Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 29, 2003 |
10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
Intervenciones |
Estadística |
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1 |
Comisión de Salud |
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3º con una fracción II bis, el artículo 13, apartado A), con una fracción VII bis y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud, con los artículos 77 bis 1 a 77 bis 41; y que reforma la fracción I del apartado B) del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada Ley. (Crear el Sistema Público de Protección Social en Salud, para otorgar los servicios de salud y los medicamentos asociados a los tratamientos que proveen las instituciones públicas de salud, a las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social). Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Ejecutivo Federal el 12 de noviembre de 2002. 2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 87 votos en pro, 7 en contra y 0 abstenciones, el 24 de abril de 2003. 3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2003. Materia: Salud/ Sistema Público de Protección Social en Salud. Propuesta: Crear el Sistema Público de Protección Social en Salud, para que las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social, tengan acceso explícito a los servicios de salud y a los medicamentos asociados a los tratamientos que proveen las instituciones públicas de salud: 1. Incorpora voluntariamente a toda familia que reúna los requisitos que la Ley señale, a fin de garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud. 2. Constituye nuevos fondos de aportaciones, uno vinculado con los servicios de salud a la persona y otro con los servicios de salud a la comunidad, con reglas diferenciadas. 3. Obliga al Ejecutivo Federal a aportar anualmente una "cuota social" por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, y del ISSSTE que actualmente carece de ella, equivalente a la cuota que aporta el Gobierno Federal para cada individuo afiliado al Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS. 4. Contempla la incorporación progresiva de unidades de atención médica del sector público al Sistema, conforme se acredite ante los servicios estatales de salud, ante la Secretaría de Salud de la Federación y ante el Consejo de Salubridad General, la calidad de sus servicios. 5. Establece centros regionales de alta especialidad. 6. Prevé extender paulatinamente la cobertura a las enfermedades derivadas de la transición epidemiológica. Artículos reservados para su discusión en lo particular. 1. A nombre de la Comisión: Dip. Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (PAN).- Artículo octavo transitorio, tercer párrafo. 2. Grupo Parlamentario del PRI: a) Dip. Francisco Cárdenas Elizondo.- Artículos 77 bis 20; y décimo tercero transitorio. b) Dip. David Penchyna Grub.- Artículo vigésimo primero transitorio. 3. Grupo Parlamentario del PRD: a) Dip. Adela del Carmen Graniel Campos.- Artículos 35; 77 bis 1; 77 bis 2; 77 bis 3; 77 bis 4; 77 bis 5; 77 bis 21; 77 bis 23; 77 bis 24; 77 bis 25; 77 bis 27; y 77 bis 28. b) Dip. Gilberto del Real Ruedas.- Artículos 77 bis 2; 77 bis 7, fracción IV; 77 bis 34; 77 bis 35; y 77 bis 39. 4. Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.).- Artículos 35; 77 bis 1; 77 bis 2; 77 bis 4; y 77 bis 5. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) La Comisión de Salud pospuso sus modificaciones al artículo octavo transitorio, tercer párrafo, para un momento procesal posterior. c) En votación económica se desechó la moción suspensiva presentada por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). ch) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. d) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 305 votos en pro, 115 en contra y 4 abstenciones. e) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 35, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). f) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 1, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). g) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 2, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). h) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 3, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). i) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 4, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). j) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 5, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). k) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 21, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). l) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 23, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). ll) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 24, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). m) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 25, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). n) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 27, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). ñ) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 28, presentadas por la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD). o) En votación económica se aceptaron a discusión las reservas al artículo octavo transitorio, tercer párrafo, presentadas por el Dip. Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (PAN), a nombre de la Comisión. p) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 20, presentadas por el Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (PRI). q) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo décimo tercero transitorio, presentadas por el Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (PRI). r) En votación económica se aceptaron a discusión las reservas al artículo vigésimo primero transitorio, presentadas por el Dip. David Penchyna Grub (PRI). rr) En votación económica no es claro si se aceptan o no a discusión las reservas al artículo 35, presentadas por el Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.). s) Por segunda ocasión, en votación económica no es claro si se aceptan o no a discusión las reservas al artículo 35, presentadas por el Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.). t) En votación nominal, por 164 votos en pro, 170 en contra y 0 abstenciones, no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 35, presentadas por el Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.). u) En votación económica se desechó la impugnación presentada por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), con relación al trámite dado a la reserva anterior. v) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 1, presentadas por el Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.). w) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 2, presentadas por el Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.). x) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 4, presentadas por el Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.). y) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 5, presentadas por el Dip. Amador Rodríguez Lozano (Ind.). z) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 2, presentadas por el Dip. Gilberto del Real Ruedas (PRD). i) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 7, fracción IV, presentadas por el Dip. Gilberto del Real Ruedas (PRD). ii) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 34, presentadas por el Dip. Gilberto del Real Ruedas (PRD). iii) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 35, presentadas por el Dip. Gilberto del Real Ruedas (PRD). iv) En votación económica no se aceptaron a discusión las reservas al artículo 77 bis 39, presentadas por el Dip. Gilberto del Real Ruedas (PRD). v) En votación económica se consideraron suficientemente discutidos los artículos reservados. vi) Aprobados en los particular, en los términos del dictamen, los artículos 35; 77 bis 1; 77 bis 2; 77 bis 3; 77 bis 4; 77 bis 5; 77 bis 7, fracción IV; 77 bis 20; 77 bis 21; 77 bis 23; 77 bis 24; 77 bis 25; 77 bis 27; 77 bis 28; 77 bis 34; 77 bis 35; 77 bis 39; y décimo tercero transitorio; y con las modificaciones presentadas y admitidas por el Pleno, los artículos transitorios octavo, tercer párrafo, y vigésimo primero, en votación nominal por 303 votos en pro, 101 en contra y 10 abstenciones. vii) Aprobado en lo general y en lo particular, se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. |
Para fundamentar el dictamen y presentar una fe de erratas y modificaciones a nombre de la Comisión: Dip. María Eugenia
Galván Antillón Para hablar a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Dip. Óscar
Guillermo Levín Coppel Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario o Partido Político: Dip. José Manuel
del Río Virgen Dip. Carlos Alberto
Valenzuela Cabrales Dip. Adela del Carmen
Graniel Campos Dip. Samuel Aguilar
Solís Para presentar una moción suspensiva: Dip. Adela del
Carmen Graniel Campos Para hablar en contra de la moción suspensiva: Dip. Alonso Ulloa
Vélez Para hablar en contra del dictamen: Dip. Adela del
Carmen Graniel Campos Dip. Víctor Roberto
Infante González Dip. Jaime Cleofas
Martínez Veloz Dip. Jorge Alejandro
Chávez Presa Dip. Francisco Javier
López González Para hablar en pro del dictamen: Dip. Federico
Granja Ricalde Dip. Eduardo Abraham
Leines Barrera Dip. Manuel Wistano
Orozco Garza Para presentar artículos reservados: Dip. Adela del
Carmen Graniel Campos Dip. Francisco
Cárdenas Elizondo Dip. David Penchyna
Grub Dip. Amador Rodríguez
Lozano Dip. Gilberto del Real
Ruedas Para presentar artículos reservados a nombre de la Comisión: Dip. Carlos Alberto
Valenzuela Cabrales |
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Subtotal:22 |
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Comisión de Seguridad Social |
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ha sido observada. (La Cámara de Diputados acepta parcialmente las observaciones del Ejecutivo Federal). Proceso Legislativo: Observaciones al Decreto que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, presentadas por el Ejecutivo Federal el 15 de marzo de 2003. Materia: Militar-Seguridad Social/ISSFAM. Propuesta: La Cámara de Diputados acepta parcialmente las observaciones del Ejecutivo Federal, a fin de "establecer una justa medianía que por un lado establezca la mejora de derechos (...) para el personal militar y por otro considere el precario equilibrio de las finanzas públicas": 1. Agrega el 75% del haber de retiro -no el sobrehaber promedio, objetado por el Ejecutivo Federal- dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones a favor de los militares en situación de retiro y de sus familiares que tengan derecho a las mismas. 2. Incrementa de 60 a 75 por ciento no al 95 por ciento, objetado por el Ejecutivo Federal- el pago adicional del haber de retiro que le corresponda al militar al momento de retirarse, por concepto de "ayuda para militares retirados". |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) La Presidencia de la Mesa Directiva abrió un receso (20:28 hrs.), a solicitud de la Comisión, para alcanzar acuerdos con relación a las modificaciones propuestas por la Mesa Directiva de la propia Comisión. c) Al término de receso (20:43 hrs.), los diputados José Tomás Lozano y Pardinas (PAN) y Rafael Servín Maldonado (PRD) retiraron sus propuestas de modificación, sumándose a la presentada por el Dip. José Álvaro Vallarta Ceceña (PRI), a nombre de la Comisión. d) En votación económica se aceptaron a discusión las modificaciones propuestas por el Dip. José Álvaro Vallarta Ceceña (PRI), a nombre de la Comisión. e) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. f) Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por el Pleno, en votación nominal, por 409 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. g) Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso c) del artículo 72 constitucional. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip. Rafael Servín
Maldonado Para hablar en pro del dictamen: Dip. Víctor
Roberto Infante González Para presentar modificaciones a nombre de la Mesa Directiva de la Comisión: Dip. José Tomás
Lozano y Pardinas Para hablar en contra de las modificaciones de la Mesa Directiva de la Comisión y presentar una propuesta: Dip. Rafael Servín
Maldonado Para presentar modificaciones a nombre de la Comisión: Dip. José Álvaro
Vallarta Ceceña |
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Subtotal: 5 |
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Comisión de Recursos Hidráulicos |
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. (Actualizar en lo general la Ley de Aguas Nacionales, convirtiendo a la Comisión Nacional del Agua en un organismo descentralizado y reforzando sus facultades en la materia). Proceso Legislativo: 1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores: a) Por el Sen. Ulises Ruiz Ortiz (PRI), el 15 de diciembre de 2001. b) Por el Sen. Felipe de Jesús Vicencio Álvarez (PAN), el 11 de abril de 2002. 2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 94 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, el 24 de abril de 2003. 3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2003. Materia: Recursos Hidráulicos/Aguas Nacionales. Propuesta: Actualizar en lo general la Ley de Aguas Nacionales, convirtiendo a la Comisión Nacional del Agua en un organismo descentralizado y reforzando sus facultades en la materia: 1. Amplía el número de actividades declaradas de utilidad pública. 2. Fortalece el papel del Ejecutivo Federal en materia de agua y su gestión. 3. Aumenta las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua. 4. Transforma a la Comisión Nacional del Agua en un organismo público descentralizado. 5. Desconcentra las instancias regionales de la Conagua, transformándolos en Organismos de Cuenca. 6. Refuerza las facultades de los Consejos de Cuenca. 7. Otorga participación a los sectores social y privado, a través del Consejo Consultivo del Agua. 8. Establece que sólo los usos público urbano, municipal y doméstico serán objeto de títulos de asignación, mientras que los demás usos tendrán títulos de concesión. 9. Refuerza la normatividad para la extracción y utilización de aguas nacionales en zonas reglamentadas, de veda o reserva. 10. Amplía los requisitos para la integración del reglamento de los sistemas de riego para uso agrícola. 11. Señala la competencia de la Comisión y de los Organismos de Cuenca en materia de reparación de daños ambientales. 12. Aumenta las sanciones previstas en la Ley vigente. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 413 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. d) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip.
Jesús Burgos Pinto Para hablar en pro del dictamen: Dip.
