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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPÍTULO CUARTO

De la Junta de Coordinación Política

 


Artículo 32.

La Junta de Coordinación Política se integra con el Presidente de la Cámara, el primer Vicepresidente y un secretario de la misma y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política los legisladores del grupo mayoritario y uno por el Grupo Parlamentario que, por si mismo, constituya la primera minoría de la legislatura. A las reuniones podrán ser convocados los Presidentes de Comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

El Presidente de la Cámara preside la Junta de Coordinación Política y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios; las ausencias del Presidente serán cubiertas por el primer Vicepresidente.

La Junta deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura en la que se declare la constitución de los Grupos Parlamentarios. En la misma sesión deberá hacerse la declaratoria de integración de la Junta de Coordinación Política. La Junta se reunirá, por lo menos, dos días a la semana en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos a convocatoria de su presidente o a solicitud de por lo menos dos Coordinadores de Grupos Parlamentarios.

CAPITULO CUARTO

De la Junta de Coordinación Política

SECCION PRIMERA

De su integración

Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario.

 

2. Será Presidente de la junta, por la duración de la legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

 

3. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren.

Artículo 35.

1. La junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

2. A las reuniones de la junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

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