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DICTAMEN CON PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE
LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada
para su estudio y dictamen la iniciativa de Reglamento Interior de la
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara
de Diputados, presentada por el Diputado Ranulfo Márquez Hernández,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y
suscrita por los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda.
Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en los artículos
71 fracción II y párrafo último, y 73, fracción XXIV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40 numeral 2, y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 65, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora somete a
consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen
de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión presenta el resultado de su análisis y estudio de la
Iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control,
conforme al siguiente procedimiento:
-
En el capítulo de “antecedentes” se menciona el trámite de inicio del
proceso legislativo, el turno para el dictamen de la iniciativa, así
como los trabajos previos de la Comisión.
-
En el siguiente apartado de “contenido de la iniciativa”, se exponen
de manera breve cada uno de los temas de la iniciativa, su exposición de
motivos, así como el alcance del objeto de la iniciativa en estudio.
-
En el capítulo de las “consideraciones”, se expresan los argumentos
de valoración que los diputados de la Comisión hacen a la iniciativa en
estudio, y se exponen los motivos para presentar al Pleno la resolución
que recoge el acuerdo alcanzado por la Comisión de Dictamen.
-
Finalmente, en el apartado “modificaciones a la iniciativa”, los
integrantes de esta Comisión de dictamen plantean enmiendas a la
propuesta de Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control.
I. ANTECEDENTES:
-
En sesión ordinaria de esta Cámara celebrada el 27 de septiembre del
año 2001, el Diputado Ranulfo Márquez Hernández, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los integrantes de
la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, presentó
la iniciativa con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de
Evaluación y Control que nos ocupa.
-
En la misma Sesión, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados ordenó el turno de la iniciativa a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen
correspondiente.
-
En reunión de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
se acordó la preparación del dictamen, con apego a lo dispuesto por los
artículos 67 fracción VII, 91, 92, 93, 94, 95, 96 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, mismo que sería presentado a la
consideración de los integrantes de la Comisión, para su discusión y
votación.
-
En reuniones de la Comisión Dictaminadora, celebradas los días 17 y
30 de octubre del año en curso, los diputados integrantes de la misma
conocieron, analizaron, discutieron y votaron el dictamen de la
iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control,
y es el mismo que hoy se pone a la consideración de esta Soberanía, para
su discusión y resolución correspondiente.
Arriba
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda, autores de la iniciativa, en uso de las atribuciones
que les confieren la Ley de Fiscalización Superior de la Federación,
presentaron para la consideración, dictamen y aprobación de la Cámara de
Diputados, la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de
Evaluación y Control citada.
La iniciativa plantea dotar de un ordenamiento jurídico para regular la
actividad de un órgano especializado y profesional que será auxiliar en
las labores de la Comisión de Vigilancia en la encomienda de evaluar las
funciones a cargo de los servidores públicos del órgano técnico de la
Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la cuenta
pública.
En la exposición de motivos se argumenta que el control del poder
constituye un principio democrático fundamental, y un elemento del
estado de derecho. Sujetar el ejercicio gubernamental hacia un espacio
más racional, en el cual el derecho al buen gobierno sea garantía de que
las instituciones funcionen en los términos de eficacia y de eficiencia
que el orden constitucional democrático impone.
Sostienen los autores de la iniciativa que la adecuación y
fortalecimiento del instrumento de control sobre la fiscalización
superior en la gestión del gobierno, sin duda es un gran avance que se
inscribe en la racionalización de la responsabilidad gubernamental, y
que fortalece también el control parlamentario sobre la actividad misma
del gobierno.
Señalan que con la actividad de un órgano auxiliar de las labores de la
Comisión de Vigilancia, no se afectará la autonomía de que goza la
Entidad de Fiscalización Superior, pues su función se concretará a
vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los
servidores públicos de órgano técnico de la Cámara de Diputados.
En la iniciativa de Reglamento se menciona que a partir de la función
que desarrolle la Unidad de Evaluación y Control se permitirá conocer
oportunamente, de manera técnica y profesional, si las actividades de la
Auditoría Superior de la Federación se apegan a la legalidad y se llevan
a cabo en la forma programada.
Con ello, la Unidad de Evaluación y Control permitirá una nueva práctica
y adecuada coordinación de la propia Comisión y de la Cámara de
Diputados con el órgano técnico revisor de la cuenta pública, y dará
referentes a los diputados para orientar y mejorar la función de su
órgano técnico.
Competencia y organización
En el capítulo Primero, la iniciativa señala que el objeto del
Reglamento será regular la actividad del órgano técnico especializado
denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual estará dentro de la
estructura de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda.
La Unidad de Evaluación será la encargada de vigilar el estricto
cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la
Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las
medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Por lo que se refiere a su estructura, esta Unidad tendría los
siguientes servidores públicos: un Titular de la Unidad, un Director de
Evaluación y Control de la Gestión Técnica, un Director de Evaluación y
Control de la Gestión Administrativa, un Director de Asuntos Jurídicos,
un Coordinador Administrativo, y un Secretario Técnico.
La Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica contará con
tres Subdirecciones: de Evaluación y Control de Planeación y Programas
de Evaluación y Auditorías; de Evaluación y Control de Revisiones
Programático Presupuestales y Económico Financieras; así como la de
Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad.
La Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa
contará con dos Subdirecciones: la de Contraloría y la de Registro y
Control Patrimonial. Finalmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos
tendrá a su cargo la Subdirección Jurídica.
De la Comisión de Vigilancia
En el capítulo Segundo del proyecto de reglamento se desarrollan las
atribuciones que tendrá la Comisión de Vigilancia en su relación con la
Unidad. La Comisión se apoyará en la Unidad para la evaluación de la
actividad de la Auditoría Superior de la Federación.
La Comisión de Vigilancia será el conducto de comunicación entre la
Unidad de Evaluación y la Cámara de Diputados, y entre sus atribuciones
se encuentra la de proponer, ante el Pleno de la Cámara, el nombramiento
del Titular de la Unidad de Evaluación, el presupuesto anual de la
misma, así como el informe anual de actividades de la Unidad.
Entre otras atribuciones, la Comisión aprobará los manuales de
organización de la Unidad, así como las normas técnicas y los
procedimientos a los que se sujetarán las visitas, inspecciones y
auditorías que se practiquen a la Entidad de Fiscalización Superior.
La Comisión de Vigilancia autorizará la solventación de observaciones
que se hayan formulado a la Auditoría Superior de la Federación, y
dispondrá que la Unidad haga la presentación de denuncias o querellas
imputables a los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización
Superior.
Atribuciones de la Unidad de Evaluación
En el capítulo Tercero de la iniciativa de Reglamento se desarrollan las
atribuciones con las que contará la Unidad de Evaluación y Control, que
principalmente son las que detalla el artículo 92 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
Así, la Unidad de Evaluación esencialmente vigilará que los servidores
públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en
términos de los dispuesto por la Ley de Fiscalización y demás
disposiciones aplicables.
La Unidad practicará por sí o a través de auditores externos, visitas,
inspecciones o auditorías para verificar el desempeño, cumplimiento de
objetivos y metas de los programas anuales de la Entidad de
Fiscalización Superior.
Recibirá quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las
obligaciones por parte del Auditor Superior y demás servidores públicos
de la Entidad de Fiscalización. Iniciará investigaciones y en su caso,
fincará las responsabilidades a que hubiere lugar; presentará denuncias
o querellas si el caso lo amerita; llevará el registro patrimonial de
los trabajadores de la Entidad; conocerá y resolverá las inconformidades
que presenten proveedores y contratistas; sustanciará las solicitudes
para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción del
Auditor Superior, así como de los demás Auditores especiales de la
Entidad de Fiscalización.
Atribuciones del Titular de la Unidad
En el capítulo Cuarto de la iniciativa se plantea que el Titular de la
Unidad de Evaluación y Control dure en su encargo cuatro años, sea el
representante legal de la Unidad, administre el patrimonio de la misma,
y dé cuenta al Pleno de la Cámara, por conducto de la Comisión, de la
gestión anual de la Unidad.
El Titular propondrá a la Comisión el nombramiento y remoción de los
Directores, Subdirectores, Coordinadores, Secretario Técnico y demás
personal de confianza de la Unidad.
El Titular cumplirá y vigilará que se cumplan los acuerdos que sobre su
materia emitan la Cámara y la Comisión; rendirá informe sobre las
revisiones que se practiquen a la Entidad de Fiscalización; propondrá
las políticas, procedimientos y programas para la práctica de auditorías
a la Entidad, entre otras.
Atribuciones de las Direcciones
En el capítulo Quinto, la iniciativa presenta atribuciones generales a
las que se deberán sujetar las Direcciones con las que contará la Unidad
de Evaluación y Control.
Esencialmente, las disposiciones planteadas señalan que los Directores
acordarán con su superior jerárquico el despacho de los asuntos
relaciones con la oficina a su cargo; planear y programar las
actividades de su Dirección; proponer los planes y programas de las
revisiones a la Entidad de Fiscalización y supervisar las mismas;
elaborar los informes de resultados de las revisiones que practiquen,
entre otras.
Asimismo, en este capítulo, la iniciativa plantea las atribuciones
particulares de cada una de las direcciones, subdirecciones,
coordinaciones y del Secretario Técnico.
La Dirección de la Gestión Técnica deberá programar y ejecutar la
evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías y
evaluaciones que realiza la Auditoría Superior; verificar que los
servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la
normatividad y cumplan con las normas generales de auditoría pública;
evaluar el contenido de los informes de la Auditoría Superior, e
investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la
Entidad de Fiscalización Superior.
A la Dirección de la Gestión Administrativa corresponderá planear las
políticas para regular el funcionamiento de la atención de quejas y
denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la
Entidad; Investigar los actos de los servidores públicos de la Entidad,
que puedan constituir probable irregularidad o responsabilidad
administrativas; llevar y dirigir el registro, evaluación y control de
las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de
la Auditoría Superior, entre otras.
Por su parte, a la Dirección de Asuntos Jurídicos corresponde ser el
representante legal del Titular de la Unidad ante los tribunales de la
República y demás autoridades administrativas; ejercitar las acciones
judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte;
dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren
acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior; sancionar
los proyectos de recomendaciones derivados de las auditorías practicadas
a la Entidad; dictaminar las solicitudes sobre la responsabilidad de
indemnizar a particulares, por reparación del daño atribuibles a
servidores públicos de la Auditoría Superior, y dictaminar sobre la
existencia de motivos de remoción de los Auditores especiales de la
Entidad de Fiscalización Superior.
Por lo que toca a las subdirecciones, la iniciativa menciona la
adscripción de la Dirección a que corresponde cada una, y les compete
auxiliar la labor que tiene asignada cada Dirección.
Al Coordinador Administrativo corresponderá administrar los recursos
financieros, humanos, y materiales de la Unidad; preparar el
anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad; proponer los manuales
administrativos internos, elaborar los informes de ejercicio
presupuestal; entre otras.
Finalmente, el Secretario Técnico de la Unidad, será auxiliar de las
labores del Titular de la Unidad en el desarrollo de los asuntos de su
competencia.
Régimen laboral, requisitos para Directores y suplencias
En los capítulos Sexto, Séptimo y Octavo, la iniciativa menciona el
régimen laboral a que se sujetarán los trabajadores de la Unidad; los
requisitos para ser Director o Coordinador de la misma, así como el
régimen de las suplencias, respectivamente.
La propuesta de Reglamento señala que los futuros servidores públicos de
la Unidad se clasificarán como trabajadores de confianza y sus
relaciones laborales se regirán conforme a lo dispuesto por el Apartado
B del artículo 123 constitucional.
Por lo que toca a los requisitos para ser Director o Coordinador de la
Unidad de Evaluación, la iniciativa señala que el candidato deberá ser
mexicano, mayor de treinta años, contar con título profesional en las
materias relacionadas con la actividad de la Unidad, no haber
desempañado puestos de elección popular cuando menos dos años antes de
la elección, y contar al día de su designación con experiencia mínima de
cinco años en el ejercicio de su profesión.
Finalmente, en lo que se refiere a las suplencias, se propone que las
ausencias del Titular de la Unidad sean suplidas por el Director de
Asuntos Jurídicos, por el Director de Evaluación de la Gestión Técnica o
por el Director de Evaluación de la Gestión Administrativa, en ese
orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses.
Se plantea que durante las ausencias temporales de los Directores, el
despacho y resolución de los asuntos de su competencia queden a cargo de
los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Arriba
III. CONSIDERACIONES
Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación en julio de 1999 quedaron sentadas las bases de la
fiscalización superior para contar con un renovado y fortalecido marco
jurídico en el control, revisión y vigilancia de la gestión financiera
desde el ámbito del poder legislativo.
La reforma aludida, en la fracción XXIV del artículo 73 constitucional,
faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que regule la
organización de la Entidad de Fiscalización de la Federación, y las
demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la
Unión y de los entes públicos federales.
En diciembre del año 2000 entró en vigor la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, la cual en el artículo 91 señala que para los
efectos de evaluar si la Entidad de Fiscalización Superior cumple con
sus funciones existirá una Unidad especializada a la que se le
denominará Unidad de Evaluación y Control, que formará parte de la
Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Por su parte, el artículo 96 de la ley mencionada dispone que para el
ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará
con los servidores públicos, unidades administrativas y los recursos
económicos que a propuesta de la Comisión de Vigilancia apruebe la
Cámara y se determinen en el presupuesto. También señala que el
Reglamento establecerá las competencias de las áreas de la Unidad
mencionada.
Así, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción X del
artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la
Comisión de Vigilancia presentó a la consideración de la Cámara de
Diputados la iniciativa de Reglamento de la Unidad de Evaluación y
Control, en la propone la organización y estructura de la misma, y
desarrolla las atribuciones que menciona la ley de la materia.
En esta tesitura, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en el
artículo 40 numeral 4, señala que a la Comisión de Vigilancia
corresponde realizar las tareas que le marcan la Constitución y la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación, reglamentaria de la norma
suprema en la materia.
La Ley de Fiscalización, en su artículo 66, dispone que la Comisión de
Vigilancia tendrá por objeto coordinar las relaciones entre la Cámara de
Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, constituir el enlace
que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, así
como evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización.
Por lo que atañe a la facultad de evaluar, la Ley dispone que
corresponde a la Comisión de Vigilancia valorar si la Entidad de
Fiscalización Superior cumple con sus funciones de acuerdo con la
Constitución y con la propia Ley. Para llevar a cabo lo anterior, el
ordenamiento sobre la materia menciona que la Comisión contará con un
órgano especializado que se denomina Unidad de Evaluación y Control.
