Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 24, 2003

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

     (Regular a las sociedades mercantiles que realizan contratos de adhesión de mutuo, con intereses garantizados mediante prendas, denominadas "Casas de Empeño").

Diputada

María Teresa Tapia Bahena

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Comercial/

Casas de Empeño

     Regular a las sociedades mercantiles que realizan contratos de adhesión de mutuo, con intereses garantizados mediante prendas, denominadas "Casas de Empeño":

      Establece que "deberán registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (...) los contratos de adhesión de mutuo con intereses que se garanticen mediante una o varias prendas".

2

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 146, 147 y 182 del Código Civil Federal.

     (Establecer la nulidad de un matrimonio contrario a los principios de libertad, respeto, igualdad, ayuda mutua y responsabilidad).

Diputado

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Civil/

Derechos del
Matrimonio

     Establecer la nulidad de un matrimonio contrario a los principios de libertad, respeto, igualdad, ayuda mutua y responsabilidad:

     1. Define de manera expresa el concepto de matrimonio como "la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada".

     2. Determina como nulos los pactos entre los contrayentes que se realicen en contravención a los principios contenidos en el concepto de matrimonio arriba señalado.

     3. Elimina la disposición que estipula que "cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie (...), se tendrá por no puesta".

     4. Deroga el artículo que fija una edad mínima de dieciséis años al hombre y de catorce años a la mujer, para contraer matrimonio.

3

     Con proyecto de decreto por el que se deroga el Estatuto de las Islas Marías, promulgado el 30 de diciembre de 1939, y se declara Parque Nacional el Arco Insular formado por la Isla Isabel y los archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas, y pase a formar parte de la jurisdicción del Estado de Nayarit.

Diputado

José Manuel Quintanilla Rentería

(PRI)

     a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Territorio Nacional/

Islas Marías

     Declarar Parque Nacional el Arco Insular formado por la Isla Isabel y los archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas:

     1. Considera de interés público la conservación y aprovechamiento de los valores naturales del Arco Insular formado por la Isla Isabel y los archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas, "para fines recreativos, culturales, de investigación y de explotación económica".

     2. Otorga la administración de este Parque Nacional al Estado de Nayarit, a través de "la forma más adecuada para este propósito" que defina el Congreso del Estado.

     3. Reubica a la población penitenciaria que cumple condena en la Isla Madre, "en las penitenciarías más cercanas a su lugar de origen".

4

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

     (Ampliar la asistencia obstétrica y la ayuda en especie por seis meses para lactancia, a las hijas menores de 16 años de asegurados y pensionados; a aquéllas que padezcan alguna incapacidad; y a las hijas mayores de 16 años, de padres pensionados por invalidez y vejez).

Diputada

Hortensia Aragón Castillo

(PRD)

Con adhesión de la Dip. María Elena Chapa Hernández (PRI).

     a) Se turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad
Social/Asistencia
Obstétrica y por Lactancia a Hijas de Pensionados

     Ampliar la asistencia obstétrica y la ayuda en especie por seis meses para lactancia, a las hijas menores de 16 años de asegurados y pensionados; a aquéllas que padezcan alguna incapacidad; y a las hijas mayores de 16 años, de padres pensionados por invalidez y vejez:

     Obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar la asistencia obstétrica y la ayuda en especie por seis meses para lactancia en los siguientes casos:

     1. A las hijas menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados.

     2. A las hijas del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

     3. A las hijas mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.

5

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 19-Bis al Código Fiscal de la Federación.

     (Crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

Diputado
Lorenso Rafael Hernández Estrada
(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal/
Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente

     Crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

     1. Constituye a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como órgano encargado de "conocer de quejas y denuncias de los contribuyentes contra actos y omisiones de las autoridades fiscales y administrativas federales, investigarlas e iniciar, en su caso, los procedimientos y gestiones a que haya lugar ante las autoridades fiscales, tribunales y autoridades de control administrativo que corresponda".

     2. Faculta a la Cámara de Diputados para elegir al titular de esta Procuraduría, por mayoría calificada de entre una terna propuesta por el Ejecutivo Federal, y con duración de 7 años en el cargo.

     3. Crea un Consejo Consultivo como órgano de apoyo a la Procuraduría, integrado por 25 representantes de organizaciones de contribuyentes "con presencia nacional y regional, debidamente constituidas y con una actuación acreditada de por lo menos 5 años".

