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A partir del 23-10-2006

Sala "Los principios coloniales"

Sobre los estratos del mundo prehispánico, la Conquista abrió paso a la colonización, y ésta trajo consigo instituciones y formas de vida diferentes. Gradualmente, se produjo uno de los elementos más singulares de nuestra historia: el mestizaje, fenómeno que resultó de la amalgama físico cultural española, indígena y negra. Durante la Colonia, aunque había órganos locales en América que resolvían los problemas de la vida cotidiana, las leyes -propiamente cédulas reales- emanaron de la Corona y eran dictadas a través del Consejo Real y Supremo de las Indias y tendieron siempre a favorecer los intereses de España sobre los de sus dominios.

 

A poco de consumada la conquista de México-Tenochtitlan, el territorio adquirió un nombre geográfico: la Nueva España, denominación que sería luego aplicada políticamente al reino o gobierno en el centro de nuestro país y también al virreinato, con una jurisdicción mayor que abarcó a otras.

 

En esa época, que conocemos como la del Renacimiento en Europa, dominaba el mercantilismo. La búsqueda de metales preciosos y más mercados había impulsado las primeras expediciones españolas desde las Antillas, luego dieron razón de ser al establecimiento de peninsulares en islas y tierra firme. La religión era un factor importante, y la Corona justificaría su empresa con la misión de convertir al catolicismo a los indios o naturales.

 

La presencia de la Corona fue continua; para regularla, los reyes estipulaban con los particulares condiciones específicas que constituyeron reglas, las capitulaciones, emitiendo normas o instrucciones de conducta pata el jefe de la expedición, regulación que además de la legislación general castellana los ligaba jurídicamente, obligándoles a proceder de acuerdo con el derecho estipulado o dictado y a responder ante la justicia real.

 

Tras el periodo de los descubrimientos y de la Conquista, o simultáneamente a ésta, las expediciones se orientaron a poblar. La colonización se inició con el establecimiento de villas o ciudades, y a la par se constituyó un aparato de sujeción y gobierno. En las capitulaciones quedaron las primeras normas: al jefe de la expedición correspondía fundar ciudades en determinado tiempo y se le facultaba para repartir tierras y solares. Al respecto habría una legislación general hasta 1573.

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