Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Octubre 29, 2002. |
6. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
(Notificar al IMSS, por parte de los ayuntamientos, sobre licencias que expidan para la actividad de la construcción).
Congreso del Estado de Jalisco
Se turnó a llas comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Seguridad Social/
Permisos de
ConstrucciónAdicionar el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, en materia de notificación al IMSS por parte de los ayuntamientos, sobre licencias que expidan para la actividad de la construcción, para quedar como sigue:
"Los ayuntamientos, al expedir licencias o permisos para la actividad de la construcción, notificarán al Instituto Mexicano del Seguro Social los datos generales del solicitante, el tipo de obra de que se trate, el periodo de realización de la misma y el número de metros cuadrados de construcción."
2
Con proyecto de decreto que adiciona el Código Penal Federal, dentro del Título Séptimo, "De los delitos contra la salud", el Capítulo Tercero y el artículo 199 ter.
(Tipificar como delito contra la salud el delito de adulteración de bebidas alcohólicas).
Congreso del Estado de Jalisco
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Penal/
Adulteración de
Bebidas AlcohólicasTipificar como delito contra la salud el delito de adulteración de bebidas alcohólicas, de conformidad con la siguiente reforma:
"Artículo 199 Ter.- Se impondrán de tres a siete años de prisión y de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo de multa al que, de manera dolosa, vicie y/o altere en contenido las fórmulas de elaboración de bebidas alcohólicas.
La misma sanción se aplicará a quien falsifique, altere la marca, viole sellos, envase o embalajes de bebidas alcohólicas producidas en territorio nacional o comercializadas en el mismo.
Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por bebidas alcohólicas las que, conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º G.L. de alcohol, que se clasifican en bebidas de baja y de alta graduación."
3
Con proyecto de decreto por el que se derogan el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2002 y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el artículo quinto del Decreto publicado el 6 de marzo de 2002.
(Derogar el Impuesto Suntuario de la Ley de Ingresos de la Federación 2002).
Senador
Fernando Gómez Esparza
(PRI)
Iniciativa presentada en el Senado de la República el 24 de octubre de 2002.
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Ley de Ingresos/
Impuesto Suntuario
Eliminar el Impuesto Suntuario del 5%, establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002 en su artículo octavo transitorio y la disposición relativa al Impuesto Suntuario establecida en el artículo quinto del Decreto publicado el 6 de marzo de 2002, en el que se exime a diversos contribuyentes del pago del Impuesto Suntuario, por considerar que ha sido lesivo para diversas empresas y comercios establecidos con giros gravados con dicho impuesto, ha deprimido el consumo de los productos y artículos gravados con el mismo, además de que el monto de la recaudación que ha representado este concepto, ha sido en términos generales menor a lo esperado.
4
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.
(Garantizar una inversión del 8% del PIB a la educación, ciencia y tecnología).
Diputada
Silvia Álvarez Bruneliere
(PAN)
a) Se turnó a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Educativa/
8% del PIB a la
Educación"Destinar un monto equivalente al ocho por ciento del Producto Interno Bruto del país, para inversión en educación, ciencia y tecnología que considere tanto el gasto público como el privado, a fin de introducir cambios sustanciales hacia la calidad, la eficiencia y la equidad en estos sectores".
5
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracción I y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal.
(Incluir al Poder Legislativo Federal y a los congresos de las entidades federativas, a través de las comisiones respectivas, en los organismos de coordinación fiscal).
Diputado
Tomás Torres Mercado
(PRD)
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Coordinación Fiscal/
Organismos de Coordinación
FiscalPermitir que el Poder Legislativo Federal, por medio de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo, así como los congresos de las entidades federativas, a través de sus comisiones correspondientes en la materia, formen parte de los organismos federales encargados de la coordinación fiscal: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y la Junta de Coordinación Fiscal, esto con el propósito de que se tenga un mayor y mejor conocimiento de lo que acontece en materia de federalismo hacendario.
6
Con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 94; fracción III, párrafo primero, del artículo 105; fracción VIII, párrafo primero, y fracciones XI y XII, en sus párrafos primero y segundo, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Transformar los Tribunales Unitarios en Colegiados de Circuito).
Diputado
Amador Rodríguez Lozano
(Ind.)
a) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Constitucional-
Judicial/
Tribunales Colegiados
de CircuitoImpulsar reformas constitucionales a fin de transformar los Tribunales Unitarios del Poder Judicial de la Federación en Tribunales Colegiados de Circuito, sustituyendo en la Constitución todas las referencias de "Tribunales Unitarios de Circuito" por "Tribunales Colegiados de Circuito".
7
Con proyecto de decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal.
(Establecer las bases y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal).
Diputado
Jaime Salazar Silva
(PAN)
a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Administrativa/
Responsabilidad PatrimonialExpedir la Ley que establezca las bases y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, con el objeto de:
1. Reglamentar el párrafo segundo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002).
2. Definir que "el principio de la responsabilidad patrimonial se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan los servidores públicos, en su función o actividad administrativa, y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos señalados en la Ley."
3. Prever que la indemnización sea pagada en moneda nacional, con posibilidad de que pueda ser sustituida por una compensación en especie, cuando exista un acuerdo previo con el reclamante.
4. Crear Comités Internos de Reclamación, como instancias administrativas al interior de las dependencias, encargadas de resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reclamación que les presenten los particulares y, en su caso, efectuar el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
5. Integrar cada Comité por tres personas: un miembro del Órgano de Control Interno, uno de la Unidad Jurídica o su equivalente y uno del Área de Administración, designados éstos por el titular de la dependencia o entidad.
6. Estipular la obligación de la Administración Pública Federal, de repetir contra los servidores públicos, el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando se determine la responsabilidad de aquéllos.
7. Señalar que los recursos obtenidos con motivo de las sanciones económicas a los servidores públicos, se integrarán al monto de los recursos previstos para cubrir obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.
8
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX-I Bis; 116 fracción VII y 117 fracción IX, agregando un tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de coordinación fiscal y para que se protejan los derechos de autor).
Diputado
Francisco Guadarrama López
(PAN)
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Constitucional-
Federalismo/Contribuciones Federales y Derechos de Autor
Facultar a las entidades federativas en materia de cobro de contribuciones federales y derechos de autor, de acuerdo con las siguientes reformas:
1. Otorgar al Congreso de la Unión la facultad "para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia fiscal para que los distintos órdenes de gobierno participen en el cobro de las contribuciones federales y en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes."
2. Señalar que "el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dictarán leyes encaminadas a combatir la evasión de contribuciones y el uso inadecuado de los derechos de autor."