Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control

 

DICTAMEN CON PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS


HONORABLE ASAMBLEA:


A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, presentada por el Diputado Ranulfo Márquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en los artículos 71 fracción II y párrafo último, y 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40 numeral 2, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora somete a consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:


METODOLOGÍA

Esta Comisión presenta el resultado de su análisis y estudio de la Iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, conforme al siguiente procedimiento:

  1. En el capítulo de “antecedentes” se menciona el trámite de inicio del proceso legislativo, el turno para el dictamen de la iniciativa, así como los trabajos previos de la Comisión.

  2. En el siguiente apartado de “contenido de la iniciativa”, se exponen de manera breve cada uno de los temas de la iniciativa, su exposición de motivos, así como el alcance del objeto de la iniciativa en estudio.

  3. En el capítulo de las “consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración que los diputados de la Comisión hacen a la iniciativa en estudio, y se exponen los motivos para presentar al Pleno la resolución que recoge el acuerdo alcanzado por la Comisión de Dictamen.

  4. Finalmente, en el apartado “modificaciones a la iniciativa”, los integrantes de esta Comisión de dictamen plantean enmiendas a la propuesta de Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control.



I.  ANTECEDENTES:

  1. En sesión ordinaria de esta Cámara celebrada el 27 de septiembre del año 2001, el Diputado Ranulfo Márquez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, presentó la iniciativa con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control que nos ocupa.

  2. En la misma Sesión, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó el turno de la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su estudio y dictamen correspondiente.

  3. En reunión de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se acordó la preparación del dictamen, con apego a lo dispuesto por los artículos 67 fracción VII, 91, 92, 93, 94, 95, 96 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, mismo que sería presentado a la consideración de los integrantes de la Comisión, para su discusión y votación.

  4. En reuniones de la Comisión Dictaminadora, celebradas los días 17 y 30 de octubre del año en curso, los diputados integrantes de la misma conocieron, analizaron, discutieron y votaron el dictamen de la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, y es el mismo que hoy se pone a la consideración de esta Soberanía, para su discusión y resolución correspondiente.

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II.  CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, autores de la iniciativa, en uso de las atribuciones que les confieren la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentaron para la consideración, dictamen y aprobación de la Cámara de Diputados, la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control citada.

La iniciativa plantea dotar de un ordenamiento jurídico para regular la actividad de un órgano especializado y profesional que será auxiliar en las labores de la Comisión de Vigilancia en la encomienda de evaluar las funciones a cargo de los servidores públicos del órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la cuenta pública.

En la exposición de motivos se argumenta que el control del poder constituye un principio democrático fundamental, y un elemento del estado de derecho. Sujetar el ejercicio gubernamental hacia un espacio más racional, en el cual el derecho al buen gobierno sea garantía de que las instituciones funcionen en los términos de eficacia y de eficiencia que el orden constitucional democrático impone.

Sostienen los autores de la iniciativa que la adecuación y fortalecimiento del instrumento de control sobre la fiscalización superior en la gestión del gobierno, sin duda es un gran avance que se inscribe en la racionalización de la responsabilidad gubernamental, y que fortalece también el control parlamentario sobre la actividad misma del gobierno.

Señalan que con la actividad de un órgano auxiliar de las labores de la Comisión de Vigilancia, no se afectará la autonomía de que goza la Entidad de Fiscalización Superior, pues su función se concretará a vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de órgano técnico de la Cámara de Diputados.

En la iniciativa de Reglamento se menciona que a partir de la función que desarrolle la Unidad de Evaluación y Control se permitirá conocer oportunamente, de manera técnica y profesional, si las actividades de la Auditoría Superior de la Federación se apegan a la legalidad y se llevan a cabo en la forma programada.

Con ello, la Unidad de Evaluación y Control permitirá una nueva práctica y adecuada coordinación de la propia Comisión y de la Cámara de Diputados con el órgano técnico revisor de la cuenta pública, y dará referentes a los diputados para orientar y mejorar la función de su órgano técnico.

Competencia y organización

En el capítulo Primero, la iniciativa señala que el objeto del Reglamento será regular la actividad del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual estará dentro de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Unidad de Evaluación será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo que se refiere a su estructura, esta Unidad tendría los siguientes servidores públicos: un Titular de la Unidad, un Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, un Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, un Director de Asuntos Jurídicos, un Coordinador Administrativo, y un Secretario Técnico.

La Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica contará con tres Subdirecciones: de Evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías; de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras; así como la de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad.

La Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa contará con dos Subdirecciones: la de Contraloría y la de Registro y Control Patrimonial. Finalmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo la Subdirección Jurídica.

De la Comisión de Vigilancia

En el capítulo Segundo del proyecto de reglamento se desarrollan las atribuciones que tendrá la Comisión de Vigilancia en su relación con la Unidad. La Comisión se apoyará en la Unidad para la evaluación de la actividad de la Auditoría Superior de la Federación.

La Comisión de Vigilancia será el conducto de comunicación entre la Unidad de Evaluación y la Cámara de Diputados, y entre sus atribuciones se encuentra la de proponer, ante el Pleno de la Cámara, el nombramiento del Titular de la Unidad de Evaluación, el presupuesto anual de la misma, así como el informe anual de actividades de la Unidad.

Entre otras atribuciones, la Comisión aprobará los manuales de organización de la Unidad, así como las normas técnicas y los procedimientos a los que se sujetarán las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la Entidad de Fiscalización Superior.

La Comisión de Vigilancia autorizará la solventación de observaciones que se hayan formulado a la Auditoría Superior de la Federación, y dispondrá que la Unidad haga la presentación de denuncias o querellas imputables a los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior.

Atribuciones de la Unidad de Evaluación

En el capítulo Tercero de la iniciativa de Reglamento se desarrollan las atribuciones con las que contará la Unidad de Evaluación y Control, que principalmente son las que detalla el artículo 92 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Así, la Unidad de Evaluación esencialmente vigilará que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de los dispuesto por la Ley de Fiscalización y demás disposiciones aplicables.

La Unidad practicará por sí o a través de auditores externos, visitas, inspecciones o auditorías para verificar el desempeño, cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de la Entidad de Fiscalización Superior.

Recibirá quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior y demás servidores públicos de la Entidad de Fiscalización. Iniciará investigaciones y en su caso, fincará las responsabilidades a que hubiere lugar; presentará denuncias o querellas si el caso lo amerita; llevará el registro patrimonial de los trabajadores de la Entidad; conocerá y resolverá las inconformidades que presenten proveedores y contratistas; sustanciará las solicitudes para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción del Auditor Superior, así como de los demás Auditores especiales de la Entidad de Fiscalización.

Atribuciones del Titular de la Unidad

En el capítulo Cuarto de la iniciativa se plantea que el Titular de la Unidad de Evaluación y Control dure en su encargo cuatro años, sea el representante legal de la Unidad, administre el patrimonio de la misma, y dé cuenta al Pleno de la Cámara, por conducto de la Comisión, de la gestión anual de la Unidad.

El Titular propondrá a la Comisión el nombramiento y remoción de los Directores, Subdirectores, Coordinadores, Secretario Técnico y demás personal de confianza de la Unidad.

El Titular cumplirá y vigilará que se cumplan los acuerdos que sobre su materia emitan la Cámara y la Comisión; rendirá informe sobre las revisiones que se practiquen a la Entidad de Fiscalización; propondrá las políticas, procedimientos y programas para la práctica de auditorías a la Entidad, entre otras.

Atribuciones de las Direcciones

En el capítulo Quinto, la iniciativa presenta atribuciones generales a las que se deberán sujetar las Direcciones con las que contará la Unidad de Evaluación y Control.

Esencialmente, las disposiciones planteadas señalan que los Directores acordarán con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relaciones con la oficina a su cargo; planear y programar las actividades de su Dirección; proponer los planes y programas de las revisiones a la Entidad de Fiscalización y supervisar las mismas; elaborar los informes de resultados de las revisiones que practiquen, entre otras.

Asimismo, en este capítulo, la iniciativa plantea las atribuciones particulares de cada una de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones y del Secretario Técnico.

La Dirección de la Gestión Técnica deberá programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías y evaluaciones que realiza la Auditoría Superior; verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad y cumplan con las normas generales de auditoría pública; evaluar el contenido de los informes de la Auditoría Superior, e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior.

A la Dirección de la Gestión Administrativa corresponderá planear las políticas para regular el funcionamiento de la atención de quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Entidad; Investigar los actos de los servidores públicos de la Entidad, que puedan constituir probable irregularidad o responsabilidad administrativas; llevar y dirigir el registro, evaluación y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior, entre otras.

