Mientras
el Congreso deliberada sobre los artículos que debían
tener la Constitución, Comofort gobernó bajo las bases
del Estatuto Orgánico Provisional de tono moderado en
sus principios. No obstante, el ímpetu reformista siguió
su marcha. El 26 de abril de 1856 se promulgó un decreto
que suprimió la coacción civil para el cumplimiento
de los votos monásticos y más adelante se acabó con
la obligatoriedad del pago de diezmo.
El 28 de
diciembre de 1855, se dio la Ley Lafragua que concedía
de nueva cuenta la libertad de imprenta, suprimida por
la Ley Lares que emitió el gobierno santannista . El
25 de junio de 1856 se conoció la Ley Lerdo o Ley de
Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad
de las Corporaciones Civiles y Religiosas. Ambas serían
discutidas dentro del Congreso y ratificadas y aprobadas
en todas sus partes para incorporarse al texto constitucional
del 57 .
El Congreso
inició sus sesiones el 18 de febrero de 1856. En las
tribunas parlamentaria denominó el grupo de liberales
radicales partidarios de elaborar otro texto que permitiera
romper definitivamente con el orden heredado de la Colonia.
Las sesiones
del Congreso se llevaron a cabo desde el 4 de febrero
de 1856. Las diversas comisiones trabajaron intensamente
y se presentaron acaloradas discusiones partidistas,
dado que estaban constituidas por miembros moderados
y radicales que se empeñaban en mantener sus puntos
de vista y tratarlos de consignar en la futura constitución.
Los legisladores
extremistas como Isidoro Olvera, José María Castillo
Velasco y Ponciano Arriaga pronunciaran sus famosos
votos particulares en los que exponían sus proyectos
de ley que encerraban planteamientos de índole social.
Olvera se manifestó partidario de la existencia del
Senado, de la libertad de cultos y propuso una nueva
distribución territorial al señalar que la tierra que
debería pertenecer a todos los hombres. Por su parte,
el voto de Castillo Velasco también se refería a la
propiedad territorial con mención de su injusta distribución,
y se mostraba partidario del aumento de propietarios
y de otorgar soberanía a los municipios. Pero sin duda
el voto de Ponciano Arriaga fue el más radical en sus
propuestas. Ante la situación real del campesino en
especial del indígena, pugnaba por la justa repartición
de la propiedad territorial. Destacada en su postura
un análisis cómo el campesino se encontraba en condiciones
de franca miseria y explotación y hace reflexiones en
torno a una situación que desafortunadamente se iría
haciendo más crítica con todos los años.
Sin embargo,
estos votos y otras propuestas también novedosas no
fueron incorporadas a la Carta Magna del 57, por considerarse,
en ese momento, demasiado radicales.
El 16 de
junio de 1857 se presentó en Cámara el proyecto de Constitución
elaborado por Ponciano Arriaga, León Guzmán, Mariano
Yáñez, José María de Castillo, José María de Castillo
Velasco, José María Mota y Pedro Escudero y Echánove.
Tras su discusión, la Constitución de 1857 quedó integrada
por 8 títulos y 120 artículos que garantizaba los derechos
del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes
de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde
se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de
la Unión que sería constituido por una sola cámara,
la de diputados; el Poder Judicial se integraría por
tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los
tribunales de circuito y de distrito. Con respecto a
los estados exige que adopten en su interior el régimen
republicano, representativo y popular, con una serie
de restricciones que limiten la soberanía estatal e
impidan la disolución de la federación; se suprimen
las alcabalas y las aduanas interiores, medidas éstas
conducentes al fortalecimiento de la unión nacional.
Esta Constitución fijaría la posibilidad de reformas
posteriores en beneficio del bien común y como medidas
de adecuación a la realidad imperante. La Constitución
de 1857 se convirtió en la máxima ley que regiría sobre
los destinos del país; ninguna otra ley podría estar
por encima de ella.
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