CONVENIO
159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Fecha
de Promulgación 20 de junio de 1983
Objetivo
Busca
la readaptación profesional al empleo para las personas
con discapacidad, buscando la igualdad entre el resto
de los trabajadores y aquellos que cuenten con una discapacidad.
Contenido
en general del convenio 159
Proponer
políticas para que no existan diferencias entre los
derechos laborales, de una persona con discapacidad
que habite en zona rural y otro que se encuentre en
una ciudad.
Las
personas con discapacidad podrán acceder a un empleo
adecuado y prosperar en el mismo.
El
estado deberá colaborar, estableciendo las medidas y
políticas que crea convenientes, a fin de lograr que
toda persona con discapacidad obtenga y conserve un
trabajo para asegurar su integración a la vida útil.
Se
deberán aplicar las políticas y disposiciones de este
convenio con base en los alcances para cada nación
No
se podrá hacer distinción en los planes y programas
de empleo para personas con discapacidad entre una discapacidad
y otra.
Las
políticas siempre buscarán que existan las medidas para
la readaptación y empleo para persona con discapacidad
así como la promoción para la obtención de oportunidades
al mercado laboral a las personas con discapacidad,
sin distinción entre los trabajadores regulares y los
que cuenten con alguna discapacidad.
Establecer
políticas laborales en coordinación con los organismos
de este sector, así como establecer comunicación con
las asociaciones de y para personas con discapacidad.
Adecuar
el marco jurídico propio de cada nación para lograr
el cumplimiento y aplicación de las políticas que se
establecen en este convenio relativo a la readaptación
profesional y el empleo para las personas con discapacidad
en sus artículos I, II, III Y IV.
Incluirlos
en los programas de capacitación para los trabajadores
en general, y realizar las adecuaciones necesarias para
poder desarrollar su trabajo
Promover
diversos programas que tengan como objetivo la colocación
y empleo para personas con discapacidad.
México
ratifica este convenio a través de la Cámara de Senadores
el 11 de diciembre de 1999. El poder ejecutivo lo ratifica
en abril del 2001, y entra en vigor en abril del 2002.
La
Organización Internacional del Trabajo se ocupa del empleo
para las personas con discapacidad desde 1955, emitiendo
recomendaciones para las Naciones incorporadas a ella.
Integrantes
de la Subcomisión de Discapacidad
 |
Nombre |
 |
|
.
|
PARTIDO
|
Dip.
Gregorio Arturo Meza |
PAN
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Dip.
Enrique Adolfo Villa Preciado |
PAN
|
Dip.
Pedro Pablo Cepeda |
PAN
|
Dip.
José Abraham Cisneros Gómez |
PAN
|
Dip.
Luis Herrera Jiménez |
PRD
|
Dip.
Julio César Lizárraga |
PAN
|
Dip.
Sergio Maldonado Aguilar |
PRI
|
Dip.
Raúl Martínez González |
PAN
|
Dip.
Benjamín Ayala Velásquez |
PRI
|