Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 29, 2003

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reforma la fracción VII y se recorre la actual fracción VII para quedar como octava, ambas del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública. (Permitir que además de los notarios o corredores públicos, cualquier fedatario esté facultado para intervenir en las materias a que se refiere esta Ley).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. David Augusto Sotelo Rosas (PRD), el 27 de marzo de 2001.

     Materia: Judicial-Mercantil/Corredor Público.

     Propuesta:

     Permitir que además de los notarios o corredores públicos, cualquier fedatario esté facultado para intervenir en las materias a que se refiere esta Ley:

     1. Hace posible que toda persona que esté investida de fe pública pueda hacer constar el otorgamiento de facultades legales por parte de sociedades mercantiles, tal y como lo serían los Notarios, los Cónsules, los Corredores Públicos, los Secretarios de Juzgados del Fuero Común que ejerzan funciones notariales, o los demás fedatarios que en su caso considere pertinentes el Congreso de la Unión.

     2. Refrenda la facultad de los Corredores Públicos para expedir certificaciones, en el sentido de que los documentos que haya tenido a la vista coinciden con las copias respectivas.

Quedó de primera lectura.

2

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Reforzar las atribuciones de la Semarnat, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en materia de tratamiento de materiales tóxicos, radioactivos o nucleares).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 2 de octubre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 80 votos en pro y 0 en contra, el 19 de septiembre de 2002.

     3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2002.

     Materia: Ambiental/Desechos Peligrosos.

     Propuesta:

     Reforzar las atribuciones de la Semarnat, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en materia de tratamiento de materiales tóxicos, radioactivos o nucleares:

     1. Crea un Comité Técnico de consulta para el tratamiento de materiales tóxicos, radioactivos o nucleares, "constituido por representantes de institutos gubernamentales, instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial".

     2. Faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para establecer la clasificación "de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente".

     3. Faculta a la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para que, con la participación de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuiden que la explotación y uso de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares y los usos de la energía nuclear, "se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y ambiental de las instalaciones nucleares o radioactivas".

Quedó de primera lectura.

3

Comisión de Comercio y Fomento Industrial

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 362 y 363 del Código de Comercio; 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 2395 y 2397 del Código Civil Federal. (Prohibir la practica comercial de capitalización de intereses o "anatocismo").

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. José Gaudencio Víctor León Castañeda (PAN), a nombre propio y del Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (PAN), en la Sesión del 12-13 de diciembre de 2002.

     Materia: Comercial/Capitalización de Intereses.

     Propuesta:

     Prohibir la practica comercial de capitalización de intereses o "anatocismo":

     1. Prohíbe que el interés moratorio cobrado a un deudor "exceda al interés pactado anual multiplicado por el factor de 1.25 veces".

     2. Estipula que: "El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, pero jamás será mayor al doble del interés legal".

Quedó de primera lectura.

4

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. (Incrementar las prohibiciones legales para evitar tanto el sobreaprovechamiento de las especies de flora y fauna, en particular de las especies en riesgo y endémicas, como el tráfico ilegal de especies).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrzas (PVEM), el 21 de noviembre de 2001.

     Materia: Recursos Naturales/Especies en Peligro de Extinción.

     Propuesta:

     Incrementar las prohibiciones legales para evitar tanto el sobreaprovechamiento de las especies de flora y fauna, en particular de las especies en riesgo y endémicas, como el tráfico ilegal de especies:

     1. Introduce la figura de Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre (UACs), para diferenciarlas con relación a las UMAs encargadas de la conservación del hábitat natural.

     2. Prohíbe el establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticas en áreas con especies nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente.

     3. Prohíbe la exportación de especies en riesgo de extinción, con las correspondientes excepciones.

     4. Prohíbe el sobrapovechamiento de áreas de refugio.

     5. Prohíbe la utilización de especies de fauna silvestre para fines de espectáculos itinerantes, como circos y delfinarios.

     6. Prohíbe el uso de ejemplares de la vida silvestre en locales comerciales, como restaurantes, hoteles, o en la vía pública.

     7. Prohíbe la venta de especies en riesgo que no provengan de instalaciones registradas en las que se demuestre que se realiza la reproducción controlada.

     8. Prohíbe la liberación de ejemplares fuera de su hábitat natural, así como de especies exóticas o domésticas que puedan convertirse en ferales.

     9. Prohíbe la venta de ejemplares, productos o derivados provenientes de la caza recreativa y de trofeo.

     10. Agrega nuevos tipos de infracciones.

     11. Aumenta significativamente las sanciones administrativas relativas al tráfico y posesión ilegal de fauna silvestre.

Quedó de primera lectura.

5

Comisión de Defensa Nacional

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (Expedir una nueva Ley que actualice los ascensos y recompensas otorgados a los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, creando la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     a) Por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, a nombre de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 14 de noviembre de 2002.

     b) Por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2003.

