Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 29, 2003

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

     (Garantizar que los pequeños productores de ingresos bajos, accedan al crédito que otorgue la Financiera Rural o los Intermediarios Financieros).

Diputada

Maricruz Cruz Morales

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Financiera Rural/

Crédito a Productores de Ingresos Bajos

     Garantizar que los pequeños productores de ingresos bajos, accedan al crédito que otorgue la Financiera Rural o los Intermediarios Financieros:

     1. Considera "la sola presentación del certificado de derechos agrarios, título parcelario, escritura pública o algún otro bien que no ponga en riesgo el patrimonio familiar del acreditado", como garantía suficiente para considerar sujetos de crédito "a los productores de ingresos bajos, a quienes tengan 5 hectáreas o menos, a las mujeres y a los grupos indígenas".

     2. Faculta al Consejo Directivo y al Comité de Operación de la Financiera Rural para aprobar los recursos destinados a subsidiar cuando menos en un 50%, la tasa de interés de los préstamos que se otorguen a los productores de bajos ingresos.

     3. Modifica la composición del Consejo Directivo de la Financiera Rural, a fin de que se integre de manera paritaria e incorpore a dos miembros de la Central Campesina Independiente

2

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Agraria.

     (Ampliar las facultades de la Procuraduría Agraria, permitiéndole convocar a Asambleas Ejidales y delimitar y asignar tierras de uso común, entre otras).

Diputado

Édgar Eduardo Alvarado García

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Agraria/

Facultades de la Procuraduría Agraria

     Ampliar las facultades de la Procuraduría Agraria, permitiéndole convocar a Asambleas Ejidales y delimitar y asignar tierras de uso común, entre otras:

     1. Permite que los que los ejidatarios que representen por lo menos el 5 por ciento de los integrantes del ejido, puedan pedir por escrito al Comisariado Ejidal, o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria a una Asamblea Ejidal.

     2. Faculta a la Procuraduría Agraria para expedir dicha convocatoria, a solicitud del 5 por ciento de los integrantes del ejido, en el caso de que el Comisariado Ejidal o el Consejo de Vigilancia se rehúsen a hacer la convocatoria o no lo hagan dentro del término de 15 días en que haya recibido la solicitud respectiva.

     3. Faculta a la Procuraduría Agraria para realizar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como el régimen de explotación de todo el ejido, para hacer respetar el derecho de posesión de los tenedores de tierras parceladas.

     4. Dota a la Procuraduría Agraria de la atribución para solicitar el uso de la fuerza pública, cuando se hayan agotado todas las medidas conciliatorias pertinentes.

3

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 3 bis y reforma el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

     (Impedir a las asociaciones agrícolas realizar actividades partidistas; y obligar a las Uniones Agrícolas a elegir a sus dirigentes mediante el voto universal de sus agremiados).

Diputada

Adela del Carmen Graniel Campos

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Agrícola/

Asociaciones Agrícolas No Partidistas

     Impedir a las asociaciones agrícolas realizar actividades partidistas; y obligar a las Uniones Agrícolas a elegir a sus dirigentes mediante el voto universal de sus agremiados:

     1. Prohíbe a las asociaciones agrícolas:

     a) Recibir recursos de algún partido político.

     b) Apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos.

     c) Pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos:

     d) Realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.

     2. Establece la obligación de las Uniones Agrícolas de elegir a sus dirigentes nacionales "mediante voto universal libre, secreto y directo de todos sus agremiados".

4

     Con proyecto de decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas.

     (Expedir una nueva Ley que regule e imponga mayores controles a las facultades de contratación de deuda pública del Gobierno Federal y de las instituciones financieras privadas).

Diputado

José Narro Céspedes

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Financiera/

Deuda Pública

     Expedir una nueva Ley que regule e imponga mayores controles a las facultades de contratación de deuda pública del Gobierno Federal y de las instituciones financieras privadas:

     1. Redefine el concepto de endeudamiento directo neto, a fin de eliminar la facultad discrecional del Ejecutivo Federal para contratar deuda interna y externa.

