Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 08, 2003

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal. (Otorgar la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     1. Con proyecto de decreto de modificaciones y adiciones a los artículos 85 del Código Penal Federal, y 8 y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social para Sentenciados Federales, a cargo del Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI), el 29 de abril de 2002.

     2. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la Dip. Hortensia Aragón Castillo (PRD), el 24 de octubre de 2002.

     3. Con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso b), del artículo 85 del Código Penal Federal, con el objeto de otorgar la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de transportación, a cargo del Dip. Francisco Salvador López Brito (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de los grupos parlamentarios y partidos políticos del PRI, PAN, PVEM, PT PAS y CDPPN, el 13 de diciembre de 2002.

     Materia: Penal/Delitos contra la Salud.

     Propuesta:

     Otorgar la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación:

     1. Garantiza el derecho a la libertad preparatoria a los reos sentenciados por delitos contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando se la primera vez que cometen dichos delitos ("primodelincuentes") y hayan cumplido las cuatro quintas partes de su condena, observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia y estén socialmente readaptados y en condiciones de no volver a delinquir.

     2. Puntualiza que dicho beneficio será concedido previo análisis que permita tener la certeza de que el sentenciado no será una amenaza para la sociedad.

Quedó de primera lectura.

8. INICIATIVAS

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN