD)

Para fijar posicionamiento de su partido:

Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT)

Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM)

Dip. Agustín Rodríguez Fuentes (PRD)

Dip. Juan Molinar Horcasitas (PAN)

Dip. Carlos Mireles González (PRI)

PRI 1
PAN 1
PRD 2
PVEM 1
PT 1

 

 

 

Subtotal: 6

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 7. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO