Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 03, 2003

11. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de Decreto para aprobar el traslado de las Cámaras del H. Congreso de la Unión a la ex Hacienda de Corralejo, Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003, Sesión Extraordinaria Solemne para Conmemorar el CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

Diputado

Rubén García Farías

(PRI)

A nombre de diputados integrantes del Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Poder Legislativo-

Cívica/

Natalicio de Miguel Hidalgo

     Autorizar el traslado de las Cámaras del Congreso de la Unión a la ex Hacienda de Corralejo, Municipio de Pénjamo, Guanajuato, con el único fin de celebrar el 8 de mayo de 2003, una Sesión Solemne para Conmemorar el CCL (250) Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

2

     Con proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear en la Cámara de Diputados una Comisión Ordinaria de Asuntos de Familia.

Diputado

Francisco Luis Treviño Cabello

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Cámara de
Diputados/

Comisión de
Asuntos de
la Familia

     Crear en la Cámara de Diputados la Comisión Ordinaria "de Asuntos de Familia", encargada de analizar y dictaminar los proyectos de Ley o Decreto y aquellos asuntos relacionados con la protección e integración del núcleo familiar, en los rubros de la salud, asistencia social, trabajo, educación, cultura y demás temas que incidan en el desarrollo de la institución familiar.

3

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Elevar a rango constitucional el derecho de toda persona mayor de 70 años que no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social, a recibir una pensión por parte del Estado).

Diputado

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional-
Seguridad Social/

Pensión para Adultos Mayores

     Elevar a rango constitucional el derecho de toda persona mayor de 70 años que no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social, a recibir una pensión por parte del Estado, la cual "no podrá ser inferior a la que se otorgue al rango más bajo por jubilación por parte de los institutos de seguridad social".

4

     Con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir en los proyectos de dictamen el impacto cultural de cada propuesta, con base en un estudio elaborado por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública.

Diputado

Eduardo Rivera Pérez

(PAN)

A nombre propio y de diputados del Estado de Puebla e integrantes del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

     a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Cámara de Diputados/

Evaluación de Factibilidad Social y Cultural

     Incluir en los proyectos de dictamen la Evaluación de Factibilidad Social y Cultural de cada propuesta, con base en un estudio elaborado por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública:

     1. Establece que cada dictamen presentado por una Comisión para su discusión en el Pleno de la Cámara de diputados, deberá acompañarse de un estudio técnico que contenga, además de la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar el dictamen, la evaluación del impacto social y cultural producto de la Iniciativa, proyecto o proposición a discusión.

     2. Se faculta al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados para elaborar la Evaluación de Factibilidad Social y Cultural que corresponda.

     3. Limita el contenido de la Evaluación a la puntualización técnica y objetiva del impacto social y cultural del proyecto, sin que contenga recomendaciones u observaciones referidas a la viabilidad del objeto del dictamen.

     4. Faculta al diputado proponente, a la Comisión dictaminadora, o en su caso a la Presidencia de la Mesa Directiva, para solicitar que el Estudio de Evaluación de Factibilidad sea considerado dentro del dictamen para sustentar el proyecto.

5

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Señalar en la Constitución que todo permiso para que el Presidente de la República pueda ausentarse del territorio nacional, deberá solicitarse al Poder Legislativo "con veinte días de anticipación").

Diputado

Uuc-kib Espadas Ancona

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional/
Permiso al
Presidente de la República

     Señalar en la Constitución que todo permiso para que el Presidente de la República pueda ausentarse del territorio nacional, deberá solicitarse al Poder Legislativo "con veinte días de anticipación":

     Adiciona el artículo 88 constitucional para quedar como sigue:

     "Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

     El permiso correspondiente deberá solicitarse al menos con veinte días de anticipación a la fecha en que el Presidente deba ausentarse. Si diez días antes de la fecha de salida la petición no ha sido denegada, se tendrá por autorizada en los términos solicitados".

6

     Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 55 Bis y un párrafo tercero al artículo 60 Bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre.

     (Prohibir la importación de mamíferos marinos y primates, así como el aprovechamiento extractivo de subsistencia o comercial de estos últimos).

Diputado

Diego Cobo Terrazas

(PVEM)

Iniciativas 6 y 7 presentadas en una sola intervención.

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Recursos
Naturales/Mamíferos Marinos y Primates

     Prohibir la importación de mamíferos marinos y primates, así como el aprovechamiento extractivo de subsistencia o comercial de estos últimos:

     1. Prohíbe la importación "de ejemplares de cualquier especie de mamíferos marinos y de primates, así como de sus partes y derivados".

     2. Estipula que "ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la repoblación de dichas especies en su hábitat natural".

7

     Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 9 y 13; y se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Pesca.