Por su parte, a la Dirección de Asuntos Jurídicos corresponde ser el representante legal del Titular de la Unidad ante los tribunales de la República y demás autoridades administrativas; ejercitar las acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte; dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior; sancionar los proyectos de recomendaciones derivados de las auditorías practicadas a la Entidad; dictaminar las solicitudes sobre la responsabilidad de indemnizar a particulares, por reparación del daño atribuibles a servidores públicos de la Auditoría Superior, y dictaminar sobre la existencia de motivos de remoción de los Auditores especiales de la Entidad de Fiscalización Superior.

Por lo que toca a las subdirecciones, la iniciativa menciona la adscripción de la Dirección a que corresponde cada una, y les compete auxiliar la labor que tiene asignada cada Dirección.

Al Coordinador Administrativo corresponderá administrar los recursos financieros, humanos, y materiales de la Unidad; preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad; proponer los manuales administrativos internos, elaborar los informes de ejercicio presupuestal; entre otras.

Finalmente, el Secretario Técnico de la Unidad, será auxiliar de las labores del Titular de la Unidad en el desarrollo de los asuntos de su competencia.


Régimen laboral, requisitos para Directores y suplencias

En los capítulos Sexto, Séptimo y Octavo, la iniciativa menciona el régimen laboral a que se sujetarán los trabajadores de la Unidad; los requisitos para ser Director o Coordinador de la misma, así como el régimen de las suplencias, respectivamente.

La propuesta de Reglamento señala que los futuros servidores públicos de la Unidad se clasificarán como trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo dispuesto por el Apartado B del artículo 123 constitucional.

Por lo que toca a los requisitos para ser Director o Coordinador de la Unidad de Evaluación, la iniciativa señala que el candidato deberá ser mexicano, mayor de treinta años, contar con título profesional en las materias relacionadas con la actividad de la Unidad, no haber desempañado puestos de elección popular cuando menos dos años antes de la elección, y contar al día de su designación con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.

Finalmente, en lo que se refiere a las suplencias, se propone que las ausencias del Titular de la Unidad sean suplidas por el Director de Asuntos Jurídicos, por el Director de Evaluación de la Gestión Técnica o por el Director de Evaluación de la Gestión Administrativa, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses.

Se plantea que durante las ausencias temporales de los Directores, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia queden a cargo de los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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III.   CONSIDERACIONES

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1999 quedaron sentadas las bases de la fiscalización superior para contar con un renovado y fortalecido marco jurídico en el control, revisión y vigilancia de la gestión financiera desde el ámbito del poder legislativo.

La reforma aludida, en la fracción XXIV del artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley que regule la organización de la Entidad de Fiscalización de la Federación, y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

En diciembre del año 2000 entró en vigor la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual en el artículo 91 señala que para los efectos de evaluar si la Entidad de Fiscalización Superior cumple con sus funciones existirá una Unidad especializada a la que se le denominará Unidad de Evaluación y Control, que formará parte de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Por su parte, el artículo 96 de la ley mencionada dispone que para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión de Vigilancia apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto. También señala que el Reglamento establecerá las competencias de las áreas de la Unidad mencionada.

Así, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción X del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia presentó a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa de Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control, en la propone la organización y estructura de la misma, y desarrolla las atribuciones que menciona la ley de la materia.

En esta tesitura, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en el artículo 40 numeral 4, señala que a la Comisión de Vigilancia corresponde realizar las tareas que le marcan la Constitución y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, reglamentaria de la norma suprema en la materia.

La Ley de Fiscalización, en su artículo 66, dispone que la Comisión de Vigilancia tendrá por objeto coordinar las relaciones entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, así como evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización.

Por lo que atañe a la facultad de evaluar, la Ley dispone que corresponde a la Comisión de Vigilancia valorar si la Entidad de Fiscalización Superior cumple con sus funciones de acuerdo con la Constitución y con la propia Ley. Para llevar a cabo lo anterior, el ordenamiento sobre la materia menciona que la Comisión contará con un órgano especializado que se denomina Unidad de Evaluación y Control.

Es con base en la Ley de Fiscalización Superior que la Comisión de Vigilancia está planteando dotar de un ordenamiento jurídico al órgano profesional y especializado que formará parte de su estructura.

