En
cumplimiento con el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica
del Honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:
"
Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de
trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución
de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de
los grupos parlamentarios representados en la comisión"
La
Comisión de Transportes acordó formar cinco grupos de trabajo
(subcomisiones), a fin de resolver oportuna y eficazmente
los asuntos de su competencia.