     Materia: Militar/Ascensos y Recompensas.

     Propuesta:

     Expedir una nueva Ley que actualice los ascensos y recompensas otorgados a los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, creando la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior:

     1. Sustituye en la denominación de la Ley el término "Nacionales" por "Mexicanos".

     2. Incorpora en la Ley a la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, como órgano colegiado responsable de aportar elementos de juicio que permitan al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas otorgar los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y División.

     3. Concede de manera expresa al personal femenino el derecho a recibir ascensos, recompensas y promociones militares.

     4. Permite al militar presentar una inconformidad ante el Secretario de la Defensa Nacional, cuando sea excluido de un concurso de selección.

     5. Establece los supuestos para obtener los ascensos en tiempo de paz.

     6. Permite al personal de servicio que no sea egresado de Planteles Militares, ser llamado a Promoción para concursar por el ascenso correspondiente.

     7. Incluye en la Ley nuevos tipos de recompensas militares por hechos meritorios como son: Campaña de Lucha contra el Narcotráfico, Recompensa de Retiro, y Legión de Honor.

     8. Sustituye el término "Plan General de Educación Militar" por el de "Normatividad Vigente en Materia de Educación Militar"; así como el de "Unidades del Activo en Cuarteles" por el de "Unidades, Dependencias e Instalaciones".

     9. Permite otorgar al personal civil la condecoración de "Lucha contra el Narcotráfico".

Quedó de primera lectura.

6

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. (Eliminar restricciones aprobadas e incorporadas en la Ley en diciembre de 2002, con el objeto de permitir que diversas Asociaciones, Sociedades Civiles y las Sociedades de Solidaridad Social puedan ser beneficiarias de este ordenamiento).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Omar Fayad Meneses (PRI), el 27 de marzo de 2003.

     Materia: Financiera/Asociaciones, Sociedades Civiles y Sociedades de Solidaridad Social.

     Propuesta:

     Eliminar restricciones aprobadas e incorporadas en la Ley en diciembre de 2002, con el objeto de permitir que diversas Asociaciones, Sociedades Civiles y las Sociedades de Solidaridad Social puedan ser beneficiarias de este ordenamiento:

     1. Deroga la disposición que obliga a las Asociaciones, Sociedades Civiles y las Sociedades de Solidaridad Social, a haber manifestado en su papelería que no estaban reguladas ni supervisadas por autoridades financieras, a fin de permitirles el acceso a los recursos del Fideicomiso PAGO.

     2. Señala que el costo de los trabajos de las auditorías contables se hará con recursos a cargo de los gobiernos de las entidades federativas donde se realicen tales trabajos.

     3. Determina el 31 de diciembre de 2003 como fecha límite para que las sociedades antes señaladas, acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los trabajos de auditoría contable con el propósito de determinar su insolvencia.

     4. Faculta al propio Fideicomiso PAGO para apoyar a ahorradores de sociedades cuyos administradores ya hayan sido denunciados por la comisión de delitos relacionados con la defraudación de que fueron objeto los propios ahorradores.

Quedó de primera lectura.

7

Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones

     Con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Expedir el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Canal del Congreso, a cargo de la Comisión Bicamaral constituida para este efecto).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por senadores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, el 19 de abril de 2001.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 79 votos en pro y 0 en contra, el 26 de abril de 2001.

     3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2001.

     Materia: Poder Legislativo/Canal del Congreso.

     Propuesta y modificaciones a la Minuta:

     Expedir el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Canal del Congreso, a cargo de la Comisión Bicamaral constituida para este efecto:

     1. Considera al Canal del Televisión como "un medio de comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a la Nación".

     2. Mantiene la conducción del Canal a cargo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, la cual estará integrada por 3 miembros de cada Cámara y contará con una Mesa Directiva rotatoria cada año entre los partidos políticos representados en la Comisión.

     3. Faculta a la Comisión Bicamaral para "definir el procedimiento" y "nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal" con la ratificación de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras.

     4. Establece como requisitos para ser Titular de la Dirección General del Canal: poseer la ciudadanía mexicana; contar con "amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión"; tener título de licenciatura, requisito que "de manera excepcional la Comisión podrá dispensar"; y no tener antecedentes penales.

     5. Da al Titular de la Dirección General del Canal la atribución para formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, a efecto de que sea aprobada por la Comisión Bicamaral "a más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento".

     6. Conforma un Consejo Consultivo en calidad de "órgano plural de representación social", compuesto por 11 consejeros ciudadanos, designados por la Comisión a propuesta de instituciones académicas y organizaciones civiles, y el cual será encabezado por la Presidencia de la Comisión.

     7. Integra el presupuesto del Canal por las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras "por partes iguales"; los ingresos derivados de servicios prestados; y los recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos.

     8. Incorpora al personal del Canal en el régimen laboral "de confianza".

Quedó de primera lectura.