| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 62.
Los integrantes del Consejo son permanentes y solo podrán ser sustituidos de forma definitiva.
El Consejo Consultivo podrá emitir por consenso observaciones, opiniones y recomendaciones al Presidente de la Cámara, a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política en materia de su competencia.
Los miembros del Consejo deberán reunirse a convocatoria del Presidente de la Cámara cada vez que sea requerido debiendo tener una sesión cada 2 meses.
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |