Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 1/ Septiembre 02, 2004.

6. MINUTAS 8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

7. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, penúltimo y último párrafos, y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

 

Diputado Quintín Vázquez García

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Establecer que las Entidades Federativas que cuentan con un Registro Estatal vehicular, obtengan cuando menos un 40 por ciento de la recaudación obtenida del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Precisar que las Entidades Federativas adheridas al Sistema de Coordinación Fiscal, que celebren acuerdos con la Federación del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, que cuenten con un Registro Estatal Vehicular, deba corresponder cuando menos un 40 por ciento como mínimo sobre la recaudación obtenida del Impuesto sobre Producción y Servicios.

2

Con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

Diputada

Virginia Yleana Baeza Estrella

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

Laboral

Establecer congruencia jurídica en materia laboral, contemplando expresamente, aquellas formas de discriminación, así como garantizar la observancia de los tratados internacionales signados por México.

1. Sancionar expresamente a los empleadores que se nieguen a aceptar trabajadores por razón de su estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria, así como prohibir a los empleadores despedir a un trabajador, coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie, retribuirle un salario inferior al que se pague a otros por trabajo de igual valor e impedir el ascenso en el trabajo, por su condición de discapacidad.

2. Determinar las autoridades laborales, en el marco del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, establezcan e implementen acciones para que los trabajadores con discapacidad obtengan y conserven un empleo adecuado, de conformidad a lo signado en los convenios internacionales.

3. Excluir como actos laborales discriminatorios las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que sean exigidas para desempeñar una labor determinada.

3

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 3º, adiciona la fracción VII al artículo 9º, reforma el primer párrafo del artículo 13, adiciona la fracción XI al artículo 15, adiciona la fracción XIV al artículo 17, adiciona una sección tercera con el artículo 21 bis al Capítulo II, reforma la fracción VIII y adiciona la fracción XII al artículo 22, reforma el Título Tercero del Capítulo Quinto, reforma los artículos 49, 50 y 51 y adiciona los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quintus, 51 Sextus y 51 Séptimus, todos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

Seguridad Nacional

Incorporar al Congreso de la Unión como una instancia de coordinación al Sistema Nacional de Seguridad Pública, facultándolo para evaluar y emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin invadir ni supeditarse a esferas de competencia de los otros Poderes de la Unión.

1. Establecer una política de Estado planeada y estructurada, incorporando al Congreso de la Unión al Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de evaluar, supervisar y emitir recomendaciones en políticas públicas.

2. Elaborar, diseñar, desarrollar y ejecutar las políticas públicas tendentes a promover activamente desde el Estado una cultura de la prevención del delito, la promoción ciudadana de su denuncia ante las autoridades ministeriales y el combate a la corrupción como mecanismos que contribuyan a construir una convivencia social armónica fundada en el respeto de los valores y principios.

3. Establecer que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, formulen, apliquen y evalúen políticas públicas en materia de prevención del delito, promoción de una cultura de la denuncia y combate a la corrupción.

4. Instituir la Conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública, conformada por los presidentes de las Comisiones de Seguridad Pública de los Congresos de los Estados, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, presidida por la Mesa Directiva de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

5. Señalar como atribuciones de la Conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública, discutir una agenda legislativa en materia de Seguridad Pública que hubiesen propuesto el Consejo Nacional, la Conferencia de Procuración de Justicia, la Conferencia de Prevención y Readaptación, y la Conferencia de Participación Municipal.

6. Determinar que el Consejo Nacional de Seguridad Pública creé en Coordinación con las Entidades Federativas, Municipios y Delegaciones, Consejos Estatales, Municipales y Delegacionales de Participación Ciudadana y Seguridad Pública.

4

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

 

Diputado

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

A nombre del Grupo parlamentario del PVEM
 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Medio Ambiente

Fortalecer a las organizaciones sociales que ofrecen servicios financieros a grupos sociales no bancarizados, con el objeto de crear intermediarias financieras y promover las cajas de ahorro popular.

1. Especificar que las personas físicas o morales no puedan adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, y tratándose de personas morales no lucrativas puedan adquirir hasta el veinte por ciento del capital social.

2. Establecer que para el caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del cinco por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deban solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

3. Estipular que las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de cincuenta socios, puedan recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

5

Con Proyecto de decreto que reforma las dos fracciones al artículo 38 de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal y dos fracciones al artículo 7 de la Ley General de Educación, con objeto de fortalecer la protección y el tratamiento adecuados de las niñas y de los niños con trastorno por déficit de atención o hiperactividad.

Diputado

Omar Bazán Flores

(PRI)

a) Se turnó a la Comisiones Unidas de Gobernación, Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Educación

Fortalecer la protección y tratamiento adecuado de las niñas y niños con trastorno por déficit de la atención o hiperactividad, que sean identificados en las escuelas de educación básica públicas y privadas.