Es con base en la Ley de Fiscalización Superior que la Comisión de
Vigilancia está planteando dotar de un ordenamiento jurídico al órgano
profesional y especializado que formará parte de su estructura.
Esta Comisión Dictaminadora advierte que la propuesta de preceptos que
se contienen en la iniciativa se ajustan a los principios contenidos en
la Ley de Fiscalización de la Federación, sobre todo respecto al objeto
de la Unidad de Evaluación, de vigilar el estricto cumplimiento de las
funciones de los servidores públicos de la ahora denominada Auditoría
Superior de la federación.
La Unidad de Evaluación y Control no tendrá injerencia en la autonomía
de que goza la Entidad de Fiscalización, ya que no intervendrá en la
preparación de los programas de auditoría que la Entidad lleve a cabo
para la revisión de la cuenta pública.
En este sentido, los diputados de esta Dictaminadora coinciden con los
argumentos que se exponen en la iniciativa, de que la actividad de la
Unidad de Evaluación y Control dará certidumbre y confianza de que la
función de la Entidad de Fiscalización se apega a lo que dispone la
Constitución y su ley reglamentaria.
Dado que el grupo de trabajadores que colaborarán la Unidad de
Evaluación poseerá la especialización que se requiere en las materias de
auditoría, contabilidad, crédito público y jurídica, es claro que será
un órgano importante para que la Comisión de Vigilancia cumpla con
atingencia y responsabilidad la función de evaluar el desempeño de la
Entidad de Fiscalización.
Es indudable también que contar con un ordenamiento que regule la
actividad del órgano que dependerá de la Comisión de Vigilancia,
permitirá que su actuación no invada la esfera de las atribuciones que
corresponden necesariamente a la Auditoría Superior.
En razón de lo anterior, a juicio de los diputados integrantes de esta
Comisión, la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de
Diputados se ajusta al principio de evaluación contenido en la ley de la
materia, y desarrolla correctamente sus disposiciones, las cuales le
permitirán cumplir con su función.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias dictamina en sentido afirmativo la iniciativa de
Reglamento de la multicitada Unidad de Evaluación y Control, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Unidad de
Evaluación y Control dependiente de la Comisión de Vigilancia de la
Cámara de Diputados, al siguiente tenor:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN
Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Capitulo I.
De la Competencia y Organización.
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad
del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la
Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Cámara: |
La Cámara de Diputados del Congreso General. |
Comisión: |
La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación.
Auditoría |
Superior: |
El órgano técnico de la Cámara denominado por la Ley como Auditoría Superior de la Federación. |
Unidad: |
La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia
de la Cámara de Diputados. |
Ley: |
La Ley de Fiscalización Superior de la Federación. |
Reglamento: |
El Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. |
Artículo 3. La Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la
Comisión de Vigilancia, por cuyo conducto ésta vigilará el estricto
cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría
Superior de la Federación, así como las demás que expresamente le
encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Artículo 4. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los
asuntos que le competen, la Unidad contará con los servidores públicos y
las Direcciones siguientes:
I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control
II. Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica
II.1 |
Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y Programas de
Evaluación y Auditorías. |
II.2
|
Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras. |
II.3 |
Subdirección de
Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad. |
III. Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa.
III.1 |
Subdirección de
Contraloría. |
III.2
|
Subdirección de Registro y Control Patrimonial. |
IV. Director de Asuntos Jurídicos
IV.1 Subdirección Jurídica.
V. Coordinador Administrativo.
VI. Secretaría Técnica.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la
Unidad contará con una Secretaría Particular, la que ejercerá las
funciones que acuerde el Titular y los manuales de organización que
apruebe la Comisión.
Artículo 5. La Unidad, por conducto de sus servidores públicos y
Direcciones, llevará a cabo sus actividades en forma programada y
conforme a las políticas que para el logro de sus objetivos establezca
su Titular con el acuerdo de la Comisión.
Capitulo II.
De la Comisión de Vigilancia.
Artículo 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones que, conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, le
corresponden.
Articulo 7. A la Comisión, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás relativos de la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación, corresponde:
-
Proponer, en los términos de la Ley al Pleno de la Cámara, el
nombramiento o remoción del Titular de la Unidad;
-
Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta
de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la
Unidad;
-
Aprobar el programa anual de actividades, el manual general de
organización, lineamientos y criterios generales, y demás manuales
administrativos de la Unidad;
-
Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban
sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la
Auditoría Superior;
-
Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y
visitas a la Auditoría Superior, para que las practique por sí o de
manera externa;
-
Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la
Auditoría Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la
Unidad, y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;
-
Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en
caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito,
imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación, a través de la Unidad de Evaluación y Control;
-
Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;
-
Autorizar el nombramiento y remoción del personal de mando de la Unidad,
a partir del nivel de Director;
-
Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de confianza
con que cuente la Unidad;
-
Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver las consultas
sobre su aplicación;
-
Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad; y
-
Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento, y de los
Acuerdos de la Cámara.