Esta Comisión Dictaminadora advierte que la propuesta de preceptos que se contienen en la iniciativa se ajustan a los principios contenidos en la Ley de Fiscalización de la Federación, sobre todo respecto al objeto de la Unidad de Evaluación, de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la ahora denominada Auditoría Superior de la federación.

La Unidad de Evaluación y Control no tendrá injerencia en la autonomía de que goza la Entidad de Fiscalización, ya que no intervendrá en la preparación de los programas de auditoría que la Entidad lleve a cabo para la revisión de la cuenta pública.

En este sentido, los diputados de esta Dictaminadora coinciden con los argumentos que se exponen en la iniciativa, de que la actividad de la Unidad de Evaluación y Control dará certidumbre y confianza de que la función de la Entidad de Fiscalización se apega a lo que dispone la Constitución y su ley reglamentaria.

Dado que el grupo de trabajadores que colaborarán la Unidad de Evaluación poseerá la especialización que se requiere en las materias de auditoría, contabilidad, crédito público y jurídica, es claro que será un órgano importante para que la Comisión de Vigilancia cumpla con atingencia y responsabilidad la función de evaluar el desempeño de la Entidad de Fiscalización.

Es indudable también que contar con un ordenamiento que regule la actividad del órgano que dependerá de la Comisión de Vigilancia, permitirá que su actuación no invada la esfera de las atribuciones que corresponden necesariamente a la Auditoría Superior.

En razón de lo anterior, a juicio de los diputados integrantes de esta Comisión, la iniciativa de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados se ajusta al principio de evaluación contenido en la ley de la materia, y desarrolla correctamente sus disposiciones, las cuales le permitirán cumplir con su función.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dictamina en sentido afirmativo la iniciativa de Reglamento de la multicitada Unidad de Evaluación y Control, para quedar como sigue:


ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control dependiente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, al siguiente tenor:



REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Capitulo I.
De la Competencia y Organización.

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Cámara:

La Cámara de Diputados del Congreso General.

Comisión:

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Auditoría

Superior:

El órgano técnico de la Cámara denominado por la Ley como Auditoría Superior de la Federación.

Unidad:

La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Ley:

La Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Reglamento:

El Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia, por cuyo conducto ésta vigilará el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como las demás que expresamente le encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 4. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Unidad contará con los servidores públicos y las Direcciones siguientes:

I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control

II. Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica

II.1

Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías.

II.2

Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras.

II.3

Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad.

III. Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa.

III.1

Subdirección de Contraloría.

III.2

Subdirección de Registro y Control Patrimonial.

IV. Director de Asuntos Jurídicos

IV.1 Subdirección Jurídica.

V. Coordinador Administrativo.

VI. Secretaría Técnica.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Unidad contará con una Secretaría Particular, la que ejercerá las funciones que acuerde el Titular y los manuales de organización que apruebe la Comisión.

Artículo 5. La Unidad, por conducto de sus servidores públicos y Direcciones, llevará a cabo sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de sus objetivos establezca su Titular con el acuerdo de la Comisión.

Capitulo II.
De la Comisión de Vigilancia.

Artículo 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, le corresponden.

Articulo 7. A la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, corresponde:

  1. Proponer, en los términos de la Ley al Pleno de la Cámara, el nombramiento o remoción del Titular de la Unidad;

  2. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;

  3. Aprobar el programa anual de actividades, el manual general de organización, lineamientos y criterios generales, y demás manuales administrativos de la Unidad;

  4. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la Auditoría Superior;

  5. Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y visitas a la Auditoría Superior, para que las practique por sí o de manera externa;

  6. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la Unidad, y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;

  7. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Unidad de Evaluación y Control;

  8. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;

  9. Autorizar el nombramiento y remoción del personal de mando de la Unidad, a partir del nivel de Director;

  10. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de confianza con que cuente la Unidad;

  11. Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación;

  12. Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad; y

  13. Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento, y de los Acuerdos de la Cámara.

Capítulo III
De las atribuciones de la Unidad

Artículo 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones legales aplicables;

  2. Por acuerdo de la Comisión, practicar por sí o a través de auditores externos, auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el desempeño, el cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;

  3. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación y demás servidores públicos de la Auditoría Superior, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  4. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  5. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

  6. Por acuerdo de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  7. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  8. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;

  9. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  10. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere la Ley, relacionado con las quejas que reciba de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales sobre los actos del Auditor Superior de la Federación,

  11. A instancias de la Comisión, opinar sobre la existencia de los motivos de remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría Superior, y

  12. Las demás que le atribuyan expresamente la Ley, demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.

Capitulo IV
Del Titular de la Unidad.

