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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 61.
Para auxiliar al Presidente de las Cámaras en la supervisión y evaluación de las políticas, programas y acciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en cada Cámara se integrará un Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios integrado por un legislador de cada Grupo Parlamentario a propuesta de los Coordinadores.
El Consejo será presidido por el Presidente de la Cámara o por un miembro de la Mesa designado por éste y deberá velar por la objetividad, imparcialidad, legalidad y eficacia en el desempeño de las funciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Como Secretario del Consejo fungirá un Secretario de la Mesa Directiva.
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