     4. Da a la Cámara de Diputados la atribución para designar a los miembros del Consejo Consultivo "mediante una planilla acordada por los grupos parlamentarios".

6

     Con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) al párrafo segundo, fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Facultar a la CNDH para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes que violen los derechos humanos y las garantías individuales).

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

CNDH

     Facultar a la CNDH para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes que violen los derechos humanos y las garantías individuales:

     Otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la atribución para ejercitar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acciones de inconstitucionalidad "respecto de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, que contravengan los derechos humanos y garantías individuales concedidos por esta Constitución".

7

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 51 y 52 de la Ley del Banco de México.

     (Establecer la obligación del Gobernador del Banco de México de rendir cuentas de forma anual y comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión).

Diputada

María Miroslava García Suárez

(PRD)

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Gobernador del Banco de México

     Establecer la obligación del Gobernador del Banco de México de rendir cuentas de forma anual y comparecer por periodos, ante las Cámaras del Congreso de la Unión:

     1. Incluye al Gobernador del Banco de México entre el conjunto de funcionarios federales obligados por la Constitución, para comparecer ante el Congreso de la Unión al abrirse el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año.

     2. Faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión para citar a comparecer al Gobernador del Banco de México, cuando se discuta una Ley o un asunto de su competencia.

     3. Impone los siguientes plazos para la comparencia del Gobernador del Banco de México ante el Congreso de la Unión:

     a) En enero para explicar la política monetaria y dar un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco de México para el ejercicio fiscal correspondiente.

     b) En septiembre para informar sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

     c) En abril para detallar la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior.

     4. Fija como "deber" de las Cámaras del Congreso de la Unión, "citar al Gobernador del Banco de México para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la Institución".

8

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Incorporar en la Constitución el derecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de iniciar leyes o decretos "en materia de su competencia").

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

SCJN

     Incorporar en la Constitución el derecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de iniciar leyes o decretos "en materia de su competencia".

9

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, fracción IV, párrafo sexto, y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 y 30 de la Ley de la Auditoría Superior de la Federación y adiciona un numeral 6 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Acortar los plazos de revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que la misma sea presentada a más tardar el último día del mes de marzo del año siguiente al del ejercicio fiscal respectivo, y sea dictaminada por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre del mismo año en que haya sido presentada).

Diputado

Gilberto del Real Ruedas

(PRD)

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional-

Hacendaria/

Cuenta Pública/

     Acortar los plazos de revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que la misma sea presentada a más tardar el último día del mes de marzo del año siguiente al del ejercicio fiscal respectivo, y sea dictaminada por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre del mismo año en que haya sido presentada.

     1. Determina como fecha de presentación la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados "a más tardar el último día del mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal", y no dentro de los 10 primeros días de junio como actualmente se señala.

     2. Obliga a la Auditoría Superior de la Federación a entregar un Informe Previo de revisión de la Cuenta Pública "a más tardar el 30 de junio del mismo año en que aquélla fue presentada".

     3. Fija como plazo para la entrega del Informe Final de la revisión de la Cuenta Pública, por parte de la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, "a más tardar el 31 de agosto del mismo año".

     4. Establece como responsabilidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, emitir el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, para que sea sometido a la votación en el Pleno de la Cámara, "a más tardar el 15 de noviembre de cada año".

10

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3º y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Permitir a los municipios tener a su cargo los servicios de educación en cualquiera de sus niveles y modalidades).

Diputado

Bonifacio Castillo Cruz

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional
Educativa/

Municipal

     Permitir a los municipios tener a su cargo los servicios de educación en cualquiera de sus niveles y modalidades:

     1. Autoriza a los municipios para "tener a su cargo los servicios de educación en cualquiera de sus niveles y modalidades, en base a su presupuesto y con el apoyo de las entidades federativas y de la Federación".

     2. Obliga al Ejecutivo Federal a tomar en cuenta la opinión de los municipios en la elaboración de los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República.

11

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 párrafo primero y 123 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Elevar a rango constitucional la prohibición expresa a discriminar a una persona en el ámbito laboral por condición de edad o sexo).

Diputada

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez

(PAS)

A nombre propio y del Dip. José Antonio Calderón Cardoso (PAS).

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional
-Laboral/

No Discriminación por Edad o Sexo

     Elevar a rango constitucional la prohibición expresa a discriminar a una persona en el ámbito laboral por condición de edad o sexo:

     1. Adiciona el artículo 5 constitucional para señalar que:

     "Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, por ello queda prohibido discriminar a toda persona por edad o sexo, y con ello limitar su acceso a un empleo permitido.

     ....".

     2. Adiciona el artículo 123 constitucional estipulando que:

     "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que queda prohibido discriminar a cualquier persona por edad o sexo, y con ello limitar su acceso a un empleo lícito, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

     ...".

12

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

     (Incorporar en la Ley la figura de Presupuesto Participativo con los Municipios).

Diputado

José Antonio Calderón Cardoso

(PAS)

A nombre propio y de la Dip. Beatriz Patricia Lorenzo Juárez
(PAS).

     a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Coordinación Fiscal/

Presupuesto Participativo Municipal

     Incorporar en la Ley la figura de Presupuesto Participativo con los Municipios:

     1. Modifica la denominación del Fondo de Infraestructura Social Estatal por "Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal".

     2. Estipula que "en el caso de los estados, la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, se realizará mediante la figura del Presupuesto Participativo con los municipios de su entidad".

     3. Precisa que "en el caso de los municipios, la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se realizará mediante la figura del Presupuesto Participativo con los Comités Ciudadanos de su municipio".

13

     Con proyecto de decreto de reformas y adiciones al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

     (Incorporar en la Ley nuevas fórmulas para la distribución de los Tiempos de Estado en radio y televisión, clasificados en tiempos oficiales y fiscales, y señalando los porcentajes que corresponden a cada uno de los Poderes.).

Diputada

Lorena Beaurregard de los Santos

(PRI)

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Radio y Televisión/Tiempos de Estado

     Incorporar en la Ley nuevas fórmulas para la distribución de los Tiempos de Estado en radio y televisión:

     1. Clasifica los Tiempos de Estado en radio y televisión, en: Tiempos Oficiales y Tiempos Fiscales.

     2. Define los Tiempos Oficiales como "aquellas transmisiones gratuitas, diarias y permanentes, con duración de 30 minutos continuos o discontinuos que deberán difundirse a través de las estaciones de radio y televisión".

     3. Define los Tiempos Fiscales como "aquellos que por concepto de pago de impuesto entreguen los concesionarios".

     4. Prohíbe de manera expresa el uso de los Tiempos de Estado para "la promoción personal de servidores públicos o su promoción para fines electorales".

     5. Faculta al Consejo Nacional de Radio y Televisión para administrar y garantizar la "distribución equitativa y descentralizada" de los Tiempos de Estado.

     6. Distribuye los Tiempos Oficiales "en forma equitativa entre los Poderes de la Unión; las entidades federativas en sus diferentes esferas de gobierno; organismos constitucionales autónomos y sociedad civil".

     7. Distribuye los Tiempos Fiscales de manera proporcional de la siguiente forma: "Ejecutivo Federal 50%; Legislativo Federal 30%; Judicial de la Federación 10%  y  organismos constitucionales autónomos 10%".

     8. Permite que los porcentajes de los Tiempos Fiscales no agotados por alguno de estos Poderes u organismos, puedan "ser transferidos entre los mismos, previo acuerdo de la Comisión".

     9. Fija los criterios que deberán respetar los contenidos de la programación, tanto de los Tiempos Oficiales como de los Tiempos Fiscales.

14

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2º, 3º, 8º y 16, así como todos los artículos del Capítulo III "Asignación de Recursos", de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

     (Fortalecer los esquemas de financiamiento de la educación pública superior, asignándole cuando menos el 2% del PIB y otorgándole fuentes adicionales de ingresos).

Diputado

Gregorio Urías Germán

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Educativa/

Financiamiento a la Educación Superior

     Fortalecer los esquemas de financiamiento de la educación pública superior, asignándole cuando menos el 2% del PIB y otorgándole fuentes adicionales de ingresos:

     1. Establece que el monto anual destinado al gasto en la educación pública superior, "no podrá ser menor al 2% del Producto Interno Bruto", distribuido de la siguiente forma:

     a) 1% para la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de educación superior públicas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Educación.

     b) 0.8% para "actividades de docencia"

c) 0.2% para "la difusión de la cultura".

     2. Incorpora los principios de "la equidad, la transparencia y la corresponsabilidad" en el financiamiento público a las instituciones de educación superior.

     3. Otorga a todas las instituciones públicas de educación superior, la exención de impuestos federales sobre sus ingresos, bienes y propiedades, "sin importar si es órgano paraestatal del Estado con o sin autonomía de Ley, o desconcentrado".

