Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 1/ Septiembre 02, 2004.

5. OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES 7. INICIATIVAS

6. MINUTAS

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003.

2. Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 79 votos en pro.

Materia: Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros.

Propuesta:

Resolutivo Único:

Se reforman el párrafo segundo del artículo 29; los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 222, y; los dos párrafos finales del artículo 222 bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29.....

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Artículo 222....

l. a II. .....

......

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222 bis. ...

I, a III.....

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Esteban Miguel Ángeles Cerón (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003.

2. Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 74 votos en pro.

Materia: Agropecuaria.

Propuesta:

Resolutivos:

1. Se adiciona al artículo primero de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros con un tercer párrafo y se reforma el artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 13 de esta Ley y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que éstas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente Ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.

2. Se expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos:

I. Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

II. Regular las actividades y operaciones que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural podrán realizar, así como establecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;

III. Regular la organización, funcionamiento y operaciones de los Organismos Integradores de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y,

V. Establecer los términos en que se llevará a cabo el seguimiento de operaciones del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería.

3

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Fidel Herrera Beltrán (PRI), Gerardo Buganza Salmerón (PAN), Rodimiro Amaya Téllez (PRD) y Gloria Lavara Mejía (PVEM), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de abril de 2002.

2. Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 71 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

Materia: Desarrollo Rural/Azúcar.

Propuesta:

Resolutivo Único:

Se adicionan los artículos undécimo, duodécimo y decimotercero transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de diciembre de dos mil uno, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIOS

...

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Como parte del Programa Especial Concurrente al que hacen referencia el Artículo 14 y el Artículo décimo transitorio de esta Ley, y en los términos de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Especial Azucarero. Para el Ejercicio del 2004 las asignaciones presupuéstales estarán sujetas al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. El Programa Especial Azucarero deberá contener para el corto y mediano plazo, objetivos, estrategias, metas; instrumentos, asignación de responsabilidades, mecanismos de coordinación interinstitucional y con los gobiernos de los estados y demás agentes que intervienen y calendario para la ejecución de las acciones así como proveer un esquema integral de financiamiento, con el propósito de propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia del mercado interno del azúcar, el impulso a la mecanización del campo cañero y el desarrollo tecnológico y la modernización y optimización de la capacidad instalada de los ingenios azucareros.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. El Programa Especial Azucarero deberá prever asimismo los mecanismos que permitan vigilar el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones adquiridos en los acuerdos comerciales y agrícolas internacionales suscritos por nuestro país, y disponer así de los instrumentos y las acciones a implementar en caso de que sus disposiciones se trasgredan, a efecto de propiciar condiciones justas y equitativas para el desarrollo de la industria azucarera nacional.

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

4

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Susana Stephenson Pérez (PAN) en Sesión de la Comisión Permanente del 4 de junio de 2003.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma.

Materia: Tráfico de ilegales.

Propuesta:

Imponer pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quién por sí o por interpósita persona con propósito de tráfico, lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente, así también a quien por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, o con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

5

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 126 Bis a la Ley General de Población.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 30 de marzo de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2004.

Materia: Penal/Expulsión del territorio nacional.

Propuesta:

Expulsar, independientemente de su calidad migratoria, del Territorio Mexicano, al extranjero condenado por la comisión de algún delito considerado como grave, en agravio de menores de dieciocho años, la autoridad judicial que conozca del caso notificará a la Secretaría de Gobernación para efectos de que el titular del Ejecutivo Federal, si así lo considera conveniente, ejerza la facultad prevista en el artículo 33 constitucional (Hacer abandonar el territorio inmediatamente sin necesidad de enjuiciar a un extranjero).

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

6

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 28 de enero de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004.

3. Dictamen a discusión presentado en la Sesión Ordinaria del Senado de la República del 29 de abril de 2004 y aprobado en la misma.

Materia: Reubicación de la industria en Zonas Urbanas.

Propuesta:

Facultar a la Secretaría de Economía para Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial.

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

7

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 2004.

2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de julio de 2004 y aprobado en la misma fecha.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Extraordinaria del Senado de la República del 4 de agosto de 2004; se instruyó remitirse a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia: Penal.

Propuesta:

Establecer en el marco jurídico penal una recompensa para que cualquier persona que aporte información útil que sirva para liberar a las víctimas de secuestro, así como para capturar a los responsables.

Determinar para el caso de secuestro la autoridad pueda ofrecer una recompensa para quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz, a fin de contribuir a la liberación de víctimas y aprehensión de delincuentes.

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

8

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 4 de enero de 2004.

2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Extraordinaria del Senado de la República del 4 de agosto de 2004.

Materia: Facultades del Congreso/Delitos Federales.

Propuesta:

Establecer dentro de las facultades del Congreso que en las materias concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

9

Cámara de Senadores

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 31 de marzo de 2004.

2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Extraordinaria del Senado de la República del 4 de agosto de 2004.

Materia: Secuestro.

Propuesta:

Aplicar de quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, cuando un individuo prive de la libertad a otro cuando se efectúa con el propósito de cometer secuestro express, entendiéndose por éste, el que, para realizar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro por un término que no exceda de cinco días independientemente de las demás sanciones que conforme al Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

5. OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES 7. INICIATIVAS