Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Noviembre 14, 2002.

7. INICIATIVAS 9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

     Con proyecto de Decreto para que la Cámara de Diputados extienda el plazo para la dictaminacion y entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913". (Extender el plazo para la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913").

     Antecedentes:

     Proposición con punto de acuerdo presentada por el Dip. Efrén Leyva Acevedo (PRI), el 20 de diciembre de 2000.

     Materia: Cámara de Diputados/Medalla Eduardo Neri.

    Propuesta:

     Extender el plazo para la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", estipulando que:

     Artículo Primero.- Para los efectos de la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" que corresponde a la LVIII Legislatura se extiende el plazo, de acuerdo con las siguientes bases

     I. El plazo para que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente el dictamen para otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" se amplía hasta el día 15 de diciembre de 2002.

     II. La entrega de la presea se realizará en Sesión Solemne de la Cámara de Diputados el día 1° de abril de 2003, con las modalidades previstas en el Decreto de Creación y el Reglamento de la Medalla.

     Artículo Segundo.- Al día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados instruirá a la Coordinación General de Comunicación Social y a las demás instancias que correspondan a que diseñen, implementen y den seguimiento a un programa de difusión mediática sobre el proceso de entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913". La Coordinación General de Comunicación Social coordinará sus acciones con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Quedó de primera lectura.

2

Comisión de Comercio y Fomento Industrial

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial. (Regular los contratos de franquicias comerciales).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (PAN), el 25 de marzo de 2002.

     Materia: Industrial/Franquicias.

     Propuesta:

     Legislar en materia de franquicias, a efecto de:

     1. Contemplar en la Ley los requisitos mínimos que deberán contener los contratos de franquicias comerciales.

     2. Determinar formas de terminación anticipada de los contratos o sanciones para el caso de que dichas formas sean intempestivas en perjuicio de la otra parte, o bien cuando la información no sea la correcta, al momento de la celebración del contrato respectivo.

     3. Señalar que el Instituto de Propiedad Industrial deberá ser el organismo facultado que dé constancia de la existencia de marcas registradas materia de franquicias.

Quedó de primera lectura.

3

Comisión de Comercio y Fomento Industrial

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 25 un tercer párrafo, y se adiciona al artículo 31 una fracción III, recorriendo la fracción III) a IV) y así sucesivamente, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Establecer como requisito para contratar adquisiciones, presentar documento expedido por el IPAB, en el que conste que no se tienen obligaciones financieras que hayan significado un costo fiscal).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM), el 13 de diciembre de 2001.

     Materia: Adquisiciones/No Adeudo Financiero.

     Propuesta:

     Establecer como requisito para contratar adquisiciones, presentar documento expedido por el IPAB, en el que conste que no se tienen obligaciones financieras que hayan significado un costo fiscal, estipulando que:

     "La participación de cualquier persona moral o persona física en los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, estará condicionada a que dichas personas presenten ante cualquier entidad del sector público correspondiente, documento original expedido por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), por virtud del cual conste que no tienen obligaciones financieras que hubiesen significado un costo fiscal."

Quedó de primera lectura.

7. INICIATIVAS 9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

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