Capítulo III
De las atribuciones de la Unidad
Artículo 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
-
Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley y demás
disposiciones legales aplicables;
-
Por acuerdo de la Comisión, practicar por sí o a través de auditores
externos, auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el
desempeño, el cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales
de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos
a cargo de ésta;
-
Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las
obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación y demás
servidores públicos de la Auditoría Superior, iniciar investigaciones y,
en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las
responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que
correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos;
-
Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los
servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
-
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante
las diversas instancias jurisdiccionales;
-
Por acuerdo de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la
autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente
constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los
servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los
proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas;
-
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares
relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
-
Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, para
dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se
refiere la Ley, relacionado con las quejas que reciba de los Poderes de
la Unión y de los entes públicos federales sobre los actos del Auditor
Superior de la Federación,
-
A instancias de la Comisión, opinar sobre la existencia de los
motivos de remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría
Superior, y
-
Las demás que le atribuyan expresamente la Ley, demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y los Acuerdos de la Cámara y la
Comisión.
Capitulo IV
Del Titular de la Unidad.
Articulo 9. El Titular de la Unidad será responsable administrativamente
ante la Propia Cámara. Durará en su encargo por el periodo de cuatro
años. A propuesta de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su
nombramiento hasta por otro periodo igual.
Artículo 10. El Titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el
desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria
ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito
intencional.
En tales casos, la Comisión propondrá a la Cámara, motivada y
fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo
que el Titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.
Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el
ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente
periodo ordinario de sesiones.
Articulo 11. Al Titular de la Unidad corresponde:
-
Representar legalmente a la Unidad ante autoridades, entidades y
personas físicas y morales;
-
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será
sometido a la Cámara por conducto de la Comisión;
-
Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta
comprobada de su aplicación a la Comisión dentro de los diez primeros
días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
-
Informar a la Comisión, dentro de los treinta días siguientes al
término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;
-
Rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe anual de
su gestión;
-
Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción de los directores,
subdirectores, coordinadores, secretario técnico y demás personal de
confianza de la Unidad;
-
Rendir los informes de los resultados de las auditorías, visitas e
inspecciones practicados a la Auditoría Superior, y los demás que le
soliciten la Cámara y la Comisión;
-
Definir, formular y establecer los sistemas de control interno y
de evaluación, procurando que asuman un carácter integral, congruente y
homogéneo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
-
Proponer las políticas, procedimientos y programas por las que se
realizarán las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría
Superior;
-
Planear, programar y llevar a cabo las auditorías, visitas e
inspecciones a las diversas áreas administrativas de la Auditoría
Superior;
-
Planear, programar y proponer a la Comisión, la práctica de auditorías, visitas o inspecciones de carácter externo a la Auditoría
Superior;
-
Comunicar a la Comisión lo relacionado con el personal que
intervendrá en las auditorías, visitas e inspecciones que realice la
Unidad a la Auditoría Superior;
-
Resolver las solicitudes de particulares relacionadas con
servidores públicos de la Auditoría Superior, en términos de lo
dispuesto por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos;
-
Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos y lineamientos
emitidos por la Cámara y la Comisión;
-
Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente,
imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en caso
de detectar conductas que puedan constituir delito;
-
Fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las
sanciones que correspondan a los servidores públicos de la Auditoría
Superior, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, previa aprobación de la Comisión;
-
Imponer a los Servidores Públicos de la Unidad las sanciones
legales que procedan cuando incurran en responsabilidades
administrativas en el desempeño de sus funciones;
-
Resolver el recurso de reconsideración que interpongan los
servidores públicos de la Auditoría Superior sancionados conforme a lo
dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
-
Mantener comunicación con el Auditor Superior y los titulares de
las áreas de la Auditoría Superior para facilitar la práctica de
auditorías, visitas e inspecciones;
-
Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la
información necesaria para cumplir con sus funciones;
-
Certificar copias de los documentos que obren en los archivos de la
Unidad, y
-
Los demás que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y los
Acuerdos que emitan la Cámara o la Comisión.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el
Titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza
directamente; teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en
las fracciones IV, V, VI, de este artículo.
Capítulo V
De las Atribuciones de las Direcciones
Artículo 12.
Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Unidad
contará con Direcciones y Subdirecciones, las que tendrán sin perjuicio
de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones
generales:
-
Suplir las ausencias del Titular de la Unidad, de conformidad a lo
dispuesto en el presente Reglamento;
-
Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos
relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya
coordinación se le hubieren asignado;
-
Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y
someterlas a la consideración del Titular de la Unidad;
-
Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la
ejecución de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad
con los lineamientos y criterios generales que apruebe la Comisión;
-
Proponer los planes y programas de auditorías, visitas e inspecciones
a la Auditoría Superior, al Titular de la Unidad, así como los programas
de la Dirección;
-
Supervisar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la
Auditoría Superior;
-
Elaborar los informes de los resultados de las auditorías, visitas
e inspecciones que se realicen a la Auditoría;
-
Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones formuladas a
la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías, visitas e
inspecciones;
-
Participar en la preparación de estudios, planes, programas y
proyectos que competan a la Unidad, en la forma que lo determine el
Titular, el Manual General de Organización y los acuerdos de la Cámara y
la Comisión;
-
Aportar la información que corresponda para formular el anteproyecto
de presupuesto anual de la Unidad, así como la correspondiente para el
informe anual de la Unidad;
-
Proponer al titular de la Unidad el personal que deba intervenir en
las Auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, y en su caso,
comunicar los cambios que se efectúen al respecto;
-
Requerir a las distintas áreas de la Auditoría Superior, y a
particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquélla,
la información y documentación que sea necesaria para realizar las
labores de auditoría, visita o inspección; y
-
Las demás que les otorguen el presente Reglamento, el Manual
General de Organización, el Titular de la Unidad, y los Acuerdos de la
Cámara y la Comisión.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Directores podrán
ser auxiliados por Subdirecciones, departamentos y demás unidades
administrativas. La organización y funciones de las mismas se precisarán
en el Manual General de Organización de la Unidad.
Artículo 13. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica
corresponde:
-
Planear, programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de
los programas de auditorías y evaluaciones que realiza la Auditoría
Superior, vigilando el desarrollo de las mismas;
-
Informar al Titular de la Unidad y determinar la responsabilidad de
los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar la
Cuenta Pública no formulen observaciones sobre las situaciones
irregulares que detecten;
-
Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior
se apeguen a los objetivos trazados por la Cámara y la Comisión;
-
Verificar que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable;
-
Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior
cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas,
políticas y procedimientos que tenga establecidos;
-
Evaluar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados,
proponer al Titular de la Unidad las acciones pertinentes;
-
Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que pudieran constituir posibles irregularidades o
responsabilidades administrativas, y
-
Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Unidad,
el Manual General de Organización y la Comisión.
Artículo 14. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión
Administrativa, corresponde:
-
Planear las políticas, bases, lineamientos, criterios técnicos y
operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención
de las quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los
servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Investigar, por medio de las denuncias o quejas, a los servidores
públicos de la Auditoría Superior, determinar si existen indicios de
responsabilidad y dictaminar sobre la imposición de sanciones en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
-
Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir probable irregularidad o
responsabilidad administrativas;
-
Llevar y dirigir el registro, evaluación y control de las
declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos
adscritos a la entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
-
Dirigir las acciones de coordinación con otras instancias de
fiscalización para la expedición de constancias que acrediten la no
existencia de registro de inhabilitación; y
-
Las demás que le atribuyan expresamente el titular de la Unidad y la
Comisión.
Artículo 15. Al Director de Asuntos Jurídicos corresponde:
-
Asesorar en materia jurídica a la Unidad y actuar como su órgano de
consulta cuando lo requiera la Comisión;
-
Estudiar, revisar y formular al Titular de la Unidad proyectos de
Reglamento, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias
que sean competencia de la Unidad;
-
Representar al Titular de la Unidad ante los tribunales de la
República y demás autoridades administrativas;
-
Ejercitar las acciones judiciales, civiles y administrativas en las
que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones,
presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de
recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;
-
Por acuerdo del Titular de la Unidad, presentar denuncias y querellas
relacionadas con hechos u omisiones que puedan constituir delito que
cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los
archivos de la Unidad, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades
judiciales, administrativas o laborales, salvo que se traten de
documentos confidenciales;
-
Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de
las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías,
visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;
así como las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
-
Dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren
acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Sancionar los proyectos de recomendaciones u observaciones y demás
documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas
áreas de la Unidad;
-
Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que procedan
y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior respecto
de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas.
-
Por orden de la Comisión, dictaminar sobre la existencia de los
motivos de remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría
Superior;
-
Analizar y dictaminar las solicitudes de particulares para que se
reconozca la responsabilidad de indemnizar reparaciones de daños
relacionadas con los servidores públicos de la Auditoría Superior de la
Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
-
Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las
atribuciones de la Comisión y de la Unidad;
-
Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las
áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de la Secretaria de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo; y
-
Las demás que le atribuyan el Manual General de Organización, el
Titular de la Unidad y la Comisión.