     (Prohibir la operación de barcos fábrica o plantas flotantes y la pesca mediante el uso de artes fijas; e incrementar de 50 a 200 millas náuticas la franja de pesca deportivo-recreativa de las especies marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado).

Diputado

Diego Cobo Terrazas

(PVEM)

Iniciativas 6 y 7 presentadas en una sola intervención.

Se turnó a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Pesca.

Pesca

     Prohibir la operación de barcos fábrica o plantas flotantes y la pesca mediante el uso de artes fijas; e incrementar de 50 a 200 millas náuticas la franja de pesca deportivo-recreativa de las especies marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado:

     1. Prohíbe la operación de barcos fábrica o plantas flotantes en territorio nacional o bajo bandera mexicana.

     2. Prohíbe en territorio nacional la pesca mediante el uso de artes fijas como objetos flotantes aglutinantes, redes a la deriva o palangres.

     3. Incrementa de 50 a 200 millas náuticas, la franja destinada de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa de las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado.

8

     Con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

     (Eliminar el principio de "relatividad" de las sentencias, fijando plazos para que sea corregida en las leyes y reglamentos la inconstitucionalidad declarada de una norma general; y facultar a la SCJN para resolver juicios de amparo en contra de las citadas normas).

Diputado

José Elías Romero Apis

(PRI)

A nombre propio y del Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI).

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Judicial-

Amparo/

Relatividad de Sentencias

     Eliminar el principio de "relatividad" de las sentencias, fijando plazos para que sea corregida en las leyes y reglamentos la inconstitucionalidad declarada de una norma general; y facultar a la SCJN para resolver juicios de amparo en contra de las citadas normas:

     1. Establece que en caso de sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma general:

     a) Si se trata de una norma legal expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más tardar en el siguiente Periodo Ordinario de Sesiones de dichos órganos legislativos.

     b) Si se tratara de una norma reglamentaria emitida por el Poder Ejecutivo de la Federación, los gobernadores de los estados o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más tardar en 30 días.

     2. Faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los juicios de amparo en contra de normas de carácter general.

9

     Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

     (Establecer la figura de "instrumental de actuaciones" como medio probatorio dentro de los procedimientos judiciales).

Diputada

Mónica Leticia Serrano Peña

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Judicial-Civil/

Instrumental de Actuaciones

     Establecer la figura de "instrumental de actuaciones" como medio probatorio dentro de los procedimientos judiciales:

     1. Define a la "prueba instrumental de actuaciones" como "el conjunto de documentos, copias, constancias, escritos, actuaciones, declaraciones e instrumentos que se encuentren incluidos en el expediente correspondiente y que sea hagan valer como tal en el juicio; la confesional, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento a la inspección judicial, la testimonial, las fotografías, escritos y notas taquigráficas en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia".

     2. Prevé que la instrumental de actuaciones tendrá valor probatorio "cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes".

     3. Permite que la instrumental de actuaciones se presente desde los escritos iniciales o durante el periodo probatorio.

10

     Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera

     (Aplicar a los municipios de Allende, Nava, Morelos, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila, la tasa del IVA de la región fronteriza; y otorgarles el derecho para realizar la importación definitiva de vehículos automotores usados).

Diputado

Armín José Valdés Torres

(PRI)

A nombre propio y de diputados del Estado de Coahuila, integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

IVA-Aduanera/

Coahuila

     Aplicar a los municipios de Allende, Nava, Morelos, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila, la tasa del IVA de la región fronteriza; y otorgarles el derecho para realizar la importación definitiva de vehículos automotores usados:

     1. Incluye a los municipios de Allende, Nava, Morelos, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila, en la categoría de región fronteriza a efecto de que se les otorgue el trato fiscal que fija una tasa del 10% del IVA "cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza".

     2. Otorga a los municipios de Allende, Nava, Morelos, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila, el derecho para "efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en esos lugares".

11

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Elevar a rango constitucional al español como idioma oficial de México).

Diputada

Arcelia Arredondo García

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/
Idioma Español

     Establecer en la Constitución que "el español es el idioma oficial en los Estados Unidos Mexicanos".

12

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

     (Someter las Reglas de Operación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones a los programas de carácter social y agropecuario, a la aprobación de la Cámara de Diputados).

Diputada

Maricruz Cruz Morales

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Presupuestaria/
Reglas de
Operación

     Someter las Reglas de Operación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones a los programas de carácter social y agropecuario, a la aprobación de la Cámara de Diputados:

     1. Da el carácter de permanente a las Reglas de Operación de los programas que integran el Presupuesto de Egresos de la Federación, con vigencia desde el primer día del año fiscal correspondiente.

     2. Obliga al Ejecutivo Federal a presentar las Reglas de Operación a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, como parte integrante del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

     3. Faculta a la Cámara de Diputados para aprobar cualquier modificación al presupuesto de los programas de carácter social, para el desarrollo rural, de fomento a la agricultura, ganadería y silvicultura, y de las actividades económicas del agro mexicano.