Articulo 9. El Titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Propia Cámara. Durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual.

Artículo 10. El Titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.

En tales casos, la Comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el Titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.

Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Articulo 11. Al Titular de la Unidad corresponde:

  1. Representar legalmente a la Unidad ante autoridades, entidades y personas físicas y morales;

  2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será sometido a la Cámara por conducto de la Comisión;

  3. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la Comisión dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

  4. Informar a la Comisión, dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;

  5. Rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe anual de su gestión;

  6. Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción de los directores, subdirectores, coordinadores, secretario técnico y demás personal de confianza de la Unidad;

  7. Rendir los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones practicados a la Auditoría Superior, y los demás que le soliciten la Cámara y la Comisión;

  8. Definir, formular y establecer los sistemas de control interno y de evaluación, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

  9. Proponer las políticas, procedimientos y programas por las que se realizarán las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;

  10. Planear, programar y llevar a cabo las auditorías, visitas e inspecciones a las diversas áreas administrativas de la Auditoría Superior;

  11. Planear, programar y proponer a la Comisión, la práctica de auditorías, visitas o inspecciones de carácter externo a la Auditoría Superior;

  12. Comunicar a la Comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;

  13. Resolver las solicitudes de particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  14. Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos y lineamientos emitidos por la Cámara y la Comisión;

  15. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en caso de detectar conductas que puedan constituir delito;

  16. Fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previa aprobación de la Comisión;

  17. Imponer a los Servidores Públicos de la Unidad las sanciones legales que procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;

  18. Resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  19. Mantener comunicación con el Auditor Superior y los titulares de las áreas de la Auditoría Superior para facilitar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones;

  20. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información necesaria para cumplir con sus funciones;

  21. Certificar copias de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y

  22. Los demás que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y los Acuerdos que emitan la Cámara o la Comisión.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el Titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente; teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones IV, V, VI, de este artículo.

Capítulo V
De las Atribuciones de las Direcciones

Artículo 12. Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Unidad contará con Direcciones y Subdirecciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones generales:

  1. Suplir las ausencias del Titular de la Unidad, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento;

  2. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;

  3. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del Titular de la Unidad;

  4. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos y criterios generales que apruebe la Comisión;

  5. Proponer los planes y programas de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, al Titular de la Unidad, así como los programas de la Dirección;

  6. Supervisar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;

  7. Elaborar los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen a la Auditoría;

  8. Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones;

  9. Participar en la preparación de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que lo determine el Titular, el Manual General de Organización y los acuerdos de la Cámara y la Comisión;

  10. Aportar la información que corresponda para formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como la correspondiente para el informe anual de la Unidad;

  11. Proponer al titular de la Unidad el personal que deba intervenir en las Auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, y en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;

  12. Requerir a las distintas áreas de la Auditoría Superior, y a particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquélla, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de auditoría, visita o inspección; y

  13. Las demás que les otorguen el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad, y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Directores podrán ser auxiliados por Subdirecciones, departamentos y demás unidades administrativas. La organización y funciones de las mismas se precisarán en el Manual General de Organización de la Unidad.

Artículo 13. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica corresponde:

  1.  Planear, programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías y evaluaciones que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas;

  2. Informar al Titular de la Unidad y determinar la responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten;

  3. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior se apeguen a los objetivos trazados por la Cámara y la Comisión;

  4. Verificar que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable;

  5. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos que tenga establecidos;

  6. Evaluar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados, proponer al Titular de la Unidad las acciones pertinentes;

  7. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, y

  8. Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Unidad, el Manual General de Organización y la Comisión.

