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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
Honorable Asamblea
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados del Congreso General, fue turnada para su estudio y dictamen
la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la
Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Raúl
Martínez González a nombre de los integrantes de la Comisión de
Vigilancia, el 27 de septiembre de 2001.
La iniciativa propone modificar el numeral 4 del artículo 40 de nuestra
Ley Orgánica, referente a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda, para adecuar su nombre a la legislación vigente en la
materia y cambiarlo por el de Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación.
Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los
artículos 70 último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los
integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo
con los siguientes:
ANTECEDENTES
En el mes de julio de 1999, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la reforma a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización
superior.
Así, nuestra Ley Fundamental establece que corresponde a la Cámara de
Diputados la facultad de coordinar y evaluar el desempeño de las
funciones del órgano de fiscalización superior, en los términos que
disponga la ley.
Consecuentemente, la disposición constitucional señala que para la
revisión de la cuenta pública, la representación popular se apoyará en
un órgano técnico denominado: Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación.
La Ley de Fiscalización Superior de la Federación que entró en vigor en
diciembre del año 2000, señala que al órgano técnico de la Cámara de
Diputados encargado de la revisión de la cuenta pública, se le
denominará: Auditoría Superior de la Federación.
Con la denominación de Auditoría Superior de la Federación, se sustituye
a la que se llamaba Contaduría Mayor de Hacienda. La Auditoría Superior
es también la institución que menciona nuestra Constitución Política
como Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Con base en los antecedentes citados, esta Comisión dictaminadora expone
las siguientes:
CONSIDERACIONES
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La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
en la sección relativa a las comisiones ordinarias de la Cámara de
Diputados, se refiere a la Comisión de Vigilancia, pero del órgano
anteriormente llamado Contaduría Mayor de Hacienda.
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La actividad de las comisiones ordinarias está relacionada con las
diferentes ramas de la administración pública, con tareas específicas
del Congreso, así como la atención de diversos asuntos del acontecer
nacional; de ahí que la denominación de las mismas tenga concordancia
con la nomenclatura de las actividades del Estado, sin que ello
signifique menoscabo de la independencia de los Poderes.
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La coincidencia en la denominación, propicia un mayor acercamiento y
desarrollo de relaciones y vínculos entre los legisladores, funcionarios
públicos y ciudadanía. Esto favorece la coordinación y la colaboración
entre los Poderes de la Unión, así como la atención de los problemas y
necesidades de los mexicanos.
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Esta Comisión de dictamen considera procedente la iniciativa de
reforma a la Ley Orgánica del Congreso General que pretende dar
uniformidad en dicho ordenamiento en lo que corresponde a la
denominación que la Ley de Fiscalización hace del órgano técnico de la
Cámara de Diputados en referencia a la comisión que tiene encomendada la
función de vigilancia, coordinación y evaluación de dicha entidad.
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Es procedente que la Comisión ordinaria encargada de las tareas antes
mencionadas se denomine: "Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación".
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen,
esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se permite
someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de
Diputados, el siguiente Proyecto de Decreto.
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 40.
1. a 3. ..........
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley
reglamentaria.
5. ..........
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F. a los 10 días
del mes de octubre de 2001.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
(Listado de Integrantes)
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