| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |



DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Artículo 61.

Para auxiliar al Presidente de las Cámaras en la supervisión y evaluación de las políticas, programas y acciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en cada Cámara se integrará un Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios integrado por un legislador de cada Grupo Parlamentario a propuesta de los Coordinadores.

El Consejo será presidido por el Presidente de la Cámara o por un miembro de la Mesa designado por éste y deberá velar por la objetividad, imparcialidad, legalidad y eficacia en el desempeño de las funciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Como Secretario del Consejo fungirá un Secretario de la Mesa Directiva.

 

Anterior ___ Siguiente

bann02.gif (1472 bytes)

| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las Comisiones |
| Servicios del Diario de los Debates | Servicios del Archivo | Servicios de Bibliotecas |