1. Determinar que la Secretaría de Educación Pública promueva en todo momento acciones para atender en los planteles del sistema de educación básica, problemas de aprendizaje de niñas y niños que presenten alguna discapacidad o asuman actitudes y conductas diferentes, que les impiden o limitan un desarrollo académico, físico y psicológico integral.

2. Propiciar y fomentar en los sectores sociales y privados la atención de niñas y niños con discapacidad o actitudes, conductas, capacidades y cualidades distintas, con métodos educativos y actividades escolares especificas, y orientar al magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la medicación con sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

3. Establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, vigilen el derecho de niñas y niños a no ser discriminados en los planteles de educación, por causa de actitudes, conductas, trastorno del déficit de atención o hiperactividad, durante su proceso de aprendizaje, evitando se atente contra su dignidad humana, presionando a éstos, sus tutores o familiares, y prohibiendo ser tratados con cualquier medicamento o droga que afecte el desarrollo armónico de sus facultades mentales y psíquicas.

4. Garantizar que en los establecimientos educativos se brinde el apoyo a los educandos que presenten actitudes por déficit de la atención o hiperactividad, utilizando técnicas especificas de enseñanza, manejo tutorial, supervisión, monitoreo, y actividades escolares especializadas para su tratamiento.

6

Con Proyecto de decreto que modifica el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

 

 

 

Diputado

Ramón Galindo Noriega

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Federalismo

Obligar a los Estados al cumplimiento de la entrega de las participaciones federales en los tiempos establecidos, así como imponer sanciones a los Gobiernos Estatales cuando no sean entregadas las participaciones federales a los municipios en el plazo señalado.

1. Determinar que los Estados entreguen a los municipios los recursos del Fondo de Fomento Municipal dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba la Federación, determinando que en caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

2. Precisar que en caso de que los Estados omitan entregar a los municipios los recursos del Fondo de Fomento, la Federación deba hacer entrega directa a los Municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

7

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127 y 138 de la Ley General de Población y se reforma el artículo 85 y deroga el artículo 156 del Código Penal Federal.

 

Diputado

Elpidio Tovar de la Cruz

(PRD)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y derechos Humanos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Migración

Sancionar con mayor severidad las conductas ilegales de extranjeros y delictivas de tráfico de personas, estableciendo sanciones precisas y determinadas para quienes incurran en tales conductas.

1. Imponer multa de hasta seiscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión, al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

2. Imponer multa de hasta ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

3. Imponer multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

4. Imponer multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

5. Imponer multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

6. Precisar que para el caso de que el extranjero se niegue o no pueda pagar las multas administrativas, éstas podrán ser conmutables con arresto administrativo de hasta 36 horas.

7. Imponer pena hasta de cinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda residir en el país, señalando igual sanción para el extranjero contrayente.

8. Especificar que quien en la comisión del delito de tráfico de personas, proporcione a éstas documentación oficial falsa, la sanción aplicable aumente hasta en una tercera parte.

8

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
 

Diputado

Máximo Alejandro Fernández Ávila

(PVEM)

A cargo del grupo parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente

Estipular que para el caso de daños ambientales existentes, deba considerarse que los cinco años que marca la ley para reclamar un daño, deban contarse a partir de conocerse o manifestarse los daños causados por el hecho, acto u omisión y evitar consecuencias a largo plazo.

Determinar que el término para demandar la responsabilidad ambiental, sea de cinco años contados a partir del momento en que se conozcan o se manifiesten las consecuencias del acto, hecho u omisión, que causen un daño o deterioro al medio ambiente.

9

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado

José Antonio Cabello Gil

(PAN)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Establecer en el marco constitucional el derecho de los ciudadanos a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de procedimientos no jurisdiccionales.

Precisar a nivel constitucional el derecho de los ciudadanos a resolver sus controversias de carácter jurídico a través del arbitraje, la conciliación, mediación y cualquier otro medio alternativo, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

10

Con Proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo del artículo 16; elimina el quinto párrafo del artículo 16; y reforma los párrafos primero y tercero del artículo 19, el artículo 20, apartado A, y la fracción IV del apartado B del artículo 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado Miguel Ángel García

Domínguez

(PRD)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Establecer el Proceso Penal acusatorio en la procuración e impartición de justicia mexicana, a fin de fortalecer el orden público con base en la legalidad.

1. Prohibir al Ministerio Público obtener la confesión del imputado, y consecuentemente decidir sobre su libertad, especificando que todas las pruebas deban ser desahogadas ante autoridad judicial.

2. Facultar a la autoridad judicial para disponer sobre la libertad de un imputado, señalando que siempre que exista un detenido, éste deba ser puesto a disposición de autoridad judicial.

3. Estipular en la Constitución Federal así como en las locales el reconocimiento del derecho de presunción de inocencia, a efecto de que el inculpado pueda enfrentar el proceso en libertad.

4. Introducir en el sistema penal mexicano el principio de oralidad en los juicios, cuyo objeto sea que juzgador y sujetos procesales se encuentren presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso, así como el principio de publicidad, el cual permita que las diligencias en las audiencias se realicen de manera pública.

5. Eliminar la figura de la detención por urgencia y para el caso de consignación debe realizarse por hechos constitutivos de delito y no por delito en especial.

6. Otorgar seguridad al acusado y obligar a la autoridad judicial a resolver el caso en los plazos establecidos, señalando que de lo contrario el acusado deba ser dejado en libertad sin la posibilidad de poder ser juzgado nuevamente por los mismos delitos.

11

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Diputado

Francisco Javier Valdéz de Anda

(PAN)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Amparo

Determinar que para el caso de existir sentencias derivadas de la interposición de amparo, que hayan declarado la existencia de una ley o acto que se hayan impugnado, deban tener efectos generales.

Establecer que las sentencias que se pronuncien en juicios de amparo respecto de personas físicas o morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, amparándolas y protegiéndolas en el caso específico, si procediere deberá hacerse una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, teniendo ésta efectos generales respecto de las personas que se ubiquen en los supuestos de la ley o actos de autoridad recurridos.

12

Con Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Protección Civil, de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Diputado Arturo Nahle García

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Protección Civil

Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para organizar las políticas y programas en materia de protección civil, a fin de que la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, y Unidades Administrativas que tengan a su cargo el ejercicio directo de tal actividad sean adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública.

1. Fortalecer las funciones de Protección Civil, otorgando las atribuciones relacionadas con la salvaguarda de la integridad física de las personas y de sus bienes a la Secretaría de Seguridad Pública.

2. Determinar como facultad de la Secretaría de Seguridad Pública conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal, Gobiernos Municipales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. Precisar que el Ejecutivo Federal incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, señalando los montos para la operación de cada uno de ellos.

4. Estipular que la Secretaría de Seguridad Pública coordine las actividades para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra accidentes de tipo nuclear.

13

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Miguel Ángel Llera Bello

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Amparo

Otorgar efectos universales a las resoluciones de amparo dictadas contra normas generales, a fin de garantizar que los ciudadanos afectados por la inconstitucionalidad de una norma, sean beneficiados por la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia.

Derogar el principio de relatividad de las sentencias de amparo, precisando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se determine la interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución, proceda a emitir declaratoria general en la que se fijen sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

14

Con Proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal y reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Diputada

Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita

(PRD)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

 

Penal / Libertad de Prensa

Determinar que las instancias federales de procuración y administración de justicia deban ser competentes para realizar averiguaciones y procesos penales en contra de quienes atenten contra la garantía de la libertad de expresión.

1. Imponer pena de 5 a 10 años de prisión a quien por cualquier medio, obstaculice el libre ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, así como al que atente por vías de hecho, físicas, sicológicas, violentas o económicas inclusive, en contra de los medios de comunicación o de periodistas en el desempeño de su labor profesional, con la intención de impedir, obstruir, evitar o distorsionar la difusión de noticias e informaciones.

2. Estipular que los jueces federales penales deban conocer sobre delitos cometidos en contra de medios de comunicación, y de delitos graves en contra de periodistas, cuando por las condiciones particulares del ilícito, se pueda presumir que el motivo del delito fue atentar en contra de las libertades de expresión, prensa, o contra el ejercicio del derecho a la información.

15

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud, General de Educación, Federal de Radio y Televisión, Federal de Protección al Consumidor, Federal de Turismo y Federal de Telecomunicaciones.

 

 

Diputada

Angélica de la Peña Gómez

(PRD)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Explotación sexual

Desarrollar, reforzar y aplicar medidas legales y políticas, así como programas nacionales para proteger a las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial.

1. Adoptar un enfoque no punitivo hacia las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial, además de medidas de asistencia legal y provisión de redenciones judiciales para las víctimas infantiles.

2. Determinar que el Estado, organismos descentralizados y particulares autorizados, incluyan entre sus actividades educativas, la creación de programas preventivos de temas relacionados con la educación sexual, el embarazo en adolescentes, las adicciones, la violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia y/o explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, así como promover la protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de menoscabo o violación de sus derechos humanos.

3. Responsabilizar a los integrantes del Sistema de Salud en la correcta atención de las personas menores de edad que estén expuestas o hayan sido víctimas de delitos sexuales.

4. Prohibir la transmisión en medios de comunicación de imágenes o sonidos en los que participen niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad y promover el sentido de dignidad y autoestima de los niños y niñas.

5. Elaborar y difundir programas de carácter educativo que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes tendientes a evitar que se cometan abusos a los mismos, particularmente en contra de las conductas relacionadas con violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles.

6. Ampliar los objetivos del Consejo de Promoción Turística, erradicando las zonas de turismo sexual en las que se vean involucrados niñas, niños y adolescentes y verificar que los prestadores de servicios cumplan con su responsabilidad de impedir y denunciar la promoción, inducción, prostitución o explotación de éstos.