José Manuel del Río Virgen |
PRI
1 CDPPN 1
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Subtotal: 2 | |||||||||||||||
4 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. (Establecer la obligación de las autoridades de publicar las fórmulas y variables utilizadas para determinar los montos de los recursos que correspondan a los municipios). Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier García Cabeza de Vaca (PAN), en la Sesión del 10-11 de diciembre de 2002. Materia: Coordinación Fiscal/Publicación de Recursos Municipales. Propuesta: Establecer como obligación de las autoridades federales y estatales, publicar las fórmulas y variables utilizadas para determinar los montos estimados de los recursos federales e ingresos estatales que correspondan a cada municipio: 1. Estipula que "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate". 2. Precisa que "los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año". |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 397 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip.
Francisco Javier García Cabeza de Vaca |
PAN
1
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Subtotal: 1 |
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5 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. (Transferir recursos de fondos de la Federación, por concepto de operación de puentes o caminos federales, a los municipios que comprueben un nivel recaudatorio mínimo fijo). Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Óscar Luebbert Gutiérrez (PRI), el 24 de abril de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 108 votos en pro y 0 en contra, el 14 de diciembre de 2002. 3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la Sesión del 14-15 de diciembre de 2002. Materia: Coordinación Fiscal/Puentes y Caminos Federales. Propuesta y modificaciones a la Minuta: Transferir recursos de fondos de la Federación, por concepto de operación de puentes o caminos federales, a los municipios que comprueben un nivel recaudatorio mínimo fijo: 1. Incrementa de 25 a 50 por ciento la aportación máxima de la Federación a los fondos destinados a la construcción, mantenimiento y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen puentes internacionales de peaje operados por la Federación. 2. Distribuye esta aportación en un 50 por ciento a los estados y 50 por ciento a los municipios. 3. Obliga a un municipio en donde exista un puente internacional a "acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la base gravable total de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio", para que pueda ser sujeto de participación de estos fondos o para convenir un Acuerdo de Mejora Recaudatoria de la Hacienda Pública Local con la Federación, a fin de aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente. 4. Precisa que "en el caso de que el nivel recaudatorio una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio". 5. Excluye de la participación de los fondos, a los municipios que al momento de firmar nuevamente el convenio, tengan nivel recaudatorio por debajo del 50 por ciento. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones hechas a la Minuta del Senado de la República, en votación nominal, por 404 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones. d) Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip.
Simón Iván Villar Martínez |
PRI
1
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Subtotal: 1 |
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6 |
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública |
Con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. (Expedir el Reglamento que establezca los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental). Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Zapata Perogordo (PAN), a nombre propio y de los diputados José Francisco Blake Mora, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Abel Ignacio Cuevas Melo, del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de junio de 2002. Materia: Acceso a la Información/Reglamento de la Cámara de Diputados. Propuesta: Expedir el Reglamento que establezca los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 1. Define a los órganos de la Cámara que llevarán a cabo las atribuciones de Unidad de Enlace; Comité de Información; y Órgano Encargado de Resolver los Recursos que Presenten los Particulares: a) Unidad de Enlace: será un órgano dependiente de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara. b) Comité de Información: integrado por el titular de la Unidad de Enlace, el Secretario General de la Cámara y la Junta de Coordinación Política, y estará a cargo de revisar la correcta clasificación de los documentos. c) Órgano Encargado de Resolver los Recursos que Presenten los Particulares: será la Mesa Directiva. 2. Obliga a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones y Comités y los Grupos Parlamentarios, en calidad de Unidades Administrativas, a que presenten informes y los entreguen a la Secretaría General de la Cámara. 3. Faculta a la Secretaría General para hacer pública la información que le hagan llegar las Unidades Administrativas de la Cámara, sin que se requiera la petición de una persona para este efecto. 4. Establece el procedimiento para el acceso a la información, así como los recursos de revisión y el de reconsideración, utilizando los mismos principios que la Ley Federal de Transparencia dispone para el caso del Poder Ejecutivo Federal, pero con las instituciones correspondientes de la Cámara, y con plazos menores. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se aceptó a discusión la modificación propuesta por la Comisión, relativa a la sustitución del término "Acuerdo" por el de "Reglamento". c) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. d) Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por el Pleno, en votación nominal, por 402 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. e) Se ordenó publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen y presentar modificaciones a nombre de la Comisión: Dip. Gabriela Cuevas Barrón |
PAN
1
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Subtotal: 1 |
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7 |
Comisión de Justicia y Derechos Humanos |
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. (Disminuir los mínimos de las sanciones, no así los máximos, por la posesión y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, con la finalidad de permitir al juez que, en casos concretos, pueda conceder a los sentenciados los beneficios preliberatorios que la Ley contempla). Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Josefina Hinojosa Herrera (PRI), el 10 de abril de 2001. Materia: Armas de Fuego/Posesión y Portación. Propuesta: Disminuir los mínimos de las sanciones, no así los máximos, por la posesión y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, con la finalidad de permitir al juez que, en casos concretos, pueda conceder a los sentenciados los beneficios preliberatorios que la Ley contempla: 1. Sanciona con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, al que porte sin permiso un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial; pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares; las .38 Super y Comando; y las de calibres superiores. 2. Sanciona con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, al que porte sin permiso un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. 3. Sanciona con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, al que posea sin permiso un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de bayonetas, sables y lanzas. 4. Sanciona con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, al que posea sin permiso un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el articulo 11 de esta Ley. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 359 votos en pro, 39 en contra y 14 abstenciones. d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip. Roberto Zavala Echavarría Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario: Dip.
David Augusto Sotelo Rosas Dip.
Néstor Villarreal Castro Dip. Josefina Hinojosa Herrera |
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Subtotal: 4 |
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8 |
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas |
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. (Otorgar garantías procesales a los menores infractores de origen indígena, a fin de permitirles ser asistidos por defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; y tomar en cuenta su origen étnico en la sentencia del Consejo Unitario). Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Yolanda Eugenia González Guzmán (PRI), el 21 de noviembre de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 82 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, el 18 de septiembre de 2002. 3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2002. Materia: Judicial/Menores Infractores Indígenas. Propuesta: Otorgar garantías procesales a los menores infractores de origen indígena, a fin de permitirles ser asistidos por defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura; y tomar en cuenta su origen étnico en la sentencia del Consejo Unitario: 1. Establece que "los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura". 2. Estipula que "...la asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura". 3. Precisa que "en el caso de que los menores infractores sean integrantes de algún pueblo o comunidad indígenas, se deberá tomar en cuenta esta condición, así como su situación sociocultural y económica, tanto en la elaboración del dictamen técnico, como en la consideración final que hace el Consejero Unitario". |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 405 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. d) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas: Dip. Germán Arturo Pellegrini Pérez |
PAN
1
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Subtotal: 1 |
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9 |
Comisión de Salud |
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación a la publicidad del tabaco. (Incorporar en la Ley prohibiciones expresas en materia de publicidad y comercialización de tabaco, particularmente la dirigida a niños y adolescentes). Proceso Legislativo: Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados: 1. Por el Dip. Rafael Orozco Martínez (PAN), el 14 de diciembre de 2001. 2. Por los Diputados Adela del Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD, el 3 de julio de 2002. Materia: Salud/Publicidad de Tabaco. Propuesta: Incorporar en la Ley prohibiciones expresas en materia de publicidad y comercialización de tabaco, particularmente la dirigida a niños y adolescentes: 1. Precisa las características de las etiquetas de advertencia que deben contener los empaques y envases para la venta de tabaco. 2. Enlista los lugares en cuyo sitio queda prohibida la práctica de fumar. 3. Señala los requisitos a que deberá ajustarse la publicidad de tabaco. 4. Estipula que en ningún caso se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad. 5. Determina las multas por incumplimiento a las disposiciones de la Ley al respecto. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 398 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones. d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip.
Rafael Orozco Martínez |
PAN 1 | ||||||||||
Subtotal: 1 |
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10 |
Comisión de Cultura |
Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. (Reforzar las medidas de protección a los derechos de autor). Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Herbert Pérez (PAN), a nombre los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM, el 8 de noviembre de 2001. 2. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 82 votos en pro, 17 en contra y 12 abstenciones, el 12 de diciembre de 2002. 3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados, en la Sesión del 13-14 de diciembre de 2002. Materia: Derechos de Autor. Propuesta: Reforzar las medidas de protección a los derechos de autor: 1. Amplía los plazos de protección para el ejercicio de los derechos patrimoniales, tanto a titulares de derechos de autor como conexos. 2. Otorga a los creadores de obras de arte originales y a los escritores y compositores de manuscritos originales, el derecho a obtener una participación en las ventas de la obra, posteriores a la primera cesión operada por el auditor. 3. Incorpora el principio de Jurisdicción Concurrente, a efecto de que tanto los Tribunales Federales, como los del orden común, conozcan de las acciones civiles que se ejerciten en materia de derechos de autor. 4. Equipara los alcances de la protección que se otorga a los creadores de obras fotográficas con los creadores de obras plásticas. Modificaciones a la Minuta: Elimina la figura de la "remuneración compensatoria por copia privada". Artículos reservados para su discusión en lo particular. 1. Dip. Eduardo Andrade Sánchez (PRI).- Artículos 26 bis; 117 bis; 152; y cuarto transitorio. 2. Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (PAN).- Artículos 26 bis; 92 bis; 117 bis; y 152. 3. Dip. José Antonio Calderón Cardoso (PAS).- Artículo 26 bis. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) La Presidencia de la Mesa Directiva abrió un receso (00:14 hrs.), a solicitud de la Comisión, para alcanzar acuerdos con los grupos parlamentarios. c) Al término del receso (00:24 hrs.), se sometió a discusión en lo general para hablar en pro y en contra del dictamen. d) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. e) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 290 votos en pro, 95 en contra y 13 abstenciones. f) En votación económica se aceptaron a discusión las reservas a los artículos 26 bis; 117 bis; 152; y cuarto transitorio, presentadas el Dip. Eduardo Andrade Sánchez (PRI). g) Los diputados José Antonio Calderón Cardoso (PAS) y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (PAN), retiraron sus reservas al artículo 26 bis y a los artículos 26 bis, 92 bis, 117 bis y 152, respectivamente. h) En votación económica se consideraron suficientemente discutidos los artículos reservados. i) Aprobados en lo particular, en los términos del dictamen, el artículo 92 bis; y con las modificaciones presentadas por el Dip. Eduardo Andrade Sánchez (PRI) y admitidas por el Pleno, los artículos 26 bis, 117 bis, 152 y cuarto transitorio, en votación nominal por 355 votos en pro, 15 en contra y 15 abstenciones. j) Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip.
José Manuel Correa Ceseña Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario: Dip.
José Elías Martínez Rufino Dip.
Celita Trinidad Alamilla Padrón Dip.
Florentino Castro López Para hablar en contra del dictamen: Dip.
Luis Alberto Pazos de la Torre Dip.
Fernando Pérez Noriega Dip.
José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón Dip.
Luis Alberto Villarreal García Para hablar en pro del dictamen: Dip.
Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas Dip.
Hortensia Aragón Castillo Dip. Uuc-kib Espadas Ancona Para presentar artículos reservados: Dip. Eduardo Andrade Sánchez |
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Subtotal:12 | |||||||||||||||
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7º, en su fracción XVIII, pasando a ser XIX, y se adicionan una fracción XVIII al artículo 7º, y el artículo 20-B de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. (Facultar a funcionarios de primer nivel del SAT para solicitar el auxilio de la fuerza pública federal; y señalar la obligación de los mismos de llevar un registro público pormenorizado de las operaciones, con nombre de contribuyentes y trámites realizados). Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (PRI), el 10 de abril de 2003. Materia: Fiscal/SAT. Propuesta: Facultar a funcionarios de primer nivel del SAT para solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando sea necesario; y señalar la obligación de los mismos de llevar un registro público pormenorizado de las operaciones, con nombre de contribuyentes y trámites realizados: 1. Faculta al Jefe del SAT, a los administradores generales, locales, de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente, para "solicitar el auxilio de la fuerza pública federal cuando ello sea necesario para el cumplimiento de su objeto y atribuciones en los términos de la presente Ley". 2. Estipula que "los funcionarios encargados de brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos", al no proporcionar el auxilio solicitado o al no justificar su negativa para otorgar el mismo. 3. Dispone que cuando los servidores públicos de primer nivel jerárquico del SAT atiendan por sí o por interpósita persona a los contribuyentes o a sus representantes, personalmente o por otros medios "deberán llevar un registro público pormenorizado en el que se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su representación, el asunto tratado y el trámite a realizar". |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 367 votos en pro, 4 en contra y 13 abstenciones. d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar éste y el siguiente dictamen a nombre de la Comisión: Dip.
Jorge Alejandro Chávez Presa |
PRI
1
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Subtotal: 1 |
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12 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. (Dictamen a las Observaciones del Ejecutivo Federal presentadas el 15 de marzo de 2003). Proceso Legislativo: 1. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 418 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones, el 13-14 de diciembre de 2002. 2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 94 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, el 15 de diciembre de 2002. 3. Observaciones del Ejecutivo Federal presentadas en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2003. 4. Proposiciones con puntos de acuerdo: a) Por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 20 de marzo de 2003. b) Por el Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), el 20 de marzo de 2003. Materia: Fiscal/SAT. Propuesta: Dictamen a las Observaciones del Ejecutivo Federal presentadas el 15 de marzo de 2003: 1. Con relación a la objeción del Ejecutivo Federal al artículo 2º, que obliga al SAT a implementar "permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes": a) Elimina los términos "permanentemente" y "anualmente". 2. Con relación a la objeción del Ejecutivo Federal a la disposición que incluye en la Junta de Gobierno del SAT a un Consejero Independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal: a) Elimina dicha obligación. b) Establece en su lugar, como parte de la Junta de Gobierno del SAT, a 3 Consejeros Independientes, designados por el Presidente de la República, 2 de los cuales serán propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales. c) Integra en el cuerpo de la Ley los requisitos mínimos que deberán cumplir estos 3 Consejeros Independientes. 3. Con relación a la objeción del Ejecutivo Federal al artículo 9, que incorpora en la Junta de Gobierno del SAT a 2 Consejeros que sean Secretarios de Finanzas de los gobiernos de los estados: a) Elimina la disposición, en concordancia con las observaciones del Ejecutivo Federal. |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 382 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones. d) Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso c) del artículo 72 constitucional. |
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13 |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Regular la expedición de manuales de sistemas de manejo ambiental; y garantizar que las adquisiciones, arrendamientos y contratos de obra pública, ofrezcan eficiencia energética y un uso responsable del agua) Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en el Senado de la República, por los Senadores Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés y Gloria Bertha Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del PVEM, el 25 de septiembre de 2001. 2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 83 votos en pro y 0 en contra, el 30 de abril de 2002. 3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2002. Materia: Ambiental/Adquisiciones y Arrendamientos. Propuesta: Regular la expedición de manuales de sistemas de manejo ambiental; y garantizar que las adquisiciones, arrendamientos y contratos de obra pública, ofrezcan eficiencia energética y un uso responsable del agua. 1. Señala como obligación de la Administración Pública Federal, del Poder Legislativo Federal y del Poder Judicial de la Federación, expedir "manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales". 2. Prevé que tanto las adquisiciones, arrendamientos y servicios, como los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas, adjudicados a través de licitaciones públicas, garanticen "eficiencia energética" y "el uso responsable del agua". |
a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 370 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. d) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión: Dip.
José Luis Esquivel Zalpa |
PRD
1
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Subtotal: 1 |