Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 03, 2003 |
12. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
No.
Origen
Dictamen
Turno o Trámite
1
Comisión de Salud
Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2 y reforma los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud. (Incorporar en la Ley General de Salud a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y ampliar las facultades de vigilancia de dicho organismo).
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI), a nombre propio y de los diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, el 3 de julio de 2002.
Materia: Salud/ Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Propuesta:
Incorporar en la Ley General de Salud a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y ampliar las facultades de control de dicho organismo:
1. Establece en la Ley General de Salud la naturaleza de órgano desconcentrado y las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
2. Amplía las facultades de la Comisión en materia de:
a) Control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos.
b) Control sanitario de la disposición de sangre.
Quedó de primera lectura.
2
Comisión de Salud
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud, con relación a los responsables sanitarios en farmacias y boticas. (Precisar quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos).
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN) el 5 de diciembre de 2002.
Materia: Salud/Responsable Sanitario.
Propuesta:
Precisar quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos:
1. Estipula que las farmacias y boticas que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas requieren dar aviso de responsable.
2. Contempla que dicho responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia.
Quedó de primera lectura.
3
Comisión de Salud
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. (Obligar a los establecimientos encargados de la elaboración y venta de medicamentos a "cumplir" con lo establecido en Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos).
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoleto (PAN), a nombre propio y de la Dip. María Eugenia Galván Antillón (PAN), el 12 de noviembre de 2002.
Materia: Salud/Farmacopea.
Propuesta:
Obligar a los establecimientos encargados de la elaboración y venta de medicamentos a "cumplir" con lo establecido en Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos:
1. Ordena que las fábricas, laboratorios y boticas de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y que estén dedicados "a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados", deben "cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría".
2. Obliga a los establecimientos distintos a los anteriores a "cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos".
Quedó de primera lectura.
4
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Eliminar el reenvío de sentencias; obligar al órgano jurisdiccional a resolver todas las violaciones procesales o formales; y precisar los efectos para los que se concede el amparo, -en los casos de amparo por vicios de procedimiento-; así como crear la figura de "amparo adhesivo" en el caso de amparo directo).
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Pérez Noriega (PAN), a nombre propio, de diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y del Dip. José Manuel del Río Virgen (CDPPN), el 27 de marzo de 2003.
Materia: Judicial/Amparo.
Propuesta:
Eliminar el reenvío de sentencias; obligar al órgano jurisdiccional a resolver todas las violaciones procesales o formales; y precisar los efectos para los que se concede el amparo, -en los casos de amparo por vicios de procedimiento-; así como crear la figura de "amparo adhesivo" en el caso de amparo directo:
1. Señala la obligación de los Tribunales Colegiados de Circuito para que en los juicios de amparo que versen sobre vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos, una vez que haya declarado fundados los conceptos de violación que se hayan formulado en la demanda de garantías, deberán dictar la ejecutoria pertinente "en la que deberá establecer los términos precisos en los que quede la sentencia o laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal responsable".
2. Prevé que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deberán contener "el examen integral de los conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda, se adviertan en suplencia de la queja".
3. Contempla que cuando el amparo se conceda por vicios en el procedimiento "deberán precisarse en el último considerando de la sentencia, los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto cumplimiento".
4. Crea la figura de "amparo adhesivo" en los casos de amparo directo, con el propósito de que la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, esté legitimada para promover dicha figura "dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará en el mismo expediente; su presentación y tramite se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal".
Quedó de primera lectura.