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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECCIÓN TERCERA
De la Secretaría de Servicios Administrativos
Artículo 63.
La Secretaría de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y
c)Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
d)Proporcionar al Consejo Consultivo de Servicios Parlamentarios los informes y documentación que le requiera;
e) Proponer a la Mesa Directiva de la Cámara por conducto de su Presidente las normas administrativas de carácter internas en el ámbito de su competencia para su aprobación.
SECCION TERCERA
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
Artículo 51.
1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de recursos humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales y expedientes laborales;
b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas, y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;
c) Servicios de recursos materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales;
d) Servicios generales y de informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo, y asesoría y planificación informática;
e) Servicios jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;
f) Servicios de seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas, y control de acceso externo e interno y
g) Servicios médicos y de atención a diputados.
2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el estatuto.
Artículo 52.
1. El secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
SECCION SEGUNDA
De la Secretaría General de Servicios Administrativos
Artículo 110.
1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara y
c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
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