Sobre los
estratos del mundo prehispánico, la Conquista abrió paso a la
colonización, y ésta trajo consigo instituciones y formas de
vida diferentes. Gradualmente, se produjo uno de los elementos
más singulares de nuestra historia: el mestizaje, fenómeno que
resultó de la amalgama físico cultural española, indígena y
negra. Durante la Colonia, aunque había órganos locales en
América que resolvían los problemas de la vida cotidiana, las
leyes -propiamente cédulas reales- emanaron de la Corona y
eran dictadas a través del Consejo Real y Supremo de las
Indias y tendieron siempre a favorecer los intereses de España
sobre los de sus dominios.
A poco de consumada la conquista de México-Tenochtitlan,
el territorio adquirió un nombre geográfico: la Nueva
España, denominación que sería luego aplicada
políticamente al reino o gobierno en el centro de
nuestro país y también al virreinato, con una
jurisdicción mayor que abarcó a otras.
En esa
época, que conocemos como la del Renacimiento en Europa,
dominaba el mercantilismo. La búsqueda de metales
preciosos y más mercados había impulsado las primeras
expediciones españolas desde las Antillas, luego dieron
razón de ser al establecimiento de peninsulares en islas
y tierra firme. La religión era un factor importante, y
la Corona justificaría su empresa con la misión de
convertir al catolicismo a los indios o naturales.
La
presencia de la Corona fue continua; para regularla, los
reyes estipulaban con los particulares condiciones
específicas que constituyeron reglas, las
capitulaciones, emitiendo normas o instrucciones de
conducta pata el jefe de la expedición, regulación que
además de la legislación general castellana los ligaba
jurídicamente, obligándoles a proceder de acuerdo con el
derecho estipulado o dictado y a responder ante la
justicia real.
Tras el periodo de los descubrimientos y de la
Conquista, o simultáneamente a ésta, las expediciones se
orientaron a poblar. La colonización se inició con el
establecimiento de villas o ciudades, y a la par se
constituyó un aparato de sujeción y gobierno. En las
capitulaciones quedaron las primeras normas: al jefe de
la expedición correspondía fundar ciudades en
determinado tiempo y se le facultaba para repartir
tierras y solares. Al respecto habría una legislación
general hasta 1573.