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CONVENIO 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Fecha de Promulgación 20 de junio de 1983

 Objetivo

Busca la readaptación profesional al empleo para las personas con discapacidad, buscando la igualdad entre el resto de los trabajadores y aquellos que cuenten con una discapacidad.

Contenido en general del convenio 159

Proponer políticas para que no existan diferencias entre los derechos laborales, de una persona con discapacidad que habite en zona rural y otro que se encuentre en una ciudad.

Las personas con discapacidad podrán acceder a un empleo adecuado y prosperar en el mismo.

El estado deberá colaborar, estableciendo las medidas y políticas que crea convenientes, a fin de lograr que toda persona con discapacidad obtenga y conserve un trabajo para asegurar su integración a la vida útil.

Se deberán aplicar las políticas y disposiciones de este convenio con base en los alcances para cada nación

No se podrá hacer distinción en los planes y programas de empleo para personas con discapacidad entre una discapacidad y otra.

Las políticas siempre buscarán que existan las medidas para la readaptación y empleo para persona con discapacidad así como la promoción para la obtención de oportunidades al mercado laboral a las personas con discapacidad, sin distinción entre los trabajadores regulares y los que cuenten con alguna discapacidad.

Establecer políticas laborales en coordinación con los organismos de este sector, así como establecer comunicación con las asociaciones de y para personas con discapacidad.

Adecuar el marco jurídico propio de cada nación para lograr el cumplimiento y aplicación de las políticas que se establecen en este convenio relativo a la readaptación profesional y el empleo para las personas con discapacidad en sus artículos I, II, III Y IV.

Incluirlos en los programas de capacitación para los trabajadores en general, y realizar las adecuaciones necesarias para poder desarrollar su trabajo

Promover diversos programas que tengan como objetivo la colocación y empleo para personas con discapacidad.

México ratifica este convenio a través de la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 1999. El poder ejecutivo lo ratifica en abril del 2001, y entra en vigor en abril del 2002.

 La Organización Internacional del Trabajo se ocupa del empleo para las personas con discapacidad desde 1955, emitiendo recomendaciones para las Naciones incorporadas a ella.

Integrantes de la Subcomisión de Discapacidad

Nombre
.
PARTIDO
Dip. Gregorio Arturo Meza
PAN
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
PAN
Dip. Pedro Pablo Cepeda
PAN
Dip. José Abraham Cisneros Gómez
PAN
Dip. Luis Herrera Jiménez
PRD
Dip. Julio César Lizárraga
PAN
Dip. Sergio Maldonado Aguilar
PRI
Dip. Raúl Martínez González
PAN
Dip. Benjamín Ayala Velásquez
PRI