     2. Impide que el Poder Ejecutivo utilice en garantía prendataria activos nacionales, como los recursos provenientes de las exportaciones de Pemex.

     3. Faculta al Congreso de la Unión para autorizar al Gobierno Federal contratar deuda con no residentes a través del mercado de valores.

     4. Crea una Comisión Consultiva de la SHCP, con representación del Congreso de la Unión, para vigilar el uso de los recursos derivados del endeudamiento público.

     5. Obliga a las sociedades mercantiles, instituciones de crédito y sociedades cooperativas, a registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de endeudamiento externo que realicen anualmente.

     6. Prohíbe a las empresas paraestatales endeudarse para financiar proyectos de inversión.

     7. Abroga la Ley General de Deuda Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.

5

     Con proyecto de decreto que adiciona un numeral 4 al artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

     (Prohibir a los Consejeros Electorales y al Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE, una vez que hayan concluido su encargo, desempeñar algún cargo político o administrativo, por un periodo similar al que se desempeñaron como funcionarios electorales).

Diputado

José Antonio Calderón Cardoso

(PAS)

A nombre propio y de la Dip. Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (PAS).

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Electoral/

Consejeros y Secretario Ejecutivo del IFE

     Prohibir a los Consejeros Electorales y al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, una vez que hayan concluido su encargo, "desempeñar cargo alguno en Gobierno Federal, estatal o municipal, tampoco aceptar candidatura a cargo de elección popular o formar parte de la dirigencia nacional de algún partido político, por un periodo similar al que se desempeñaron como Consejeros Electorales o Secretario Ejecutivo".

6

     Con proyecto de decreto de reforma y adición al artículo 37 en sus párrafos 11 y 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

     (Obligar a la Consar a ofrecer a los trabajadores información "transparente" sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales).

Diputado

Samuel Aguilar Solís

(PRI)

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Financiera-Laboral/

SAR

     Señalar como obligación de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar), ofrecer a los trabajadores información "transparente" sobre las comisiones que se cobren con cargo a sus cuentas individuales:

     Estipula que en la información difundida por la Consar, con relación a comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores, "independientemente del tipo de comisión, el monto de las comisiones deberá expresarse invariablemente como porcentaje directo del flujo total de las contribuciones que se depositen a la subcuenta de retiro del trabajador", con el propósito de que éste conozca el monto que efectivamente le está cobrando su Afore.

7

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I del artículo 7, así como la fracción XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

     (Establecer la obligación de la Financiera Rural de dar prioridad a los productores de maíz, frijol, arroz, chile serrano y trigo, así como a los pequeños propietarios rurales, al momento de otorgar los créditos).

Diputado

José Narro Céspedes

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Financiera Rural/

Productores de Básicos

     Establecer la obligación de la Financiera Rural de dar prioridad a los productores de maíz, frijol, arroz, chile serrano y trigo, así como a los pequeños propietarios rurales, al momento de otorgar los créditos:

     1. Establece como obligación de la Financiera Rural que, al momento de otorgar préstamos o créditos a los productores, dé prioridad "a los productores ejidales y comunales que se dedican a la producción de maíz, frijol, arroz, chile serrano y trigo, entre otros productos básicos para el consumo humano generalizado, así como a los pequeños propietarios rurales".

     2. Incorpora al Consejo Directivo de la Financiera Rural a un representante de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala.

8

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Reducir de 6 a 4 años la duración del cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos).

Diputada

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez

(PAS)

A nombre propio y del Dip. José Antonio Calderón Cardoso (PAS).

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Duración del Cargo de Presidente

     Reducir de 6 a 4 años la duración del cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

     1. Establece en la Constitución que "el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en el cuatro años".

     2. Determina el supuesto de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida "en el primer año", no en los dos primeros años, como actualmente prevé la Constitución, como requisito para que sea nombrado un Presidente Interino.

