Los Principios Coloniales - Otras instituciones y las Nuevas Leyes

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Además de la Iglesia, otras instituciones de la Colonia se arraigaron en el siglo XVI y estuvieron íntimamente ligadas a la evangelización, a dos factores de la producción -la tierra y el trabajo indígena- y a la justicia. La primera a considerar es la encomienda, que no implicó la propiedad agraria, sino sólo su posesión y el derecho a recibir tributo en especie y/o trabajo de los indios, a los cuales los españoles también debían adoctrinar. Los malos tratos que daban los encomenderos a los indígenas motivaron quejas de varios misioneros y algunas autoridades; tras ser oídas por el monarca éste tomó medidas drásticas para controlar a los primeros y proteger a sus vasallos naturales.

En este renglón destacan como defensores el franciscano Toribio de Benavente (mejor conocido como Motolinía) y el dominico Bartolomé de las Casas; éste, en su calidad de Procurador Universal y Protector de las Indias (cargo obtenido antes de llegar a la Nueva España).

Denunció las crueldades cometidas por los españoles e intervino de manera importante para que Carlos V expidiese una legislación benefactora de indios las Leyes Nuevas, que asestaron un golpe mortal a las encomiendas; contenían 54 artículos de los cuales 23 eran garantes de los derechos indígenas.

Otra forma de dominio sobre los indígenas fueron los repartimientos, llevados a cabo desde mediados del siglo XVI para que los indios cumplieran con los servicios personales por el sistema de rotación y para proporcionar mano de obra barata; aunque debido a las normas que los protegían, los naturales adquirieron derecho a recibir salario por esos servicios.

El Juzgado General de Indios surgió como unidad integral del gobierno en 1592 y estuvo situado en la capital del virreinato. De acuerdo a las cédulas reales, tenía jurisdicción alterna aunque no exclusiva en primera instancia en los pleitos entre indígenas o entre éstos y los españoles.