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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 62.

Los integrantes del Consejo son permanentes y solo podrán ser sustituidos de forma definitiva.

El Consejo Consultivo podrá emitir por consenso observaciones, opiniones y recomendaciones al Presidente de la Cámara, a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política en materia de su competencia.

Los miembros del Consejo deberán reunirse a convocatoria del Presidente de la Cámara cada vez que sea requerido debiendo tener una sesión cada 2 meses.

 

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