Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Marzo 18, 2003

14. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

      Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. (Expedir la Ley que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PRD), el 24 de octubre de 2002.

     2. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación, presentada el 29 de octubre de 2002.

     Materia: Administrativa/Servicio Profesional de Carrera.

     Propuesta:

     Expedir la Ley que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada:

     1. Instaura el Sistema de Servicio Profesional de Carrera que dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal.

     2. Crea la Secretaría de la Función Pública como dependencia encargada de dirigir el Sistema de Servicio Profesional de Carrera.

     3. Estructura el Sistema de Servicio Profesional de Carrera, a través de 7 Subsistemas: de Planeación de Recursos Humanos; de Ingreso; de Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de Evaluación del Desempeño; de Separación; y de Control y Evaluación.

     4. Establece Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, en calidad de cuerpos colegiados encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda.

     5. Constituye el Consejo Consultivo del Sistema como instancia de apoyo de la Secretaría, con el propósito de hacer recomendaciones generales sobre las políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren el desarrollo del Sistema.

     6. Reglamenta el recurso de revocación, que el interesado podrá interponer ante la Secretaría en contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley.

     7. Otorga competencia al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.

     Modificaciones a la Minuta:

     1. Precisar qué conductas o violaciones a las obligaciones del servicio público podrán considerarse especialmente graves.

     2. Adecuar disposiciones transitorias relativas a la fecha de entrada en vigor de la Ley y a la facultad de la Secretaría para expedir el Reglamento correspondiente.

     3. Señalar explícitamente el articulado que no se reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Quedó de primera lectura.

2

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 9,12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Garantizar la asistencia de traductores para ciudadanos de comunidades indígenas, en la presentación de denuncia escrita en contra de servidores públicos ante la Cámara de Diputados).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Robinson Bours Castelo (PRI), el 13 de diciembre del 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 80 votos en pro y 0 en contra, el 26 de noviembre de 2002.

     3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 2002.

     Materia: Responsabilidades/Indígena.

     Propuesta:

     Garantizar la asistencia de traductores para ciudadanos de comunidades indígenas, en la presentación de denuncia escrita ante la Cámara de Diputados, en contra de servidores públicos por actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, y a efecto de que la Cámara determine la declaración de procedencia correspondiente.

     Modificaciones a la Minuta:

     1. Sustituir el término de Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados por el de Secretaría General.

     2. Recuperar 3 incisos del articulado, omitidos por equivocación en la Minuta.

Quedó de primera lectura.

3

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

      Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Planeación. (Señalar la obligación del Ejecutivo Federal para que en la planeación en materia indígena, tome en consideración las propuestas que realicen los pueblos y comunidades indígenas del país).

      Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Héctor Antonio Astudillo Flores (PRI), el 13 de noviembre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 107 votos en pro y 0 en contra, el 14 de diciembre de 2002.

     3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 14-15 de diciembre de 2002.

     Materia: Planeación/Indígena.

     Propuesta:

     Asegurar que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas y políticas públicas federales relacionados con el ámbito indígena, participen y se tomen en consideración las propuestas que realicen los pueblos y comunidades indígenas:

     1. Establece que en la planeación de los asuntos relacionados con el ámbito indígena, "el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente."

     2. Estipula que en el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo que el Ejecutivo Federal remita a la Comisión Permanente en el mes de marzo de cada año, se deberá incluir un apartado específico relativo al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2º constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

     Modificaciones a la Minuta:

     1. Reacomodar el orden de los párrafos del artículo 29 de la Ley.

     2. Darle uniformidad a la Ley en lo relativo al cambio de nombre de la Secretaría de Programación y Presupuesto y el traslado de sus funciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quedó de primera lectura.

13. MINUTA

15. EFEMÉRIDE