     4. Incluye la obligación de hacer públicos los resultados en el manejo de los recursos de las instituciones de educación superior "en términos de cobertura, eficiencia y calidad".

     5. Obliga al Estado a otorgar a las instituciones publicas de educación superior, además de los recursos ordinarios, específicos y adicionales contemplados en la Ley vigente, recursos compensatorios y especiales:

     a) Recursos compensatorios, "destinados a lograr la equidad de condiciones educativas en el sistema de educación superior público, y se dirigirán al abatimiento de los rezagos y necesidades estructurales e históricas de dichas instituciones".

     b) Recursos especiales "destinados al fortalecimiento financiero de las instituciones, para afrontar los problemas derivados por el pasivo contingente generado por el mal funcionamiento de sus sistemas de pensiones".

15

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 158, 327 y 334 del Código Civil Federal.

     (Eliminar los plazos para que una mujer pueda contraer nuevo matrimonio; e impedir al marido desconocer a un hijo nacido después de la separación por divorcio o nulidad).

Diputado

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Civil/

Equidad y Género

     Eliminar los plazos para que una mujer pueda contraer nuevo matrimonio; e impedir al marido desconocer a un hijo nacido después de la separación por divorcio o nulidad:

     1. Deroga el artículo 158, que prohíbe a la mujer "contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior."

     2. Deroga el artículo 327, que permite al marido "desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad."

     3. Elimina las reglas para determinar la filiación de los hijos en los casos de un nuevo matrimonio contraído por una mujer, dentro del periodo prohibido por el artículo 158 de la Ley vigente.

16

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 bis; se reforman las fracciones I y XI del artículo 3; se reforman los artículos 6, 7, 9 y 20, todos ellos de la Ley de Pesca.

     (Crear el Consejo Técnico-Científico de Administración de Pesquerías, como órgano de opinión, previo al otorgamiento de permisos o concesiones para la pesca comercial).

Diputada

Rosa Delia Cota Montaño

(PT)

     a) Se turnó a la Comisión de Pesca.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Pesca/

Consejo Técnico de Pesquerías

     Crear el Consejo Técnico-Científico de Administración de Pesquerías, como órgano de opinión, previo al otorgamiento de permisos o concesiones para la pesca comercial:

     1. Constituye el Consejo Técnico-Científico de Administración de Pesquerías, como órgano encargado de conocer, analizar y opinar sobre las solicitudes de autorizaciones de concesiones y permisos.

     2. Integra este Consejo Técnico por representantes del Instituto Nacional de la Pesca, investigadores, productores y representantes de los gobiernos estatales.

     3. Permite al Consejo subdividirse en Comités Regionales Pesqueros, de acuerdo con las necesidades y programas vigentes por regiones y entidades federativas.

     4. Obliga a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a consultar y solicitar la opinión del Consejo Técnico, para poder admitir y otorgar permisos y concesiones sobre el aprovechamiento por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.

     5. Incluye la responsabilidad de la Secretaría para consultar a los gobiernos de las entidades federativas sobre la integración del Registro Nacional Pesquero y en materia de prestación de servicios de asesoría y capacitación a las sociedades cooperativas de producción pesquera.

17

     Con proyecto de Ley General de Armas de Fuego para Actividades Deportivas.

     (Expedir la Ley que regule, de manera específica, la adquisición, posesión, traslado y uso de armas de fuego para actividades deportivas de práctica, caza y competencia de tiro al blanco").

Diputado

Manuel Garza González

(PRI)

A nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

 

Sin intervención en Tribuna.

     a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad Pública/

Armas de Fuego Deportivas

     Expedir la Ley que regule, de manera específica, "la adquisición, posesión, traslado y uso de armas de fuego que clasifica como deportivas y que los particulares pueden emplear en actividades de práctica, caza y competencia de tiro al blanco".

     1. Establece los derechos y deberes de poseedores y usuarios de armas deportivas.

     2. Precisa la clasificación de las armas de fuego permitidas para las actividades deportivas.

     3. Regula el procedimiento para la adquisición y registro de este tipo de armas de fuego.

     4. Formula el catálogo de permisos que la Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar para la posesión de las armas de fuego objeto de la presente Ley.

     5. Reglamenta actividades de caza y tiro deportivos, así como los campos de tiro con armas de fuego.

     6. Normas el proceso de comercialización de armas de fuego, cartuchos y componentes para actividades deportivas.

     7. Estipula que "la comisión de delitos y sanciones que deban aplicarse serán los que establezca la Ley que conozca de los mismos".