     3. Reduce de 14 a 6 meses y de 18 a 8 meses, los plazos mínimo y máximo, respectivamente, para que el Congreso de la Unión emita la convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir Presidente, en el caso de falta absoluta del mismo ocurrida "en el primer año" de ejercicio constitucional.

     4. Establece el supuesto de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida "en los dos últimos", no en los cuatro últimos años, como actualmente prevé la Constitución, como condición para que el Congreso de la Unión pueda nombrar a un Presidente Sustituto.

9

     Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

     (Sustituir el Consejo Nacional de Radio y Televisión por la Comisión Nacional de Radiodifusión, e imponer mayores controles en el otorgamiento de concesiones).

Diputada

Lorena Beaurregard de los Santos

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Radio y Televisión/

Comisión Nacional de Radiodifusión

     Sustituir el Consejo Nacional de Radio y Televisión por la Comisión Nacional de Radiodifusión, e imponer mayores controles en el otorgamiento de concesiones:

     1. Incorpora en la Ley el derecho a la información y a libertad de expresión, así como el respeto al libre ejercicio profesional, a la dignidad de la persona y a la vida privada.

     2. Crea la Comisión Nacional de Radiodifusión, en sustitución del Consejo Nacional de Radio y Televisión, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

     3. Faculta a la Comisión, entre otras atribuciones, para administrar los Tiempos de Estado -divididos en Tiempos Oficiales y Tiempos Fiscales- y emitir opiniones sin las cuales la Secretaría de Comunicaciones no podrá otorgar o revocar permisos y concesiones.

     4. Incorpora a la Comisión, además de los funcionarios del Gobierno Federal, a un representante del IFE, uno de la CNDH, un concesionario de televisión y uno de radio, uno de los trabajadores y dos de la sociedad civil.

     5. Da mayor claridad al procedimiento para el otorgamiento de concesiones, e incrementa sustantivamente el monto a cubrir para garantizar el trámite de la concesión.

     6. Obliga al Ejecutivo Federal a reglamentar el derecho de réplica de los ciudadanos ante los concesionarios y permisionarios.

10

     Con proyecto de Decreto para que se Inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "Universidad Nacional Autónoma de México".

Diputado

Armando Salinas Torre

(PAN)

A nombre de todos los Grupos Parlamentarios y Partidos Políticos representados en la Cámara de Diputados.

     a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Letras de Oro/

UNAM

     Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "Universidad Nacional Autónoma de México".

11

     Con proyecto de decreto de reforma al artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

     (Reducir el costo de los créditos otorgados a los trabajadores del Estado, por concepto de vivienda).

Diputado

Rubén Aguirre Ponce

(PRD)

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad Social/

Créditos del FOVISSSTE

     Reducir el costo de los créditos otorgados a los trabajadores del Estado, por concepto de vivienda:

     1. Deroga la disposición que establece que los créditos para vivienda otorgados a los trabajadores serán revisados y ajustados al incremento del salario mínimo.

     2. Reduce del 30 al 20 por ciento la cantidad máxima que se descontará al sueldo básico de los trabajadores por concepto de los créditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE.

12

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXI, corriendo en su orden la actual fracción XXX, para pasar a ser fracción XXXI del artículo 73; se reforma la fracción I del artículo 76; se reforma la fracción X del artículo 89; se reforma el artículo 133; se deroga la fracción XII del artículo 73; y se deroga la fracción VIII del artículo 89 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Facultar a ambas Cámaras del Congreso de la Unión para aprobar los tratados internacionales; y eliminar la facultad constitucional de los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales para declarar la guerra).

Diputado

Jaime Cervantes Rivera

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Tratados Internacionales y Declaración de Guerra

     Facultar a ambas Cámaras del Congreso de la Unión para aprobar los tratados internacionales; y eliminar la facultad constitucional de los Poderes Legislativo y Ejecutivo federales para declarar la guerra:

     1. Otorga al Congreso de la Unión la atribución para "aprobar los Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas que celebre el Ejecutivo Federal".

     2. Incorpora en las negociaciones de estos instrumentos internacionales a representantes de cada una de las Cámaras del Congreso.

