Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 03, 2003

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (Facilitar el otorgamiento del crédito y garantizar el funcionamiento adecuado de los fideicomisos).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 22 de mayo de 2002.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 83 votos en pro y 6 en contra, el 3 de diciembre de 2002.

     3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2002.

     Materia: Financiera/Fideicomisos.

      Propuesta:

     Facilitar el otorgamiento del crédito y garantizar el funcionamiento adecuado de los fideicomisos:

     1. Precisa los conceptos de garantía, fideicomiso de garantía y fideicomisario.

     2. Ajusta los procedimientos relativos al fideicomiso de garantía, fomentando condiciones más accesibles para los deudores y mayor seguridad jurídica para los fiduciarios y acreedores.

     3. Autoriza a algunos intermediarios financieros a celebrar fideicomisos en lo general y fideicomisos de garantías, destacando las normas que se aplicarán a las casas de bolsa y aseguradoras.

     4. Incluye prohibiciones en materia del fideicomiso, de acuerdo con el intermediario financiero de que se trate.

     5. Sanciona con la suspensión de actividades a la institución de seguros o fianzas que al constituir fideicomisos no observe las reglas que emita el Banco de México.

     6. Fortalece otro tipo de garantías como son: los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, las hipotecas y la caución bursátil, así como la figura del arrendamiento financiero.

     7. Instrumenta procedimientos de impartición de justicia más expeditos en materia mercantil.

     Modificaciones a la Minuta:

     1. Conservar la naturaleza del fideicomiso como negocio jurídico.

    2. Precisar que el fideicomiso será válido siempre y cuando conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

     3. Eliminar la referencia del fideicomiso como un contrato.

     4. Prever que cuando se ignore el domicilio de la persona a quien se deba notificar, dicha notificación se hará 3 veces consecutivas a través de un periódico de amplia circulación nacional y de un periódico local del Distrito Federal.

     5. Incorporar al procedimiento ejecutivo, testimonios y copias certificadas de los instrumentos públicos, expedidas por fedatario público.

     6. Ajustar el procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda.

     7. Modificar disposiciones transitorias relativas a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.

     Artículos reservados para su discusión en lo particular.

     1. Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (PAN):

     a) De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- Artículos 393, 402 y 403.

     b) Del Código de Comercio.- Artículos 1376 bis, 1395, 1412 bis, 1414 bis y 1414 bis 17.

     c) El Artículo Transitorio Único del Decreto.

     2. Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD):

     a) Del Código de Comercio.- Artículos 1054, 1063, 1393, 1401 y 1414.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se aceptaron a discusión las modificaciones propuestas por la Comisión.

     c) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

     d) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal por 223 votos en pro, 133 en contra y 28 abstenciones.

     e) En votación económica se consideraron suficientemente discutidas las reservas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentadas por el Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (PAN).

     f) Aprobados los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del dictamen y las modificaciones presentadas por la Comisión, en votación nominal por 205 votos en pro, 104 en contra y 35 abstenciones.

     g) En votación económica se consideraron suficientemente discutidas las reservas al Código de Comercio y al artículo transitorio único del Decreto, presentadas por los diputados José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (PAN) y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD).

     h) Aprobados los artículos 1054, 1063, 1376 bis, 1393, 1395, 1401, 1412 bis, 1414, 1414 bis y 1414 bis 17 del Código de Comercio y el artículo transitorio único del Decreto, en los términos del dictamen y las modificaciones presentadas por la Comisión, en votación nominal por 172 votos en pro, 144 en contra y 22 abstenciones.

i) Aprobado en lo general y en lo particular, se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Para fundamentar el dictamen y presentar modificaciones a la minuta a nombre de la Comisión:

Dip. José Manuel Minjares Jiménez
(PAN)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez
(PRD)

Dip. Fernando Pérez Noriega
(PAN)

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

Dip. Víctor Antonio García Dávila
(PT)

Para hablar en contra del dictamen:

Dip. Miguel Ángel Martínez Cruz
(PAN)

Dip. Amador Rodríguez Lozano
(Ind.)

