No se conoce
documento prehispánico alguno donde estén registradas las
disposiciones legales u otro tipode normas que regían la vida
de los pueblos indígenas. Todas las noticias que nos han
llegado al respecto fueron recogidas por cronistas y
estudiosos de la época colonial.
Si no se usaba
escribir en papel sobre asuntos legales, es poco probable que
se les plasmara en monumentos; no se ha encontrado hasta ahora
ni una inscripción (escritura jeroglífica labrada en estelas,
dinteles, escalinatas u otros monumentos) referente al derecho
o a asuntos legales.
Sea como
fuere, es claro que la información respecto al derecho o a
las leyes en el México prehispánico proviene de los datos
que recogieron los europeos. Conquistadores, misioneros y
hasta letrados consignan incidentalmente alguna norma de
derecho y a veces ponen especial atención a varios
aspectos legales -o que ellos creyeron ser tales- y los
registran. Probablemente el panorama más sistemático sobre
este asunto lo ofreció el doctor Alonso de Zorita, quien
en el desempeño de sus cargos como oidor en México y
Guatemala se enredó de aspectos del derecho prehispánico y
los complementó con informes de misioneros y de otras
personas; con todo ello redactó, ya retirado, Los señores
de la Nueva España. Los autores posteriores aportan poca
información porque en su mayor parte copian lo que
escribieron los del siglo XVI, repitiendo así aciertos y
errores.
En suma, es
poco lo que se conoce del derecho y la legislación entre las
culturas aborígenes y siempre es tardío, en realidad
corresponde a los anos anteriores a la Conquista. Debe
partirse, por tanto, del examen cuidadoso de los datos
arqueológicos y el género de vida que revelan, para inferir
así cómo pudo haber sido el derecho prehispánico en diferentes
periodos de su historia que se extiende por casi 9 000 años.