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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 33.

La Junta de Coordinación Política adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Junta de Coordinación tendrá el derecho de veto, en cuyo caso, el asunto de que se trate sólo podrá volverse a discutir y votar pasados diez días. Tratándose de los asuntos cuyo plazo esté previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación deberá apegarse dentro de los mismos.

 

Como Secretario de la Junta actuará el Secretario de la Mesa Directiva quién contará con apoyo del Secretario de Servicios Parlamentarios de la respectiva Cámara, para la preparación de los documentos necesarios; levantar el acta correspondiente y llevar el registro de los acuerdos.

 

Los Grupos Parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva.

Artículo 35.

1. La junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

 

2. A las reuniones de la junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

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