Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 1/ Septiembre 02, 2004.

7. INICIATIVAS 9. PUNTO DE ACUERDO

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

Materia: Cooperativismo.

Resolutivos:

Incluir al titular del órgano público administrativo del Distrito Federal como autorizado para intervenir en materia de sociedades cooperativas.

Prever que del titular del órgano político-administrativo del Distrito Federal pueda intervenir en la Constitución y otros actos de sociedades cooperativas.

a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

b) Se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en votación nominal por 429 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

d) Se turnó a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el Dictamen a nombre de la Comisión.

Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez (PRD)

PRD 1

 

 

 

Subtotal:1

 

2

Comisión de Economía

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 6 Bis, al Código de Comercio.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de diciembre de 2002 por el Sen. Jorge Lozano Armengol (PAN).

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 91 votos en pro.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 16 de marzo de 2004 y turnada a la Comisión de Economía.

Materia: Comercial.

Resuelve:

Primero. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente, se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo al Código de Comercio.

Segundo. En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta:

Se adiciona el artículo 6 BIS al Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

I. Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III. Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos; o

IV. Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable

a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

b) Se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en votación nominal por 424 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

d) Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Manuel Ignacio López

Villarreal (PAN)

PAN 1

Subtotal: 1