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Los Principios Coloniales -
Las Reformas Borbónicas
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Noticongreso
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A partir
de los años cuarenta del XVIII, comienzan a darse algunas
de estas reformas en la Nueva España. La legislación
así lo sugiere; por ejemplo, en cuanto a la Iglesia,
la Corona redujo el poder del Arzobispado de México
y limitó las funciones de los obispos (por pragmática
real, 1748), prohibió la intervención del clero en la
redacción de testamentos civiles (1754), ordenó la expulsión
de los jesuitas (1767), dispuso que la doctrina se enseñase
en español (1772), estableció leyes desamortizadoras
para enajenar bienes raíces de hospitales y otras obras
benéficas (cédula real, 1798).
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En
otro orden de cosas, se contrarrestó el poder
del virrey y el de la Real Audiencia. Algo muy
importante fue la modificación del aparato burocrático
desplazándose a peninsulares residentes así como
a criollos, para dar cargos a profesionales inmigrantes.
De estos cambios ha quedado una vasta y reveladora
legislación sobre las diferentes formas y normas
establecidas por los Borbones.
El
proyecto borbónico se impolsó en la metrópoli
y sus dominios bajo el reinado de Carlos III;
deseoso de conocer lo que tenía en la Nueva España,
envió al conde José de Gálvez hacia 1765. A pocos
años de su llegada, éste reorganizó la educación,
el ejército y el sistema aduanal; creó el estanco
del tabaco y nuevos impuestos, y estableció lo
más importante de las reformas borbónicas: el
sistema de intendencias, cuya ordenanza fue promulgada
en 1786. Esta real ordenanza, de carácter general
y de observancia obligatoria, reunió una serie
de disposiciones, destinadas a regular u ordenar
homogénea y sistemáticamente las instituciones
novohispanas. Su aplicación fue decisiva para
la organización integral, y vino a ser una especie
de constitución en la época, aunque la ejecución
de sus disposiciones tropezaría con problemas.
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Gracias
al sistema de intendencias, se implantó precisamente
una nueva organización territorial y administrativa.
Las intendencias abarcaron los factores político, económico
y militar de sus jurisdicciones, y quedaron bajo la
autoridad de los intendentes nombrados por el monarca,
con funciones de justicia, hacienda, guerra y policía
de provincia, quienes sustituyeron a los gobernadores
provinciales. La división territorial tomó como base
las provincias existentes para formar doce intendencias,
cuyos nombres fueron los de las ciudades capitales:
México (sede de la Intendencia General o Superintendencia),
Puebla, Veracruz, Mérida, Oaxaca, Valladolid, Guanajuato,
Zacatecas, Durango y Arizpe.
La capital
de la Nueva España adquirió otra fisonomía al surgir
edificios palaciegos, tránsito de carruajes, billares
y cafés, así como una serie de obras públicas: instalación
de alumbrado público, saneamiento de calles, reparación
y ampliación del acueducto de Chapultepec, establecimiento
de hospitales.
Durante
los siglos XVII y XVIII, la sociedad se hizo más compleja
por la mezcla racial. El proceso del mestizaje fue creciente
e incluyó no sólo al elemento blanco unido al indígena,
sino también a las múltiples castas cuyo origen se fue
alejando cada vez más del tronco común.
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