Artículo 14. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, corresponde:

  1. Planear las políticas, bases, lineamientos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  2. Investigar, por medio de las denuncias o quejas, a los servidores públicos de la Auditoría Superior, determinar si existen indicios de responsabilidad y dictaminar sobre la imposición de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;

  3. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir probable irregularidad o responsabilidad administrativas;

  4. Llevar y dirigir el registro, evaluación y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

  5. Dirigir las acciones de coordinación con otras instancias de fiscalización para la expedición de constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación; y

  6. Las demás que le atribuyan expresamente el titular de la Unidad y la Comisión.

Artículo 15. Al Director de Asuntos Jurídicos corresponde:

  1. Asesorar en materia jurídica a la Unidad y actuar como su órgano de consulta cuando lo requiera la Comisión;

  2. Estudiar, revisar y formular al Titular de la Unidad proyectos de Reglamento, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad;

  3. Representar al Titular de la Unidad ante los tribunales de la República y demás autoridades administrativas;

  4. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;

  5. Por acuerdo del Titular de la Unidad, presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos u omisiones que puedan constituir delito que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  6. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales, salvo que se traten de documentos confidenciales;

  7. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior; así como las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  8. Dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  9. Sancionar los proyectos de recomendaciones u observaciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;

  10. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas.

  11. Por orden de la Comisión, dictaminar sobre la existencia de los motivos de remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría Superior;

  12. Analizar y dictaminar las solicitudes de particulares para que se reconozca la responsabilidad de indemnizar reparaciones de daños relacionadas con los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  13. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad;

  14. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y

  15. Las demás que le atribuyan el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad y la Comisión.

Artículo 16. La Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías, estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:

  1. Proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones, que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las diversas áreas de la Auditoría Superior;

  2. Diseñar los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la Unidad en materia de vigilancia de las revisiones programático presupuestales, económico financieras y las de regularidad; así como para evaluar el proceso de planeación y programación de las actividades de la Auditoría Superior;

  3. Proponer las políticas, procedimientos y programas en materia de los procesos de auditoría y supervisión que llevará a cabo la Unidad para la evaluación de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  4. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas ejecutados en las unidades administrativas de la Auditoría Superior, precisando sus alcances y objetivos;

  5. Evaluar las revisiones que la Auditoría Superior practique a los sujetos de fiscalización superior, analizando los criterios de selección, el procedimiento aplicado y la eficacia, así como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;

  6. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones, pliegos de responsabilidades y aplicación de sanciones que determinó la Auditoría Superior en su informe de resultados de la cuenta pública;

  7. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable, y en su caso, proponer las medidas correctivas que procedan; y

  8. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.

Artículo 17. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:

  1. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y su programa de actividades;

  2. Verificar si en las auditorías de desempeño que practique la Auditoría Superior a los sujetos de fiscalización superior se cumplieron los objetivos trazados en su planeación;

  3. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

  4. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública, políticas y procedimientos que tenga establecidos;

  5. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, y conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;

  6. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquélla para, en su caso, proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;

  7. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas; y

  8. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.

Artículo 18. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:

  1. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara, y con su programa de actividades;

  2. Practicar auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a los sujetos de fiscalización superior, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;

  3. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

  4. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública, políticas y procedimientos que tenga establecidos;

  5. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de sus auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados, proponer a sus superiores las acciones pertinentes;

  6. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquélla, para en su caso proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;

  7. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas; y

  8. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.

Artículo 19. La Subdirección de Contraloría estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:

  1. Planear y coordinar el programa de auditorías de la Unidad, así como diseñar y ejecutar los planes y programas de trabajo específicos en materia de control y evaluación;

  2. Apoyar a la Comisión, mediante la realización de auditorías internas a la Unidad en coordinación con la Dirección de Contraloría de la Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;

  3. Coordinar la administración y operación permanente de un sistema de indicadores de desempeño que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;

  4. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior o de los Auditores Especiales, notificando al quejoso el dictamen correspondiente;

  5. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  6. Elaborar y proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la Unidad en materia de vigilancia de la gestión administrativa de la Auditoría Superior;

  7. Verificar que las unidades administrativas y financieras de la Auditoría Superior realicen el manejo y aplicación de los recursos asignados, con eficiencia y de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;

  8. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Unidad que puedan constituir responsabilidades, de acuerdo a la normatividad aplicable;

  9. Participar, en el ámbito de su competencia, en los procesos de licitación que realice la Unidad en materia de adquisiciones y contratación de servicios de obra pública; así como en el proceso de licitación de auditorías externas que se practicarán a la Auditoría Superior; y

  10. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.

Artículo 20. La Subdirección de Registro y Control Patrimonial estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:

  1. Proponer y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  2. Proponer y ejecutar la recepción de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  3. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior;

  4. Proponer los mecanismos de coordinación con otras instancias de fiscalización para la obtención y expedición de constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación; y

  5. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.