Artículo 16. La Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y
Programas de Evaluación y Auditorías, estará adscrita a la Dirección de
Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
-
Proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones, que permitan evaluar la operación y
funcionamiento de las diversas áreas de la Auditoría Superior;
-
Diseñar los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la Unidad en materia de vigilancia de las
revisiones programático presupuestales, económico financieras y las de
regularidad; así como para evaluar el proceso de planeación y
programación de las actividades de la Auditoría Superior;
-
Proponer las políticas, procedimientos y programas en materia de
los procesos de auditoría y supervisión que llevará a cabo la Unidad
para la evaluación de las actividades de los servidores públicos de la
Auditoría Superior;
-
Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que
aplicará la Unidad conforme a los programas ejecutados en las unidades
administrativas de la Auditoría Superior, precisando sus alcances y
objetivos;
-
Evaluar las revisiones que la Auditoría Superior practique a los
sujetos de fiscalización superior, analizando los criterios de
selección, el procedimiento aplicado y la eficacia, así como el grado de
cumplimiento de los objetivos planteados;
-
Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones, pliegos de
responsabilidades y aplicación de sanciones que determinó la Auditoría
Superior en su informe de resultados de la cuenta pública;
-
Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de
control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la
normatividad aplicable, y en su caso, proponer las medidas correctivas
que procedan; y
-
Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la
Unidad y la Comisión.
Artículo 17. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones
Programático Presupuestales y Económico Financieras estará adscrita a la
Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le
corresponde:
-
Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior,
sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y su programa
de actividades;
-
Verificar si en las auditorías de desempeño que practique la
Auditoría Superior a los sujetos de fiscalización superior se cumplieron
los objetivos trazados en su planeación;
-
Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las disposiciones
legales aplicables;
-
Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior
cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública, políticas y
procedimientos que tenga establecidos;
-
Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, y conforme a
los resultados, proponer las acciones pertinentes;
-
Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones
a la Auditoría Superior existen presunciones de responsabilidad en
contra de los servidores públicos de aquélla para, en su caso, proponer
la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones
legales aplicables;
-
Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o
responsabilidades administrativas; y
-
Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la
Unidad y la Comisión.
Artículo 18. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de
Regularidad estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la
Gestión Técnica y le corresponde:
-
Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior,
sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara, y con su
programa de actividades;
-
Practicar auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría
Superior, para verificar si en sus revisiones a los sujetos de
fiscalización superior, se observó el cumplimiento de las disposiciones
legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos
federales asignados;
-
Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las disposiciones
legales aplicables;
-
Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior
cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública, políticas y
procedimientos que tenga establecidos;
-
Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de sus auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados,
proponer a sus superiores las acciones pertinentes;
-
Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones
a la Auditoría Superior existen presunciones de responsabilidad en
contra de los servidores públicos de aquélla, para en su caso proponer
la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones
legales aplicables;
-
Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir posibles irregularidades o
responsabilidades administrativas; y
-
Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la
Unidad y la Comisión.
Artículo 19. La Subdirección de Contraloría estará adscrita a la
Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le
corresponde:
-
Planear y coordinar el programa de auditorías de la Unidad, así como
diseñar y ejecutar los planes y programas de trabajo específicos en
materia de control y evaluación;
-
Apoyar a la Comisión, mediante la realización de auditorías internas
a la Unidad en coordinación con la Dirección de Contraloría de la
Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio
del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;
-
Coordinar la administración y operación permanente de un sistema de
indicadores de desempeño que permitan analizar y evaluar el
comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las
actividades de la Unidad;
-
Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se
formule queja sobre los actos del Auditor Superior o de los Auditores
Especiales, notificando al quejoso el dictamen correspondiente;
-
Resolver las inconformidades que presenten los proveedores o
contratistas de la Auditoría Superior por incumplimiento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
-
Elaborar y proponer los mecanismos de control para la ejecución de
las auditorías que lleve a cabo la Unidad en materia de vigilancia de la
gestión administrativa de la Auditoría Superior;
-
Verificar que las unidades administrativas y financieras de la Auditoría Superior realicen el manejo y aplicación de los recursos
asignados, con eficiencia y de acuerdo a las políticas de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal;
-
Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos
adscritos a la Unidad que puedan constituir responsabilidades, de
acuerdo a la normatividad aplicable;
-
Participar, en el ámbito de su competencia, en los procesos de
licitación que realice la Unidad en materia de adquisiciones y
contratación de servicios de obra pública; así como en el proceso de
licitación de auditorías externas que se practicarán a la Auditoría
Superior; y
-
Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la
Unidad y la Comisión.
Artículo 20. La Subdirección de Registro y Control Patrimonial estará
adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión
Administrativa, y le corresponde:
-
Proponer y ejecutar los programas preventivos en materia de
responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Proponer y ejecutar la recepción de las declaraciones patrimoniales
de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los
servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior;
-
Proponer los mecanismos de coordinación con otras instancias de
fiscalización para la obtención y expedición de constancias que
acrediten la no existencia de registro de inhabilitación; y
-
Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la
Unidad y la Comisión.