     3. Elimina, en consecuencia, la facultad exclusiva del Senado de la República para aprobar los Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas celebrados por el Ejecutivo Federal

     4. Deroga la facultad conjunta del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión "para declarar la guerra".

13

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

     (Establecer como fecha cívica conmemorativa el 2 de octubre, con motivo de la heroica defensa de Mulege, Baja California Sur, en 1847 a cargo del Capitán Manuel Pineda Muñoz).

Diputada

Rosa Delia Cota Montaño

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Cívica/

Defensa de Mulege

     Establecer como fecha cívica conmemorativa el 2 de octubre, con motivo de la heroica defensa de Mulege, Baja California Sur, en 1847 a cargo del Capitán Manuel Pineda Muñoz:

     Estipula que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta el 2 de octubre por "la heroica defensa de Mulege en 1847".

14

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

     (Actualizar las disposiciones relativas al Premio Nacional de la Juventud, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud).

Diputado

Francisco Luis Treviño Cabello

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Premios y Recompensas Civiles/

Premio Nacional de la Juventud

     Actualizar las disposiciones relativas al Premio Nacional de la Juventud, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud:

     1. Sustituye en la Ley las referencias al desaparecido Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, por el actual Instituto Mexicano de la Juventud.

     2. Modifica el requisito de edad para hacerse acreedor al Premio Nacional de la Juventud, a efecto de que éste sea entregado "a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años".

15

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

     (Limitar la facultad del Gobierno Federal para aplicar recortes al Presupuesto de Egresos; y restringir los casos que generen desequilibrio en las finanzas públicas).

Diputado

Juan Carlos Regis Adame

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Presupuestaria/

Recortes al Presupuesto

     Limitar la facultad del Gobierno Federal para aplicar recortes al Presupuesto de Egresos; y restringir los casos que generen desequilibrio en las finanzas públicas:

     1. Autoriza un déficit presupuestal sólo en "circunstancias excepcionales y justificadas" y en un porcentaje "que no comprometa la estabilidad macroeconómica y no limite el acceso al crédito de los agentes no gubernamentales".

     2. Faculta a la Cámara de Diputados para determinar los montos de cualquier modificación que el Ejecutivo Federal pretenda hacer al gasto federal.

     3. Precisa que "a toda proposición de aumento del presupuesto deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos, si en tal proposición se altera el equilibrio presupuestal".

     4. Ajusta la nomenclatura de la ya desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

     5. Sustituye el término de Departamento del Distrito Federal por el de "Gobierno de la Ciudad de México".

16

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Establecer como responsabilidad del Presidente de la República, escuchar los posicionamientos de los gruposparlamentarios del Congreso de la Unión, tanto en la toma de posesión como en la presentación de su Informe Presidencial; y ampliar de 5 a 30 días el plazo para la dictaminación de las iniciativas).

Diputada

Genoveva Domínguez Rodríguez

(PRD)

A nombre propio y del Dip. Alfredo Hernández Raigosa (PRD).

     a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Poder Legislativo/

Informe Presidencial y Trabajo en Comisiones

     Establecer como responsabilidad del Presidente de la República, escuchar los posicionamientos de los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, tanto en la toma de posesión como en la presentación de su Informe Presidencial; y ampliar de 5 a 30 días el plazo para la dictaminación de las iniciativas:

     1. Obliga tanto al Presidente de la República en funciones como al Presidente de la República electo, a que en la ceremonia de toma de posesión del cargo de éste último ante el Congreso de la Unión, escuchen "un posicionamiento de cada uno de los grupos parlamentarios" representados en ambas Cámaras.

     2. Incorpora la obligación del Presidente de la República para "escuchar el posicionamiento de los distintos grupos parlamentarios", así como para someterse a "un periodo de preguntas y respuestas" en la Sesión de Congreso General en la que rinda su Informe anual ante el Poder Legislativo Federal.

     3. Amplía de 5 a 30 días el plazo otorgado a las Comisiones para presentar el dictamen de los asuntos sometidos a su consideración.