Dip. José Manuel del Río Virgen
(CDPPN)

Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(PRD)

Dip. José Antonio Calderón Cardoso
(PAS)

Para hablar en pro del dictamen:

Dip. Francisco Javier Ortiz Esquivel
(PAN)

Dip. Salvador Rocha Díaz
(PRI)

Dip. Luis Alberto Pazos de la Torre
(PAN)

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín
(PRI)

Para presentar artículos reservados:

Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón
(PAN)

Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón
(PAN)

Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(PRD)

Para rectificación de hechos:

Dip. Rubén García Farías
(PRI)

Dip. Ricardo Moreno Bastida
(PRD)

Dip. Gustavo Riojas Santana
(PSN)

PRI 4
PAN 7
PRD 4
PT 1
PSN 1
PAS 1
CDPPN 1
Ind. 1

  

 

 

 

Subtotal:20

2

Comisión de Desarrollo Social

     Con punto de acuerdo con relación a la proposición para que el Congreso de la Unión exhorte a la Federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y a los municipios respectivos, a que firmen el Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada entre ambos estados.

     Antecedentes:

     Proposición con punto de acuerdo presentada por el Dip. Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (PAN), el 30 de abril de 2002.

     Materia: Zona Conurbada Puebla-Tlaxcala.

     Resolutivos:

     1. Se exhorta a los Ejecutivos estatales correspondientes a firmar el Convenio amistoso respecto a los límites territoriales de Puebla y Tlaxcala, como lo establece el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     2. Se exhorta al Ejecutivo Federal, a los Ejecutivos estatales de Puebla y Tlaxcala, y a los ayuntamientos señalados en el considerando tercero de este dictamen, con fundamento en los artículos del 20 al 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a firmar el Convenio de Delimitación de Zona Conurbada.

     3. Se exhorta a que la Comisión de Conurbación, una vez integrada a partir de la firma del Convenio de Delimitación de Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, incluya dentro de su Programa de Ordenación de Zona Conurbada, con fundamento en el artículo 24, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, acciones concretas para el saneamiento de los ríos Zahuapan y el Atoyac, así como para la reforestación del Parque Nacional La Malintzi.

     4. Se exhorta a que la Comisión de Conurbación, una vez integrada a partir de la firma del Convenio de Delimitación de Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, incluya dentro de su Programa de Ordenación de Zona Conurbada, con fundamento en el artículo 24, fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, acciones concretas para generar reservas territoriales para la construcción de vivienda, dotación de infraestructura básica, prestación del servicio público de transporte de pasaje interestatal y la regularización de predios.

     5. Se exhorta a los tres ordenes de Gobierno, con fundamento en el artículo 2 fracción XX de la Ley General de Asentamientos Humanos una vez firmado el Convenio de Delimitación de Zona Conurbada, a que considere ésta como una zona metropolitana, para efectos de un desarrollo urbano sustentable.

     6. Se exhorta al Gobierno Federal, al momento de la firma del Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, a incluir a ésta al Plan Puebla-Panamá para contribuir al desarrollo e integración regional.

     7. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, a que realice los estudios necesarios para coadyuvar a la firma del Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala.

    8. Se exhorta al Instituto Federal Electoral para que regularice las credenciales de elector del asentamiento humano ubicado en San José del Conde de la zona conurbada de Puebla y Tlaxcala.

     9. Se informe a esta Soberanía sobre las acciones que se tomen al respecto.

     a) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

     b) Aprobado en votación económica.

     c) Se instruyó comunicarse a las instancias correspondientes.

Para hablar en pro del dictamen:

Dip. Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano
(PAN)

Dip. Jaime Alcántara Silva
(PRI)

Dip. Lorenso Rafael Hernández Estrada
(PRD)

PRI 1

PAN 1

PRD 1

Subtotal:

3

12. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

14. OFICIO DE CC. DIPUTADOS DEL ESTADO DE OAXACA (MINUTO DE SILENCIO)