Artículo 21. La Subdirección Jurídica estará adscrita a la Dirección de
Asuntos Jurídicos y le corresponde:
-
Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los
proyectos de escritos de demandas, contestaciones, recursos y alegatos
de los juicios en que la Unidad sea parte;
-
Por acuerdo del Titular de la Unidad y del Director de Asuntos
Jurídicos, presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos que
puedan constituir delito que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Dar seguimiento a los juicios civiles, penales, administrativos y
laborales en que la Unidad sea parte;
-
Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los
dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren
acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
-
Dictaminar los proyectos de recomendaciones y de observaciones, así
como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren
las distintas áreas de la Unidad;
-
Dictaminar y presentar a la consideración del Director de Asuntos
Jurídicos los proyectos de recursos o medios de impugnación que procedan
y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto
de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas; y
-
Las demás que le atribuyan el Manual General de Organización, el
Titular de la Unidad, la Comisión y el Director de Asuntos Jurídicos.
Artículo 22. Al Coordinador Administrativo de la Unidad le corresponde:
-
Coordinar la administración de los recursos financieros, humanos,
técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con las disposiciones
legales y con las políticas y normas que emita la Comisión;
-
Coordinar y preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la
Unidad, así como controlar su ejercicio;
-
Proponer al Titular de la Unidad los manuales administrativos
internos que presenten las diversas áreas de la Unidad;
-
Elaborar los informes mensual y anual correspondientes de los
presupuestos ejercidos por la Unidad;
-
Mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados
financieros y demás informes internos de la Unidad;
-
Proponer al Titular de la Unidad las adecuaciones presupuestarias
que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos
financieros asignados a la Unidad; y
-
Las demás que le confieran el Manual General de organización, el
Titular de la Unidad y la Comisión.
Artículo 23. El Secretario Técnico será el auxiliar de las labores del
Titular de la Unidad para el despacho de los asuntos de su competencia,
ejercerá las funciones que acuerde el Titular y las que se dispongan en
los manuales de organización que apruebe la Comisión.
Capítulo VI
Del régimen Laboral
Artículo 24. Los servidores Públicos de la Unidad se clasifican como
trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme
a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Unidad
de Evaluación y Control, a través de su Titular, y los trabajadores a su
servicio, para todos sus efectos.
Artículo 25. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad
social, el titular de la Unidad, por acuerdo de la Comisión, celebrará
los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Capítulo VII
De los Requisitos para Directores y Coordinadores de la Unidad
Artículo 26. Para ser Director o Coordinador de la Unidad, se requiere:
-
Ser mexicano, mayor de treinta años y en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
-
Contar con título profesional de Contador Público, Licenciado en
Derecho, en Economía, en Administración o cualquier otro título
profesional relacionado con actividades de fiscalización, legalmente
expedido por autoridad o institución facultada para ello;
En el caso de la Dirección de Asuntos Jurídicos , el título profesional
deberá ser de Licenciado en Derecho.
-
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
intencional;
-
No prestar servicios profesionales a los sujetos de fiscalización
superior durante el desempeño de su cargo;
-
No haber desempeñado puestos de elección popular, cuando menos dos
años antes al momento de su designación; y
-
Contar al día de su designación con una experiencia de cinco años en el
ejercicio de su profesión.
Capítulo VIII
De las suplencias.
Artículo 27.
El Titular de la Unidad será suplido en sus ausencias por
el Director de Asuntos Jurídicos o por los Directores de Evaluación de
la Gestión Técnica o de Evaluación de la gestión Administrativa, en ese
orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la
ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que
resuelva lo procedente.
Durante los Recesos, el Director de Asuntos Jurídicos ejercerá el cargo
hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de
sesiones.
Artículo 28. Durante las ausencias temporales de los Directores, el
despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a
cargo de los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
TRANSITORIOS.
Primero.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y
Control, deberá ser expedido noventa días posteriores a la entrada en
vigor del presente reglamento.
Tercero. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona,
la Comisión podrá facultar al Titular de la Unidad para que resuelva las
cuestiones internas de la Unidad.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Dip. Augusto Gómez Villanueva
PRESIDENTE
Dip. Jesús Ali de la Torre
SECRETARIO
Dip. Sergio R. Vaca Betancourt Bretón
SECRETARIO
Dip. Miguel Ángel Martínez Cruz
SECRETARIO
Dip. Diego Cobo Terrazas
SECRETARIO
Dip. Eduardo Andrade Sánchez
Dip. Manuel Garza González
Dip. Gustavo Nabor Ojeda Delgado
Dip. Juan Manuel Martínez Nava
Dip. Rafael Rodríguez Barrera
Dip. Omar Fayad Meneses
Dip. Francisco Javier Chico Goerne
Dip. Fanny Arellanes Cervantes
Dip. Luis Villegas Montes
Dip. José de Jesús Hurtado Torres
Dip. José de Jesús López Sandoval
Dip. Ricardo Francisco García Cervantes
Dip. Lorenzo Rafael Hernández Estrada
Dip. Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta
Dip. Ricardo Moreno Bastida
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México D. F., a los 30
días de octubre de 2001.
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