     4. Establece como obligación del Presidente de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, ordenar la inscripción en el Orden del Día, de las iniciativas de Ley o decreto para su discusión y votación ante el Pleno, una vez transcurrido el plazo que la Ley da a las Comisiones para emitir el dictamen correspondiente.

17

     Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas.

     (Incorporar en los partidos y agrupaciones políticas, sistemas de contabilidad que permitan a la autoridad electoral conocer a detalle el uso de sus recursos financieros).

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Electoral/

Fiscalización de Partidos y Agrupaciones Políticas

     Incorporar en los partidos y agrupaciones políticas, sistemas de contabilidad que permitan a la autoridad electoral conocer a detalle el uso de sus recursos financieros:

     1. Obliga a los partidos y agrupaciones políticas nacionales, a "prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico conforme a sus estatutos".

     2. Incorpora como responsabilidad de los partidos políticos nacionales "llevar registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código".

     3. Detalla los elementos de contabilidad general que deberán contener los libros de tesorería, inventarios y balances de los partidos y agrupaciones políticas, sujetos a fiscalización.

18

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Reunir en un sólo decreto, denominado "Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República", tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de que su aprobación sea facultad concurrente de ambas Cámaras del Congreso de la Unión).

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

Sin intervención en Tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República

     Reunir en un sólo decreto, denominado "Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República", tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de que su aprobación sea facultad concurrente de ambas Cámaras del Congreso de la Unión:

     1. Faculta al Congreso de la Unión para "examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República".

     2. Elimina la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para "examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación", reservándole sólo la atribución para "revisar la Cuenta Pública del año anterior".

19

     Con proyecto de Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho a la Información, Reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Expedir la Ley que crea la Comisión Nacional de Comunicación Social y regula el derecho a la libertad de expresión, a la información y a la rectificación y réplica).

Diputada

María Teresa Gómez Mont y Urueta

(PAN)

A nombre de la Subcomisión de Medios de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, y de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PT.

Iniciativas 19 y 20 presentadas en una sola intervención.

     a) Se turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Garantías Individuales/

Libertad de Expresión e Información

     Crear la Comisión Nacional de Comunicación Social, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía operativa y presupuestal, encargada de la protección de la libertad de expresión y del derecho a la información:

     1. Constituye a la Comisión como un órgano colegiado integrado por 5 miembros "designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal y que no sean objetados por mayoría de votos de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente".

     2. Designa como Comisionados, para un cargo de 8 años a: un representante de los empresarios de los medios de comunicación nacionales, uno de los trabajadores de los medios, dos servidores públicos y un ciudadano vinculado a la materia de la comunicación social.

     3. Determina que la Presidencia de la Comisión será rotatoria cada 2 años, cuyo titular "será electo de entre sus miembros" con posibilidad de reelección por una sola vez.

     4. Regula y los siguientes derechos:

     a) Derecho a la libertad de expresión.

     b) Derecho a la información.

     c) Derecho de rectificación y réplica.

     5. Prevé la restricción al derecho a la información "si ésta ha sido clasificada como reservada, secreta o nominativa".

     6. Norma el gasto público gubernamental en los medios.

     7. Instrumenta el procedimiento ante la Comisión para presentar quejas administrativas contra actos que violen los derechos consagrados en esta Ley.

     8. Abroga la Ley de Imprenta del 9 de abril de 1917.

20

     Con proyecto de decreto de nueva Ley Federal de Radio y Televisión.

     (Expedir una nueva Ley que crea la Comisión Técnica de Radiodifusión y regula las concesiones, asignaciones y los Tiempos de Estado en radio y televisión).

Diputada

María Teresa Gómez Mont y Urueta

(PAN)

A nombre de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Iniciativas 19 y 20 presentadas en una sola intervención.

     a) Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Radio y Televisión

     Expedir una nueva Ley que crea la Comisión Técnica de Radiodifusión y regula las concesiones, asignaciones y los Tiempos de Estado en radio y televisión:

     1. Crea la Comisión Técnica de Radiodifusión (CTR), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, encargado de regular la operación de los servicios de radio y televisión concesionados.

     2. Integra la CTR por 5 Comisionados, nombrados por el Presidente de la República, quienes podrán ser objetados por la Cámara de Senadores.

     3. Elimina la figura de Permiso, manteniendo sólo las Concesiones y las Asignaciones Directas.

     4. Clasifica las Concesiones en:

     a) Concesiones Comerciales.

     b) Concesiones de Uso o medios públicos, que pueden ser culturales o educativas.

     4. Faculta al Ejecutivo Federal para otorgar las Asignaciones a los Poderes Públicos y a los Organismos Constitucionales Autónomos, de manera directa.

     5. Señala como responsabilidad del Gobierno Federal, financiar las Concesiones de Uso.

     6. Impone restricciones al origen de las fuentes de financiamiento alternativas con que podrán contar los medios públicos.

     7. Mantiene los Tiempos de Estado en 30 minutos diarios.

     8. Asigna los Tiempos de Estado, entre las 6:00 y las 24:00 horas, proporcionalmente por cada hora de la siguiente forma:

     a) 70 por ciento para el Gobierno Federal.

     b) 10 por ciento para el Poder Legislativo.

     c) 5 por ciento para el Poder Judicial.

     d) 15 por ciento para los Organismos Constitucionales Autónomos.

     e) 15 por ciento para el Instituto Federal Electoral, en año de elecciones federales.

     9. Agrega a la composición actual del Consejo Nacional de Radio y Televisión, un representante con voz y voto de la UNAM y uno de la Agrupación Nacional de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior.

     10. Permite a los concesionarios constituir Consejos de Autorregulación para hacer cumplir la Ley en primera instancia, para que, en caso contrario, sea la Secretaría de Gobernación quien imponga las sanciones correspondientes.

     11. Actualiza las sanciones en salarios mínimos y castiga la reincidencia.

21

     Con proyecto de decreto de Ley de Educación Superior.

     (Expedir una nueva Ley que regule la distribución, planeación y coordinación de la educación superior entre la Federación, estados y municipios).

Diputado

Eduardo Rivera Pérez

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

 

Educativa/

Coordinación de Educación Superior

     Expedir una nueva Ley que regule la distribución, planeación y coordinación de la educación superior entre la Federación, estados y municipios:

     1. Amplía las atribuciones de los órganos de planeación y coordinación del Subsistema de Educación Superior como son la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (Conpes) y las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior (Coespes).

     2. Crea el Foro Ciudadano de Educación Superior como órgano de consulta y opinión.

     3. Integra en el Foro a "especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones, relacionadas con la educación superior".

     4. Transparenta los procesos y resultados educativos, así como el ejercicio de los recursos públicos de las instituciones objeto de la Ley.

     5. Incorpora el "subsidio extraordinario" como una tercera fuente de apoyo financiero por parte de la Federación, el cual se otorgará a las Universidades e Instituciones de Educación Superior "de acuerdo a indicadores de desempeño" que establezca la Conpes.

     6. Actualiza los procedimientos para la evaluación y acreditación institucional de programas académicos.

     7. Deroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior del 29 de diciembre de 1978.

22

     Con proyecto de decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Limitar las facultades de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en materia de interpretación de la normatividad parlamentaria; hacerlo sujeto de responsabilidad por apartarse de la Ley; eliminar la atribución de la Conferencia para integrar el Orden el Día; y facultar a la Comisión de Reglamentos para resolver las controversias entre la Mesa Directiva y los legisladores).

Diputado

Salvador Cosío Gaona

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Cámara de Diputados/

Facultades de la Mesa Directiva

     Limitar las facultades de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en materia de interpretación de la normatividad parlamentaria; hacerlo sujeto de responsabilidad por apartarse de la Ley; eliminar la atribución de la Conferencia para integrar el Orden el Día; y facultar a la Comisión de Reglamentos para resolver las controversias entre la Mesa Directiva y los legisladores:

     1. Obliga a la Presidencia de la Mesa Directiva a regirse "estrictamente" y "con riguroso apego legal" a lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; así como a subordinarse en sus decisiones "invariablemente" al voto del Pleno de la Cámara.

