No. de Reg: 752/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, sobre las voluntades anticipadas. (Incluir en la Ley General de Salud la figura de “Voluntad Anticipada”).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, sobre las voluntades anticipadas.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, sobre las voluntades anticipadas.

Artículo 51 bis.- Toda persona, previendo un estado de enfermedad terminal, irreversible e incurable, podrá manifestar de forma anticipada su oposición a tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando estos sean considerados desproporcionados o extraordinarios, y tan sólo sirvan para prolongar la agonía.

A fin de hacer efectivo lo anterior, se observará lo siguiente:

I. La voluntad anticipada constará por escrito, en un documento que reúna las condiciones de legalidad y legitimidad que la Secretaría de Salud expida para tal efecto;

II. Dicho documento podrá incluirse en la historia clínica del paciente;

III. El médico y el equipo de salud, deberán mantener todas las medidas no extraordinarias ni desproporcionadas que permitan mitigar el dolor y el sufrimiento, hasta el deceso del paciente;

IV. Se considera enfermedad terminal, irreversible e incurable a la enunciada en el diagnóstico profesional del médico que atiende al paciente, avalada por el Comité de Ética del Hospital o institución sanitaria;

V. El médico y equipo de salud que tenga a cargo la salud del paciente, acatará la voluntad de éste, de oponerse a la utilización de recursos extraordinarios, desproporcionados e innecesarios;

VI. La persona podrá modificar o revocar el documento en cualquier momento sin responsabilidad de su parte; y

VII. Ningún profesional que haya actuado en concordancia con los deseos expresados por el paciente, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

 

Transitorios

Primero. El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría llevará un registro de las personas que han expresado anticipadamente su rechazo a los procedimientos a que se hace alusión en el presente artículo, misma que servirá de punto de referencia a las instituciones de salud en caso de necesitar información al respecto sobre un paciente.

  Datos de Identificación