Artículo 21. La Subdirección Jurídica estará adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos y le corresponde:

  1. Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;

  2. Por acuerdo del Titular de la Unidad y del Director de Asuntos Jurídicos, presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos que puedan constituir delito que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  3. Dar seguimiento a los juicios civiles, penales, administrativos y laborales en que la Unidad sea parte;

  4. Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;

  5. Dictaminar los proyectos de recomendaciones y de observaciones, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;

  6. Dictaminar y presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los proyectos de recursos o medios de impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas; y

  7. Las demás que le atribuyan el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad, la Comisión y el Director de Asuntos Jurídicos.

Artículo 22. Al Coordinador Administrativo de la Unidad le corresponde:

  1. Coordinar la administración de los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales y con las políticas y normas que emita la Comisión;

  2. Coordinar y preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como controlar su ejercicio;

  3. Proponer al Titular de la Unidad los manuales administrativos internos que presenten las diversas áreas de la Unidad;

  4. Elaborar los informes mensual y anual correspondientes de los presupuestos ejercidos por la Unidad;

  5. Mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos de la Unidad;

  6. Proponer al Titular de la Unidad las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad; y

  7. Las demás que le confieran el Manual General de organización, el Titular de la Unidad y la Comisión.

Artículo 23. El Secretario Técnico será el auxiliar de las labores del Titular de la Unidad para el despacho de los asuntos de su competencia, ejercerá las funciones que acuerde el Titular y las que se dispongan en los manuales de organización que apruebe la Comisión.

Capítulo VI
Del régimen Laboral

Artículo 24. Los servidores Públicos de la Unidad se clasifican como trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Unidad de Evaluación y Control, a través de su Titular, y los trabajadores a su servicio, para todos sus efectos.

Artículo 25. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, el titular de la Unidad, por acuerdo de la Comisión, celebrará los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capítulo VII
De los Requisitos para Directores y Coordinadores de la Unidad

Artículo 26. Para ser Director o Coordinador de la Unidad, se requiere:

  1. Ser mexicano, mayor de treinta años y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Contar con título profesional de Contador Público, Licenciado en Derecho, en Economía, en Administración o cualquier otro título profesional relacionado con actividades de fiscalización, legalmente expedido por autoridad o institución facultada para ello;

    En el caso de la Dirección de Asuntos Jurídicos , el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho.

  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;

  4. No prestar servicios profesionales a los sujetos de fiscalización superior durante el desempeño de su cargo;

  5. No haber desempeñado puestos de elección popular, cuando menos dos años antes al momento de su designación; y

  6. Contar al día de su designación con una experiencia de cinco años en el ejercicio de su profesión.

Capítulo VIII
De las suplencias.

Artículo 27. El Titular de la Unidad será suplido en sus ausencias por el Director de Asuntos Jurídicos o por los Directores de Evaluación de la Gestión Técnica o de Evaluación de la gestión Administrativa, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente.

Durante los Recesos, el Director de Asuntos Jurídicos ejercerá el cargo hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones.

Artículo 28. Durante las ausencias temporales de los Directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.


TRANSITORIOS.

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control, deberá ser expedido noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.

Tercero. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona, la Comisión podrá facultar al Titular de la Unidad para que resuelva las cuestiones internas de la Unidad.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Dip. Augusto Gómez Villanueva
PRESIDENTE

Dip. Jesús Ali de la Torre
SECRETARIO


Dip. Sergio R. Vaca Betancourt Bretón
SECRETARIO

Dip. Miguel Ángel Martínez Cruz
SECRETARIO

Dip. Diego Cobo Terrazas
SECRETARIO

Dip. Eduardo Andrade Sánchez

Dip. Manuel Garza González

Dip. Gustavo Nabor Ojeda Delgado

Dip. Juan Manuel Martínez Nava

Dip. Rafael Rodríguez Barrera

Dip. Omar Fayad Meneses

Dip. Francisco Javier Chico Goerne

Dip. Fanny Arellanes Cervantes

Dip. Luis Villegas Montes

Dip. José de Jesús Hurtado Torres

Dip. José de Jesús López Sandoval

Dip. Ricardo Francisco García Cervantes

Dip. Lorenzo Rafael Hernández Estrada

Dip. Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta

Dip. Ricardo Moreno Bastida


Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México D. F., a los 30 días de octubre de 2001.
 

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