     2. Hace sujeto de "responsabilidad política, civil y penal", al Presidente de la Mesa Directiva "cuando en el ejercicio de sus funciones se aparte de las disposiciones que la rigen".

     3. Elimina las facultades de la Mesa Directiva:

     a) Para realizar la interpretación de la Ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

     b) Para determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse durante los debates, discusiones y deliberaciones.

     4. Deroga la facultad de la Conferencia para la Dirección Programación de los Trabajos Legislativos para "establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del Orden del Día de cada Sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones".

     5. Faculta a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para "resolver las controversias que se susciten entre los legisladores y la Presidencia de la Mesa Directiva con motivo de las decisiones de ésta, que a juicio de los individuos de la Cámara deban revisarse por violentar las normas aplicables".

23

     Con proyecto de decreto de decreto que reforma los artículos 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo.

     (Dar a los jornaleros agrícolas mayores garantías laborales relativas a su relación contractual y en materia de educación, salud y transporte).

Diputada

Petra Santos Ortiz

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Laboral/

Jornaleros Agrícolas

     Dar a los jornaleros agrícolas mayores garantías laborales relativas a su relación contractual y en materia de educación, salud y transporte:

     1. Otorga a los trabajadores del campo que mantengan una relación laboral al servicio de un patrón, "independientemente del tiempo establecido en un contrato, convenio o verbalmente", el derecho a ser considerados "como trabajadores de planta con todos los derechos de la Ley, particularizando la situación especial de las mujeres y los niños".

     2. Obliga a las sociedades mercantiles que compren tierras ejidales o comunales a "requerir los servicios de los ejidatarios o comuneros cuando así lo soliciten".

     3. Obliga a los patrones de trabajadores agrícolas a dotar a estos de "servicios educativos, de salud, transporte y todos aquellos que se requieran para mejorar las condiciones de trabajo y de vida".

     4. Señala como responsabilidad de los patrones "garantizar a los trabajadores en los convenios de trabajo establecidos mediante cualquier vía, el retorno a sus lugares de origen en el momento en que termine el contrato".

     5. Prohíbe a los patrones permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes "a los campamentos donde residen los trabajadores, así como el establecimiento de lugares de venta de dicho tipo de bebidas".

24

     Con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966.

     (Crear el Fideicomiso que conceda una asistencia económica de 60 mil pesos a los ex braceros del periodo 1942-1966, o a sus esposas, viudas e hijos).

Diputado

Sergio Acosta Salazar

(PRD)

Sin intervención en Tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Financiera/

Fondo de Asistencia para Ex-Braceros

     Crear el Fideicomiso que conceda una asistencia económica de 60 mil pesos a los ex braceros del periodo 1942-1966, o a sus esposas, viudas e hijos:

     1. Concede asistencia económica "a todos aquellos ex braceros de los años de 1942 a 1966, o a sus esposas, viudas, al hijo o hija que presente un documento notarial, o un acuerdo familiar respaldado por la autoridad municipal para recibir la asistencia; que cumplan con la acreditación requerida en el levantamiento del padrón, por las oficinas instaladas para tal efecto y bajo los términos previstos por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros de la H. Cámara de Diputados y la Secretaría de Gobernación".

     2. Fija un monto básico de pago de asistencia "de sesenta mil pesos moneda nacional por ex bracero en pagos diferidos mensuales de dos mil pesos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, exclusivamente a la persona que compruebe ser el acreditado".

     3. Estipula que "se entenderá que los titulares y/o beneficiarios de la asistencia descrita en esta Ley, al momento de recibir el último pago de la asistencia de los 60 mil pesos, renuncian en forma expresa, clara y sin ambigüedades, a cualquier beneficio que pudiera recibir por cualquier vía jurídica, u obtenga compensación alguna referente al problema que generó la creación de esta Ley".