13

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal.

     (Fijar reglas para sancionar al farmacodependiente que posea narcóticos para su estricto consumo personal o "narco menudeo").

Diputado

Néstor Villarreal Castro

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Penal/
Narco
Menudeo

     Fijar reglas para sancionar al farmacodependiente que posea narcóticos para su estricto consumo personal o "narco menudeo" :

     1. Señala que "si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, no se le aplicará pena alguna y será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para los efectos del trámite que corresponda".

     2. Precisa que si la cantidad excede de la necesaria para su propio consumo, "pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del farmacodependiente durante el término de cinco días", se le sancionará de conformidad con el artículo 195 Bis de este Código.

14

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar una representación del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Diputado

Omar Fayad Meneses

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad Pública/
Consejo Nacional
de Seguridad
Pública

     Permitir que los legisladores integrantes de las Mesas Directivas de las Comisiones de Seguridad Pública o sus equivalentes en las Cámaras del Congreso de la Unión, formen parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

15

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación, así como el artículo 186 de la Ley Federal de Derechos.

     (Promover y regular la obtención de ingresos extraordinarios o autogenerados en las instituciones educativas del Estado).

Diputado

Óscar Ochoa Patrón

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Educativa-
Derechos/

Ingresos
Autogenerados

     Promover y regular la obtención de ingresos extraordinarios o autogenerados en las instituciones educativas del Estado:

     1. Define como "ingresos extraordinarios" de las instituciones educativas "los que no se encuentren incluidos en los presupuestos anuales aprobados por las dependencias y que sean autogenerados por las propias instituciones, por la prestación de servicios y la producción de bienes".

     2. Faculta a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, para revisar de manera periódica que la obtención de los ingresos extraordinarios o autogenerados de las instituciones educativas del Estado, con excepción de las Universidades y demás instituciones de educación superior autónomas, se ajusten a los requisitos y procedimientos legales respectivos.

     3. Otorga competencia al Ejecutivo Federal y a los gobiernos de las entidades federativas, para supervisar que los ingresos extraordinarios se destinen para obras de infraestructura de las mismas instituciones educativas.

     4. Obliga a los directores de los planteles a rendir, ante las autoridades competentes, un Informe Técnico y Financiero sobre los ingresos extraordinarios en la institución de que se trate.

16

     Con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 51, 59, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos.

Diputado

Omar Fayad Meneses

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Reelección

     Ampliar a 6 años la duración en el cargo de Diputado Federal; y permitir la reelección de diputados federales, diputados locales y de los miembros de los ayuntamientos:

     1. Amplía de 3 a 6 años el cargo de Diputado Federal.

     2. Establece que "los diputados y senadores del Congreso de la Unión podrán ser reelectos por una sola vez para un periodo inmediato".

     3. Estipula que "los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional deberán ser sustituidos o ratificados al concluir los 3 primeros años de la Legislatura, conforme a nuevas listas regionales presentadas por los partidos políticos al Instituto federal Electoral sin que medie proceso electoral alguno".

     4. Posibilita que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos puedan ser reelectos por una sola vez para el periodo inmediato.

     5. Otorga a los diputados de las legislaturas de los estados el derecho a la reelección por una sola vez para un periodo inmediato.

17

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1º fracción II, 5 fracción II, 6, 9 fracción III y punto segundo 10; y adiciona una fracción IV al artículo 5 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro.

(Incluir en la Ley mecanismos de promoción de los libros mexicanos; y reagrupar las atribuciones del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro).

Diputado

José Manuel Correa Ceseña

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educativa/

Libro Mexicano

     Incluir en la Ley mecanismos de promoción de los libros mexicanos; y reagrupar las atribuciones del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro:

     1. Integra los términos de creación y edición como objetivos esenciales de la calidad del libro mexicano.

     2. Da al Sistema Educativo Nacional la responsabilidad de fomentar los libros y coediciones mexicanas.

     3. Faculta al Ejecutivo Federal para apoyar a la industria editorial mexicana en la satisfacción de los requerimientos culturales y educativos del país.

     4. Otorga a los 23 Vocales del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, voz y voto en la toma de decisiones del propio Consejo.

     5. Reordena en 4 apartados las funciones del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro:

     a) Acciones de promoción, evaluación y fomento al hábito de la lectura.

     b) Acciones de difusión del libro.

     c) Acciones de apoyo a la labor editorial.

     d) Acciones de apoyo a la comercialización y promoción.

     6. Precisa que el Programa Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, deberá "fomentar la formación de nuevos creadores literarios y traductores nacionales".

10. TOMAS DE PROTESTA

12. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA