Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 24, 2003

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. (Aprobar en su totalidad las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Dip. Bernardo de la Garza Herrera (PVEM), el 27 de noviembre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 381 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, el 25 de abril de 2002.

     3. Minuta presentada en el Senado de la República el 29 de abril de 2002.

     4. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

     a) Por el Sen. Óscar Cantón Zetina (PRI), el 11 de abril de 2002.

     b) Por el Sen. Jorge Nordhausen González (PAN), el 1º de octubre de 2002.

     5. Dictamen desechado en parte en el Senado de la República, por 101 votos en pro y 0 en contra, el 13 de diciembre de 2002.

     6. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, en la Sesión del 13-14 de diciembre de 2002.

     Materia: Ambiental/Gestión de Residuos.

Propuesta:

     La Cámara de Diputados "propone aprobar, en su totalidad la Minuta del Honorable Senado de la República objeto del presente dictamen", a fin de:

     1. Precisar las facultades concurrentes de los tres órdenes de gobierno, para llevar a cabo la gestión integral de residuos.

     2. Incorporar el principio de autoridad formal de la Ley.

     3. Corregir definiciones del Título de Disposiciones Generales.

     4. Reasignar características específicas a cada uno de los tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos.

     5. Reestructurar el título referente a los instrumentos de política de prevención y gestión integral de los residuos.

     6. Incorporar reglas para el ejercicio del sistema de información sobre gestión integral de residuos.

     7. Sistematizar los preceptos relativos a la gestión de residuos peligrosos.

     8. Regular la incineración de residuos a través las normas oficiales mexicanas.

     9. Unificar en un título la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación.

     10. Considerar como causa de utilidad pública los casos de riesgo inminente a la salud y al ambiente, derivados de la contaminación de dichos sitios.

     11. Acotar la importación y exportación de residuos peligrosos.

     12. Incorporar infracciones específicas, precisando el recurso de revisión y la denuncia popular y en correspondencia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quedó de primera lectura.

2

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Regular la expedición de manuales de sistemas de manejo ambiental; y garantizar que las adquisiciones, arrendamientos y contratos de obra pública, ofrezcan eficiencia energética y un uso responsable del agua)

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en el Senado de la República, por los Senadores Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés y Gloria Bertha Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del PVEM, el 25 de septiembre de 2001.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 83 votos en pro y 0 en contra, el 30 de abril de 2002.

     3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2002.

     Materia: Ambiental/Adquisiciones y Arrendamientos.

     Propuesta:

     Regular la expedición de manuales de sistemas de manejo ambiental; y garantizar que las adquisiciones, arrendamientos y contratos de obra pública, ofrezcan eficiencia energética y un uso responsable del agua.

     1. Señala como obligación de la Administración Pública Federal, del Poder Legislativo Federal y del Poder Judicial de la Federación, expedir "manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales".

     2. Prevé que tanto las adquisiciones, arrendamientos y servicios, como los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas, adjudicados a través de licitaciones públicas, garanticen "eficiencia energética" y "el uso responsable del agua".

Quedó de primera lectura.

3

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

     Con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal. (Facultar al juez para reducir las penas privativas de la libertad, cuando se trate de un delincuente primario, o de delito no grave y que no represente un riesgo para el ofendido o para la sociedad).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Lucio Fernández González (PAN), en la Sesión del 12-13 de diciembre de 2002.

     Materia: Penal/ Reducción de Penas por Delitos No Graves.

     Propuesta:

     Facultar al juez para reducir las penas privativas de la libertad, cuando se trate de un delincuente primario, o de delito no grave y que no represente un riesgo para el ofendido o para la sociedad, permitiéndole:

     1. "Reducir hasta la mitad la pena, si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica."

     2. Reducir "en un tercio la pena, si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan."

     3. "Reducir hasta en una mitad la pena, si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria."

Quedó de primera lectura.

4

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

     Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. (Expedir una nueva Ley que regule la constitución, organización y funcionamiento de las Sociedades Cooperativas y de sus organismos de integración).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Herrera Ávila (PAN), a nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 10 de abril de 2003.

     Materia: Comercial/Sociedades Cooperativas.

     Propuesta:

     Expedir una nueva Ley que regule la constitución, organización y funcionamiento de las Sociedades Cooperativas y de sus organismos de integración:

     1. Reconoce a las Sociedades Cooperativas su doble aspecto: empresarial y asociativo.

     2. Modifica el proceso de constitución y registro de las Sociedades Cooperativas, con la participación de notarios y corredores públicos y haciendo a un lado a los jueces de distrito, de primera instancia y a las autoridades municipales.

     3. Contempla mecanismos para apoyar a las sociedades con problemas para solventar sus gastos de constitución.

     4. Crea el Padrón Nacional Cooperativo.

     5. Mantiene la clasificación vigente de Sociedades Cooperativas.

     6. Protege el derecho de audiencia de los socios.

     7. Permite a estos organismos emitir obligaciones para financiar sus proyectos productivos.

     8. Constituye el Fondo de Desarrollo Económico para apoyar el desarrollo de inversiones de la Sociedad Cooperativa.

     9. Regula los procedimientos de fusión, disolución y liquidación de estas entidades.

     10. Elimina la figura de la Unión y establece las Federaciones y Confederaciones como organismos de integración, permitiendo a dos o más sociedades constituir una cooperativa de grado superior.

     11. Crea el Consejo Nacional Cooperativo, en calidad de entidad única superior de integración cooperativa.

Quedó de primera lectura.

5

Comisión de Ciencia y Tecnología

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial. (Facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para autorizar que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Grupo Parlamentario del PVEM en la Sesión del 13-14 de diciembre de 2002.

     Materia: Propiedad Industrial/Licencias de Utilidad Pública.

     Propuesta:

     Facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para autorizar que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, esto a fin de garantizar la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población:

     1. Estipula que "en los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de institutos o asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de la atención prioritaria a la enfermedad considerada en la solicitud".

     2. Establece que una vez publicada la declaratoria del Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas "podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares de la o las patentes, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto, previa calificación que realice la Secretaría de Salud de la capacidad técnica del solicitante, el cual fijará las condiciones de producción y calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia."

     3. Faculta al Instituto para establecer el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, "las cuales no podrán ser mayor al 20% del precio de venta al público de los medicamentos de que se trate".

     Observación:

     Aun cuando la Iniciativa original propone adiciones al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, la Comisión dictaminadora consideró adecuado reubicar las modificaciones al artículo 77 del mismo ordenamiento. (Véase el apartado de "Acuerdo de la Comisión de Ciencia y Tecnología" remitido durante la presente Sesión).

Quedó de primera lectura.

6

Comisión de Seguridad Social

     Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ha sido observada. (La Cámara de Diputados acepta parcialmente las observaciones del Ejecutivo Federal).

     Proceso Legislativo:

     Observaciones al Decreto que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, presentadas por el Ejecutivo Federal el 15 de marzo de 2003.

     Materia: Militar-Seguridad Social/ISSFAM.

     Propuesta:

     La Cámara de Diputados acepta parcialmente las observaciones del Ejecutivo Federal, a fin de "establecer una justa medianía que por un lado establezca la mejora de derechos (...) para el personal militar y por otro considere el precario equilibrio de las finanzas públicas":

     1. Agrega el 75% del haber de retiro -no el sobrehaber promedio, objetado por el Ejecutivo Federal- dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones a favor de los militares en situación de retiro y de sus familiares que tengan derecho a las mismas.

     2. Incrementa de 60 a 75 por ciento –no al 95 por ciento, objetado por el Ejecutivo Federal- el pago adicional del haber de retiro que le corresponda al militar al momento de retirarse, por concepto de "ayuda para militarse retirados".

Quedó de primera lectura.

7

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 114; se adicionan los artículos 3 bis, 102 bis, 290 bis, 398 bis 1 y el Capítulo V al Título Décimo y se deroga el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales. (Establecer el catalogo de derechos de las víctimas; obligar a las autoridades a resolver en favor del ofendido en caso de duda; y mejorar tanto los procedimientos de defensa como las instancias de conciliación).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. José Elías Romero Apis (PRI), el 14 de noviembre de 2000.

     Materia: Penal/Derechos Procesales.

     Propuesta:

     Establecer el catalogo de derechos de las víctimas; obligar a las autoridades a resolver en favor del ofendido en caso de duda; y mejorar tanto los procedimientos de defensa como las instancias de conciliación:

     1. Establece el catalogo de derechos procesales de las víctimas, que se adquieren desde la averiguación previa, relacionadas con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficacia, diligencia, respeto, contraprestaciones, dadivas, tramitación, gratuidad, asesoramiento, coadyuvancia, acceso, restitución, reparación e información.

     2. Refrenda el principio de que durante un proceso penal "nadie es culpable si no se prueba lo contrario".

     3. Obliga al Ministerio Público para que, durante la averiguación previa en caso de duda fundada, actúe y resuelva a favor del ofendido o de la víctima.

     4. Instaura un procedimiento de defensa en contra de la resoluciones de no ejercicio de la acción penal, a través de un recurso de inconformidad que se interpondrá y se resolverá ante el Procurador General de la República.

     5. Refuerza todas las instancias de conciliación entre las partes, tanto durante la averiguación previa como durante el proceso propiamente dicho.

Quedó de primera lectura.